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Cálculo De Renta De Quinta Categoría Para El Ejercicio 2016

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Transcript

I

Área Tributaria

I

Contenido

actualidad y
aplicación práctica

Nos preguntan y
contestamos
Análisis Jurisprudencial
Jurisprudencia al día
INDICADORES TRIBUTARIOS

¿La pérdida o extravío de comprobantes de pago genera contingencias
tributarias?
Aplicación práctica de la determinación anual del impuesto a la renta de
tercera categoría (Parte final)
Gastos de vehículos asignados a la dirección, representación o administración de las empresas
Aplicaciones prácticas del cálculo de renta de quinta categoría para el
ejercicio 2016
Novedades para el llevado de libros electrónicos, a propósito de la R. S.
N.° 360-2015/SUNAT y R. S. N.° 361-2015/SUNAT (Parte final)
Declaración anual de Operaciones con Terceros (DAOT) correspondiente
al año 2015
¿El ejecutor coactivo emite pronunciamiento sobre la prescripción?
Pagos a cuenta

I-1
I-7
I-11
I-14
I-18
I-21
I-23
I-25
I-26

¿La pérdida o extravío de comprobantes de pago
genera contingencias tributarias?
Ficha Técnica
Autor : Dr. Mario Alva Matteucci
Título : ¿La pérdida o extravío de comprobantes
de pago genera contingencias tributarias?
Fuente : Actualidad Empresarial N.º 344 - Primera
Quincena de Febrero 2016

1. Introducción
Las transacciones y operaciones comerciales que realiza un determinado contribuyente deben estar respaldadas en la
mayoría de casos por la emisión y entrega
de comprobantes de pago, toda vez que
ello implica demostrar la fehaciencia
de la operación, quedando además las
pruebas suficientes que permitan afrontar
un proceso de fiscalización por parte de
la Administración tributaria.
Además, es menester indicar que se debe
contar también con correspondencia
comercial, contratos, actas de entrega de
bienes, actas de conformidad del servicio,
presupuestos, guías de remisión, entre
otros documentos; los cuales deben ser
materia de conservación por parte del
contribuyente mientras dure el periodo
de prescripción tributaria indicado en el
artículo 43 del Código Tributario.
Por ello, en caso de que el contribuyente
que necesita deducir el gasto, costo y/o
crédito fiscal, no cuenta con los comprobantes de pago, ya sea por robo, extravío,
pérdida o destrucción de los mismos,
puede verse perjudicado en el sustento
de las operaciones frente al fisco.
Cuando la Administración tributaria no
encuentra sustento documentario de las
N.° 344

Primera Quincena - Febrero 2016

operaciones aun cuando exista fehaciencia de la operación, podrá efectuar los
reparos correspondientes para determinar
el desconocimiento de los gastos, aparte
de la aplicación de las infracciones por
declarar cifras o datos falsos al no existir
sustento en el crédito fiscal.
En tal sentido, el presente informe pretende identificar los problemas y soluciones
que deberán aplicarse cuando se pierden
los comprobantes de pago.

2. Los comprobantes de pago
Cabe precisar que el comprobante de
pago es un “[…] documento justificativo de
la realización de una transacción comercial”1.
Dentro de la legislación peruana observamos lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley
de Comprobantes de Pago, la cual fuera
aprobada por el Decreto Ley N.º 256322.
Allí se indica que un “[…] comprobante
de pago, es todo documento que acredite
la transferencia de bienes, entrega en uso o
prestación de servicios, calificado como tal
por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria–SUNAT”.
En esa misma línea el artículo 1 del
Reglamento de Comprobantes de Pago,
aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT y normas
modificatorias, se establece que “El comprobante de pago es un documento que
acredita la transferencia de bienes, la entrega
en uso, o la prestación de servicios”.
1 MARTÍN AMEZ, Fernando. “Diccionario de Contabilidad y Finanzas”.
Editorial Cultural SA Madrid, 1999, p. 45.
2 Puede revisar el texto completo de la Ley de Comprobantes de Pago
ingresando a la siguiente dirección web: <http://www.sunat.gob.
pe/legislacion/comprob/ley/fdetalle.htm> (consultado el 10 de
febrero de 2016).

AELE considera que los comprobantes de
pago son “[…] los documentos que acreditan
la transferencia de bienes, entrega en uso,
prestación de servicios, siempre que reúnan
todos los requisitos y las características mínimas
establecidos por el Reglamento y hayan sido
impresos o importados por imprentas, empresas gráficas o importadores que se encuentren
inscritos en el registro de imprentas”3.
En la doctrina internacional con respecto
al impuesto al valor agregado, PLAZAS
VEGA precisa que “la obligación de expedir
y entregar factura, a cargo del responsable del
Impuesto a las ventas, es una de tales prestaciones formales orientadas al adecuado y oportuno cumplimiento de la obligación fundamental.
Es una obligación pura y simple que surge en
el mismo momento en que se realice la operación gravada. Por ende, su incumplimiento
es también de clara y simple apreciación, dada
la inequívoca relación entre el negocio jurídico
y la obligación instrumental de hacer (expedir
factura o documento equivalente)4”.
En algunas ocasiones los comprobantes
de pago son utilizados para otros fines no
tributarios, como es el caso de la identificación de propiedad5 o posesión6 en la
3 AELE. Análisis Tributario. “Comprobantes de Pago”. Edición 2003.
Lima, p. 17.
4 PLAZAS VEGA, Mauricio A. “El Impuesto sobre el valor agregado –
IVA”. Editorial Temis. Santa Fe de Bogotá, 1998. Segunda edición,
p. 656.
5 La propiedad se encuentra regulada en el artículo 923 del referido
código y se establece que es aquel poder jurídico que permite usar,
disfrutar, disponer y reivindicar un bien.
A diferencia del posesionario, el propietario puede disponer del bien,
puede por ejemplo venderlo, enajenarlo, etc. y si lo pierde puede
recuperarlo a través de la acción reivindicatoria, la cual solo puede
ser ejercida por el propietario más no por el poseedor.,
6 La posesión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 896 del referido
código, establece que es el ejercicio de uno o más poderes inherentes
a la propiedad.
Para conocimiento, el poseedor solo puede ejercer los siguientes
poderes: uso, goce o disfrute. En sí el poseedor es un propietario
en potencia, toda vez que en la mayoría de casos se comporta como
propietario frente al común de las personas.

Actualidad Empresarial

I-1

Informe Tributario

Informe Tributario

I

Informe Tributario

tenencia de los bienes. Sobre todo cuando
se realiza una denuncia policial por la
pérdida, robo, extravío de los bienes ante
la autoridad policial7.

3. ¿Existe la obligación de conservar los comprobantes de
pago por un tiempo determinado?
Tal como lo establece el numeral 7) del
artículo 87 del TUO del Código Tributario8, existe la obligación por parte
del deudor tributario de conservar los
documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan
hechos generadores de obligaciones
tributarias.
Cabe precisar que esta obligación incluye a los documentos entendidos como
comprobantes de pago, notas de crédito,
notas de débito y guías de remisión.
El mismo numeral determina que el
deudor tributario tiene además la obligación de comunicar a la Administración
tributaria, en un plazo de quince (15) días
hábiles en caso de ocurrir la pérdida de
los mismos mientras dure el periodo de
prescripción.
Inclusive, puede presentarse el caso que
se necesite conservar documentación (entre los que se incluye a los comprobantes
de pago), respecto de periodos que ya
hubieran prescrito, siempre que se necesite corroborar información que guarde
relación directa, lógica y temporal con la
determinación de la obligación tributaria
no prescrita.
Ello puede contemplarse al revisar el pronunciamiento del Tribunal Fiscal al emitir
la RTF N.º 11322-3-2007 de fecha 27
de noviembre de 2007, que señala en
uno de sus considerandos lo siguiente:

7 En la mayor parte de las comisarías validan las denuncias de pérdidas
de bienes con la presentación de los comprobantes de pago, para
poder “demostrar” la propiedad o posesión de los mismos.
8 El texto completo del numeral 7 del artículo 87 del Código Tributario
indica como una obligación a cargo de los administrados lo siguiente:
“7. Almacenar, archivar y conservar los libros y registros, llevados de
manera manual, mecanizada o electrónica, así como los documentos
y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan
hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén
relacionadas con ellas, mientras el tributo no esté prescrito.  
El deudor tributario deberá comunicar a la administración tributaria,
en un plazo de quince (15) días hábiles, la pérdida, destrucción por
siniestro, asaltos y otros, de los libros, registros, documentos y antecedentes mencionados en el párrafo anterior. El plazo para rehacer
los libros y registros será fijado por la Sunat mediante resolución de
superintendencia, sin perjuicio de la facultad de la administración
tributaria para aplicar los procedimientos de determinación sobre
base presunta a que se refiere el artículo 64.  
Cuando el deudor tributario esté obligado o haya optado por llevar
de manera electrónica los libros, registros o por emitir de la manera
referida los documentos que regulan las normas sobre comprobantes
de pago o aquellos emitidos por disposición de otras normas tributarias, la SUNAT podrá sustituirlo en el almacenamiento, archivo y
conservación de los mismos. La SUNAT también podrá sustituir a
los demás sujetos que participan en las operaciones por las que se
emitan los mencionados documentos.  
La Sunat, mediante resolución de superintendencia, regulará el plazo
por el cual almacenará, conservará y archivará los libros, registros
y documentos referidos en el párrafo anterior, la forma de acceso
a los mismos por el deudor tributario respecto de quien opera la
sustitución, su reconstrucción en caso de pérdida o destrucción y la
comunicación al deudor tributario de tales situaciones”.

I-2

Instituto Pacífico

“Que respecto a lo aducido por el recurrente
en su escrito de reclamación (foja 339) sobre
la prescripción de conservar los comprobantes de pago de las adquisiciones de los bienes
antes descritos, el numeral 7 del artículo 87
del Código Tributario antes mencionado
establece que los deudores tributarios están
obligados a conservar los libros y registros,
llevados en sistema manual o mecanizado,
así como los documentos y antecedentes de
las operaciones o situaciones que constituyan
hecho susceptibles de generar obligaciones
tributarias o que estén relacionadas con ellas,
mientras el tributo no esté prescrito. En ese
sentido, y de conformidad con el criterio
contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 03709-1-2006, la obligación de los
contribuyentes de conservar la información
y documentación contable correspondiente
a tributos respecto de los cuales no haya
prescrito la facultad de determinación de la
Administración, incluye la documentación
que corresponda a situaciones anteriores al
ejercicio fiscalizado pero que guarden una
relación, directa, lógica y temporal con la
determinación de la obligación tributaria no
prescrita, con lo cual el alegato del recurrente
a este nivel no es correcto.”

Como se recordará, el artículo 43 del
Código Tributario determina que la acción
de la Administración tributaria para determinar la obligación tributaria, así como
la acción para exigir su pago y aplicar
sanciones prescribe a los cuatro (4) años,
y a los seis (6) años para quienes no hayan
presentado la declaración respectiva.
También señala que dichas acciones
prescriben a los diez (10) años cuando el
agente de retención o percepción no ha
pagado el tributo retenido o percibido.
A través de la revisión de los dispositivos
legales antes citados observamos que el
contribuyente deberá conservar los libros
y registros vinculados a temas tributarios,
además de los comprobantes de pago
que respaldan la operación mientras
dure el tiempo de prescripción, el cual
puede ser interrumpido por la propia
administración o el contribuyente con lo
cual se computaría un nuevo plazo que
mantiene la obligación de conservación
antes señalada, extendiendo de este
modo la obligación de conservar la documentación de relevancia tributaria que
comprende a los comprobantes de pago.
Adicionalmente a la obligación que tiene
todo contribuyente de conservar los comprobantes de pago, debemos indicar que
aparte del cumplimiento de un mandato
legal señalado en el Código Tributario,
ello permitirá que se pueda sustentar las
operaciones, ya sean de adquisición de
bienes o de utilización de servicios, para
efectos de poder verificar la fehaciencia
de las operaciones. Por estas razones
es importante conservar el orden y la
ubicación que la documentación, con la
finalidad de que la empresa no se pueda
ver perjudicada frente a una fiscalización
por no poder completar la información

solicitada a través de un requerimiento
o una carta. De respetarse el orden, la
empresa tendrá mayores facilidades para
ubicar y presentar documentación frente
al fisco que le permita sustentar la fehaciencia de las operaciones relacionadas
con la aplicación de gastos, costos y/o
crédito fiscal.
Para mayor desarrollo e investigación del
tema, recomendamos revisar el informe
elaborado por Daniel ARANA YANCES
titulado “Fehaciencia y razonabilidad
del gasto”. Dicho artículo fue publicado
en Actualidad Empresarial N.º 196, correspondiente a la primera quincena de
diciembre de 2009, pp. I-IV.
Tengamos en cuenta que en el caso de la
deducción de los gastos observamos que
no solo bastaría con tener el comprobante
de pago, sino que además debe verificarse la fehaciencia de las operaciones.
Ello está plasmado en el pronunciamiento del Tribunal Fiscal al emitir las RTF
N.º 09555-3-2008, 010579-3-2009 y
09583-4-2009, las cuales señalan que
“la sola emisión del comprobante de pago
no acredita la fehaciencia de la operación,
sino que adicionalmente, se requiere que
el gasto se encuentre sustentado con otros
documentos”.
Adicionalmente a ello, los contribuyentes
deben cumplir con realizar la bancarización en las operaciones donde los montos
mínimos así lo exijan, aparte de demostrar
la fehaciencia de las operaciones, contar
con los comprobantes que permitan deducir gasto o costo tributario y verificar el
cumplimiento del devengo de las operaciones en el ejercicio gravable por declarar.
No olvidar contar con los contratos respectivos, en los cuales sean necesarios,
para demostrar al fisco la fehaciencia de
las operaciones y si estos contaran con la
firma de las partes contratantes legalizada
ante notario público le otorgará un beneficio adicional, el cual es la fecha cierta,
verificándose una mayor posibilidad de
demostrar que las operaciones son reales
y que se cuenta con el respaldo suficiente.

4. La pérdida o extravío de los
comprobantes de pago
Según el Diccionario de la Lengua Española, elaborado por la Real Academia
Española, el término pérdida, alude
como primer significado a “Carencia, privación de lo que se poseía”; el segundo
significado precisa que se trata del “Daño
o menoscabo que se recibe en algo”.
En el mismo diccionario se observa el
significado del término extravío, el cual
señala que “[…] es la acción y efecto
de extraviar o extraviarse”.
Al consultar el sentido del término extraviar, observamos que menciona lo
N.° 344

Primera Quincena - Febrero 2016

Área Tributaria
siguiente: “dicho de una cosa: precisamente es no encontrarse en su sitio e
ignorarse su paradero”9.
El Tribunal Fiscal cuando emite la RTF N.°
3874-1-2010 indica que lo siguiente:
“En caso de extravío del Comprobante de
Pago, deberá comunicarse tal circunstancia a
la Administración Tributaria y cumplir con los
requisitos establecidos en el Reglamento de
Comprobantes de Pago a efecto de sustentar
el gasto, como es, entre otros, contar con la
copia fotostática de la copia del proveedor”.

Otro pronunciamiento se puede apreciar
en la RTF N.º 04503-1-2006 cuando
se indica así:
“Se señala que en la denuncia policial por
el extravío de las citadas facturas no se ha
especificado la numeración de las mismas,
ni se puso a disposición de la Administración
las copias de comprobantes de quienes
transfirieron los bienes conforme a lo
dispuesto por el numeral 11 del artículo
12 del Reglamento de Comprobantes de
Pago. Se indica que de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 141 y 148 del
Código Tributario no procede aceptar en
la presente instancia las cartas mediante
las cuales la recurrente solicitó a dos de
sus proveedores las copias de los comprobantes extraviados, pues dichas pruebas no
fueron exhibidas durante la fiscalización y la
recurrente no ha acreditado que la omisión
de la presentación en dicha oportunidad no
se generó por su causa, ni ha cancelado o
avanzado el monto reclamado”.

En esa misma línea observamos la RTF N.º
11058-2-2007, que precisa lo siguiente:
“La Administración Tributaria ha emitido la
resolución de multa por la infracción tributaria tipificada en el numeral 2 del artículo
176 del Código Tributario, por no comunicar
dentro del plazo de ley el extravío de sus
comprobantes de pago, de conformidad con
lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 12
del Reglamento de Comprobantes de Pago”.

La RTF N.° 2004-5-2009 precisa que
“La denuncia formulada por pérdida de
comprobantes no constituye prueba suficiente más si la denuncia de pérdida se produjo
después del inicio de la fiscalización y señaló
que la imposibilidad de presentar tal documentación se debía a motivos familiares”.
Otro pronunciamiento del Tribunal Fiscal
ligado al tema del extravío de comprobantes de pago es la RTF N.° 0547-4-01
a través de la cual se indica lo siguiente:
“Se confirma la apelada. Se verifica por COA
la existencia de facturas no registradas en el
Registro de Ventas. El recurrente alega haber
extraviado tales facturas, sin embargo no
cumplió con dar de baja a los comprobantes
9 Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española. Esta
información puede consultarse en la siguiente página web: <http://
buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=extravio>.

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Primera Quincena - Febrero 2016

de pago en el plazo de 10 días establecido
en el literal b) numeral 4.1 artículo 12 del
Reglamento de Comprobantes de Pago
aprobado por R. S. 35-95/SUNAT y tampoco
obra en el expediente denuncia policial u
otro que acredite el extravío argumentado.
Se establece que el recurrente ingresó al
Régimen General del Impuesto a la Renta a
partir de mayo de 1995, al haber superado
el límite establecido para permanecer en el
Régimen Especial”.

Sunat indicó sobre el tema hace algún
tiempo que “Puede ocurrir que los libros,
registros, documentos y comprobantes de
pago se pierdan o destruyan por causas
ajenas a su voluntad, como un olvido, la
ocurrencia de un siniestro, un asalto u otra
circunstancia. Entonces, tiene la obligación
de comunicar el hecho a la SUNAT. Muchas
veces por desconocimiento del trámite a
seguir no se comunica el hecho y se comete
una infracción que es sancionada con una
multa”10.
La pérdida o el extravío de comprobantes
de pago pueden producirse además por el
robo o el hurto11 de los mismos. En menor
medida puede presentarse también la
destrucción de los comprobantes de pago
por diversas razones como que sobre una
factura se derrame el café o alguna tinta
que no permita que se pueda visualizar
su contenido.
De este modo pueden presentarse situaciones como las señaladas a continuación:
4.1. Caso en el cual ocurre la pérdida
de comprobantes de pago que
fueron emitidos y entregados a
los adquirentes o usuarios
Dentro de este supuesto se presentan
situaciones en las cuales a un determinado
contribuyente su proveedor cumplió con
emitir y entregar12 el comprobante de
pago que sustenta la operación comercial
que realizó previamente con él. No sería
correcto que se emita el comprobante
de pago y el mismo se conserve dentro
de la contabilidad del emisor sin haberlo
entregado.
Por haber realizado una remodelación de
oficina se perdió el comprobante original
que le fuera entregado al perderse la caja
donde se conservaba el mencionado
documento.
Sobre el tema, resulta necesario verificar
que de acuerdo con lo dispuesto en el
10 SUNAT. No pierda los papeles. Revista Tributemos correspondiente
al mes de junio de 2001. Esta información puede consultarse
ingresando a la siguiente dirección web: <http://www.sunat.gob.
pe/institucional/publicaciones/revista_tributemos/tribut97/
procedimiento.htm> (consultado el 11 de febrero de 2016).
11 Hurto es aquel: “Delito contra la propiedad, la posesión o el uso,
consistente en el apoderamiento no autorizado de un bien mueble
ajeno, con ánimo de lucro, sin fuerza en las cosas ni violencia en las
personas. La sustracción aprovecha una oportunidad o un descuido,
o explota una particular habilidad”. CABANELLAS DE TORRES,
Guillermo. “Diccionario Jurídico Elemental” Editorial Heliasta SRL.
2da. Edición. Buenos Aires, 1982, p. 150.
12 Se debe precisar que por su propia naturaleza el comprobante de
pago debe emitirse y ser entregado a su destinatario.

I

texto del artículo 12 del Reglamento de
Comprobantes de Pago, el cual fuera
aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT y normas
modificatorias, se precisa que en el caso
del extravío o robo de documentos que
fueron emitidos y entregados a quien ostenta la calidad de adquirente de bienes o
el usuario del servicio, se deberá cumplir
el siguiente procedimiento:
1. Formular una denuncia policial ante
la delegación más cercana al lugar
donde ocurrieron los hechos, ya sea
la pérdida o el extravío de los comprobantes.
Tengamos presente que “La denuncia
que se presenta ante la Delegación
Policial califica como una especie de
declaración a petición de parte y busca
reflejar los hechos presentados por quien
se presenta en la Comisaría.
Una vez presentada la denuncia se
determina si existió hurto o robo de los
bienes pertenecientes al denunciante,
por ello se anota la denuncia en el “Libro
de Faltas y Delitos”. Cabe mencionar
que la policía puede realizar pesquisas e
investigaciones preliminares y si se llega
a identificar la figura del ilícito penal es
que se determina la intervención del
Ministerio Público, es decir, de la Fiscalía
de la Nación”13.
En la doctrina extranjera, específicamente la española, se afirma que
la denuncia policial “es la forma más
común de iniciar el atestado. En estos
supuestos la diligencia inicial adopta
la forma de comparecencia bien de los
propios funcionarios de la Policía Judicial
o de particular denunciante, debiendo
reflejarse la identidad del compareciente y cuantos datos pueda aportar con
respecto al hecho denunciado y a sus
circunstancias”14.
La denuncia deberá contener como
mínimo lo siguiente:
– El detalle de la relación de los documentos extraviados o robados.
– El tipo de documento.
– La numeración de los mismos.
Coincidimos con lo mencionado por
BAHAMONDE QUINTERO cuando
indica que “El Tribunal Fiscal señala que
una denuncia solo acredita solo lo dicho
por quién la efectuó ante la autoridad
policial en una fecha determinada, más
13 ALVA MATTEUCCI, Mario; ROSALES OCHOA, Laura Gaby; CAYA
ALVARADO, Jairo Rolando. ¿CUÁNDO SE ACREDITA QUE ES INÚTIL
EJERCITAR LA ACCIÓN JUDICIAL EN EL CASO DEL HURTO O ROBO
DE BIENES?: El sobreseimiento. Esta información puede consultarse
ingresando a la siguiente dirección web: <http://blog.pucp.edu.
pe/blog/blogdemarioalva/2011/09/01/cuando-se-acreditaque-es-inutil-ejercitar-la-accion-judicial-en-el-caso-del-hurtoo-robo-de-bienes-el-sobreseimiento/> (consultado el 11 de
febrero de 2016).
14 CABANILLAS SÁNCHEZ, José; ESCALANTE ARROYO, José; FA
MALUENDA, Jaime; MARCHAL ESCALONA, Antonio Nicolás; SAN
ROMÁN PLAZA, Carlos Julio (Autores). ALONSO PÉREZ, Francisco
(coordinador). Manual del Policía. Segunda Edición. Editorial La Ley.
Edición cuarta. Junio 2004. Madrid, p. 214.

Actualidad Empresarial

I-3

y empleando fuerza en las cosas o violencia en las personas”. o de la cinta testigo20. – La denuncia policial deberá realizarse con anterioridad a la presentación de la declaración de baja de los documentos robados o extraviados. 1982. Si se cumplen todos los requisitos que se encuentran detallados en los cuadros anteriores. Debemos recordar que los documentos considerados comprobantes de pago producen efectos tributarios para la persona que los emite.3 del artículo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago. los cuales podrán ser utilizados más adelante por la propia administración tributaria para el cumplimiento de sus funciones de administración. con ánimo de lucro. aquellas en las que solo se comunican hechos o se presenta información que no establezca la obligación tributaria. el costo o gasto para efecto tributario o el crédito deducible.pe/tramites/comisaria/COMISAR%C3%8DAS_COPIA%20CERTIFICADA%20DE%20DENUNCIA%20 POLICIAL. Ediciones Depalma. es decir. que se comunique el extravío o hurto de los comprobantes antes de 15 BAHAMONDE QUINTEROS. – La declaración de baja de documentos por motivo de robo o extravío no exime al contribuyente de la obligación de sustentar la baja con la copia certificada de la denuncia policial. en caso que se trate de una subsanación de tipo voluntario por parte del contribuyente. (iii) fecha de entrega.º 825 . mediante la presentación de una carta simple firmada por el representante legal de la empresa la pérdida o el robo16 del documento respectivo.2. RTF N. en el presente caso que. 4. p. una copia fotostática de la copia destinada a quien transfirió el bien o lo entregó en uso o prestó el servicio. p. 1989.Febrero 2016 . A-9. La declaración de baja y cancelación. En este caso se deberá consignar el tipo de documento y la numeración de los mismos. En caso que no se produzca la comunicación en el plazo antes indicado se habrá configurado la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 176 del Código Tributario. Comunicar a la Sunat. toda vez que una persona que los encuentre puede otorgarles un mal uso a los mismos. 17 La información del costo para la obtención de la copia certificada en la SUNAT se puede consultar ingresando a la siguiente dirección web: <https://www. CABANELLAS DE TORRES. siempre que se subsane la omisión. Infracciones y Sanciones del Código Tributario. La Obligación Tributaria. la rebaja sería del orden del 100%. por ello es que se indica que deben ser dados de baja ante la Administración tributaria. I-4 Instituto Pacífico cualquier notificación de parte del fisco. “Diccionario Jurídico Elemental” Editorial Heliasta SRL. N. Publicado en la revista Contadores & Empresas N. Caso en el cual ocurre la pérdida de comprobantes de pago emitidos y no entregados Con relación a este este supuesto se presenta el caso en el cual existen contribuyentes que han sufrido la pérdida o robo de sus comprobantes de pago justo antes que los puedan entregar a su destinatario. el emisor deberá cumplir con lo siguiente: – Declarar ante la Sunat. (ii) documento de identidad. la baja de los comprobantes de pago que se hayan perdido o hayan sido robados. de ser el caso. efectivamente haya ocurrido la pérdida o extravío de la documentación contable de la contribuyente”15. Mery. presentando la comunicación antes de cualquier requerimiento. del documento extraviado.º 08360-1-2011. Tomo I. Se debe tener en cuenta que la comunicación puede realizarse inclusive después de ese plazo. dentro del plazo de los quince (15) días hábiles siguientes de haberse producidos los hechos. en aplicación del criterio de gradualidad en la aplicación de las multas tributarias. En esta declaración de información el contribuyente debe proporcionar al fisco todos los datos que este necesita para verificar si esos datos responden o no a la realidad económica de la posición tributaria correspondiente”18. y.a Edición. p. Juan Carlos. por no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. 3. de ser el caso. fiscalización y recaudación”19. El numeral 4. 363.º 176.3 precisa que los documentos declarados de baja deberán ser destruidos. ¿Qué es lo que debemos entender por “otras declaraciones” o “comunicaciones”? En la doctrina extranjera observamos que LUQUI menciona con respecto a este tema que “existe otro tipo de declaración jurada que es la que debe presentar el contribuyente o responsables para informar al fisco acerca de su situación tributaria. la rebaja de la multa será total. Otros autores precisan que “Por oposición nuestra respuesta debe aludir a aquellas declaraciones que no tengan relación con la determinación de la deuda tributaria. por lo que aun cuando se cometa la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 176 del Código Tributario la cual determina que se sanciona con el 30% de la UIT por realizar comunicaciones extemporáneas. no exime de la responsabilidad por la circulación posterior de los documentos21. 311. La multa por la comisión de esta infracción es equivalente al 30% de la UIT. el robo o extravío de 18 LUQUI. p. 286.I Informe Tributario no acredita la real ocurrencia de los hechos referidos en tal manifestación. correspondiente a la segunda quincena de febrero de 2012. el cual es presentado 21 Ello implica que se considere un mecanismo de protección que debe tener el contribuyente con sus comprobantes de pago que fueron extraviados. Una pregunta que siempre se formula es si la comunicación a la Sunat de la denuncia puede ser presentada luego de los quince días hábiles de ocurrido el hecho. La baja de comprobantes de pago se puede efectuar tanto con el uso del formulario físico N. Adjuntar a dicha documentación una copia certificada de la denuncia policial17 por pérdida o robo del comprobante de pago. Mientras el tributo no se encuentre prescrito se deberá conservar el cargo de la recepción de la comunicación reseñada en el numeral anterior. 2.° 344 Primera Quincena . En este caso pueden tratarse tanto de comprobantes de pago que fueron emitidos o como aquellos que no. 2. o en su defecto. Así.gob. Sin embargo. (iv) el sello de la empresa. dentro de un plazo de quince (15) días de ocurrido tal hecho. Buenos Aires. tomando en cuenta que se trata de una simple comunicación. Buenos Aires.pdf> (consultado el 11 de febrero de 2016).pnp. 16 ROBO es aquel: “Delito contra la propiedad consistente en el apoderamiento de una cosa mueble ajena. Lima.° 063-2007/SUNAT. En caso se realice con posterioridad solo eximirá de la responsabilidad a que hace referencia el numeral 4. cuando la Sunat así se lo requiera. señalado por la Resolución de Superintendencia N. Análisis de Resolución del Tribunal Fiscal que no constituye Jurisprudencia de Observancia Obligatoria. Se debe precisar que la persona que transfirió el bien o lo entregó en uso o prestó el servicio – o su representante legal declarado en el RUC – deberá cumplir con entregar la mencionada copia fotostática al adquirente o usuario que lo solicite y deberá consignar en la misma los siguientes datos: (i) nombres y apellidos. 20 Tratándose de los tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras. 4. Se deberá poner a disposición la segunda copia (la destinada a la Sunat) del documento robado o extraviado. Guillermo. 19 INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE. a partir de la fecha de la denuncia. documentos no implicará la pérdida del crédito fiscal. a efectos de salvar su responsabilidad por la posterior circulación de los mencionados documentos. 2004. salvo el caso de robo o extravío. vale decir. por lo que este es responsable de lo que ocurra cuando los comprobantes ingresen en la circulación del mercado comercial. de ser el caso. ¿Cómo debe ser probada la denuncia por pérdida de libros y de documentación contable?. del mismo modo que la copia certificada de la denuncia policial.

N. El tratamiento tributario aplicable al caso planteado anteriormente. ello para determinar que la operación existió y que esta es fehaciente.° 20482091776. 24 Para poder dar de baja solamente a un comprobante recomendamos revisar los pasos completos que se deben seguir en la siguiente dirección web: <http://www. Por estos motivos precisamos que este supuesto es de aplicación igualmente al procedimiento descrito en el numeral precedente. sin embargo ello no es un elemento que prohíba o impida que el mismo suceda. según poder inscrito en la ficha electrónica N. 4. ¿Tiene alguna implicancia que se pierda o extravíe la copia de la factura negociable? Tomando en cuenta que la copia denominada factura negociable se trata de un título valor y no de un comprobante de pago. Urbanización Los Maestros. ello para lograr la deducción de gastos de terceros que los pueden ingresar en su contabilidad. identificado con DNI N. Este supuesto no se encuentra regulado en la legislación tributaria.pdf>. bien sea utilizando el formulario físico N. de no efectuarse tal comunicación no se contaría con ningún respaldo de la operación realizada. (pese a que el adquirente o usuario del servicio si cuente con el original del comprobante y la copia Sunat).gob. Otro supuesto que puede presentarse se produce cuando existen casos de emisión de facturas que sustentan actividades ilícitas26. Esta situación planteada puede originar grandes problemas al titular de los mismos.sunat. Mientras que los ilícitos tributarios son infracciones a las obligaciones tributarias que tiene el sujeto pasivo en calidad de contribuyente o no. provincia y departamento de Lima. identificada con RUC N.pe/orientacion/formularios/cp/f-825. comunicamos lo siguiente: Con fecha 26 de enero del 2016 las puertas de nuestras instalaciones fueron violentadas por personas que des- Actualidad Empresarial I-5 . gob.4. como también es el poder presentar el formulario virtual N.5. en caso el contribuyente opte por presentar la baja del comprobante en esta segunda modalidad. resulta de aplicación al presente supuesto. Dependiendo del tipo de actividad son sancionados con penas pecuniarias hasta pena privativa de libertad. con domicilio fiscal en Calle Los Tulipanes N. la empresa Arcos Plateados del Perú SRL. resultaría inviable que se presente una comunicación ante la Administración tributaria por esta situación. Por estas razones.° 09528751. toda vez que no podrá emitir ningún comprobante de pago que pertenezca a la mencionada serie. se puede presentar una consignación errada del número de serie. 26 Para Isidro Milla Carvajal “Las actividades ilícitas son actos contrarios a las buenas costumbres o prohibidos por las leyes y que son reprobables ante la sociedad.sunat. 23 Puede revisar información adicional al formulario 855 ingresando a la siguiente dirección web: <http://orientacion. para evitar que un tercero que encuentre dicha copia le pueda otorgar un mal uso. ello se puede dar si es que personas ajenas a él utilizan incorrectamente los mencionados documentos. Modelo de comunicación que se dirige a la sunat indicando el robo. php?storyid=471>. no le son aplicables las reglas antes descritas en párrafos anteriores. pérdida o extravío de los comprobantes de pago Motivo: COMUNICACIÓN DE PÉRDIDA O EXTRAVÍO DE COMPROBANTES DE PAGO SEÑORES: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA–SUNAT Presente.º 825 se deberá ingresar a la siguiente dirección web: <http://www.º 85523. el haber realizado la conducta señalada en el párrafo anterior.Por medio de la presente comunicación. los cuales por su propia naturaleza nunca fueron entregados. debidamente representada por el Gerente General. de tal manera que es recomendable contar con una copia fotostática del adquirente que fue entregada en su debido momento al cliente. 22 Si se desea poder verificar el contenido del formulario físico N. Casos en los cuales ocurre la pérdida de la copia emisor del comprobante de pago Aquí se debe tomar en consideración que el perjuicio es de quien transfirió el bien o prestó el servicio.pe/orientacion/comprobantesPago/instructivos/comprobantesPagos/InstructivoBajaSerie.° 5498 interior 4.gob. ello porque al momento de consignar el número de comprobante que debe ser dado de baja24. Señor Jorge Amílcar Mandujano De la Guerra. Casos en los cuales ocurre la pérdida de comprobantes de pago en blanco que nunca fueron entregados El último de los supuestos que pueden presentarse es cuando se produce el extravío o pérdida por robo de los comprobantes de pago en blanco.gob.pe/orientacion/comprobantesPago/instructivos/comprobantesPagos/InstructivoBajaSerie. Lo antes indicado puede presentarse cuando las terceras personas procuran emitir facturas de manera indiscriminada.º 855. sobre todo para evitar alguna contingencia del Fisco a efectos de poder. no será exigible en el mismo momento para presentar la denuncia policita respectiva.3.Febrero 2016 I 4.com/modules/news/article. 25 Para poder comprender mejor el tema se puede consultar la siguiente página web: <http://www.sunat.º 855 a través del uso de la clave SOL ingresando para ello a SUNAT Operaciones en Línea. por lo que deberá tramitar ante la Administración tributaria una nueva serie de comprobantes de pago. con lo cual se acredita dicha pérdida o robo. distrito de Cieneguilla. En tal sentido. 4. ello significa que deberá cumplirse con efectuar la denuncia ante la delegación policial correspondiente y además proceder a dar de baja los comprobantes de pago utilizando el formulario físico N.º 825 o el formulario virtual N. El respaldo de esta comunicación deberá encontrarse sustentada por la denuncia presentada en la delegación policial más cercana. 5. htm>. le causa un perjuicio al contribuyente. debiendo el lector remitirse al numeral razón por la cual remitimos al lector a lo señalado en el numeral 4. evitar una contingencia. en una futura fiscalización. cuando se analizó el caso de la pérdida de comprobantes emitidos y no entregados. Lo que sí se podría realizar es la presentación de la denuncia ante la delegación policial de la región.Área Tributaria en las oficinas de atención de la Sunat. ya que no procede dar de baja el comprobante. Ello es un tipo de castigo por la negligencia en que se incurre.º 82522 (el cual se presenta en la mesa de partes de las oficinas de la Sunat) o también con el formulario virtual N. la consecuencia que se genera es que sin proponérselo el contribuyente ha dado de baja la serie completa25 donde se encuentra el comprobante que debió ser considerado únicamente. Debemos advertir que existe en muchos casos errores por parte de los contribuyentes cuando efectúan la baja de documentos.php?option=com_content&view=article&id=1845&Itemid=471> (consultado el 11 de febrero de 2016).perucontable.sunat.° 344 Primera Quincena . Finalmente. Por ello. teniendo en cuenta que el adquirente cuenta con su respectivo original y copia y el mismo surte plenos efectos tributarios.2 del presente informe. dichas infracciones están contempladas en las normas que rigen a la tributación en su conjunto. En dicha página web se pueden apreciar de manera detallada los pasos que se deben seguir para lograr la baja de serie de comprobantes. indicando expresamente la pérdida de dicho comprobante. entendemos que en el presente supuesto se deberá comunicar la pérdida o el robo de dicha copia ante la Administración tributaria.htm>.º 17305-A del Registro de Personas Jurídicas de Lima y Callao.pe/index.” Esta información puede consultarse en la siguiente dirección web: <http://www.

En este caso. 4 de febrero de 2016 Anexos - Copia de mi Documento Nacional de Identidad-DNI - Copia de la denuncia policial de partida de xxxxxxxxx y documentos - Copia del poder de representación otorgado por la empresa Arcos Plateados del Perú ………………………………………………. perjudicando a todos aquellos que le confiaron la conservación de los mismos. N. para efectos que pueda sustentar el gasto. tuvieron que elaborar cronogramas de entrega de documentos. El problema se agudizaba si la empresa que solicitaba las copias se encontraba en un proceso de fiscalización ante la Administración tributaria y debía responder los requerimientos en un plazo muy corto. Por ello. como es el caso de los recibos de energía eléctrica. Lima.I Informe Tributario conocemos y hemos sido víctimas del hurto de varias computadoras que se encontraban en las oficinas administrativas. - El artículo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago. o prestó el servicio –o su representante legal declarado en el RUC– deberá entregar dicha copia fotostática al adquirente o usuario que lo solicite y consignar en la misma su nombre y apellidos. al igual que diversa documentación que estaba en cajas. dentro de las cuales estaban los siguientes comprobantes de pago que detallamos en líneas más abajo en el siguiente cuadro: Nombre del cliente Tipo de documento Serie Número Planchas Metálicas SAC Factura 001 162995 Agropecuaria Díaz Factura 001 162996 Trigesa Factura 001 162997 Tintorería Don Claudio Factura 001 162998 Veterinaria Los Zardos SAC Factura 001 162999 Grifo La Perla SAC Factura 001 163000 Eliseo González Cahua Factura 001 163001 Transportes Veloz SRL Factura 001 163002 Ferretería Tauca SA Factura 001 163003 Practifajas SRL Factura 001 163004 La base legal que sustenta nuestra solicitud está amparada en lo dispuesto por los siguientes dispositivos: - El numeral 7) del artículo 87 del Código Tributario. Jorge Amílcar Mandujano De la Guerra DNI N. Revisando los textos antes indicados apreciamos que el término utilizado al referirse a la entrega de las copias de los comprobantes. ello debido a que su personal del área contable debe atender a terceros y descuidando las tareas propias de su empresa. no se observa que se haya consignado “podrá entregar”. situación que rebasa ampliamente su capacidad de respuesta.Febrero 2016 .° 007-99/SUNAT y normas modificatorias. para no distraer a su personal que laboraba en el área contable de sus labores propias e internas de la empresa. que muchas veces era menor al plazo en el cual la empresa requerida cumplía con la entrega de las copias de los comprobantes. cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N. fecha de entrega y. el emisor del comprobante de pago extraviado no tiene la posibilidad de rehusarse a la entrega de la copia del comprobante a quien lo solicite. pueden existir situaciones en las cuales la empresa que cuenta con el comprobante emisor recibe una gran cantidad de solicitudes de todos sus clientes para poder contar con la copia del comprobante emisor. en la cual se indica que tratándose de los documentos a que se refiere el literal d) del numeral 6. Sin embargo.. aprobado por la Resolución de Superintendencia N. documento de identidad. además de todo el trámite que se ha indicado en líneas anteriores.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias. el cual fue aprobado por la Resolución de Superintendencia N. Conforme se verifica en el segundo párrafo del numeral 11. resulta aplicable el tercer párrafo del numeral 11. indica el uso del imperativo “deberá entregar”. POR LO TANTO: Comunicamos este hecho de manera voluntaria ante la SUNAT. las empresas que recepcionaban las solicitudes de sus clientes para poder cumplir con entregarles la copia del comprobante emisor que obraba en su poder. En caso que se trate de un documento autorizado. quien entregó el bien o lo entregó en uso.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. el sello de la empresa. equipos de audio y video profesionales. ¿Las empresas pueden negarse a entregar la copia del comprobante de pago emisor que tienen en su poder? Si un contribuyente ha extraviado los comprobantes de pago que sustentan la adquisición de un bien o la prestación de un servicio. con fecha 26 de enero de 2016 y que adjuntamos a la presente carta en anexo. en cumplimiento de la normatividad antes descrita. Ello sucedió hace algunos años cuando una empresa que tenía un almacén especializado en la conservación de documentos se incendió en la región del Callao.° 133-2013-EF.° 344 Primera Quincena . en distintas fechas. cámaras de video. lo que le corresponde es solicitar al emisor del comprobante una copia del talonario de la factura que consigna en la parte baja “emisor”.2 del artículo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago. costo y/o crédito fiscal ante la Administración Tributaria. de ser el caso.2 del artículo 12 de la citada norma.° 09528751 Gerente General “Arcos Plateados del Perú SRL” I-6 Instituto Pacífico 6. se emitirá un duplicado exacto con la denominación “segundo original” del documento robado o extraviado. Sustentamos los hechos mencionados en los párrafos anteriores con la copia certificada de la denuncia policial que formulamos oportunamente en la delegación policial de la jurisdicción del distrito de Cieneguilla. agua o teléfono.

450 x 93. N.. Tomar en cuenta que la tasa adicional por disposición indirecta de rentas al contabilizarse como gasto.00 Permanente 1.Vienen 16. inciso g) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y art.950 x 100 = 93. para efectos tributarios dicho gasto debe ser adicionado para determinar la renta neta del ejercicio y también en el caso de gastos sujetos a límite.213.66 Gastos sin comprobantes de pago S/ 4.305 x 4. Gastos de asesoría para drawback: S/ 10.I Aplicación práctica de la determinación anual del impuesto a la renta de tercera categoría (Parte final) Ficha Técnica Autor : CPC Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Aplicación práctica de la determinación anual del impuesto a la renta de tercera categoría (Parte final) Fuente : Actualidad Empresarial N.º 344 .950 10.55% Importe deducible de gastos comunes 3. 13-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. el IGV que corresponda al exceso no representa crédito fiscal y no es gasto deducible para efectos de determinar la renta netas del ejercicio.00 No son deducibles los gastos de enfermedad de los hijos y cónyuges de los trabajadores. 18. 24-A.000 3.Primera Quincena de Febrero 2016 En la presente edición continuamos con el desarrollo del caso de determinación del impuesto a la renta anual de tercera categoría.80 174. Valor de los gastos IGV Total a reparar Renta neta S/ 4. Se pagaron los gastos por enfermedad de los hijos y cónyuges de algunos trabajadores por el monto de S/ 4. 1. inciso p) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Gastos imputables a rentas gravadas (GIRG) Gastos imputables a rentas exoneradas e inafectas (GIREI) Gastos de utilización común 144. en caso se excedan del límite máximo.44 780. Al haber obtenido ingresos inafectos por Drawback e intereses. 19.1% - 307.1% 463.51 - Gastos con contribuyentes no habidos al 31-12-2015 S/ 11.Febrero 2016 Actualidad Empresarial I-7 Actualidad y Aplicación Práctica Área Tributaria .228 Importe no deducible 3.336. 37º primer párrafo del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.336.3. No está contemplado en convenio colectivo o contrato de trabajo..1% - Gastos personales de los accionistas por consumo familiar S/ 6.1% Distribución indirecta de dividendos - Gastos de adquisición de artefactos de uno de los accionistas S/ 7. Pago de tasa adicional de 4.° 344 Primera Quincena . debe aplicar la prorrata de gastos comunes y adicionar el importe no deducible.228 = 222 Art.00 Permanente 10. 21.56 5.38 267.450 158. 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.70 Permanente 5.117.351.469.000 + 144.117. debe adicionar los gastos relacionados con la obtención de dichos ingresos.000.950 10.369. Al haber obtenido ingresos inafectos por drawback. Determinación de la renta neta Concepto Diferencia .00 Art. Art.1% Art.260 x 4.44 más IGV.55% = 3.400 Prorrata GIRG x 100 GIREI + GIRG 144.000.35 Permanente 222. 17.497 x 4.72 x 4.450 .

000 -34.78 1. 10% 1. Leg.000 30.400.000.022.680.00 Renta neta imponible Diferencia Activo Pasivo 131. Permanente -23.85 131.400.05 131.000 150.I Actualidad y Aplicación Práctica Concepto Diferencia Renta neta S/ Deducciones 1.05 105.00 Reversión en el ejercicio 2016 con 28% Por vacaciones devengadas no pagadas Reversión en el ejercicio 2016 con 28% Total IR diferido activo I-8 Instituto Pacífico 5.00 7.000.000. Renta neta Determinamos la participación de los trabajadores y el impuesto a la renta diferidos.05 1.00 -100.622.76 34.000 30.86 Impuesto a la renta 267.680.000.000 -45.86 Impuesto a la renta diferido activo Depreciación en exceso de activo fijo 85.000 x 27% = 15.859.150.000 y 26% de 85.00 28% de 12.Febrero 2016 .895.000. Ley del arrendamiento financiero.27 -113.000 150.000.00 1. trib.610. trab.000 150.895. Resoluciones del Tribunal Fiscal N.00 3.000.000. Para efectos contables depreció con la tasa de 20% anual.00 34.023.000 150.000.000. Se encuentran inafectos del IR los intereses por devoluciones de tributos pagados indebidamente.05 -203. 20% 30.000 y 27% de 15.000 30.767.000 Impuesto a la renta diferido Dep.150 3.00 ( .76 34. el contrato es por dos años y se acoge al beneficio de la depreciación en función del número de años que dura el contrato.000 45.00 (+) Adiciones temporales Renta neta Fines tributarios -180.21 12.980.00 18.00 1.622.100 4. En enero de 2015.000.00 28.00 Reversión en el ejercicio 2019 con 26% Desmedro de existencias 22.400.040. la empresa adquirió un vehículo en arrendamiento financiero por el monto de S/ 150.150.000 150.83 286.000.000 Dep.137.00 27% de 30.000 30.) Deducciones temporales Partic.000 x 50% Diferencia a deducir 30.762.150.000 30.00 12.86 286.00 45. Permanente Detalle Utilidad contable (+) Adiciones permanentes ( .000 30.150.000 Diferencia Tasa IR -45.00 N. La empresa ha obtenido ingresos por intereses de devoluciones fuera del plazo por un monto de S/ 23.895.76 28% de 18.980.137.º 299.980.840.866. Depreciación contable S/ 150.00 -45.000 x 20% Depreciación tributaria S/ 150. Los ingresos percibidos por drawback no se computan para la determinación de la renta imponible.022.000 75.) Deducciones permanentes Fines contables 105.755.00 131. Deduce mayor depreciación por arrendamiento financiero. contab.000.400.000 30.610.00 15.680.94 950.461. N.000 D. Activo fijo Costo 2015 2016 2017 2018 2019 150.94 Impuesto a la renta 28% de 1.000 x 27% = 27% 27% 26% 8.000 0 0 0 150.100.00 2.050 12.00 Temporal -45. 50% 75.980.00 -203. La empresa ha percibido ingresos inafectos por concepto de drawback por un monto de S/ 180.00 57.022.° 344 Primera Quincena .622.000.000 y 28.000 286.94 3.000 0 30.ºs 542-1-2007 y 3205-4-2005.051.000.000 75.760.05 1.000.62 12.00 45.

67 33. trabaj. 1.33 x/x Por el traslado del gasto por participación de los trabajadores al costo de productos terminados y en proceso.361.762.907.33 100. Liquidación del impuesto Impuesto calculado (-) ITAN (-) Saldo a favor (-) Pagos a cuenta Regularización Distribución de la participación Producción Administración Ventas Total 286.55 DEBE HABER DEBE HABER 21 Productos terminados 64.10687023 % 5.14 1.00 Reversión en el ejercicio 2016 (12.895.563.440. por pagar x/x Por el gasto por la participación de utilidades según NIC 19.064. 12. determinadas sobre la base tributaria debe hacerse. de acuerdo con la NIC 19 Beneficios de los Empleados. ——————————— x ——————————— 92 Costo de producción 94 Gastos de administración 95 Gastos de ventas Saldo con part.302.Vienen DEBE HABER 113.33 17.00 -19.94) con 28% 3.762.86 Total de la part. gastos de administración y gastos de ventas. ——————————— x ——————————— DEBE HABER 68.Febrero 2016 Actualidad Empresarial I-9 .000 8.907.907.86 % 40.33 28.33 17.21 Distribución de la participación de utilidades entre los productos terminados en stock.610.00 Reversión en el ejercicio 2018 (15.21 ——————————— x ——————————— 79 Cargas Imputables a cuentas de costos y gastos 113. Por lo tanto.000) con 27% 8.62 33.86 .00 26. de trabaj.400.000.62 3.000 10.988.302.º 046-2011-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad. y partic.. dicha participación se reconoce como gasto de personal y se destina al costo de producción. el reconocimiento de la participación de los trabajadores en las utilidades.053.100.760.72519084 % 100 % Detalle de la distribución de la participación entre los productos en proceso Producto Producto A Producto B Producto C Saldo sin partic. directores y gerentes 41 Remun.257.° 344 Primera Quincena .563.76 -52..00 -124.257. productos en proceso y productos vendidos producidos en el ejercicio 2015 S/ Productos terminados en almacén: producción del 2015 y en stock al 31-12-2015 8.86 De acuerdo con la Resolución N.907.08 Productos terminados vendidos: producción vendida del 2015 (costo de ventas) 55.00 90. Van.Área Tributaria Concepto Diferencia Fines contables Detalle I Renta neta S/ Diferencia Fines tributarios Activo Pasivo Impuesto a la renta diferido pasivo 45.00 Asientos contables ——————————— x ——————————— 62 Gastos de personal.440.349.042. N.00 Depreciación por arrendamiento financiero Reversión en el ejercicio 2017 (30. de utilidades correspondiente al área de producción 68.39 Productos en proceso: producción del 2015 no terminada al 31-12-2015 3.33 28..16793893 % 81.257.064.76 60% 15% 25% 100% 68.762..55 113.21 x/x Por el destino del gasto por participación de los trabajadores.34 13.680.47 23 Productos en proceso 3.050.10 1.86 71 Variación de la producción almacenada 68.257.14 9. 13.762.21 113.10 11.042.324.903.000 Participación de trabaj.000) con 27% 4.000 30.86 Total IR diferido pasivo 15.

461.39 69 Costo de ventas 55.760.302. ——————————— x ——————————— 88 49 x/x DEBE HABER 34.° 344 Primera Quincena .000.00 Participación de los trabajadores 113.21 62 Gastos de personal.361.819.21 x/x Por el traslado al resultado del ejercicio la participación de los trabajadores ——————————— x ——————————— 90.300. CONTRAP.900.94 DEBE HABER Resultado del ejercicio 781. ——————————— x ——————————— 89 59 x/x I-10 DEBE HABER 12.33 (53. DE PENS.00 ACTIVO Efectivo y equivalentes de efectivo 469.11 N.00 Total activo Capital ——————————— x ——————————— 4. 5.62 Utilidad neta S/ 781.00 Cuentas por pagar diversas-terceros 160.00 Pasivo diferido IR 15.14 Prodcuto B 9.00 Resultados acumulados 430.86 (30.000.38 21 Productos terminados 55.55) Gastos financieros -29.00 Otros ingresos 180.08) Productos en proceso 33.000.86 491 Impuesto a la renta diferido Por el impuesto diferido pasivo.000.000 + 8.000.10 Producto C 11.000. 2015) 35.76 4017 Impuesto a la renta Por el impuesto a la renta corriente del ejercicio.000 + 28.000.61 Utilidad bruta 12.715.00 Impuesto a la renta por pagar (dic.900. ——————————— x ——————————— Industrial Scorpión SA Estado de situación al 31 de diciembre de 2015 (expresado en soles) DEBE HABER DEBE HABER Resultado del ejercicio 267.762.83 PATRIMONIO 3.907.361.00 Ingresos financieros 23.00 Cuentas por cobrar comercialesterceros 1.00 Utilidad del ejercicio 1.042.762.895.760.11 71 Variación de la producción almac.00 Gasto de administración -70.250. 55.988.080.00 Provisión para cuentas de cobranza dudosa -46.00 Envases y embalajes 34.39 (436.000.000.00 Cuentas por cobrar diversas terceros 71.I Actualidad y Aplicación Práctica ——————————— x ——————————— 69 Costo de ventas 55.62 Desvalorización de existencias -18.00 Productos terminados 80.39 x/x Por cierre de la cuenta costo de ventas.518.000.680.324. 89 Resultado del ejercicio x/x Por el cierre de la cuenta 71.672.11 Resultados acumulados 781.147.55 (54.86 882 Impuesto a la renta-diferido Pasivo diferido 15.027.988.000.760.86) Producto A 13.064.762. Y DE SALUD POR PAGAR 28.461.440.86 Total pasivo 1. DEBE HABER 71 Variación de la producción almac.00 Costo de ventas -491.907.538.895.33) Gastos de ventas -82.000 + 55.361.980.39) 1.440.11 Total patrimonio 4.76 881 Impuesto a la renta-corriente TRIBUTOS.944.76 Remuneraciones por pagar Total pasivo y patrimonio ——————————— x ——————————— -713.94 Industrial Scorpión SA Estado de resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 (expresado en soles) Ventas 1.133.819.000.00 Impuesto a la renta regularización 119.361.049.000.11 Por el traslado del resultado del ejercicio a resultados acumulados Instituto Pacífico 5.000.00 Inmuebles.300.680.461.715. ——————————— x ——————————— 89 88 x/x DEBE HABER Impuesto a la renta 286.515.94 PASIVO IGV por pagar 43.000.672.201.672.980.00 202. directores y gerentes 113.000.361.361.00 Resultado del ejercicio 781.00 57.064.200.672.94 DEBE HABER 89 Resultado del ejercicio 113.00 Materias primas 199.563. Y APORTES AL SIST. maquinaria y equipo Depreciación y amortización acumulada Impuesto a la renta diferido DEBE HABER Impuesto a la renta 15.143.62 Impuesto a la renta 267.73 Impuesto a la renta -267.000 + 17.00 Reservas 54.21 Proveedores 623.38 x/x Por el mayor costo de ventas por la participación de los trabajadores ——————————— x ——————————— 88 40 x/x 37 88 x/x Activo diferido 371 Impuesto a la renta diferido Impuesto a la renta 882 Impuesto a la renta-diferido Por el impuesto diferido activo.08 (72.000 + 3.672.62 Por el traslado del gasto por impuesto contable al resultado del ejercicio.00 Inversiones financieras 34.Febrero 2016 .400.

Como sabemos. Categoría A2 De 1.° 11202 y el Decreto Supremo N. de dirección.3 y B1.° 258-20123.000 cc. A3 y A4 son deducibles siempre que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro de negocio o empresa. Categoría B1. representación o administración de las empresas Fuente : Actualidad Empresarial N. Destino de los vehículos automotores Categorías de vehículos Actividades del giro del negocio y que se apliquen de forma permanente para la generación de la renta A2. los siguientes conceptos: (i) cualquier forma de cesión en uso. A3. lubricantes. entendido como los destinados a combustible. en el caso de vehículos automotores cuyo precio exceda el importe o los importes que establezca el reglamento”. entendemos que la norma hace referencia a dos tipos de vehículos según el destino del uso por la empresa: (i) Vehículos indispensables o que se apliquen en forma permanente en el giro del negocio. a efectos de la deducción del gasto debemos considerar las categorías de vehículos aceptables.Febrero 2016 Decreto Legislativo N.º 344 .4 Otras camionetas. seguros. y iii) Conformación de los activos Por otro lado. A4. representación o administración de las empresas Área Tributaria Ficha Técnica Autora : Dra. con tracción en las cuatro ruedas (4x4) hasta de 4. Categoría A3 De 1. A3 y A4 que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa. reparación y similares.051 a 1. Categoría A4 Más de 2.500 cc. representación y administración de la empresa. la norma tributaria hace algunas restricciones a la deducibilidad de los gastos en el caso de los vehículos que tengan cierto cilindraje y que sean asignados a actividades de dirección. un gasto es deducible si cumple con el principio de causalidad el cual se encuentra regulado por el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. es decir. ¿Qué regula el inciso w) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta? A continuación citamos textualmente lo regulado por el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta: “[…] son deducibles: Tratándose de los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2. asignados a actividades De lo anterior.501 a 2. En el presente artículo vamos a abordar cuáles son los límites aplicables a los gastos por vehículos a efectos de su deducción. A3. 3. Categoría B1. N. 3.4. No obstante.000 kg de peso bruto vehicular.000 kg de peso bruto vehicular. 2 Norma publicada en el diario oficial El Peruano el 18-07-12 y vigente a partir del 01-01-13. A3 y A4 Actividades de dirección.000 cc. 3 Norma publicada en el diario oficial El Peruano el 18-12-2012 y vigente a partir del 01-01-13. B1. (iii) depreciación por desgaste. (El subrayado es nuestro). siempre que cumplan ciertos límites. de tracción simple (4x2) hasta de 4. representación y administración de la empresa.Primera Quincena de Febrero 2016 1. administración y representación A2. Introducción Cada vez es mayor la preocupación de los contribuyentes sobre la deducibilidad de los gastos incurridos en vehículos automotores en vista del vencimiento de la declaración jurada anual del impuesto a la Renta del ejercicio 2015. de acuerdo con el número de cilindraje. la LIR). en cambio. arrendamiento financiero y otros. Miembro honorario del Grupo de Estudios Fiscales (GEF) de la referida universidad. distintas a pick up y sus derivados.° 179-2004-EF (en adelante. el segundo grupo sí se encuentra sujeto a límite. y además sean razonables y proporcionales con la actividad generadora de rentas de tercera categoría. aprobado por el Decreto Supremo N. así como en el inciso r) del artículo 21 del Reglamento de la LIR.° 344 Primera Quincena . Ahora bien. Vehículos indispensables o que se apliquen en forma permanente en el giro del negocio Los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2.1. 2. aquellos gastos que tengan una relación causal directa con la generación de rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente.° 27804. Se considera que la utilización del vehículo resulta estrictamente indispensable y se aplica en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del Actualidad Empresarial I-11 . Existen límites en función de: i) Dimensión de la empresa ii) Naturaleza de los activos. la naturaleza de las actividades o la conformación de los activos. y. (ii) Vehículos asignados a actividades de dirección. B1. publicada el 02-08-02 y vigente a partir del 01-01-03. No serán deducibles los gastos de acuerdo con lo previsto en este párrafo. […] Tratándose de los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2. tales como arrendamiento.3 Camionetas. distintas a pick up y sus derivados. 1 Inciso incorporado por el artículo 12 de la Ley N. Laura Rosales Ochoa (*) Título : Gastos de vehículos asignados a la dirección. A4. Marco legal Cabe indicar que el marco legal de la deducción de los gastos por vehículos se encuentra regulado en el inciso w)1 del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. serán deducibles los conceptos señalados en el primer párrafo del presente inciso de acuerdo con la tabla que fije el reglamento en función a indicadores tales como la dimensión de la empresa.I Gastos de vehículos asignados a la dirección. También cabe señalar que a partir del 1 de enero de 2013 entraron en vigencia modificaciones importantes a través del (*) Abogada por la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). a efectos de la deducibilidad del gasto de vehículos podemos inferir que el primer grupo de vehículos no está sujeto a límite.4 Gastos deducibles No existen límites. mantenimiento. representación y administración. (ii) funcionamiento.3 y B.

los gastos vehiculares por las referidas categorías y que son asignados a actividades de dirección.° 238-2004-SUNAT/2B0000 se han dado algunos alcances. B1.1 • Una vez que la empresa ha identificado la cantidad de vehículos que puede deducir tributariamente y que el mismo no supere las 30 UIT del año de adquisición. A4. por el contrario.300 UIT 5 Más de 32. tendrá que identificar el mismo en el primer ejercicio que resulte aplicable en la respectiva declaración jurada anual.4 son deducibles cuando sean asignados a actividades de dirección. Esto implica. integración de personal.200 UIT 2 Hasta 16. A4.° 344 Primera Quincena . Una vez transcurrido ese periodo. trabajando en equipo.I Actualidad y Aplicación Práctica giro del negocio o empresa. dar reglas para el manejo de una dependencia. así como de empresas que realicen otras actividades a) Cualquier forma de cesión en uso b) Funcionamiento que se encuentren en situación similar. representación y administración. representación y administración de la empresa podrá superar el monto que resulte de aplicar al total de gastos realizados por dichos conceptos el porcentaje que se obtenga de relacionar el número de vehículos de las categorías A2. • Los ingresos netos anuales devengados en el ejercicio gravable anterior. que manifiesta una voluntad en nombre de la primera con eficacia jurídica. organización. En sentido restringido. Vehículos asignados a actividades de dirección. tratándose de empresas que se dedican al servicio de taxi. Ahora bien. con exclusión de los ingresos netos provenientes de la enajenación de bienes del activo fijo y de la realización de operaciones que no sean habitualmente realizadas en cumplimiento del giro del negocio. regir. • A partir del ejercicio 2013 con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N. De lo contrario. al transporte turístico. N. el poder de dirección se concreta en la facultad de impartir órdenes e instrucciones. 300 UIT Con el fin de aplicar la tabla precedente se considerará lo siguiente: • La UIT correspondiente al ejercicio gravable anterior. representación y administración de la empresa Los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2.4 que según la tabla anterior y lo señalado anteriormente otorguen derecho a deducción con el número total de vehículos de propiedad y/o en posición de la empresa. y este. cuando es la ley la que prevé que determinadas personas actuarán en I-12 Instituto Pacífico interés y por cuenta de otras. al arrendamiento o cualquier otra forma de cesión en uso de automóviles. los cuales detallamos a continuación: Primer límite: número de vehículos deducibles Este límite está en función del nivel de ingresos netos anuales de la empresa. según la siguiente tabla: Ingresos netos anuales Número de vehículos 1 Hasta 3. Representación Es la institución jurídica que posibilita la actuación de una persona llamada representado por medio de otra llamada representante. Y.3 y B1. • La determinación del número de vehículos automotores que autoriza la deducción y su identificación producirán efectos durante cuatro ejercicios gravables. para que esta pueda cumplir con sus fines.2. alcancen con eficiencia metas seleccionadas para la consecución de las metas de la empresa. se habla de representación voluntaria. se habla de representación legal. necesariamente. a gobernar. conforme a los criterios que se establezcan por reglamento.° total de vehículos de propiedad y/o posesión de la empresa x 100 4 Norma publicada en el diario oficial El Peruano el 18-07-12 y vigente a partir del 01-01-13. Segundo límite: monto máximo de deducción por vehículo Este límite establece que en ningún caso la deducción de gastos por cualquier forma de cesión en uso y/o funcionamiento de los vehículos automotores asignados a actividades de dirección.3 y B1. mediante el Informe N.° 11204.100 UIT 3 Hasta 24. empresa o pretensión. B1. representación y administración se encuentran sujetos a dos límites para la deducción de los mismos. el costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio del vehículo no deberá exceder de 30 UIT. según lo siguiente: N. y así podemos definir dichos términos de la siguiente manera: Dirección El mismo alude a la acción y efecto de dirigir. Cuando esta posibilitación ha sido conferida por el representado al representante de manera autónoma y utilizando la fórmula contractual oportuna. A3. estructural y técnicamente la empresa. de acuerdo con las necesidades de la empresa. A3. A4. dirección y control. Es preciso tener en cuenta que los gastos son deducibles siempre que se trate de los siguientes conceptos: - Arrendamiento - Arrendamiento financiero - Combustible - Lubricantes - Mantenimiento - Seguro - Reparaciones y similares c) Depreciación por desgaste 3. B1.Febrero 2016 . la facultad de organizar económica.° de vehículos de las categorías A2. y que las funciones administrativas implican el ejercicio de funciones de planeación. los gastos incurridos en dichos vehículos incluida la depreciación serán no deducibles.4 que otorguen derecho a deducción (según la tabla y excluyendo a los de costo mayor a 30 UIT) N.200 UIT 4 Hasta 32. Administración Es entendida como el proceso de diseñar y mantener un ambiente en el que las personas. A3. tomando en cuenta los ingresos netos devengados en el último ejercicio gravable comprendido en el periodo precedente e incluyendo en la identificación a los vehículos considerados en el anterior periodo cuya depreciación se encontrara en curso. representación y administración. se deberá efectuar una nueva determinación e identificación que abarcará igual lapso.3 y B1. Cabe señalar que si bien la norma tributaria no define lo que debemos entender por dirección.

3 y B1. Segundo.000.000 3.000 15.000 2. siempre que el costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio de tales vehículos sea menor o igual a 30 UIT. el cual hallamos de la siguiente forma: 1/4 x 100= 25% Ahora bien.3 y B1. nos corresponde verificar si no supera el límite de las 30 UIT. tenemos que reparar el importe de S/ 37. 3.000 En el ejercicio 2014 dicha empresa generó S/ 7’000. 4. dicho porcentaje se deberá aplicar a la suma de los gastos incurridos en los vehículos asignados a dirección. No obstante. haya sido mayor a 30 UIT. podemos apreciar que el vehículo con placa ABC123 de la categoría B1.000 – S/ 17.000 + S/ 14.000.000 8.4. La UIT del ejercicio gravable 2014 = S/ 3.000 31.000 x 25% = S/ 17. Ingresos netos mensuales del ejercicio Número de meses que operó la empresa x 12 Asimismo. Por tanto. y vemos que solo uno de los vehículos asignados a la dirección cumple con no sobrepasar este límite.3 y el vehículo de la categoría A4 están asignados a las actividades de dirección de la empresa. B1.000 Caso práctico La empresa Anita SAC necesita determinar el exceso de los gastos permitidos a los vehículos asignados a dirección sujetos a límites. Informes de Sunat Informe N.° 097-2013-SUNAT/4B0000 Cabe agregar que mediante el Informe N. solo podremos deducir del vehículo de placa JKL555.I Área Tributaria Para aquellas empresas que recién inicien actividades. B1. siempre que sean estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa.000 Mantenimiento 8. es vendido o vence el contrato de alquiler. considerarán como ingresos netos anuales el monto que surja de multiplicar por doce el promedio de ingresos netos obtenidos en el ejercicio de identificación.000 15. la empresa Anita SAC solo podrá deducir los gastos de un vehículo asignado a dirección. esto quiere decir que en dicho supuesto los gastos serán deducibles siempre que se cumpla con lo establecido en el primer párrafo del inciso w) del artículo 37 del TUO de la LIR. En conclusión.000 (no deducible por superar las 30 UIT) más la diferencia del gasto incurrido en el vehículo de placa JKL555 de la categoría A4 que es de S/ 14. a la empresa Anita SAC le corresponderá adicionar S/ 51. no les resulta de aplicación la prohibición de la deducción del gasto a que alude el numeral 4 del inciso r) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta”.000 22. cuyo costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio.000).Febrero 2016 En ese sentido. Siendo ello así. esta determinación podrá ser modificada tomando en cuenta los ingresos netos correspondientes al ejercicio gravable inmediato siguiente al de iniciación. Así. Actualidad Empresarial I-13 . que sean asignados a actividades de dirección. el exceso se debe reparar.A4.000 y la sumatoria de ambos nos da un total de S/ 68. pueden deducir los gastos de alquiler y mantenimiento de dichos vehículos en función del número máximo de vehículos que otorgan derecho a deducción según la Tabla prevista en el numeral 4 del inciso r) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 800 Solución En el presente caso se observa que el vehículo con placa DEF456 de la categoría A3 y el vehículo con placa GHI789 de la categoría A2 son utilizados para las funciones operativas. Informe N.° 126-2013-SUNAT/4B0000 la Administración Tributaria señaló que: “Las empresas arrendatarias de vehículos automotores pertenecientes a las categorías A2. según corresponda.000 5.200 UIT= 12’160. lo cual deberá ser comunicado en la presentación de la declaración jurada del ejercicio en que se produjo la sustitución o cambio. ya sea porque el vehículo deja de ser depreciable.000 Total S/ 37.000 y el vehículo con placa JKL555 es de S/ 31.4 asignados a las actividades de ventas así como a las de transporte de superficie para el personal que labora en la actividad minera.000. Determinemos cuántos vehículos podremos deducir respecto de los ingresos netos obtenidos. A4.000 22.3 es de S/ 37.000 (S/ 31.000. Debemos hallar el porcentaje máximo determinado en función del número de vehículos con derecho a deducción y el total de vehículos de propiedad y/o posesión de la empresa. A3. según la Tabla I.” De lo anterior podemos señalar que las empresas arrendatarias de vehículos que destinen el uso de los mismos a las áreas de dirección. A continuación detallamos los pasos a seguir: Primero.000 2. es preciso tener en cuenta que la empresa puede sustituir o cambiar algunos de sus vehículos identificados en la declaración jurada anual antes del plazo comentado (cuatro ejercicios gravables). por ello debemos analizar cuánto se podrá deducir tributariamente.000 5.000 Combustible 25. Tenemos los siguientes datos: Vehículo Placa ABC123 DEF456 GHI789 JKL555 Categoría B1.000 20. la cantidad de S/ 17.° 126-2013-SUNAT/4B0000 También mediante el Informe N. La ecuación será la siguiente: S/ 68. En nuestro caso para el vehículo con placa ABC123 es de S/ 37. En consecuencia.000 que es la sumatoria de los gastos realizados por el vehículo de placa ABC123 de la categoría B1. es decir. cuya sumatoria de gastos incurridos es de S/ 31. administración y representación.3 A3 A2 A4 Actividad Gerencia Operativa Operativa Dirección Costo 35 UIT 15 UIT 10 UIT 20 UIT N. administración y representación deberán tener presente que el límite de 30 UIT en la adquisición de estos como condición para poder deducir los gastos correspondientes.° 344 Primera Quincena . por lo que no estarían sujetos a ningún límite. al cual le aplicaremos el porcentaje de 25%. Los gastos por vehículos incurridos en el desempeño de sus funciones operativas o de dirección son los siguientes: Vehículo Placa ABC123 DEF456 GHI789 JKL555 Seguro 4.000. la Administración Tributaria estableció que: “A los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2. A3.000 Como vemos. cuya suma nos da S/ 51.000 de ingresos netos.° 097-2013-SUNAT/4B0000.

085 Más de 20 hasta 35 UIT: 15 UIT 35.000 = S/ 140. Durante el 2016 percibe una remuneración ordinaria de S/ 2. S/ 15.° 30296.000 Tercero. Como es el periodo tributario 01/2016.250 8% S/ 1.950 x 7) = Remuneración neta anual proyectada S/ 140.000 – S/ 27. se sigue los siguientes pasos: Primero. Con base en ello.5 ÷ 12 = S/ 1. en adelante). quedando como base para la deducción de las 7 UIT3 una remuneración bruta anual proyectada de S/ 140. vigente el 01-01-2015. por ello solamente se divide con un cociente de 12 el impuesto a la renta anual estimado. Como es el periodo 01-2016. a continuación presentamos algunos casos prácticos con aspectos muy concretos para el correcto cálculo de la renta de quinta categoría conforme lo establece el artículo 402 y siguientes del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta.000 + S/ 20. Astrid Solórzano de la empresa Huancayo 5. inició sus labores para la Compañía Las Amazonas SA desde enero de 2016. es todo un dolor de cabeza para los pagadores o retenedores de esas rentas.Febrero 2016 . 4 Las tasas de la escala progresiva a acumulativa están reguladas en el artículo 53 de la LIR. publicado en el diario oficial El Peruano el 08-12-2004. vigente a partir del 01-01-2012.634.Primera Quincena de Febrero 2016 1. Deducción de las 7 UIT para determinar una remuneración neta anual proyectada S/ 140.º 136-2011-EF. Por ello. Proyecto la remuneración ordinaria del periodo 01/2016 hasta diciembre: S/ 10. 2. Por ello. y que todas las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas que los paguen están obligadas a retener mensualmente sobre las remuneraciones conforme al mandato del artículo 75 del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta1 (LIR.5 Más de 35 hasta 45 UIT: 10 UIT - 20% - Más de 45 UIT: saldo - 30% Remuneración neta anual 112. pero requiere de un referente para replicarlo en los demás trabajadores. I-14 Instituto Pacífico Segundo. La consulta es: ¿cómo se determina la retención de renta de quinta del gerente general de la empresa por el periodo 01-2016? Solución De acuerdo con el artículo 40 del Reglamento de la LIR por el periodo 01/2016. dado que la Administración Tributaria está efectuando acciones de verificación: ¿cómo se debe calcular las retenciones de los periodos 3 El valor de la unidad impositiva tributaria para el año 2016 es de S/ 3. Miguel Matos el cual es de S/ 10. el presente informe tiene por objetivo dar algunos criterios para realizar y/o verificar que los cálculos de las retenciones de renta de quinta categoría sean realizados de forma correcta con el fin de evitar riesgos tributarios.1 SAC advierte que el lunes 15-02-2015 vence el plazo para la presentación y pago de sus obligaciones tributarias mensuales. Para determinar el impuesto a la renta estimado sobre la remuneración neta anual proyectado. 2 Artículo 40 del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta. Suma de las dos gratificaciones ordinarias de julio y diciembre al monto anterior S/ 120.009.000 mensuales.634.º 344 . como asistente junior del área comercial. 1 El texto único ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta fue aprobado por el D. S. publicado el 09-07-2011. publicada el 31-12-2014. no tiene remuneraciones ordinarias o sumas extraordinarias efectivamente pagadas en periodos anteriores ya que es el primer mes del año 2015. N.º 2 El señor Juan Delgado. la asistente del área contable Srta.° 179-2004-EF. Casos prácticos Caso N.350 17% S/ 6.000. N.º 1 El viernes 12 de febrero del 2016. le encargan efectuar el cálculo de las retenciones de renta de quinta categoría de los trabajadores.00. así obtenemos la retención correspondiente al periodo tributario de 01/2016. de acuerdo al último dígito de su número RUC por el periodo tributario 01-2016.8 Retención del periodo 01-2016: S/ 1.° 344 Primera Quincena .750 14% S/ 8.000 x 12 = S/ 120.000 – (S/ 3.302.000 (*) Abogada por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. el cual fue modificado por el artículo 10 del Decreto Supremo N.I Actualidad y Aplicación Práctica Aplicaciones prácticas del cálculo de renta de quinta categoría para el ejercicio 2016 Ficha Técnica Autora : Jannina Delgado Villanueva (*) Título : Aplicaciones prácticas del cálculo de renta de quinta categoría para el ejercicio 2016 Fuente : Actualidad Empresarial N. el cual fue modificado por el artículo 1 de la Ley N.350 Impuesto a la renta proyectada del periodo anual estimada del pe01-2016 riodo 01-2016 S/ 15. se tiene que aplicar las tasas de la escala progresiva a acumulativa4 establecida de acuerdo con el cuadro siguiente: Tasas de la escala progresiva acumulativa Hasta 5 UIT: 5 UIT 19.350 Quinto.950. Introducción El cálculo de las rentas de quinta categoría que perciben los trabajadores.° 122-94-EF y sus modificaciones.5 Sexto. no existen retenciones anteriores. aprobado por el Decreto Supremo N.800 mensuales. Cuarto.540 Más de 5 hasta 20 UIT: 15 UIT 57.303 Caso N. Realiza la siguiente consulta. por ello empieza con la remuneración ordinaria del gerente general Sr.650 = S/ 112.

400 = S/ 39. 17%. en donde se dispone que: “En el mes de abril. - Retención de marzo de 2016 La remuneración ordinaria pagada por el periodo marzo-2016 se multiplica por 10. Al resultado de la deducción.000 + S/ 5. Como dato.800 x 2 = S/ 5. se deduce la suma total de las retenciones efectuadas en los periodos o meses anteriores al mes en que se efectúa la retención.800 x 10 = S/ 28. sumando todos los montos determinados.550 Al resultado de la deducción.° 344 Primera Quincena .Área Tributaria de enero a abril al señor Juan Delgado? Además quiere confirmar desde cuándo se realiza las deducciones de retenciones efectuadas en los meses anteriores. S/ 2. 20% y 30%) para determinar el impuesto anual proyectado.600 + S/ 8.200 – S/ 27. se obtiene la renta neta anual proyectada. sumando todos los montos determinados.650 = S/ 11. S/ 2.550 Se determina la remuneración bruta anual proyectada.600 = S/ 39.650).200 A partir del periodo abril-20155. S/ 39. S/ 2.600 Las remuneraciones ordinarias pagadas de enero-2016. y para los periodos siguientes.800 x 12 = S/ 33.200 + S/ 5.800 = S/ 8.800 x 2 = S/ 5. 20% y 30%) para determinar el impuesto anual proyectado.000 Las gratificaciones ordinarias de julio y diciembre se multiplican por 2. el impuesto anual proyectado (como ‘impuesto anual determinado’) se divide entre 12 para determinar la retención de febrero-2016.600 Se determina la remuneración bruta anual proyectada. S/ 11. se obtiene la renta neta anual proyectada.200 – S/ 27. S/ 39.600 Las gratificaciones ordinarias de julio y diciembre se multiplican por 2. S/ 924 ÷ 12 = S/ 77 - Retención de febrero de 2016 La remuneración ordinaria pagada por el periodo Febrero-2016 se multiplica por 11.200 Las gratificaciones ordinarias de julio y diciembre se multiplican por 2.550 x 8% = S/ 924 Ahora bien.950 = S/ 27. S/ 2.950 = S/ 27.800 + S/ 2. 17%. S/ 2.550 Ahora bien.” Por ello.200 – S/ 27. al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a marzo del mismo ejercicio.800 + S/ 2. S/ 2.600 + S/ 2. Para este caso.800 x 11 = S/ 30. y sobre dicha base se aplica las tasas progresivas acumulativas (8%.650 = S/ 11.600 + S/ 5.600 = S/ 39.800 = S/ 5. 14%. A la remuneración bruta proyectada se aplica la deducción de 7 UIT (7 x S/ 3. S/ 2. 14%. febrero-2016 y marzo-2016. Enero + Febrero + Marzo = Total de retenciones A la remuneración bruta proyectada se aplica la deducción de 7 UIT (7 x S/ 3.800 x 2 = S/ 5. el impuesto anual proyectado (como ‘impuesto anual determinado’) se divide entre 12 para determinar la retención de enero-2016. y sobre dicha base se aplica las tasas progresivas acumulativas (8%.200 – S/ 27. Se determina la remuneración bruta anual proyectada.600 Las remuneraciones ordinarias pagadas de enero-2016 y febrero-2016. S/ 39.200 S/ 924 ÷ 12 = S/ 77 A la remuneración bruta proyectada se aplica la deducción de 7 UIT (7 x S/ 3. el señor Juan Delgado no ha percibido ninguna suma extraordinaria a su remuneración ordinaria.200 Al resultado de la deducción.800 x 2 = S/ 5. S/ 33. 17%. se obtiene la renta neta anual proyectada.600 La remuneración ordinaria pagada de Enero-2016 es: S/ 2.400 Se determina la remuneración bruta anual proyectada. sumando todos los montos determinados S/ 25.550 x 8% = S/ 924 I S/ 77 + S/ 77 + S/ 77 = S/ 231 Para determinar el ‘impuesto anual determinado’ se deduce o resta el total de las retenciones de los meses anteriores: S/ 924 – S/ 231 = S/ 693 5 De acuerdo con el numeral 2 del inciso d) del artículo 40 del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta.650 = S/ 11.550 x 8% = S/ 924 Ahora bien. el impuesto anual proyectado (como ‘impuesto anual determinado’) se divide entre 12 para determinar la retención de marzo-2016.600 S/ 11.800 = S/ 39. 20% y 30%) para determinar el impuesto anual proyectado. Realizamos el cálculo de la retención de renta de quinta categoría en cada periodo mensual de enero a abril del 2016.650). S/ 39. y sobre dicha base se aplica las tasas progresivas acumulativas (8%.800 Las gratificaciones ordinarias de julio y diciembre se multiplican por 2. 20% y 30%) para determinar el impuesto anual proyectado.650).650 = S/ 11.800 x 9 = S/ 25.550 x 8% = S/ 924 S/ 2. El resultado de esta operación se dividirá entre nueve (9).950 = S/ 27.650). S/ 11. S/ 30.200 A la remuneración bruta proyectada se aplica la deducción de 7 UIT (7 x S/ 3. y sobre dicha base se aplica las tasas progresivas acumulativas (8%. se obtiene la renta neta anual proyectada.550 Al resultado de la deducción. Actualidad Empresarial I-15 . - Retención de enero de 2016 La remuneración ordinaria pagada por el periodo enero-2016 se multiplica por 12. S/ 28.800 + S/ 5. S/ 2. Solución.800 + S/ 2.950 = S/ 27. S/ S/ 11.800 N. sumando ambos productos. 14%. solo a partir de abril se aplica la deducción de los meses anteriores del ejercicio en curso. 14%. 17%. se deduce la suma de las retenciones anteriores.Febrero 2016 S/ 924 ÷ 12 = S/ 77 - Retención de abril de 2016 La remuneración ordinaria pagada por el periodo abril-2016 se multiplica por 9.600 + S/ 5. S/ 2.

650 = S/ 59.580 S/ 38. así tenemos: Enero: Remuneración ordinaria + Comisión = Remuneración pagada S/ 6.200 = S/ 12. se le agregará las gratificaciones tanto ordinarias como extraordinarias y en su caso las participaciones de los trabajadores.000 Se determina la remuneración bruta anual proyectada. como programadora junior. así tenemos: Febrero: remuneración ordinaria + comisión = remuneración pagada S/ 58.450 ÷ 3 A la remuneración bruta proyectada se aplica la deducción de 7 UIT (7 x S/ 3. en donde se dispone que: “a) Cuando las remuneraciones mensuales pagadas al trabajador sean de montos variables.418 S/ 7. 20% y 30%) para determinar el impuesto anual proyectado.200 S/ 6. Al resultado obtenido.450 + S/ 6.000 + S/ 450 = S/ 6.750 A la remuneración bruta proyectada se aplica la deducción de 7 UIT (7 x S/ 3.150 x 9 = S/ 55.580 S/ 39. Para el cálculo del promedio así como la remuneración anual proyectada. S/ 6. la señorita Clara no ha percibido ninguna suma extraordinaria a su remuneración ordinaria.650 S/ 6. el impuesto anual proyectado (como ‘impuesto anual determinado’) se divide entre 12 para determinar la retención de marzo-2016.700 x 14% = S/ 5. Las gratificaciones ordinarias de julio y diciembre se multiplican por 2. febrero-2016 y marzo-2016.200 + S/ 6.152 Ahora bien. a partir de la fecha de incorporación del trabajador.100 Al resultado de la deducción. para efecto se lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 40. Las remuneraciones ordinarias pagadas de enero-2016.100 Promedio de la remuneración Abril: remuneración ordinaria + comisión = remuneración pagada (S/ 6.650= S/ 58.I Actualidad y Aplicación Práctica Ahora bien.450 = S/ 6.750 ÷ 3 S/ 6. se aplicará el procedimiento previsto en el Artículo anterior. S/ 450. 150.” I-16 Instituto Pacífico S/ 6.150 – S/ 27. 17%.000 + S/ 200 = S/ 6. no se considerarán las gratificaciones ordinarias a que tiene derecho el trabajador.750 x 8% = S/ 1. Durante el 2016 percibe una remuneración ordinaria de S/ 6.000 x 2 = S/ 12. La opción deberá formularse al practicar la retención correspondiente al primer mes del ejercicio gravable y deberá mantenerse durante el transcurso de dicho ejercicio. que hubieran sido puestas a disposición de los mismos en el mes de la retención. S/ 87.150 S/ 6. N.500 + S/ 12. el empleador podrá optar por considerar como remuneración mensual el promedio de las remuneraciones pagadas en ese mes y en los dos (2) meses inmediatos anteriores.100 + S/ 6.152 ÷ 12 = S/ 596 - Retención de abril de 2016 Determinación del promedio sobre las remuneraciones pagadas en los meses de febrero marzo y abril.950 = S/ 27.450 + S/ 6.500 S/ 6. febrero y marzo. inició sus labores para la Compañía Técnica Pro desde el 2 de enero de 2016.998 En abril-2016.000 + S/ 150 = S/ 6. el ‘impuesto anual determinado’ se divide entre 9 para determinar la retención de abril-2016. La remuneración promedio para el periodo abril-2016 se multiplica por 9.Febrero 2016 . sumando todos los montos determinados.150 Las gratificaciones ordinarias de julio y diciembre se multiplican por 2.150 S/ 18. el empleador practicará la retención solo después de transcurrido un periodo de tres meses completos. 20% y 30%) para determinar el impuesto anual proyectado.000 + S/ 200 = S/ 6.250 Promedio de la remuneración La remuneración promedio para el periodo marzo-2016 se multiplica por 10.100 = S/ 18. Para este caso. S/ 200.572 S/ 59.100) ÷ 3 Cálculo sobre remuneraciones variables La señorita Clara Villanueva. S/ 86.000 + S/ 18.000 x 2 = S/ 12. S/ 100 y abril.000 + S/ 100 = S/ 6.950 = S/ 27. S/ 6. se deduce la suma total de las retenciones efectuadas en los periodos o meses anteriores al mes en que se efectúa la retención. optan por aplicar retenciones de renta de quinta categoría sobre el promedio de las remuneraciones variables a partir de marzo como dispone la norma tributaria. 17%. (S/ 6. S/ 62.350 + S/ 12. Solución.000 + S/ 100 = S/ 6.550 = S/ 7.150) ÷ 3 S/ 6. 14%. que se incorporen con posterioridad al 1 de enero.650).100 S/ 6. marzo.450 Al resultado de la deducción.750 = S/ 86.250 x 10 = S/ 62. y sobre dicha base se aplica las tasas progresivas acumulativas (8%.000 S/ 6.000 + S/ 12. S/ 18. 14%.450 + S/ 6. y sobre dicha base se aplica las tasas progresivas acumulativas (8%.100 – S/ 27. se deduce la suma de las retenciones anteriores. - Retención de marzo de 2016 Determinación del promedio sobre las remuneraciones pagadas en los meses de enero.° 3 S/ 6. Realizamos el cálculo de la retención de renta de quinta categoría en cada periodo mensual de marzo y abril del 2016 considerando previamente un promedio6 entre las remuneraciones percibidas del mes del cálculo más las dos remuneraciones de los meses inmediatos anteriores para determinar la remuneración bruta anual proyectada.750 x 8% = S/ 1.650).350 Las remuneraciones ordinarias pagadas de enero-2016 y febrero-2016. Sin embargo.550 S/ 55. se obtiene la renta neta anual proyectada.° 344 Primera Quincena .650 = S/ 87. sumando todos los montos determinados.450 Febrero: remuneración ordinaria + comisión = remuneración pagada 6 De acuerdo con lo establecido en el inciso a) del artículo 41 del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta. S/ 19.000 mensuales más comisiones que ha percibido por ventas de software a medida en los meses de enero. Se determina la remuneración bruta anual proyectada. y para los periodos siguientes.800 x 14% = S/ 5.200 + S/ 6.200 Marzo: remuneración ordinaria + comisión = remuneración pagada Marzo: remuneración ordinaria + comisión = remuneración pagada S/ 6. se obtiene la renta neta anual proyectada. Por ello.200 + S/ 6. S/ 19. Realizan la siguiente consulta: ¿cómo se debe calcular las retenciones sobre remuneraciones variables de los periodos de marzo y abril en el 2016 a la programadora junior? Como dato adicional. En el caso de trabajadores con remuneraciones de montos variables a que se refiere este inciso. febrero. S/ 693 ÷ 9 = S/ 77 Caso N.

350 + S/ 12.650= S/ 82. se obtiene la renta neta anual proyectada.664 Ahora bien.000 + S/ 7.000 Las remuneraciones ordinarias pagadas de enero-2016.2 S/ 19. y sobre dicha base se aplica las tasas progresivas acumulativas (8%.344 – S/ 4.000 = S/ 98.1) se sumará el monto que se obtenga del siguiente procedimiento: i) Al resultado de aplicar lo establecido en los incisos a) y b) se le sumará el monto adicional percibido en el mes por concepto de participaciones.821. 20% y 30%) para determinar el impuesto anual proyectado.Área Tributaria I Enero + Febrero + Marzo = Total de retenciones S/ 98. sumando todos los montos determinados. constituyendo el monto retenido por el mes de marzo.000 = S/ 82.000 + S/ 14.000 Las remuneraciones ordinarias pagadas de enero-2016 y febrero-2016.750 x 8% = S/ 1. tal como participación de los trabajadores en las utilidades o reintegros por servicios. se obtiene la renta neta anual proyectada.680 = S/ 3. Aplicarán lo descrito en los incisos a) al d).924 = S/ 5. de acuerdo con el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta. sumando todos los montos determinados.000 El pago de la participación de utilidades S/ 12. 20% y 30%) para determinar el impuesto anual proyectado. S/ 110.800 + S/ 1.664 ÷ 12 = S/ 722 Caso N. gratificaciones o bonificaciones extraordinarias. N. el impuesto anual proyectado (como ‘impuesto anual determinado’) se divide entre 12 para determinar la retención de marzo-2016. La suma resultante constituye el monto a retener en el mes. Enero + Febrero + Marzo = Total de retenciones S/ 722 + S/ 722 + S/ 3.350= S/ 10.20 = S/ 5.000 Se determina la remuneración bruta anual proyectada.1 + S/ 591. 17%.000 Las gratificaciones ordinarias de julio y diciembre se multiplican por 2. S/ 19. el empleador calculará el monto a retener de la siguiente manera: 1. Para determinar el ‘impuesto anual determinado’ se deduce o resta el total de las retenciones de los meses anteriores: S/ 6. reintegros o sumas extraordinarias. S/ 63. S/ 7.764 82.000 + S/ 12.821. Solución.764 82. ii) A la suma obtenida en el acápite (i) se le aplicará las tasas previstas en el artículo 53 de la Ley.000 S/ 632. S/ 70. se deduce la suma de las retenciones anteriores.000 x 2 = S/ 14.650= S/ 70. determinándose el impuesto a retener en ese mes sobre las remuneraciones ordinarias. Para este caso.420 Ahora bien.° 4 Cálculo sobre suma extraordinaria En marzo del ejercicio 2016 se realizó el pago de la participación de utilidades a los trabajadores teniendo como base remunerativa S/ 7.000 = S/ 14.350 = S/ 8.680 A este resultado se le suma la retención proyectada de marzo. 7 De acuerdo al inciso e) del artículo 40 del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta. el cual dispone que: “e) En los meses en que se ponga a disposición del trabajador cualquier monto distinto a la remuneración y gratificación ordinaria. S/ 7.176. el impuesto anual proyectado (como ‘impuesto anual determinado’) se divide entre 9 para determinar la retención de abril-2016.600 x 14% = S/ 8.° 344 Primera Quincena . - Retención de marzo de 2016 La remuneración ordinaria pagada por el periodo marzo-2016 se multiplica por 10. 17%.350 Sobre el resultado.480 - Retención de abril de 2016 La remuneración ordinaria pagada por el periodo abril-2016 se multiplica por 9. Las gratificaciones ordinarias de julio y diciembre se multiplican por 2.344 A partir del periodo abril-2014. Nos consulta: ¿cómo realizar el cálculo de la retención del impuesto a la renta de quinta categoría?.000 + S/ 7. por lo que la Empresa de Servicios Generales KATS SAC. el ‘impuesto anual determinado’ se divide entre 9 para determinar la retención de abril-2016. y para los periodos siguientes.000 A la remuneración bruta proyectada se aplica la deducción de 7 UIT (7 x S/ 3.” S/ 7.000 = S/ 21.000 = S/ 110.000 + S/ 7. con respecto a dicho periodo y siguiente. S/ 10.580 S/ 50.000 + S/ 14.000 x 10 = S/ 70. iii) Del resultado obtenido en el acápite (ii) se deducirá el monto calculado en el inciso c). y sobre dicha base se aplica las tasas progresivas acumulativas (8% 14%.600).2 Al resultado de la deducción.950 = S/ 26.420 ÷ 9 = S/ 602. S/ 5.000 + S/ 21.950 = S/ 26.344 – S/ 8.8 ÷ 9 = S/ 572.000 Se determina la remuneración bruta anual proyectada. 2.Febrero 2016 No obstante.000 + S/ 14.480 = S/ 4. S/ 7.600 x 14% = S/ 8.3 + S/ 596 = S/ 1. se deduce la suma total de las retenciones efectuadas en los periodos o meses anteriores al mes en que se efectúa la retención.998 – S/ 1.176.2 Actualidad Empresarial I-17 .350= S/ 10. a la suma de la renta neta anual proyectada se le suma la participación de utilidades. que la empresa debió determinar la retención del impuesto a la renta de quinta categoría de los meses de marzo y abril.000 x 2 = S/ 14. S/ 7. S/ 1.000 y una participación percibida de S/ 12.924 Para determinar el ‘impuesto anual determinado’ se deduce o resta el total de las retenciones de los meses anteriores S/ 10. como en marzo se paga la suma de S/ 12. S/ 70. S/ 5.8 Ahora bien.750 x 8% = S/ S/ 1. se aplica la tasa progresiva acumulativa.000 A la remuneración bruta proyectada se aplica la deducción de 7 UIT (7 x S/ 3.580 S/ 62.000 – S/ 27.580 S/ 62. Realizamos el procedimiento de cálculo.350 Al resultado de la deducción.000 x 9 = S/ 63. febrero-2016 y marzo-2016. S/ 8.000 por participación de utilidades7 esta suma no constituye el monto a retener. 14%.084 70.664 = S/ 1.344 Sobre el total del producto se deduce la renta neta proyectada.600).350 S/ 7. teniendo que proceder de acuerdo al inciso e) del artículo 40 del referido reglamento.750 x 8% = S/ 1. Al monto determinado en e.000 producto del ejercicio 2015 por cada uno de los trabajadores. S/ 19.000 – S/ 27. Así.600 x 14% = S/ 7.

la Ley N.Renta Mensual2. Para el caso del SLE.º 27360.° 8.° 344 Primera Quincena .° 361-2015/SUNAT (Parte final) Fuente : Actualidad Empresarial N.° 2: Estructura e información de los Libros y/o Registros Electrónicos.° 29644. cabe precisar que la normativa actual.° 361-2015/SUNAT (en adelante R. conforme lo pasaremos a detallar.IVAP.° 361-2015/SUNAT (Parte final) Ficha Técnica Autora : Cynthia P. veremos que los cambios efectuados están referidos a que.° 27360 (Ley de Promoción del Sector Agrario).° 320-2015/SUNAT.Renta mensual.Renta Mensual. Formulario Virtual N. Adicionalmente cumplan con las condiciones para usar el Registro N. I-18 Instituto Pacífico Si verificamos el texto antes de la modificatoria realizada mediante la citada R.Febrero 2016 .° 27460. sin embargo. ha sido derogada mediante la única disposición complementaria derogatoria del Decreto Legislativo N. Por lo que pasaremos a indicar los supuestos para utilizar los citados registros electrónicos.Ventas no gravadas. Cuadro N.Renta mensual.º 344 .° 14. en tanto cumplan con los supuestos previamente indicados1. S. Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura.anteriormente se excluía del llevado de dicho registro a los que gocen del beneficio establecido en la Ley N.° 01 Registro N.Renta Mensual: Descuentos concedidos y/o devolucio. No necesiten consignar información en alguna de las siguientes casillas del PDT IGV .° 361-2015/SUNAT).3) Se ha modificado los requisitos de cumplimiento para la utilización de los siguientes sublibros simplificados: Registro N.° 1195. N. N.° 621 IGV. publicado el 22 de noviembre de 2015.° 621 IGV.3 Registros de compras simplificado.°29972 (Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas). Por último. N.2: Registro de ventas e ingresos simplificado y Registro N. No reúnan los requisitos establecidos en el artículo 46 del TUO de la Ley del IGV e ISC. S. No reúnan los requisitos establecidos en el artículo 46 del TUO de la Ley del IGV e ISC.° 2: Estructura e información de los Libros y/o Registros Electrónicos.° 8. asimismo no resulta aplicable a contribuyentes que gocen del beneficio de productores agrarios de acuerdo a la Ley N. Asimismo .2 del artículo 6 del reglamento de la Ley del IGV e ISC (casilla 112) Adicionalmente cumplan con las condiciones para usar el Registro N.2 Registro de Ventas e ingresos simplificado del Anexo N.º 27037 (Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía) o la Ley N.° 621 IGV. N.° 14.° 360-2015/SUNAT y R. actualmente dicho registro no es aplicable a contribuyentes que gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria (anteriormente solo se mencionaba a la estabilidad tributaria). mediante el numeral 3.IVAP.3 Registro de Compras Simplificado del Anexo N. (*) Abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Formulario Virtual N.° 02 Registro N. 28 y 29. a propósito de la R. para efecto del beneficio del reintegro tributario. sin considerar nes de ventas (casilla 102) exportaciones (casilla 105) Exportaciones facturadas en el periodo Ventas no gravadas sin efecto en ratio (casilla 106) (casilla 109) Exportaciones embarcadas en el perio.° 27037 (Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía) o la Ley N.2. N. S N. Respecto del citado registro de compras simplificado. si realizamos la comparación del texto anterior con la modificatoria 1 Cabe indicar que la citada Ley N. S. no gocen del beneficio de estabilidad jurídica y/o tributaria y no sea aplicable ninguno de los beneficios establecidos en la Ley N. N. considerando las modificaciones efectuadas. N.° 286-2009/ SUNAT). Cuadro N. S.2: Registro de ventas e ingresos simplificado Los contribuyentes pueden utilizar dicho registro si en un mes determinado: No hubieran realizado operaciones gravadas con el impuesto a la venta del arroz pilado . De la utilización de los Registros electrónicos simplificados (SUBLIBROS 14.° 8.Primera Quincena de Febrero 2016 7. la Ley N. 2 Cabe precisar que la utilización del citado formulario fue incorporado mediante R.I Actualidad y Aplicación Práctica Novedades para el llevado de libros electrónicos. agrega que la información de las referidas casillas puede estar referida al Formulario Virtual N.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.3 Registros de compras simplificado Los contribuyentes pueden utilizar dicho registro si en un mes determinado No hubieran realizado operaciones gravadas con el impuesto a la venta del arroz pilado . para efecto del beneficio del reintegro tributario. S.° 14. por lo que el citado registro puede ser utilizado por los contribuyentes que gocen del citado beneficio. se ha modificado el numeral 1.PLE o SLE-PORTAL.1 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N. NO necesiten consignar información en alguna de las siguientes casillas del PDT IGV .Otras ventas.° 361-2015/Sunat con el texto actual. generados en el SLE. Compras nacionales gravadas destinadas a ventas gravadas y no gravadas (casilla 110)  Importaciones destinadas a ventas gravadas exclusivamente (casilla 114) Compras nacionales gravadas destinadas a ventas no gravadas exclusivamente (casilla 113) Importaciones destinadas a ventas gravadas y no gravadas (casilla 116) Compras internas no gravadas (casilla 120) Importaciones destinadas a ventas no gravadas exclusivamente (casilla 119) Otros créditos del IGV (casilla 169) Importaciones no gravadas (casilla 122) Saldo a favor del exportador compensable con el impuesto a la renta de tercera categoría (casilla 305). publicado el 30 de agosto de 2015. Ley de Promoción del Sector Agrario. y vigente desde el 1 de enero de 2016.° 360-2015/SUNAT y R. actualmente este supuesto no es incluido en la normativa. a excepción de los artículos 5. Ex orientadora tributaria de la División Central de Consultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). S.° 29972 (supuesto que antes de la modificatoria no se encontraba). no gocen del beneficio de estabilidad jurídica y/o tributaria y no sea aplicable ninguno de los beneficios establecidos en la Ley N. a propósito de la R.º 621 o del Formulario Virtual N. Cursante de la Maestría en Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Católica del Perú. Asesora tributaria en la revista Actualidad Empresarial.° 1692015/SUNAT (norma que sustituyó los numerales 12 y 13 del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N.º 29972 (Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas).° 621 o del Formulario Virtual N.PLE. conforme al inciso ii) do (casilla 127) del numeral 6. Oyola Lázaro(*) Título : Novedades para el llevado de libros electrónicos.2 y 8.

2: Información de operaciones con sujetos no domiciliados.1 y 7.S N. S. N. S.1 del artículo 1 de la R. I art 5 R. Asimismo. esto es en lo referido a los siguientes sub libros simplificados: Registro N. S. Hayan sido incorporados al SLE-PLE. se registre en el registro de compras electrónico).° 344 Primera Quincena . respectivamente). no pudiendo volver a llevarlo en la forma antes señalada. en tanto cumplan con los supuestos previamente indicados.° 8.° 361-2015-SUNAT. se ha establecido las fechas máximas de atraso del registro de compras y del registro de ventas e ingreso (Tipo A y Tipo B). lo referido a todos aquellos principales contribuyentes regionales o nacionales). según lo dispuesto en el párrafo anterior. produciéndose siempre que su información se encuentre contenida en el Libro Diario o en el Libro Mayor electrónico. 169-2015. S. lo referido a que el contribuyente para generar el precitado registro no debe gozar de estabilidad jurídica y/o tributaria. Base legal: cuarta disposición complementaria Final de la R. numerales que fueron modificados por el artículo 1 de la R.° 022-98/SUNAT.° 1: “Estructura de la información del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico” (anexo que también ha sido sustituido por el numeral 3. S. N. N. no estando comprendidos en los supuestos del numeral 2.Febrero 2016 a.° 286-2009. respectivamente.3: Registros de compras simplificado del Anexo N. De otro lado. art 5 R. Obtengan la calidad de generador en el SLE.° 258-2004-SUNAT y artículo 5 de la R. S.° 29644. en el periodo en que se cumplan con los requerimientos para ello.2 del artículo 6 de la R. 5 R.3).5 del artículo 3 de la R. 021-99/ Sunat.° 169-2015.PLE o SLEPORTAL.° 8. S.° 066-2013/SUNAT. S.° 169-2015.2: Registro de Ventas e ingresos simplificado del Anexo N. Al respecto se debe señalar que a partir de enero de 2016. Se modifica la excepción del llevado del Libro Caja y Bancos electrónico. N. Sobre la utilización del sublibro N. S. tanto para el caso del SLE. Cabe indicar que los citados sub libros.° 02 para el registro 8. Se afilien al SLE-PLE.3 del artículo 3 de la R.° 8. cuando la información que se solicita en este. 10. se encuentran exceptuados de llevarlo. De la modificación de las estructuras del Anexo 2: Cabe precisar que el citado Anexo N.3. N.° 621 IGV.3 del artículo 13 y numeral 6. los obligados a partir del 1 de enero de 2016): i.S N. b) Los sujetos que a partir del 1 de enero de 2016. N. actualmente el citado registro de compras simplificado puede ser utilizado por los contribuyentes que gocen del beneficio establecido en la Ley N. N. se encuentran exceptuados de llevarlo siempre que la información que se solicite en este registro se anote en el Registro de Compras Electrónico. e incluye como supuesto de impedimento de poder generar dicho registro. se establece. se establece entre otros supuestos.° 29972.° 169-2015-SUNAT. sin embargo cabe realizar dos precisiones: en el caso del RVI simplificado generado mediante el SLE-PORTAL. se ha modificado el texto sustitutorio del numeral 2. c.° 14.5 del artículo 3 de la R.° 256-2004-SUNAT.° 286-2009/SUNAT.°2: “Estructura de la información del Registro de Compras Electrónico” (anexo que ha sido sustituido por el numeral 3. Base legal: numeral 13 del artículo 13 de la R. sea que dicha incorporación se hubiera originado en una designación expresa como sujeto obligado o en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N. N. texto que sustituyó los numerales 7.2 y Cuadro N.Área Tributaria efectuada con la citada R. entre otros supuestos. Los supuestos son iguales a los indicados anteriormente (Ver Cuadro N.° 286-2009/SUNAT (esto es.° 379-2013/SUNAT (esto es.3 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.2 de manera conjunta con el sublibro 8.S N. posteriormente sustituida mediante la R.2: Información de operaciones con sujetos no domiciliados. así como se indica que la información de las referidas casillas puede estar referida al nuevo Formulario Virtual N. Plazo máximo de atraso para el envío del RVI y de RC generados mediante el SLE-PLE o el SLE-PORTAL. Para tal efecto deberá de registrar en el nombre del archivo del libro mayor electrónico el indicador 2 “cierre del libro – no obligado a llevarlo”. Base legal: numeral 1. según corresponda. Cabe indicar que el Registro Auxiliar de Adquisiciones es el referido a los art.° 142-2011-SUNAT. N. S.3 Registros de compras simplificado. N. que se cumpla con las condiciones para usar el sublibro 14. Fechas máximas de atraso del RVI y de RC– Cronograma Tipo A El cronograma Tipo A establece las fechas máximas de atraso de los citados registros y corresponde ser utilizado por aquellos contribuyentes en algunos de los siguientes supuestos: a) Los sujetos que al 31 de diciembre de 2015: i. ii.Renta Mensual. que se cumpla con las condiciones para usar el sub libro 8. Por último. S.° 361-2015 (publicado el 31 de diciembre de 2015 y vigente desde el 1 de enero de 2016).° 3612015/SUNAT.° 2: Estructura e información de los Libros y/o Registros Electrónicos. En el caso de los contribuyentes que lleven el RVI y el RC electrónicos (ya sea mediante el SLE-PORTAL o SLE-PLE) y deban llevar el Registro Auxiliar de Adquisiciones. ha sido modificado mediante el numeral 3. cabe resaltar que se condiciona el uso de sublibro 14.° 361-2015-SUNAT. Actualidad Empresarial I-19 .° 01 para el registro 14. serán utilizados a partir del 9 de febrero de 2016.2 del artículo 7 de la R. N. Los contribuyentes exceptuados. N. Excepciones aplicables solo a libros electrónicos Es así que mediante el numeral 3. deberán cerrar el registro auxiliar llevado en forma manual o en hojas sueltas o continuas.0.° 379-2013/SUNAT (esto es los obligados a partir del 1 de enero de 2014 o desde el 1 de enero de 2015. N. esto es. por ello nos remitimos a lo previamente señalado. diante el SLE-PORTAL. S. art 5 R. S. N. S. 9. Estén obligados a llevar los registros de manera electrónica en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2.° 257-2004-SUNAT.° 361-2015-SUNAT). S.2 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N. se ha generado la obligación de generar el sublibro N. art 5 R.S N. vigente desde el 1 de enero de 2016 10. El contribuyente puede optar por no llevar el Libro Mayor electrónico siempre que se encuentre obligado o lleve voluntariamente el libro diario de manera electrónica. b. S. y son aplicables a las operaciones de enero 2016 en adelante. art. N.1.° 361-2015/SUNAT). el hecho de tener información que declarar en la Casilla 120. en el caso del RC simplificado generado meN.2 del artículo 3 de la R. podemos apreciar que los cambios efectuados son similares a los indicados para el registro de ventas simplificado. previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior a aquel respecto del cual se opta por registrar la información solicitada en el registro de compras electrónico.1 o el numeral 2.PORTAL.correspondiente al año 2016 Mediante R.2: Registro de ventas e ingresos simplificado y Registro N. 8. para el caso del SLEPORTAL. La generación del citado sublibro es aplicable con la nueva versión 5. así como tampoco debe gozar del beneficio de la Ley N. S.1 del artículo 2 de la R. ii. Estén afiliados al SLE-PLE o hubieran obtenido la calidad de generador en el SLE-PORTAL. se ha modificado los supuestos para generar los citados registros simplificados.º 259-2004-SUNAT. norma modificada por el Numeral 1. 8 R. conforme lo pasaremos a detallar.° 361-2015/ SUNAT. iii.

Anual tos (3) 3 meses posteriores al cierre (*) RAF Anual 3 meses posteriores al cierre (*) LI y B Anual 3 meses posteriores al cierre (*) * De acuerdo al Anexo 2 de la R. los obligados a partir del 1 de enero de 2016). Sin embargo.3 del art. S. Es decir.º 4289.Mensual nicos Cronograma Tipo A Cronograma Tipo A o Tipo B. si el contribuyente lleva el Libro Diario Electrónico se exime del llevado del Libro Mayor Electrónico. en relación con los libros y registros referido a inventaros solo son aplicables a los contribuyentes. si su actividad implica la existencia de un proceso productivo que origine un bien material o físico que deba ser valuado y que califique como inventario”.º 3 Plazo máximo de atraso del RVI y RC. Sujetos obligados desde el 01-01-2016. 379-2013/SUNAT.º 379-2013/SUNAT (esto es. S. 169-2015 Libro Caja y Bancos Libro de Retenciones inciso e) y f) del artículo 34 de la LIR Es por ello que presentamos el siguiente cuadro resumen respecto de los sujetos incorporados.Sujetos incorporados Plazo máximo de atraso de Libros y Registros Electrónicos – Ejercicio 2016 Incorporados Periodicidad Pricos regionales Pricos nacionales RC y RVI Electró. Es decir aquellos contribuyentes del RG o RER con ingresos iguales o superiores a 150 UIT en el Cronograma ejercicio 2014. el Libro Diario y el Libro Mayor.° 234-2006 (1) A partir de enero 2016. debido a que a partir del 1 de enero de 2016 los principales contribuyentes nacionales. además del RVI y RC. aquellos principales contribuyentes que se designen a partir del 1 de enero de 2016) y cuya incorporación al SLE-PLE surta efecto en el año 2016 Anexo 4 Voluntarios Situación Condición Los Pricos designados al 31-12-2015 Incorporados RC y RVI Electrónicos Cronograma Tipo A Los nuevos Pricos designados a partir del 01-01Cronograma 2016. 379-013/SUNAT y norma modificatoria.º 08246-8-2015 de observancia obligatoria: “Los contribuyentes. Plazo máximo de atraso de los libros y registros electrónicos distintos al RVI y RC.01. desde el primer periodo que genere el resumen de alguno de los libros y/o registros. se encuentran obligados de llevar los Libros de Anexo N. deberán utilizar el cronograma Tipo A. 13.º 286-2009/SUNAT Anexo 1 Sujetos obligados y afiliados a partir 01-01-2016 10. Fechas máximas de atraso del RVI y RC– Cronograma Tipo B El cronograma Tipo B se aplica a: a) Los sujetos comprendidos en el numeral 2. 2 R. S. S. Modificaciones aplicables al 2016 Como mencionamos en la parte inicial del presente trabajo.8-2015 de observancia obligatoria: “Las exigencias formales previstas por el art.I Actualidad y Aplicación Práctica Como podemos apreciar. S. según sea el caso (ver cuadro 3) el caso (ver cuadro 3) LDFS o LD y LM Mensual Electrónico (1) 3 meses (*) 3 meses (*) RIPV (2) Semestral (de 01 al 06) y del (07 al 12) 3 meses posteriores al semestre (art.° 169-2015) RIPUF(2) Mensual 1 mes (*) Registros de cos. aquellos contribuyentes del RG o RER con ingresos iguales o superiores a 75 UIT en el Cronograma ejercicio 2015. opten por afiliarse al SLE-PLE. conforme lo podemos apreciar del siguiente cuadro resumen. los sujetos incorporados al SLE-PLE se encuentran obligados a llevar. b) Los sujetos que se designen como principales contribuyentes a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución (es decir.Ejercicio 2016 R. los contribuyentes que se encuentran incorporados u obligados a partir del primero de enero 2014 o 2015. era necesario realizar el proceso de afiliación al PLE. N. Tipo B Numeral 2. Téngase en cuenta la RTF N. 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. N. u obtenga la calidad de generador en el SLE-PORTAL. SLE-PLE R. Facultad discrecional de Sunat Téngase en cuenta la facultad discrecional de no aplicación de sanciones establecida en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N. aquellos contribuyentes del RG con ingresos Cronograma superiores a 500 UIT (julio 2012 a junio 2013). Simplificación en el proceso de afiliación al PLE Antes del 1 de enero del 2016.° 344 Primera Quincena . 3 y 3 del DCF R. N. 360-2015-SUNAT Registro de ventas e ingresos Registro de compras Libro Diario (LD) Libro Mayor (LM) Modificaciones aplicables al 2016. 2 R. S. dicho cronograma es de aplicación para aquellos sujetos que no encontrándose obligados a llevar los registros electrónicos a partir del 1 de enero de 2016. con relación a los plazos máximos de atraso en referencia al ejercicio 2016.2. 379-013/SUNAT y norma modificatoria. N. cuya incorporación al SLE-PLE surta efecto Tipo B en el año 2016. a partir de dicha fecha quienes deseen llevar de manera voluntaria sus libros en forma electrónica.2 del art.Febrero 2016 .2016 Cronograma Tipo A Afiliados Sujetos obligados desde el 01-01-2014. (3) Téngase en cuenta la RTF N. (2) Si el contribuyente lleva el Registro de Inventario Permanente Valorizado puede eximirse del llevado del Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.º 064-2015. podrán generarlos sin afiliarse previamente. cuyos ingresos brutos en el ejercicio anterior sean iguales o mayores a 3000 UIT. Al 31-12-2015 Cronograma Tipo A A partir del 01. Cuadro N. S.º 6.3 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N. o afiliados al SLE-PLE o que hubieran generado sus libros en el SLE-PORTAL al 31 de diciembre de 2015. y se considerará que llevan a través de esa forma. 12. según sea o Tipo B. Tipo A Numeral 2. 2 R. y. empresas o sociedad cuya actividad requiera inventarios físicos o materiales”. Obligados Sujetos obligados desde el 01-01-2015. empresas o sociedades que están dentro del ámbito de aplicación del inciso a) del artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta están obligados a registrar información en un Registro de Costos. Tipo A Numeral 2. Asimismo. S. 11. I-20 Instituto Pacífico Libro de inventarios y balances (LI y B) Registro de activos fijos (RAF) Registro de costos Registro de inventario permanente en unidades físicas (RPUF) Registro de inventario permanente Valorizado (RIPV) Sujetos incorporados Anexo 5 Pricos Anexo 6 Pricos nacionales R.1 del art. Es decir.

sea PRICO. • Que estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual de IGV durante el ejercicio del 2015. En tal sentido. Se entenderá por obligaciones con terceros aquella suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero. solo las transacciones que no consignó en sus registros electrónicos. registro de compras y de forma electrónica.º 621 y/o en la casilla N. deberá presentar la constancia de no tener información a declarar. S. debemos remitirnos a lo establecido en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.Primera Quincena de Febrero 2016 Consulta Factin SAC es una empresa que se dedica a la fabricación de colchones y los distribuye en distintos departamentos del país. si existe transacciones por las cuales se hubieran emitido boletas de venta en las que se consigna el documento de identidad del adquirente o usuario y a su vez no se hubieran consignado en el registro de compras o en el de ventas. 2.Formulario Virtual N. N. ¿Rosales SAC debe presentar el DAOT 2015? ya que sus transacciones con terceros los consigna en sus libros electrónicos? 2. Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas N. pero no tener la obligación de realizar la mencionada declaración ya que no tiene obligación con terceros. debemos de decir que los contribuyentes obligados a presentar la declaración anual de operaciones con terceros del 2015 deben cumplir con los siguientes requisitos: • Que al 31 de diciembre del 2015 hubiese tenido la categoría de principal contribuyente. Para entender quienes están dentro del segundo supuesto.os 100. siempre que tenga operaciones con terceros. Ello se deduce del artículo 5 de la R. El gerente de la mencionada empresa nos pregunta lo siguiente: ¿Qué requisitos debe cumplir una empresa para estar obligada a presentar la declaración anual de operaciones con terceros (DAOT) del 2015? Respuesta Respondiendo la pregunta.112 y 160 del PDT IGV Renta Mensual . debido que un contribuyente puede cumplir con los tres requisitos.Formulario Virtual N. El señor Alfredo Rosales. b) El monto de sus adquisiciones de bienes.º 036-2016/ SUNAT. correspondiente al mes de noviembre del 2015 sea superior a diez (10). establece cuáles son las transacciones que no se deben consignar para el cálculo de las operaciones con terceros. si nos remitimos al inciso h) de la norma antes referida. instituciones educativas o entidades religiosas que realicen solo operaciones inafectas del IGV en el 2015. Es así que. la empresa Rosales SAC tendrá que incorporar en la DAOT. 113 y 120 del PDT IGV Renta Mensual . Exceptuados de presentar la DAOT Consulta La empresa Rosales SAC. es decir. ¿La empresa está exceptuada de presentar la DAOT? N. 105. en sustitución de la Declaración deberán presentar el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar”. ¿Qué sucede si una empresa cumple con todos los requisitos antes mencionados? Si un contribuyente cumple con las tres condiciones antes acotadas.Renta Mensual. Por otro lado. es necesario preguntarse: 1. la empresa debe presentar la constancia de no tener información a declarar.º 621 Simplificado IGV-Renta Mensual. el artículo 6 del referido reglamento. se observa que en ningún artículo se menciona que los que estén obligados a llevar libros electrónicos están exceptuados de presentar la DAOT.Área Tributaria I Declaración anual de operaciones con terceros (DAOT) correspondiente al año 2015 1. ¿Qué sucede si la empresa no cumple con ninguno de los requisitos? Si la empresa Factin SAC no cumple con alguno de los tres requisitos antes señalados. 1. haya sido superior a las setenta y cinco (75) unidades impositivas tributarias. Sin embargo.os 107. estas sí se deben declarar en la DAOT. Es decir. Al respecto nos consulta. presta servicios de capacitación en el manejo de maquinarias pesadas. que solo presentarán la DAOT-2015 los contribuyentes que cumplen los tres requisitos mencionados inicialmente y que tengan operaciones con terceros. no es sujeto obligado a presentar la DAOT 2015. el cual estipula que los sujetos comprendidos en la fase “obligados a presentar por lo menos una declaración anual de IGV durante el ejercicio del 2015” son los que cumple cualquiera de los requisitos siguientes: a) El monto de sus ventas internas haya sido superior a las setenta y cinco (75) unidades impositivas tributarias. Por lo antes mencionado. de este modo.º 024-2002-SUNAT.Febrero 2016 Respuesta Al revisar el Reglamento para la presentación de la declaración anual de operaciones con Terceros aprobada por la Resolución de Superintendencia N.º 100 del Formulario Virtual Simplificado IGV. 2. no se deben consignar en la DAOT. encontramos que las transacciones que son registradas en el registro de ventas o de compras llevados de manera electrónica. Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas N. en ese sentido. Obligados a presentar la DAOT Ficha Técnica Autora : Pamela Prosil Montalvo Título : Declaración anual de operaciones con terceros correspondiente (DOT) al año 2015 Fuente : Actualidad Empresarial N. cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en el PDT Planilla electrónica (PLAME). Actualidad Empresarial I-21 .° 024-2002-SUNAT. 110. si no las tuviere. servicios o contratos de construcción. si supera la suma de dos (2) UIT (S/ 7700 Soles). • Sean asociaciones sin fines de lucro.º 107 del Formulario Virtual N. tampoco presentará la constancia de no tener información a declarar.° 344 Primera Quincena . 109.º 344 . dueño de la empresa Rosales SAC nos comenta que desde el 16 de abril de 2015 lleva sus registros de ventas.º 621 y/o en la casilla N. el cual establece: Nos Preguntan y Contestamos Nos Preguntan y Contestamos “En aquellos casos que los sujetos antes señalados no tuvieran alguna Operación con Tercero a declarar a que se refiere el Artículo 5. será sujeto obligado a presentar la declaración jurada anual de terceros 2015. En este último supuesto.

debido que cumple determinados requisitos para estar obligado. es de S/ 7. “Artículo 2. N. Respecto de los recibos por honorarios.650. asimismo.00. nos comenta que su empresa ha sido designada como buen contribuyente desde el 2014 hasta la fecha.I Nos Preguntan y Contestamos Cabe resaltar que la Resolución de Superintendencia N. nota de crédito o nota de débito.00 S/ 7. Como se sabe.00 ------------ Precio de venta S/ 9027. siendo este el último día para presentarlo.880. entonces no es una operación con tercero y por tanto no se debe consignar en la DAOT. siempre que dicha suma sea mayor a S/ 7. se sancionara de acuerdo al Código Tributario. no presentara la DAOT y si por el contrario. Por otro lado. esto es. porque el inciso d) del artículo 8 de la norma antes mencionada establece que a efectos de declarar los comprobantes de pago se considerará la fecha de emisión de los mismos. Dicha infracción tiene una gradualidad del 100% de la multa. En esa línea de ideas. N. S/ 7. el importe a tomar en cuenta de la factura N. En tal sentido. como una operación con tercero. ¿hay alguna gradualidad? Respuesta La Resolución de Superintendencia N.° 024-2002-SUNAT establece que se debe consignar en la DAOT las operaciones con terceros. ¿Cuál es el importe de las facturas de venta y de las boletas de compras que debe ser consignado en la DAOT? 2. si la empresa Rosales SAC estaba dentro del RUS en todo el ejercicio 3. por lo cual el último día de presentar la DAOT será el jueves 14 de abril de 2016. contadora de dicha empresa. se debe tener en consideración lo establecido en el inciso f) del artículo 8 de la norma antes acotada.00 1377. por lo cual la operación no gravada formará parte de esta. siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segunda categorías gravadas con el Impuesto a la Renta” En tal sentido. por ello el importe que se debe tomar en cuenta es la base imponible. el cual menciona: Transacciones gravadas con el IGV → se considerará la base imponible Transacciones no gravadas con el IGV → se considerará el importe total de la transacción En la Factura N. menciona que es la suma de las transacciones realizadas con cada tercero. por lo cual. En este sentido. para el caso sujeto a análisis 2015. las boletas de compra no se incluyen en la DJ del IGV. por las que exista la obligación de emitir comprobante de pago. De este modo el inciso E) del artículo 1 de la norma antes referida (Reglamento de la DAOT) menciona que la transacción es: Artículo 1 Definiciones e) A aquellas gravadas o no con el IGV conforme a las normas que regulan dicho tributo. no deben ser consignados en la DAOT del 2015. al respecto el artículo 16 R. para entender si el alquiler de inmuebles se debe o no declarar. sin embargo. Los veinte comprobantes de pago que fueron emitidos el 2016. En tal sentido. el 2016. se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la Sunat en la que se le comunica a la empresa Milla SAC que incurrió en infracción. no menciona que la empresa tiene como último dígito de RUC el 5. en algún momento del año 2015 se acogió a un régimen distinto al RUS. se nos consulta si se incurre en una infracción al no declarar la DAOT en el plazo establecido por la Administración. es decir. Importe de las facturas de venta que debe ser consignado en la DAOT Consulta El señor Ernesto Maguiña . ¿El pago del inmueble debió ser declarado en la DAOT? 2. S. S. siempre que sea una operación mayor a las 2 UIT (S/ 7. En ese sentido. ya que no configura como operación con tercero.° 344 Primera Quincena . Por otro lado. ¿Se deben o no consignar en su declaración los montos de los recibos por honorarios? I-22 Instituto Pacífico 3. incurrirá en la infracción descrita en el inciso 2 del artículo 176 del Código Tributario. Es así que si la empresa Milla SAC no presenta la DAOT-2015 hasta el 14 de abril de 2016. así lo estipula el inciso e) del artículo 1 de la R. cuando se subsana la infracción de manera voluntaria. primero debemos esclarecer si el arrendamiento de un inmueble califica o no. como la base imponible no supera las 2 UIT (S/ 7. N.° 1. por lo tanto corresponde su declaración en la DAOT.º 2 que se emitió por una operación no gravada.700). sabe que es sujeto obligado a presentar la DAOT. Dicha operación supera las 2 UIT. y por declaración con tercero.00). si nos remitimos al inciso a) del artículo 2 de la Ley de IGV.880. ¿Los veinte comprobantes de pago emitidos en el 2016 deben ser declarados en la DAOT del 2015? Respuesta Se debe tomar en cuenta que la operación con tercero debe ser una operación gravada o no con IGV y además debe ser incluida en la declaración del IGV.700. en el mes de enero del 2016 se emitió 20 comprobantes de pago A efectos de realizar su declaración de la DAOT nos consulta: Factura Valor de IGV venta gravada Sí S/ 7. cuando se trate de facturas que tengas importes gravados y no gravados. La señora Mirian Flores.Conceptos no gravados No están gravados con el impuesto: a) El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles. hubieren pertenecido al régimen único simplificado (RUS). tiene trabajadores los que le emiten recibo por honorarios. los veinte comprobantes no deben ser declarados en la DAOT 2015 sino en el año en que se emitieron. nos comenta que es arrendador de dos inmuebles ubicados en el centro de Lima. si estará obligado a presentar la mencionada declaración.º 024-2002-SUNAT establece que si se incumple con las obligaciones que se señalan en la referida resolución.00 debido a que este es total de la transacción. ¿Hay una multa por no presentar la declaración anual de operaciones con terceros? Si así fuera. dueño de la empresa Perú Emprende SRL. la norma antes citada. tope mínimo para que una transacción sea incluida en la DAOT. 2015.º 024-2002-SUNAT. Al respecto el inciso 2) del artículo 176 del TUO del código menciona que se incurre en una infracción al no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. Por otro lado. debido que las operaciones sustentadas en recibos por honorarios no se consigna en la declaración jurada del IGV. Nos informa que tiene dos facturas de venta y una boleta de compra con operaciones gravadas y no gravadas con IGV emitidas el 2015.650. el alquiler de los dos inmuebles está dentro del concepto de transacción. las cuales si se consignan. tiene una operación gravada con IGV..00 No S/ 7. 4.° 024-2002-SUNAT establece en su artículo 4 que solo están exceptuados de presentar la DAOT.700. 1.880. no se deben consignar en la DAOT.Febrero 2016 . los contribuyentes que durante el íntegro del ejercicio. y que deban ser incluidas en la declaración del impuesto Por ello. nos encontramos que el alquiler es una operación no gravada con el IGV. primero se debe dilucidar si es o no una transacción. el artículo 5 del Reglamento de la DAOT menciona que se debe declarar las operaciones con terceros. Finalmente. Por otro lado. caso distinto en las boletas de venta. Estos trabajadores emitieron diez recibos por honorarios. Operaciones que deben de ser declarados y multa por no realizar la DAOT Consulta la DAOT.00 1. esto es. la transacción no se incluirá en la DAOT.

Así. conforme con los artículos 47 y 48 del citado código. Introducción Con fecha 27 de enero de 2016 se publicó en el diario oficial El Peruano la resolución del Tribunal Fiscal N. correspondiendo al Tribunal Fiscal declarar dicha prescripción y ordenar la conclusión de tales procedimientos coactivos.001-0318138 a 093-0010318150. y a los seis años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. tal como lo establece el mencionado artículo 48 del Código Tributario. la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria. 5. la prescripción solo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. Así se suscitaron las siguientes dos posiciones: 1) No procede que el Tribunal Fiscal se pronuncie. 112. el artículo 112 del anotado código. por lo que el referido ejecutor ha actuado prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido y ha vulnerado su derecho de defensa en sede administrativa. sobre la prescripción de la acción de la Administración tributaria para determinar la obligación tributaria.° 344 Primera Quincena . dado el carácter de remedio procesal de la queja.Primera Quincena de Febrero 2016 1. Que a su vez. Posición de la Administración La Administración señala que mediante las Resoluciones de Ejecución Coactiva N. a continuación señalaremos los criterios del Tribunal Fiscal en los cuales se fundamenta la resolución materia de comentario. Que la primera subpropuesta de la posición 2) ha sido aprobada mediante acuerdo contenido en el Acta de Reunión de Sala Plena N. este último únicamente en el extremo de las deudas contenidas en las Órdenes de Pago N. tendría que haberse producido una vulneración o afectación en el procedimiento de cobranza coactiva. debe considerarse que de verificarse que ha operado la prescripción.º 2016-01 de 19 de enero de 2016. y declaró sin objeto emitir pronunciamiento sobre la prescripción invocada por la quejosa el 11 de agosto de 2015 al citado ejecutor. la cual constituye precedente de observancia obligatoria. 2. cuando la deuda tributaria se encuentre en cobranza coactiva. según corresponda. en vía de queja. así como sobre la acción para exigir su pago y aplicar sanciones. no obstante aquel no emitió pronunciamiento sobre su solicitud ni le otorgó el procedimiento correspondiente. Por consiguiente. cuando la deuda tributaria materia de queja se encuentra en cobranza coactiva. Materia controvertida La controversia versa en determinar si procede que el Tribunal Fiscal se pronuncie. al encontrarse extinguidas. se advierte que es propósito del anotado código y de la mencionada ley que no se proceda a la cobranza coactiva cuando se verifica que ha operado la prescripción. para que ello sea posible. correspondiéndole emitir pronunciamiento. el artículo 48 del anotado código dispone que se puede oponer la prescripción en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial. Asimismo. Posición del contribuyente La recurrente señala que el 11 de agosto de 2015 solicitó al ejecutor coactivo la conclusión de los procedimientos de cobranza coactiva que se le siguen.os 0930070497250 y 0930070497252 el ejecutor coactivo ordenó la conclusión de los citados procedimientos coactivos. sobre la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria. cuando la deuda tributaria se encuentra en cobranza coactiva. pudiendo ser opuesta en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial. Sin embargo. según lo prescrito por el artículo 119 del referido código y el artículo 16 de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva. toda vez que el 30 de abril de 2015 la quejosa había presentado una solicitud de prescripción por las mismas deudas iniciando un procedimiento no contencioso que culminó con la Resolución de Intendencia N. fundándose en la prescripción de la acción para exigir el pago de las deudas materia de cobro. el procedimiento de cobranza coactiva debe ser concluido o suspendido.º 0930200004344. con los fundamentos siguientes: “Según el artículo 43 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. se considera que la facultad del Ejecutor Coactivo de analizar y emitir pronunciamiento sobre la prescripción deriva de lo previsto por los artículos 48. continuando indebidamente la cobranza coactiva de dichas deudas al haber ordenado un embargo en forma de retención sobre sus cuentas bancarias.º 00226-Q-2016.° : 00226-Q-2016 Fuente : Actualidad Empresarial N. pues de una lectura conjunta de dichas normas. 116 y 119 del Código Tributario y 16 de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. el deudor tributario puede oponerla en el procedimiento coactivo.os 093-001-0318139 a 093-0010318144. califica al procedimiento de cobranza coactiva como uno de los procedimientos administrativos tributarios. y en consecuencia. siempre que se deduzca previamente ante el Ejecutor Coactivo y este. Asimismo.os 093. así como sobre la acción para exigir su pago y aplicar sanciones. omita hacerlo o deniegue lo solicitado contraviniendo las normas del Código Tributario. a través de las Resoluciones Coactivas N. Posición del Tribunal Fiscal Citada la controversia.I ¿El ejecutor coactivo emite pronunciamiento sobre la prescripción? Ficha Técnica Autora : Jhoana Lilet Morales Díaz(*) Título : ¿El ejecutor coactivo emite pronunciamiento sobre la prescripción? RTF N. Asimismo. Por su parte.º 344 .º 093-002-0004107 y en las Órdenes de Pago N. el deudor tributario tiene derecho a solicitar a la Administración la prescripción de la deuda tributaria. En consecuencia. Asimismo. en la que el mencionado tribunal dilucida las facultades del ejecutor coactivo para emitir pronunciamiento sobre la prescripción en un procedimiento de cobranza coactiva. respectivamente. Alegación de la prescripción ante el Ejecutor Coactivo Conforme con el inciso o) del artículo 92 del Código Tributario. 3. se generaron dos subpropuestas: La primera señala que “El pronunciamiento del Tribunal Fiscal puede estar referido a la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria. 4. 2) Procede que el Tribunal Fiscal se pronuncie en la vía de la queja sobre la prescripción. dentro de la segunda posición glosada.os 093-006-0034813 y 093-006-0218217 (*) Miembro del staff de asesores tributarios de la revista Actualidad Empresarial. N. prevé que dichas acciones prescriben a los diez años cuando el agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido. Sobre el particular. en vía de queja. mientras que la segunda indica que “El pronunciamiento del Tribunal Fiscal únicamente puede estar referido a la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago”. procede que el deudor tributario invoque la prescripción dentro de dicho procedimiento de cobranza. así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro años. así como sobre la acción para exigir su pago y aplicar sanciones”. debe analizarse de manera previa si se produce dicha vulneración cuando el Ejecutor Coactivo no se pronuncia sobre la prescripción alegada en el curso del procedimiento de cobranza coactiva. como se ha señalado. otorgándose para tal efecto al deudor tributario el derecho de oponerla en cualquier Actualidad Empresarial I-23 Análisis Jurisprudencial Área Tributaria .Febrero 2016 se iniciaron a la quejosa los procedimientos de cobranza coactiva de las deudas contenidas en la Resolución de Multa N.

ya que de no hacerlo estará vulnerando el debido procedimiento. disponiéndose su publicación en el diario oficial El Peruano en cuanto establece el siguiente criterio: “Procede que el Tribunal Fiscal se pronuncie en la vía de la queja sobre la prescripción. no procederá que el Tribunal Fiscal emita pronunciamiento en la vía de la queja sobre dicha prescripción si el Ejecutor Coactivo. a. pues de haber sido analizada ésta por el Ejecutor Coactivo. Que en ese sentido. así como sobre la acción para exigir su pago y aplicar sanciones”. Comentario En principio. así como sobre la acción para exigir su pago y aplicar sanciones”. cuando la deuda tributaria se encuentre en cobranza coactiva. iniciado por dicho deudor antes o después de deducir la prescripción en el respectivo procedimiento coactivo. en el caso materia de autos. una vez alegada la prescripción ante el Ejecutor Coactivo y correspondiéndole emitir pronunciamiento (por no existir otro procedimiento en trámite en el que se esté dilucidando la prescripción). pues el deudor tributario no tenía como propósito iniciar uno de estos procedimientos sino que dicho funcionario analice si ha operado la prescripción y. la falta de pronunciamiento por parte del ejecutor coactivo sobre la prescripción deducida ante él por el deudor tributario con relación a deudas que se encuentran en cobranza coactiva. b) Cuando el Ejecutor emite pronunciamiento pero este no se ajusta al Código Tributario. de existir un procedimiento (no contencioso o contencioso tributario) en trámite referido al mismo tributo y periodo. debe considerarse que conforme con el artículo 150 de la Ley N. podemos señalar que el Tribunal Fiscal posibilita al contribuyente para deducir ante el ejecutor coactivo la prescripción y señalando que este último debe emitir pronunciamiento al respecto. en el que se analizará la prescripción. podría ocurrir que la Administración haya emitido o no haya emitido pronunciamiento sobre la prescripción al momento de presentarse la queja. iniciado por el deudor tributario antes o después de oponerla en el procedimiento coactivo. ya existe un procedimiento en trámite. correspondiéndole emitir pronunciamiento. siempre que se deduzca previamente ante el Ejecutor Coactivo y este. Por consiguiente. Por otro lado. omita hacerlo o deniegue lo solicitado contraviniendo las normas del Código Tributario. exhortamos al contribuyente a presentar su solicitud de prescripción. referido al mismo tributo y periodo. se emita más de un fallo. en el supuesto en que el contribuyente no ha solicitado la prescripción y la Administración le ha iniciado un procedimiento de cobranza coactiva. si el administrado no dedujera previamente la prescripción ante el referido funcionario y lo hiciera directamente ante el Tribunal Fiscal en vía de queja. siempre que se deduzca previamente ante el Ejecutor Coactivo y este. se considera que mediante la regla del expediente único se evita que sobre un asunto en que existe identidad de sujetos. que el contribuyente debe realizar el cómputo del plazo de prescripción y teniendo la certeza que ha vencido el plazo mencionado debe solicitarla. Sin embargo. no corresponderá que el Ejecutor Coactivo emita pronunciamiento sobre la prescripción y en dicho caso. En ese sentido. por consiguiente.2) El Ejecutor no emite pronunciamiento pero ha derivado lo opuesto por el deudor tributario a otra área de I-24 Instituto Pacífico la Administración para que se inicie un procedimiento contencioso tributario o no contencioso. cabe precisar que la prescripción de la acción de la Administración tributaria es declarada a solicitud de parte. Ahora bien. la infracción al procedimiento puede suceder de distintas formas: a) Cuando se omite emitir pronunciamiento. Es necesario aclarar que el presupuesto para presentar una queja es la vulneración o afectación del procedimiento legalmente establecido. Sobre el particular. para mantener reunidas todas las actuaciones para resolver”. si habiéndole correspondido emitir pronunciamiento. de corresponder. previa verificación del vencimiento de los plazos de prescripción. porque de lo contrario la Administración tributaria tiene la facultad de exigir el pago de la deuda o determinarla según sea el caso. Al respecto.Febrero 2016 . si el ejecutor coactivo no emite pronunciamiento o de hacerlo no se ajusta a la señalado por el Código Tributario. objeto y fundamento. De acuerdo con los fundamentos expuestos el Tribunal Fiscal resolvió: Declarar que la presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria. la falta de pronunciamiento no constituye una infracción al procedimiento. de ser el caso. En conclusión. quien de acuerdo a la presente resolución que es materia de comentario ha señalado que el mencionado tribunal es competente para pronunciarse en vía de queja sobre la prescripción.º 27444: “Solo puede organizarse un expediente para la solución de un mismo caso. la queja es infundada en este extremo. que se concluya la cobranza debido a ello. debe analizarse si lo expuesto aplica también en aquellos casos en los que al momento en que el Ejecutor Coactivo se pronuncie. lo que incluye al coactivo. remitió lo opuesto por el deudor tributario a otra área de la Administración. el Ejecutor Coactivo omite hacerlo y no se ha derivado lo opuesto por el deudor tributario a otra área de la Administración. Por tanto. procede que se presente una queja para que sea el Tribunal Fiscal quien se pronuncie sobre la prescripción y ordene la conclusión del procedimiento. situación que es de gran beneficio al contribuyente. es decir. 6.I Análisis Jurisprudencial momento del procedimiento administrativo. al haberse verificado que existía un procedimiento no contencioso en trámite iniciado por la quejosa con relación a las mismas deudas respecto de las cuales invocó la prescripción ante el ejecutor coactivo. No obstante. dado que el artículo 47 del Código Tributario dispone que la prescripción solo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. Al respecto. de corresponder. contraviniendo el procedimiento. ya que lo que ocurría anteriormente es que una vez deducida la prescripción ante el ejecutor coactivo. el contribuyente puede presentar una queja ante el Tribunal Fiscal. esta sería improcedente dado que aquel no habría infringido las normas que rigen al procedimiento de cobranza dado que el Ejecutor Coactivo no puede pronunciarse de oficio sobre la prescripción. por lo que se concluye que el citado ejecutor no vulneró el procedimiento legalmente establecido al no haber emitido pronunciamiento sobre la prescripción deducida. debiendo este emitir pronunciamiento y verificar el plazo de prescripción. no constituye una infracción al procedimiento legalmente establecido cuando se verifique la existencia de un procedimiento contencioso o no contencioso tributario en trámite respecto de las mismas deudas. en el que se analizará la prescripción. la queja formulada podrá ser analizada por el Tribunal Fiscal en la medida que previamente el quejoso la haya invocado ante el Ejecutor Coactivo con el fin de concluir o suspender (según corresponda) el procedimiento de cobranza coactiva y haya correspondido a este emitir pronunciamiento.° 344 Primera Quincena . no resulta arreglado a ley que el Ejecutor Coactivo otorgue a dicha oposición el trámite de solicitud no contenciosa o de recurso de reclamación. Que atendiendo al criterio expuesto y a los fundamentos que lo sustentan. El pronunciamiento del Tribunal Fiscal puede estar referido a la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria. tiene expedito su derecho para deducir la prescripción ante el ejecutor coactivo. iniciado por el deudor tributario antes o después de oponerla en el procedimiento coactivo. En el primer supuesto. En este caso. correspondiéndole emitir pronunciamiento. hecho que daba lugar en algunos casos al cobro de una deuda que posteriormente se declaraba prescrita. este le daba el trámite de procedimiento no contencioso. omita hacerlo o deniegue lo solicitado contraviniendo las normas del Código Tributario. Por el contrario. El pronunciamiento del Tribunal Fiscal puede estar referido a la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria. la conclusión a la que se ha arribado. se concluye que procede que el Tribunal Fiscal se pronuncie en la vía de la queja sobre la prescripción. esto es. En ese orden de ideas.1) El Ejecutor no emite pronunciamiento y no ha derivado lo opuesto por el deudor tributario a otra área de la Administración. N. no correspondía que este se pronunciara sobre dicha prescripción. habría tenido la obligación de concluirlo. con el riesgo de que puedan ser contradictorios y atentatorios de la cosa decidida. respecto de la prescripción. siendo que en este supuesto podrían presentarse distintas situaciones: a. cuando la deuda tributaria se encuentre en cobranza coactiva.

al haberse encontrado vencido a la fecha de notificación de la resolución apelada. Actualidad Empresarial I-25 . Se indica que la recurrente se encontraba en el supuesto del inciso c) del artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. se ajusta a ley la improcedencia de la solicitud presentada. del Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de marzo de 2014. tampoco habría existido “deuda exigible” en los términos del artículo 3 del Código Tributario anteriormente citado. no contiene los inventarios físicos de los últimos cuatro ejercicios vencidos. Requisitos. Los pagos a cuenta del impuesto a la renta son obligaciones tributarias respecto de las cuales. siendo que la solicitud de la recurrente abarca desde el periodo abril hasta el periodo julio de 2014. RTF N. se advierte que la recurrente consignó pérdida tributaria. Se confirma la apelada en cuanto al pago a cuenta del impuesto a la renta de abril de 2014. por lo que no le resultaba aplicable los requisitos de la Resolución de Superintendencia 234-2006/SUNAT. del 2009 al 2012. por lo que si bien la norma indica que la suspensión de los pagos a cuenta no resultara aplicable a aquellos que se encuentren vencidos a la fecha de notificación de la resolución apelada. dado que dicho valor no se ajusta al supuesto previsto por el numeral 3) del artículo 78 del Código Tributario. este se giró como resultado de objetar lo determinado por la recurrente a través de su declaración. motivo por el cual.º 16769-3-2013. se observa que la recurrente tiene un promedio de ratios resultantes de dividir el costo de ventas entre las ventas netas menor al 95 por ciento y por lo tanto. Se señala que la recurrente adjuntó a su solicitud de suspensión de pagos a cuenta el medio magnético pertinente conteniendo un archivo de extensión "xls". RTF N. Asimismo. En tal sentido. N. ingresos financieros. se señala que de la revisión de la declaración jurada presentada por la recurrente por concepto del pago a cuenta del impuesto a la renta de abril de 2014. debió iniciarse un procedimiento de fiscalización y emitido el valor correspondiente. como pretende justificar la Administración para sustentar la emisión del valor impugnado. las órdenes de pago impugnadas han sido emitidas conforme a ley. sino que por el contrario. sobre la base de cuestionar si la recurrente cumple los presupuestos legales para modificar el coeficiente aplicable para la determinación del pago a cuenta del periodo de junio de 2014 con la presentación del Formulario PDT 625.° 344 Primera Quincena . por lo que en caso se hubiese querido cuestionar la información consignada por la recurrente en su estado financiero.º 00428-8-2015 (15-01-2015) Se revoca la apelada que declaró improcedente la solicitud de suspensión de los pagos a cuenta en el caso de los periodos mayo a julio de 2014. debiendo dejarse sin efecto las resoluciones de determinación giradas por tales pagos a cuenta así como las resoluciones de multa giradas por el numeral 1) del artículo 178 del Código Tributario que se sustentan en el mismo reparo.I Jurisprudencia al Día Pagos a cuenta Modificación de coeficiente pago a cuenta. Cálculo de los pagos a cuenta cuando no se presentó la declaración jurada correspondiente a la regularización del impuesto a la renta del ejercicio anterior. Aplicación de los créditos por el impuesto temporal a los activos netos declarados por la recurrente. dado que dichos descuentos. esto es.º 00774-3-2015 (23-01-2015) Se revoca la apelada en el extremo referido al reparo por ingresos omitidos por descuentos especiales respecto de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de febrero a octubre de 2005. de ser el caso. implican un menor pago por el bien adquirido y no la generación de una renta.º 12943-1-2013 (09-08-2013) Se confirma la apelada que declaró fundada en parte la reclamación presentada contra las órdenes de pago giradas por los pagos a cuenta del impuesto a la renta toda vez que no se presentó la declaración jurada correspondiente a la regularización del impuesto a la renta del ejercicio anterior. En consecuencia. por lo que el requisito establecido por el inciso c) del acápite i) del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta se cumplió con la sola presentación del mencionado estado financiero. sin embargo. Asimismo. por lo que presentar más de una declaración rectificatoria por el pago a cuenta de un mismo periodo. Por otro lado.º 07099-1-2013 (26-04-2013) Al respecto. RTF N. según el criterio contenido entre otras en las Resoluciones N.5% y se apliquen los créditos por el impuesto temporal a los activos netos. anotados en la Cuenta 73 de acuerdo al Plan Contable General Revisado (PCGR). no existía impuesto calculado. declarados por la recurrente. y por tanto. por lo que no se advierte la existencia de “deuda exigible” en los términos del artículo 3 del Código Tributario anteriormente citado. correspondía que la Administración considerara que estos sí cumplían con el requisito exigido. RTF N. por lo que presentar más de una declaración jurada rectificatoria por el pago a cuenta de un mismo periodo. pues en el presente caso no se observa la existencia de errores materiales de redacción o de cálculo. supuesto en el que se encuentra el pago a cuenta de abril de 2014. por lo que resulta arreglado a ley que se calcule el impuesto resultante sobre la base del porcentaje de 1. se agrega que de conformidad con el criterio de la RTF N. se encuentra tipificado como una infracción contenida en el numeral 5) del artículo 176 del Código Tributario. No corresponde emitir orden de pago cuando se cuestiona lo declarado.º 08121-3-2014 (04-07-2014) Se confirma la apelada que declaró improcedente la solicitud de suspensión de pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría a partir de mayo de 2013. Suspensión de pagos a cuenta. se indica que la notificación de la resolución apelada se realizó el 27 de mayo de 2014. toda vez que las obligaciones tributarias por dicho periodo aún no habían vencido. se señala que carece de sustento lo alegado por la Administración en cuanto a que la recurrente debía acreditar el costo de ventas y que la información proporcionada por esta no cumple los requisitos de la Resolución de Superintendencia 234-2006/SUNAT. atendiendo a que la solicitud de suspensión se presentó el 9 de mayo de 2014. no se aprecia que se hubiese determinado deuda por pagar. RTF N. exigidos por la Administración.Febrero 2016 En cuanto al requisito del último párrafo del inciso c) del artículo 54 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. a dicha fecha la recurrente no estaba obligada a cancelar el pago a cuenta de abril de 2014. como sería en el caso de descuentos por pronto pago registrados en la Subdivisionaria 775 (que sí afecta la determinación de los pagos a cuenta del impuesto a la renta al considerarse a dichos ingresos netos del mes. 07954-4-2008 y 00631-2-1998). se considera que los pagos a cuenta del impuesto a la renta son obligaciones tributarias respecto de los cuales los sujetos pasivos del referido tributo deben presentar declaraciones juradas de periodicidad mensual. Jurisprudencia al Día Área Tributaria Suspensión de pagos a cuenta RTF N.os 13825-3-2009. Nota de crédito emitida por concepto de "descuentos y rebajas obtenidas" contabilizada en Cuenta 73 (PCGR) no influye en la determinación de los pagos a cuenta del impuesto. se verifica que la recurrente no cumplió los requisitos establecidos por los literales a) y b) del acápite i) del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta y en ese sentido.º 01030-8-2015 (28-01-2015) Se declara nula la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra una orden de pago girada por el pago a cuenta del impuesto a la renta de junio de 2014. de la información consignada en las declaraciones del impuesto a la renta de dichos periodos. Asimismo. los sujetos pasivos deben presentar declaraciones juradas de periodicidad mensual. dado que a dicha fecha no se encontraban vencidos los pagos a cuenta del impuesto a la renta de los periodos mayo a julio de 2014. se encuentra tipificado como una infracción contenida en el numeral 5) del artículo 176 del Código Tributario.

2.811 3.1. los contribuyentes se encuentran obligados a efectuar pagos a cuenta y a presentar la Declaración Determinativa Mensual.000 8.º 30296 publicada el 31. c. SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/0 PAGOS A CUENTA de RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA(1) AGENTE RETENEDOR P E R C E P T O R E S No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los siguientes contribuyentes No deberá efectuarse la retención del Impuesto a la Renta cuando los recibos de honorarios que se paguen o acrediten sean por un importe que no exceda a: S/.891 3.domiciliados 1.197 3. 2016 2015 2014 2013 2012 2011 3.300 Instituto Pacífico Cuota Mensual (S/.850 3. . ENERO-MARZO ID 12 Hasta 5 UIT 8% ABRIL ID 9 Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14% Gratificaciones ordinarias mes de julio y diciembre. Año S/.121 3.330 3.000 13. b.551 2.449 4.25% 28% 6.697 2.1% Categorías Total Ingresos Brutos Mensuales (Hasta S/.Febrero 2016 . reintegros y otras sumas extraordinarias percibidas en meses anteriores.758 4.456 3.413 2.443 Pasivos Venta 3.497 Primera Quincena .700 3.809 2. y fuente extranjera* Hasta 5 UIT Más de 5 UIT hasta 20 UIT 2016 2015 2014 2013 28% 6.794 2.695 2. legumbres.975.00 (Referencia: 12 remuneraciones y 2 gratificaciones en el ejercicio) Nota: Por participación de utilidades y sumas extraordinarias aplicar el procedimiento establecido en el inciso e) del artículo 40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.Ejercicio 2016: S/. raíces. 33º b) y quinta categoría.137 2. tasas DEL IMPUESTO A LA RENTA . vigente a partir del 1 de enero de 2007.429 3.25% 30% 1 5.1.997 3.600 2010 2009 2008 2007 2006 2005 3.808 2.8% 28% 6. se encontrarán comprendidos en la categoría más alta hasta el mes en que comuniquen la que les corresponde.304 Parámetros 20 Importante: Los que se acojan al Nuevo RUS y no se ubiquen en alguna categoría.283 Activos Compra 3.981 2.000 0 Más de 20 UIT hasta 35 UIT Más de 35 UIT hasta 45 UIT Más de 45 UIT 17% 20% 30% 17% 20% 30% Hasta 27 UIT Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT Por exceso de 54 UIT 15% 21% 15% 21% 30% 30% * Régimen de acuerdo a las modificaciones de la Ley N.450 3. 4° y 5° categ.796 2.000 30.880 Los directores de empresas. Año UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) Año S/.000 20.583 4.2. Personas Naturales 1° y 2° Categoría Con Rentas de Tercera Categ.142 2.249 4.) * Los sujetos de esta categoría deberán tener en cuenta lo siguiente: a.° 967 (24-12-06) 2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005 2004 Activos Compra 3.319 4.) Total Adquisiciones Mensuales (Hasta S/.492 3.2014. deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores. Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20% Gratificaciones extraordinarias.545 3.039 4. plazos y condiciones que establezca la SUNAT.º 367-2015/SUNAT (vigente a partir de 01.12.408 2. (1) Tabla de categorización modificada por el artículo 7º del Decreto Legislativo N. gestores de negocios.995 3.800 3. síndicos. (1) Base legal: Resolución de Superintendencia N. Que se dediquen únicamente a la venta de hortalizas. N. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural. tipos de cambio al cierre del ejercicio Dólares PDT 616. albaceas o similares.1% 30% 4. =R ID 4 R : Retenciones del mes ID : Impuesto determinado Más de 45 UIT 30% =R DICIEMBRE ID = R Mínimo no imponible promedio para los perceptores de Rentas de Quinta Categoría . en la forma.951 4.400 3.650 3. y otras rentas de cuarta (art. participaciones.500 Cuyos ingresos por renta de cuarta (art.25% 30% 6.280 N.233 4.8% 30% 4. Persona Jurídica Tasa del Impuesto Tasa Adicional 2.989 2.591 3.16).25% 28% 6. (1) Cálculo aplicable para remuneraciones no variables. que no superen la suma de: S/. Asimismo.500 3.766 3. tubérculos.I Indicadores Tributarios Indicadores Tributarios IMPUESTO A LA RENTA Y NUEVO RUS Determinación de las retenciones por rentas de quinta categoría(1) Remuneración mensual por el número de meses que falte para terminar el ejercicio (incluye mes de retención).000 2 8.000 60.462 4. mandatarios.000 5.nov.888 3.01.715 3.950 3. realizada en mercado de abastos.057 4. Deducción de 7 UIT = Renta Anual Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17% Impuesto Anual -- Otras Deducciones: - Retención de meses anteriores - Saldos a favor =R MAYO-JULIO ID 8 = =R agosto ID ID 5 =R set.239 4. LEG.688 3.549 2. I-26 TABLA DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO(1) D.° 967 (24-12-06).Trabajador independiente. * Se debe tener presente que si se superan estos montos.000 200 4 20.431 3.000 50 8% 14% 8% 14% 3 13.944 3.550 3. 33º cuarta) y quinta percibidas en el mes no superen la suma de: S/.194 3. -- Remuneraciones ordinarias percibidas en meses anteriores.000 600 CATEGORÍA* ESPECIAL RUS 60.000 400 5 30.° 344 Euros Pasivos Venta 3.600 3.) 6. semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC.

00 12 Bienes vendidos a través de catálogos Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición se efectúe por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepción (*) Bienes excluidos del 13 al 41 por el D. 5. frascos.10.I Área Tributaria DETRACCIONES Y PERCEPCIONES PORCENTAJE DE DETRACCIONES (R. .12. 700.00/1001.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles). para los cuales se aplica a partir del 01-12-06.12. vigente a partir del 01-07-14.10 y 2201.01.00  Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7010. Excepto para aquellos servicios de transporte de bienes que tengan como punto de origen y/o destino los departamentos de Arequipa.07) vigente desde el 02. en cualquiera de los siguientes casos:  Residuos.90. N.14) Referencia Bienes comprendidos en el régimen 1 Harina de trigo o de morcajo Bienes comprendidos en la subpartida nacional: (tranquillón) 1101.S. 9.10.° 063-2012/SUNAT (29-03-12). vigente a partir del 01-01-15. N. N.11. Porcentaje modificado por el artículo 4° de la R.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. S. Tacna y Puno. vigente a partir del 01-01-15. N. 7. El importe de la operación sea igual o menor a S/.° 344 Primera Quincena . N.° 158-2006/SUNAT. se aplica el porcentaje de 10%. b) Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal. Porcentaje modificado por el artículo 2° de la R. de vidrio. c) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6. El usuario del servicio o quien encarga la construcción tenga la condición de no domiciliado. 5% Cuando el importador nacionalice bienes usados. Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 8309. 8. tapones. El porcentaje de 4% se aplicara cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes y figure como tal en el “Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 4%” que publique la SUNAT. bocales. vigente a partir del 01-03-14. VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV 4% (1) (8) 004 Recurso Hidrobiológicos 4% (8) ANEXO 2 005 Maíz amarillo duro 008 Madera 4% (8) 009 Arena y piedra 10% (8) 010 15% (4) 014 017 031 034 El Sistema no se aplicará. N.º 203-2014/SUNAT (28.00. Solo envases o preformas. S.08. 2. Subproductos. N. Uno por ciento (1%) sobre el precio de venta (1) Inciso a) Segunda Disposición Transitoria. Vigente a partir del 1 de abril de 2011 Res.90. Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal.90.00.11. N. 4.00.30.11/2201.14). cápsulas para botellas. natural o Bienes comprendidos en alguna de las siguientes artificial y demás bebidas no alcohólicas subpartidas nacionales: 2201.700.S.90. así como gasto o costo para efectos tributarios. Operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema No se aplicará el sistema en los siguientes casos: - El importe de la operación o el valor referencial sea igual o menor a S/.° 343-2014/SUNAT publicada el 12-11-2014. N. Minerales metálicos no auríferos 4% (10) 4% (8) 10% (3) (8) 10% (5) (8) 1.00 5 Dióxido de carbono Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2811.40. 11 Trigo y morcajo (tranquillón).00/7010. Comprende Percepción Los señalados en el numeral 4. 6.00. 3. de vidrio.° 073-2006/SUNAT 13-05-06)(1) Operaciones sujetas al sistema El servicio de transporte realizado por vía terrestre gravado con IGV.11.° 343-2014/SUNAT publicada el 12-11-14.00. recortes y desperdicios y formas a) El importe de la operación sea igual o menor a S/. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.10 primarias 7 Envases o prefomas. s. moluscos y demás sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta. Definición modificada por el articulo 10 de la R. de S.00.30.00.00 Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3923. .00 4 Gas licuado de petróleo Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2711. Porcentaje modificado por el artículo 4° de la R.08. S. así como gasto o costo para efectos tributarios. RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE(1) La adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo. Cuando el importador no se encuentra en ninguno de los supuestos arriba señalados. 19 y 21 del Anexo 2.04) ACTUALIZADO CON LA R. de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.00. Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6. Esta excepción no opera cuando el adquirente Harina.º 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23. Vigente a partir del 02 de abril de 2012 Res. TIPO DE BIEN O SERVICIO OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL SITEMA PORCENT.01. ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado.00 y 8309. Incorporado por el artículo 1° de la R.º 249-2012/SUNAT vigente desde el 01-11-12.06. tapas y demás dispositivos de cierre.07) actualizado con el D.° 343-2014/SUNAT publicada el 12-11-14.º 317-2014/EF. vigente a partir del 01-01-15. Condición Cuando el importador. Porcentaje modificado por el artículo 2° de la R. - El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado.5% (7) 035 Bienes exonerados del IGV 1. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.01.19. S.07) vigente desde el 02.º 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.Febrero 2016 Apéndice 1 Ley N. cápsulas y demás dispositivos de cierre 9 Bombonas.º 045-2001-EM y normas modificatorias.90/ 2202.400. tratándose de las operaciones indicadas en el numeral 7. S. 5. sobretapas.12.00. 10% (2) 10% (2) 10% (8) 10% (2) 10% (11) 10% (2) 10% (2) 026 Servicio de transporte de personas 10% (2) 030 Contratos de construcción 4% (9) 037 Demás servicios gravados con el IGV 10% (6)(11) Notas 1. Tenga domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes. RELACIóN DE BIENES CUYA VENTA SE ENCUENTRA SUJETA AL RéGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES(1) Determinación del monto de la percepción aplicando porcentajes sobre el monto de la operación Porcent.° 249-2012/SUNAT (30-10-12) vigente a partir del 01-11-12. N.2 del artículo 4º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos derivados de los Hidrocarburos aprobados por Decreto Supremo N. Desechos. de poli (tereftalato de etileno) (PET) 8 Tapones.10. La SUNAT hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros de la Administración tributaria.14) COD. con excepción del GLP (Gas Licuado de Petróleo).00 Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 1001. N. polvo y “pellets” de pescado. Vigente a partir del 01 de marzo de 2011 Res. invertebrados acuáticos.21. Salvo cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional.00.S. en caso contrario. botellas.14 vigente a partir del 01. crustáceos. Oro gravado con el IGV d) Se emita liquidación de compra. 4. - Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal. de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. N. saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio Carnes y despojos comestibles vinculado con la devolución del IGV. N.14). tarros. salvo que el usuario o quien encarga la construcción sea una entidad del Sector Público Nacional.01. N. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración tributaria. S.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.S.00 2 Agua. que se encuentren gravadas con el IGV.00. tapones roscados. en formas 3907.º 317-2014 (21. 2.60. 3. comprendidos en la subpartida nacional: 3923.º 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.00/2711. 16.90.º 183-2004/SUNAT 15. excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos a que se refiere el literal e) de dicho artículo.º 044-2011/SUNAT (22-02-11) hasta el 28-02-11 se aplicaba la tasa de 10%. numeral 10 de la Res. SPOT APLICABLE AL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VíA TERRESTRE (R. envases tubulares. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV. Ley N. de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. .00. Listado de exclusiones del Anexo 3. bocales para conservas. Porcentaje modificado por la Res.º 019-2014/SUNAT (23. saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV.º 265-2013/SUNAT vigente a partir del 01-11-13.50. de poli (tereftalato de etileno). así como gasto o costo para efectos tributarios. precintos y demás accesorios para envases. de vidrio.00 3 Cerveza de malta Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2203.00 10 Tapones y tapas.10. N. a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI: 1. N. 6.º 037-2011/SUNAT (15-02-11).° 183-2004/SUNAT. 10.5% (1) Inciso b) Segunda Disposición Transitoria Ley N.10.1 del artículo 7. Porcentaje 4% (1) Aplicable para operaciones cuya obligación tributaria del IGV se genere a partir del 1 de octubre de 2006 (Res. Moquegua. N. saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV. de metal Común. salvo en el caso que se trate de los primarias derivadas de las mismas bienes señalados en los numerales 6. tapas. N. incluida el agua mineral. 10% 3.° 343-2014/SUNAT (12.08. publicado el 30-09-06).00 6 Poli (tereftalato de etileno) sin adición Bienes comprendidos en la subpartida nacional: de dióxido de titanio. 11.15 Actualidad Empresarial I-27 .00. N.00. Publicada el 21.00.00. .90. S.00.12.00.90.5% (7) (8) 036 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV 10% (7) (8) 039 Minerales no metálicos SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV 012 Intermediación laboral y tercerización 019 Arrendamiento de bienes 020 Mantenimiento y reparación de bienes muebles ANEXO 3 021 Movimiento de carga 022 Otros servicios empresariales 024 Comisión mercantil 025 Fabricación de bienes por encargo No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos: . Incorporado por el artículo 10 de la R.

(***) R.Febrero 2016 . Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. Diez (10) días hábiles Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría: Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se cobre.ARTÍCULO 8° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 344 Primera Quincena . según el Anexo del que se trate. Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen Especial del Impuesto a la Renta: Diez (10) días hábiles Desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o del ejercicio gravable. Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.° 1422001/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES .INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta: Tres (3) meses (*) Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. “Anexo 5 – Control mensual de los bienes del Activo Fijo propios” y “Anexo 6-Control mensual de los bienes del Activo Fijo de Terceros”.º 169-2015/SUNAT publicada el 30-06-15. Tratándose de deudores tributarios que lleven el registro de inventario permanente valorizado de manera electrónica: Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo.° 2592004/SUNAT 20 21 22 23 24 25 Máximo atraso permitido Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo. Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.ARTÍCULO 23° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 2562004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES . deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a sesenta (60) días calendario contados desde el primer día del mes siguiente a enero o junio.° 02199/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES . I-28 Instituto Pacífico N. S. (1) Base Legal: Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia 234-2006/SUNAT (*) Tratándose de deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos menores a 100 Unidades Impositivas Tributarias.INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. según corresponda. Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. N. Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione o emita.INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.° 071-2004/SUNAT (salvo lo referido al “Anexo 3 – Control mensual de la cuenta 10 – Caja y Bancos”. (**) Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta.° 2572004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES .INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo Un (1) mes (**) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes Tratándose de deudores tributarios que lleven el registro de inventario permanente valorizado en forma manual o utilizando hojas sueltas o continuas: Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. deberán registrar sus operaciones con un atraso no mayor a diez (10) días hábiles contados desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o ejercicio gravable.INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores Diez (10) días hábiles Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino. Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. y que hayan optado por llevar el Libro de Inventarios y Balances de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N. según corresponda).° 266-2004/SUNAT REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES 17 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES 18 REGISTRO IVAP 19 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES . Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.° 022-98/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES .° 2582004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES . se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta. según corresponda. Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo.I Indicadores Tributarios LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS(1) CÓDIGO LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS 1 LIBRO CAJA Y BANCOS 2 LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS 3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES 4 5 LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA LIBRO DIARIO 6 LIBRO MAYOR 7 8 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS REGISTRO DE COMPRAS 9 REGISTRO DE CONSIGNACIONES 10 11 REGISTRO DE COSTOS REGISTRO DE HUÉSPEDES 12 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS 13 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO (***) 14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 15 16 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS . según corresponda. Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. según el Anexo del que se trate Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se realice el pago. Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

º 360-2015/SUNAT (Publicada el 31-12-2015) Tasa de Interés Moratorio (TIM) en Moneda Nacional (S/. N. 6. 7. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles).04).) Del 03-02-96 al 31-12-00 2.Régimen Especial de Depreciación – Ley N. hornos en general. Edificios y otras construcciones . enseres y equipos de oficina.91. (2) R. S. 20% 4. 15 15 Ene-16 18 Ene-16 19 Ene-16 20 Ene-16 21 Ene-16 22 Ene-16 11 Ene-16 12 Ene-16 13 Ene-16 14 Ene-16 25 Ene-16 Ene-16 17 Feb-16 18 Feb-16 19 Feb-16 19 Feb-16 12 Feb-16 12 Feb-16 15 Feb-16 15 Feb-16 16 Feb-16 16 Feb-16 22 Feb-16 22 Mar-16 Feb-16 17 Mar-16 18 Mar-16 21 Mar-16 21 Mar-16 14 Mar-16 14 Mar-16 15 Mar-16 15 Mar-16 16 Mar-16 16 Mar-16 Mar-16 19 Abr-16 20 Abr-16 21 Abr-16 21 Abr-16 14 Abr-16 14 Abr-16 15 Abr-16 15 Abr-16 18 Abr-16 18 Abr-16 22 Abr-16 Abr-16 18 May-16 19 May-16 20 May-16 20 May-16 13 May-16 13 May-16 16 May-16 16 May-16 17 May-16 17 May-16 23 May-16 May-16 17 Jun-16 20 Jun-16 21 Jun-16 21 Jun-16 14 Jun-16 14 Jun-16 15 Jun-16 15 Jun-16 16 Jun-16 16 Jun-16 22 Jun-16 Jun-16 19 Jul-16 20 Jul-16 21 Jul-16 21 Jul-16 14 Jul-16 14 Jul-16 15 Jul-16 15 Jul-16 18 Jul-16 18 Jul-16 22 Jul-16 Jul-16 17 Ago-16 18 Ago-16 19 Ago-16 19 Ago-16 12 Ago-16 12 Ago-16 15 Ago-16 15 Ago-16 16 Ago-16 16 Ago-16 22 Ago-16 Ago-16 19 Set-16 20 Set-16 21 Set-16 21 Set-16 14 Set-16 14 Set-16 15 Set-16 15 Set-16 16 Set-16 16 Set-16 22 Set-16 Set-16 19 Oct-16 20 Oct-16 21 Oct-16 21 Oct-16 14 Oct-16 14 Oct-16 17 Oct-16 17 Oct-16 18 Oct-16 18 Oct-16 24 Oct-16 Oct-16 18 Nov-16 21 Nov-16 22 Nov-16 22 Nov-16 15 Nov-16 15 Nov-16 16 Nov-16 16 Nov-16 17 Nov-16 17 Nov-16 23 Nov-16 Nov-16 20 Dic-16 21 Dic-16 22 Dic-16 22 Dic-16 15 Dic-16 15 Dic-16 16 Dic-16 16 Dic-16 19 Dic-16 19 Dic-16 23 Dic-16 Dic-16 18 Ene-17 19 Ene-17 20 Ene-17 20 Ene-17 13 Ene-17 13 Ene-17 16 Ene-17 16 Ene-17 17 Ene-17 17 Ene-17 23 Ene-17 UESP : Siglas de las Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional (comprendidas en los alcances del D. 8 y 9 Dic. Base Legal : Resolución de Superintendencia N.20% 0.10. Bienes 1. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera.11. 25% Vigencia Mensual Diaria Base Legal 5. S. N. Equipos de procesamiento de datos. S.01). Mediante Única Disposición Complementaria de la Ley N. N.0833% R.° 011-96-EF/SUNAT (02-02-96) 7. Si hasta el 31.12. Otros bienes del activo fijo 10% Del 07-02-03 al 28-02-10 1.° 144-2000/SUNAT (30-12-00) R. 20% 3.09. aplicable a partir del Ejercicio gravable 2015. N.° 344 Primera Quincena .14. 4. aplicable a partir del 01. La construcción se hubiera iniciado a partir del 01. petrolera y de construcción. 1. Gallinas (1) Art. que cumplan con las condiciones ya mencionadas. incrementando de 3% a 5% el porcentaje de depreciación 5% 2.Área Tributaria I VENCIMIENTOS Y FACTORES anexo 1 TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Mes al que corresponde la Obligación 0 1 2 3 4 5 6 7 8 BUENOS CONTRIBUYENTES Y UESP 9 0. N. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01. se modifica el art.20% 0.01.10) 6. 25% 2. 39º LIR.° 079-94-EF/SUNAT (30-09-94) Actualidad Empresarial I-29 . 5. TASAS DE DEPRECIACIÓN demás bienes (1) Bienes Porcentaje Anual de Depreciación Hasta un máximo de: ANEXO 2 TABLA DE VENCIMIENTOS PARA EL PAGO DEL ITF Fecha de realización de operaciones Del Al 01-01-2016 15-01-2016 16-01-2016 31-01-2016 01-02-2016 15-02-2016 16-02-2016 29-02-2016 01-03-2016 15-03-2016 16-03-2016 31-03-2016 01-04-2016 15-04-2016 16-04-2016 30-04-2016 01-05-2016 15-05-2016 16-05-2016 31-05-2016 01-06-2016 15-06-2016 16-06-2016 30-06-2016 01-07-2016 15-07-2016 16-07-2016 31-07-2016 01-08-2016 15-08-2016 16-08-2016 31-08-2016 01-09-2016 15-09-2016 16-09-2016 30-09-2016 01-10-2016 15-10-2016 16-10-2016 31-10-2016 01-11-2016 15-11-2016 16-11-2016 30-11-2016 01-12-2016 15-12-2016 16-12-2016 31-12-2016 Último día para realizar el pago 22-01-2016 05-02-2016 22-02-2016 07-03-2016 22-03-2016 07-04-2016 22-04-2016 06-05-2016 20-05-2016 07-06-2016 22-06-2016 07-07-2016 22-07-2016 05-08-2016 22-08-2016 07-09-2016 22-09-2016 07-10-2016 21-10-2016 07-11-2016 22-11-2016 07-12-2016 22-12-2016 06-01-2017 1.050% R. N. S.º 163-2005-EF). Edificios y otras construcciones.0533% R.0733% Del 01-10-94 al 02-02-96 2.80% 0.01.Febrero 2016 Base Legal: Resolución de Superintendencia N.14 .° 122-94-EF (21. Nuevo Régimen Especial de Depreciación de Edificios y Construcciones.° 29342*. S.60% 0. redes de pesca. S. Ganado de trabajo y reproducción.040% R.° 30264 * Solo podrán optar a este régimen los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta.° 053-2010/SUNAT (17.S.50% 0.° 018-2001/SUNAT (30.01. publicada el 16. excepto muebles.02.50% 0.01. N. 2015 y 2016. N.° 032-2003/SUNAT (06-02-03) 75% (2) Del 01-11-01 al 06-02-03 1. 2.º 360-2015/SUNAT (Publicada el 31-12-2015) Tasas de depreciación edificios y construcciones % Anual de Deprec. 22° del Reglamento del LIR D.° 126-2001/SUNAT (31-10-01) Del 01-01-01 al 31-10-01 1. 20% * Ley N. S.16 la construcción tuviera un avance mínimo del 80% También se aplica a propiedades adquiridas durante el año 2014. 10% Del 01-03-10 en adelante 1. N. si cumplen con las siguientes condiciones: . 3. N.° 30264.0600% R. S.

463  3.693  3.591 R O S Enero-2016 Venta 3.811  3.377  3.394  3.657  3.807  3.811  3.376  3.695  3.985  Deprec.398  3.463  3.492  3.695  3.400 3.476  344.509 DÍA 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 U Diciembre-2015 Compra 3.843  3.697  3.110 Tributos. N.869  3.428  3.591  3.519  3.020  Inmueb.421  3.619  3.539  3.382 3.413  3.482  07 3.376  3.020  3.507  11 3.413  en nuevos 3.445  3.398  3.020  4.000 3.932 3.539  3.479  3.442  Capital 253.25 y 31 del mes de Diciembre no contienen información.370  3.657  3.634  3.428  comerciales 3.379  3.404  3.727  3.900  3.722  4.877  3.877  3.508  3.539  3.433  21 3.765  3.647  3.584  3.671  3.671  3.398  3.376  3.697  3.614  3.846  3.430 3.693  3.500 3.420  3.745  4.371  3.801  3.369  3.478  Cuentas.985  4.366  3.379  3.807  3.494  3.402  3.869  3.866  3.832  3. Base Legal: Art. .372  y equivalentes 3.425 3.110 3. maq.426  3.374  3. 3.591  3.417  3.574  3.939  4.458 3.619  3.413  Financiera3.110 4.447 3.443  3.690  3.481  soles)3.428  3.809  3.860  3.368  3.832  3.463  3.415  3.454  3.491  3.383  3.372  3.000 15 3.697  3.699  3.500 19 3.379  3.875  3.510  3.415  comerciales 3.376 pasivo 3.865  3.390  3.377  3.375  3.408  3.374  3.366  3.095  4.376  3.657  3.509 3.544  3.895  3.663  3.443  3.556  3. Art.505  3.820  3.722  3.500  3.369  3.692  3.000 23 3.937  3.832 Venta 3.390  3.509 3.377  por pagar 3.695  3.110 4.466  3.941  3.374  3.900 27 3.840  3.468 3.388  3.413  3.694  3.832  3.548  3.990  3.368  3.932 3.519  3.371  3.657  29 3.400 28 3.722  4.345 Parte compensable en el semestre TIPOS DE CAMBIO COMPRA Y VENTA PARA OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA I TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO(1) D DÍA 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 Ó L Diciembre-2015 Compra 3.424  3.505  3.885  3.805  3.369  3.379  3.509 Cuentas 320.377  3.807  3.471  de 2012 Estado de3.469 3.391  3.833 3.659  3.937  3.611  3.471 31 3.663 3.811 Compra 3.377  3.447 3.844  4.369  3.612  3.614  3.620  3.832  3.904  3.446  Reservas 12.922  3.420  3.541  3.810  3.423  3.425  3.605  3.443  3.500  10 3.485  3.693  3.727  3.539  3.465  3.506 3.990  3.591  3.485  3.372  3.840  4.000 22 3.833 3.494  3.811 Primera Quincena .397  3.811  3.º 122-94-EF.371  3.417  3. 61º del D.369  3.860  3.373  3.428  3.843  3.494  3.377  3.372  por cobrar 3.693  3.597  3.663 3. Para cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio venta.572  3.932 febrero-2016 Compra 3. D Ó L A R E S E TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-15 COMPRA I-30 3.374  3.020  3.866  3.612  3.967  3.857  3.605  3..695  3.426  3.877  3.860  3.408  Situación3.620  3.574  3.398  3.494  Efectivo de3.445  3.482  3.832 3.630  3.856  3.811  3.729  3.869  3.428  3.695  3. se aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado el día de nacimiento de la obligación tributaria.117  4.000 3.932 3.390  3.789  3.398  3.398 pasivo y 3. 04 3.020  4. y equipo 3.430  18 3.941  3.465  3.591  3. N.877  3.369  3.468 febrero-2016 Venta 3.408  3.376  3.424  3.454  3.007  3.407  3.447  Resultado del periodo 95.830  3.493  ACTIVO S/.912  3.482  08 3.745  3.604  3.697  3.482  3.801  3.782  3.499  3.489  3.431 3.379  3.479  3.604  3.428  3. y aportes 10.866  3.371  3.415  3.000 16 3.510  3.866  3.491  3.468  al 30 de junio 02 3.939  3.832  3.374  3.633  3.789  3.511  3.446 3.809  3.494  3. S.408 Instituto Pacífico VENTA U R O S TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-15 3.408  3.869  3.447  Resultados acumulados -35.634  3.509 13 3.832 4.402  3.410  3.398  3.604  3.695  3.604  3.811  3.458  Total patrimonio 324.922  3. S.469 3.020  Mercaderías 117.877  3.500 25 3.838  3.695  3.º 136-96-EF Reglamento del IGV.657  3.803  3.368  3.491  3.847  3. y agotamiento acum.420  3.805  3.581  3.408 A R E S E Enero-2016 Venta 3.877  3.433 3.869  3.539  3. N.511  3.820  3.374  3. U Diciembre-2015 R O S ENERO-2016 febrero-2016 DÍA Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta 01 3.443  3.425  3.869  3.A.657  3.469  30 3.548  3.479  3.556  3.117  3.428  3.912  3. y partic.865  4.591  3.506 3.390  3.468 3.581  3.382 3.482  06 3.508  3.832 3.372  3.366  3.506 3.777  3.428  3.422  3.408  3.376  3.832 4.390  3.377 3.856  3.722  3.838  3.371  3.426  3.378  3.369  3.811  3.000 3.413  3.479  3.425  3.541  3.604  3. 34º del D.428  3.422  3.860  3.374  3.967  PATRIMONIO S/.Terceros 17 3.604  3. vigente a la fecha de la operación.471 3..875  3.807  3.391  3.941  3.377  3.914  3. S.441  3.376  3.430 3.811  3.425  3.811  3.441  3.499  3.º 179-2004-EF TUO de la LIR.430  .552  3.379  3.378  3.469  Total patrimonio 728.442 3.591  3.413  3.413 COMPRA 3.379  contraprest.709  3.398  3.408 (Expresado 3.491  3.766  3.690/12 x 6 = 6.932 3.369  3.468 3.693  3.766  3.413 Compra 3.857  3.663 3.513  3.843  3.847  3.895  3.694  3.428  diversas 3.095  Total 728.379  3.494  3.481  3.843  3.904  3.I Indicadores Tributarios 12.932  3.641  3.635 3.404  3.423  3. -45.832 4.722  4.877  3.493  3.506 3.663 3.420  3.007  3.368  3.584  3.372  3.479  3.635 3.375  3.471 Compra 3.508  3.941  3.513  12 3.372  por pagar 3.860  3.379  3.426  3.408  3.600 24 3.370  3.782  4.447  26 3.376 activo 3.482  3.693  3.539  3.423  3.692  3.941  3.478  3. 3.377 3.830  3.489  3.Terceros 152.695  3. Nota: El tipo de cambio renta se rellena con los datos del mismo día por lo que los días 24.844  3.426  3.379  3.690  3.697  3.415  3.633  3. Base Legal: Numeral 17 del art.428  3.838  3.479  3.476  3.902  3.388  3.410  3.413  3.885  3.000 3.641  3.902  3.394  3.699  3.430  3.468 3.421 3.807  3.811  3.722  3.369  3.807  3.423  160.492  09 3.657  3.777  3.390  3.846  3.371  3.084  PASIVO S/.657  3.508  3.390  3.431  20 3.508  3.507  3.Febrero 2016 .843  3.860  3.379  3.397  3.869  3.Terceros 50.110 (1) Para cuentas del activo se utilizará el tipo de cambio compra.398  3.877  3. Reglamento de la LIR.941  Cuentas .647  3.508  3.443  3.373  3.417  3.430 3.597  3.378  3.430  efectivo 3.425  3.428  3.430  3.408  3.832  3.729  3.605  3.372  3.° 344 VENTA 3.447 3.428  3.390  3. Ii TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA(1) D DÍA 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 Fuente: SBS Ó L Diciembre-2015 Compra 3.914  3.372  3.697  3.900  3.466 3.659  3.377  3.443  3.428  3.803  3.810  3.506 3.369  3.400 05 3.463  3.663 Venta 3.869  3.834  3.383  3.506 Venta 3.509 14 3.843  3.572  3.430  3.552  3.366  3.471 (1) Para efectos del Registro de Compras y Ventas.838  3.430  Total 403.544  3.379  3.471 3.376  3.591  3.425  3. 5º del D.408  3.426  por pagar 3.611  3.485  03 3.765  3.374  3.417  3. amortiz.398  3.605  3.425  3.591 N. por pagar 23.504  3.000 3. 3.110 Remun.084  4.407  A R E S E Enero-2016 Industrias Texfebrero-2016 S.834  3.