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CONTRATO FRANQUICIA FRANQ UICIA SUBWAY SUBWAY Valencia a 20 de Abril de 2012
REUNIDOS: De una parte Sr. Francisco Jhovanny Garcia, ayor de edad,Sra.!aren Anahi "e#ia Sanche$, ayor de edad y %va &u$ 'ui$ Del An(el, ayor de edad. De la otra parte, D. Vicente Ar(iles "ontea(udo con doicilio en S an &uis potos) col.'odri(ue$
INTERVIENEN
&os tres prieros, prieros, en nobre de la ercantil Garcia Garcia * Asociados +en lo sucesivo %& F'A-//AD', con doicilio social y 3scal en Valencia, .4. 56002, calle 4intor Sorolla, n7 8, 27 A, e inscrita en el 'e(istro "ercantil, al 9oo 56, &ibro 2;6<, Folio 8, Secci=n >?, @o#a n7 V5;.068, con ./.F. ./.F. n7 B8606126. stentan dicha representaci=n representaci=n en virtud de las Cacultades Cacultades conCeridas a su Cavor Cavor en virtud de escritura pblica otor(ada el 1 de Abril de 2016 ante el otario de 'eynosa 9aaulipas, aaulip as, Juan Antonio "art)ne$ "art)ne $ eballos con el n7 2;5 de orden de su protocolo, Eue caus= la inscripci=n.
de otra, otra, Francis rancisco co Jhovan Jhovanny ny Garc)a Garc)a ayor ayor de edad, edad, y Eue obra obra en su propio nobre y derecho y denoinadoa de aEu) en adelante F'A-//AD. F'A-//AD. 'econociHndose abas partes capacidad su3ciente para obli(arse en virtud del presente contrato,
EXPONEN 17 -ue -ue el Franquiciador es una epre epresa sa dedicada dedicada a la venta venta de coida coida rIpida rIpida 186 nutritiva, desde el ao , ediante una red de tiendas en rH(ien de CranEuicia, iplantada en todo el territorio nacional y %stadounidense, y Eue operan ba#o la arca KSBLAM, debidaente re(istrada 27 -ue el Franquiciador ha adEuir adEuirido ido unos unos conoci conociie iento ntos, s, or(an or(ani$a i$aci= ci=n, n, etodolo()a y sisteas relativos a la eNplotaci=n del ne(ocio, resultantes de la eNperiencia y probados. <7 -ue el FranEuiciador estI inscrito en el 'e(istro de FranEuiciadores con el n7 +/F'A +/F'A 200<0; 200<0;501 501056 0568F 8F O 2010200 201020061 61056 056F F y el re(istr re(istro o auton=ic auton=ico o 'FV>2200<
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57 -ue el FranEuiciado estI interesado en instalar un coercio inorista, en rH(ien de CranEuicia, en el capo en el Eue desarrolla su actividad la epresa CranEuiciadora. 4or todo ello las partes Corali$an el presente CONTRATO DE FRANQUICIA con arre(lo a las si(uientes
ESTIPULACIONES 1.
Objeto del contrato. El Franquiciador, por el presente docuento, concede al Franquiciado, y Hste a su ve$ acepta, una FranEuicia para la eNplotaci=n de una tienda de venta de productos y servicios inCorIticos y di(itales de todo tipo, se(n los tHrinos y condiciones contenidos en el iso, consistente en el derecho a hacer uso, con licencia liitada, en los tHrinos del presente contrato, de la arca del Franquiciador , y a aplicar el saber hacer transitido por el Franquiciador en aplicaci=n del presente contrato, Eue, sin per#uicio de estar disponible a travHs del soCtPare de (esti=n al Eue va a tener acceso el Franquiciado, se le entre(a tabiHn en soporte papel para ayor Cacilidad.
2.
Naturaleza de la relación %l FranEuiciado es un epresario independiente Eue eNplota su epresa por su propia cuenta y ries(o, por lo Eue no depende laboralente del Franquiciador, concerniendo a aEuel eNclusivaente la contrataci=n, reuneraci=n o despido de sus colaboradores y personal, con plena autono)a. ada una de las partes es responsable del cupliiento de sus obli(aciones le(ales, Crente a autoridades y terceros, especialente en lo Eue se re3ere al respeto de los derechos de propiedad industrial e intelectual.
3.
Ubicación de la Franquicia. El Franquiciado es propietarioarrendatario de un local coercial sito enQQQQQQQ..calleQQQQQ., desde donde desarrollarI la actividad coercial derivada de los derechos adEuiridos por el presente docuento.
4.
Duración del contrato y renovación.
&a duraci=n del presente contrato serI de un año, a partir de la Cecha de la 3ra y se prorro(arI autoIticaente, por per)odos anuales sucesivos, de no ediar counicaci=n escrita y Cehaciente en contrario, con die$ d)as naturales de antelaci=n a la Cecha de terinaci=n, por la parte Eue no desee continuar. o obstante, el contrato o!r" #er re#uelto en cual$u%er &o&ento , sin penali$aci=n al(una para nin(una de las p artes, ediando una counicaci=n escrita y Cehaciente diri(ida a la otra parte con die$ d)as naturales de antelaci=n a la Cecha de resoluci=n.
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5.
Excluividad en el a!roviiona"iento. %l Franquiciado venderI nicaente aEuellos productos Eue hayan sido incluidos por el Franquiciador en la lista de productos autori$ados para su venta. %sta obli(aci=n se re3ere eNclusivaente a los productos suinistrados por A44, de anera Eue El Fran$u%c%a!o' o!r" co&erc%al%(ar otro# ro!ucto# !%)erente#' ero en n%n*+n ca#o' o!r" co&erc%al%(ar ro!ucto# $ue entren en co&etenc%a con lo# #u&%n%#tra!o# or APP. %n la duda, se obli(a a solicitar autori$aci=n escrita a A44 describiendo el producto Eue pretende coerciali$ar. Sin embargo, el Franquiciador no se encontrarI obli(ado al aprovisionaiento del Franquiciado en tanto Hste no se encuentre al corriente de pa(o de todas las Cacturas Eue haya eitido el CranEuiciador o por los incupliientos parciales del contrato Eue, en su caso, haya reali$ado el FranEuiciado.
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Obli$acione del Franquiciador.
a) %l Franquiciador (aranti$arI el aprovisionaiento de productos para la eNplotaci=n del ne(ocio por el Franquiciado. &os productos se suinistrarIn con lo# *a#to# !e tran#orte !e en,-o al )ran$u%c%a!o *ratu%to# , pero los (astos de transporte correspondientes a devoluciones y a (esti=n de las (arant)as de los productos vendidos, serIn de cuenta del CranEuiciado.
b) FacilitarI al Franquiciado la Coraci=n inicial necesaria para desenvolverse en el ne(ocio Eue se le asi(na a travHs del contrato de FranEuicia en ateria de tHcnicas de venta y arRetin(, iplantaci=n de producto en tienda, atenci=n al cliente y adinistraci=n y (esti=n del ne(ocio.
c) %l Franquiciador se obli(a a counicar al Franquiciado un stocR )nio de apertura, el cual es de3nido se(n las caracter)sticas de la $ona y capacidad del punto de venta.
d) %l Franquiciador reali$arI las acciones publicitarias Eue se estien necesarias en bene3cio de la red.
e) %l CranEuiciador respetarI una distancia de e.clu#%,%!a! con un ra!%o !e /00 &t# del local del CranEuiciado descrito en este contrato.
f) %l FranEuiciador instruirI al FranEuiciado sobre el proyecto de decoraci=n y adecuaci=n del local ob#eto de la CranEuicia. %.
Obli$acione del Franquiciado.
a) %l Franquiciado se obli(a a se(uir los cursos de Coraci=n necesarios, ipartidos por el Franquiciador , siendo su costo a car(o del FranEuiciador, incluyendo los (astos de hospeda#e, pero no los de transporte, ni los de
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anutenci=n. &a asistencia al curso de Coraci=n Eue se celebrarI en 'eynosa, 9aaulipas durante < d)as y serI ipartido por el FranEuiciador, es absolutaente obli(atoria. S%n ella' el re#ente contrato no #urt%r" e)ecto al*uno entre la# arte#1
b) %l Franquiciado se obli(a a no abastecerse ni distribuir productos Eue no hubieran sido aprobados eNpresaente por el Franquiciador, salvo las eNcepciones establecidas en la estipulaci=n .
c) %l Franquiciado respetarI escrupulosaente los per)odos de (arant)a de los productos vendidos, conCore a la lista Eue le proporcione el Franquiciador.
d) %l Franquiciado se obli(a a decorar el local conCore a las instrucciones del Franquiciador . %n todo caso los (astos de decoraci=n serIn de cuenta del Franquiciado. na ve$ terinada la decoraci=n y pintura del local enviarI unas Cotos del local al FranEuiciador, a eCectos acreditativos de Eue ha cuplido las instrucciones de Hste.
e) %l Franquiciado venderI los productos o prestarI los servicios Eue constituyen el ob#eto del Franquiciador conCore a la lista de precios recoendados Eue peri=dicaente estable$ca Hste, a travHs de la pI(ina Peb y del sistea de inCoraci=n del pro(raa inCorItico.
f) &as ventas proocionales, saldos y reba#as serIn deterinadas por el Franquiciador , en las Cechas Eue Hste indiEue, para todo el territorio nacional, con pleno respeto de la le(islaci=n aplicable en cada oento y territorio.
g) %l Franquiciado deberI peranecer abierto al pblico en horario de aana y tarde, de lunes a viernes inclusive, eNcepto Cestivos y los sIbados por la aana y respetar la le(islaci=n sobre apertura y cierre de coercios en doin(os y Cestivos, adaptIndose a los usos y costubres locales.
h) 9odos los eleentos utili$ados en la consecuci=n del ob#eto del ontrato de FranEuicia irIn identi3cados convenienteente con las palabras denoinativas, lo(otipos, diseos y colores Eue el Franquiciador estipule. AdeIs se a#ustarIn a las directrices y calidades eNpresaente aprobadas por el Franquiciador , o suinistradas por el iso.
i) %l Franquiciado se coproete a no utili$ar nin(una denoinaci=n coercial, arca o arcas distintas a las del Franquiciador , en relaci=n con la eNplotaci=n de la CranEuicia otor(ada en virtud del presente contrato. Asiiso, el Franquiciado se coproete a no divul(ar el saber hacer del Franquiciador y a no utili$ar dicho saber hacer, ni la arca ob#eto del contrato para 3nes distintos de los establecidos en el iso.
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j) %l FranEuiciado se obli(a a instalar en soporte inCorItico el soCtPare de (esti=n Eue el FranEuiciador le indiEue y utili$ar nicaente dicho soCtPare para presupuestar, pedir aterial y Cacturar en su noral Cuncionaiento de ne(ocio. %l FranEuiciado reconoce Eue una parte iportante de la Coraci=n y del conociiento de la CranEuicia corresponde al pro(raa inCorItico Eue posibilita la counicaci=n en tiepo real entre el FranEuiciador, el FranEuiciado, la lo()stica, los transportes, arcas y ayoristas, los clientes 3nales y la pI(ina Leb Dicho pro(raa posibilita la coordinaci=n entre todos ellos, iprescindible para el buen Cuncionaiento del ne(ocio.
k) %l Franquiciado Eueda obli(ado a counicar al Franquiciador toda la eNperiencia obtenida en el arco de la eNplotaci=n del presente contrato de CranEuicia, a inCorarle de toda inCracci=n de los derechos de propiedad industrial concedidos y a asistirle en cualEuier acci=n le(al contra los inCractores.
8. &etribución y 'or"a de !a$o %l Franquiciado deberI pa(ar al Franquiciador , en concepto de retribuci=n por el otor(aiento de la presente CranEuicia la cantidad de 1,000 SD, coo contribuci=n inicial, Eue se abona a la 3ra de este contrato, sirviendo el iso coo carta de pa(o. %l pa(o de los productos suinistrados por el Franquiciador, as) coo de las cuotas peri=dicas, se reali$arI por adelantado ediante in(reso en la cuenta arriba detallada.
La cuota &en#ual' a art%r !e la 2r&a !el re#ente contrato' #er" *ratu%ta !urante la ,%*enc%a !el &%#&o1 (.
)*r"ino y reolución. 1 %l presente ontrato EuedarI eNtin(uido por cualEuiera de los si(uientes causas: a 4or voluntad de cualEuiera de las partes, ediando el preaviso establecido en la estipulaci=n 5? de este contrato. b %l Franquiciador podrI rescindir anticipadaente este ontrato en el caso de Eue el Franquiciado incurra en al(una de las Caltas Eue si(uen: b.1 Violaci=n de la clIusula de eNclusividad en el aprovisionaiento respecto a los productos suinistrados por A44.
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b.2 /ncupliiento de la obli(aci=n de atender las (arant)as de productos suinistrados a los clientes.
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b.<. 9rasladar a otro estableciiento no CranEuiciado las ercanc)as ob#eto de la FranEuicia, sin consentiiento eNpreso y por escrito del Franquiciador o ceder el contrato a un tercero, sin autori$aci=n escrita del franquiciador. b.5. Si el Franquiciado se hallase en situaci=n de insolvencia o Cuese declarado en situaci=n le(al de concurso de acreedores. b.. %n el caso de Eue el Franquiciado haya procedido a la cesi=n de derechos Eue se le otor(an en virtud de este ontrato. b.6. %n el supuesto de Eue el Franquiciado incupla, en tiepo y Cora, sus obli(aciones de pa(o Crente al Franquiciador . b.;. %n el caso de Eue adEuiriese intereses o participaci=n, directa o indirecta, en una actividad coercial en copetencia directa y desleal con la cadena de CranEuicia. b.>. %n caso de ruptura unilateral del contrato por parte del Franquiciado o por hechos Eue le Cueren iputables 2 %l Franquiciado podrI rescindir anticipadaente el presente ontrato por incupliiento del Franquiciador de las obli(aciones Eue asue en el iso. < Sin per#uicio de la eNtinci=n del presente ontrato, sea cual Cuere la causa, se antendrI en vi(or las si(uientes obli(aciones rec)procas: a uplir los coproisos de pa(o asuidos en el presente docuento hasta el total saldo y 3niEuito de las relaciones rec)procas. b o divul(ar ni utili$ar el saber hacer concedido por el FranEuiciador, ni sus pro(raas y aplicaciones inCorIticas durante los dos aos si(uientes a la 3nali$aci=n del presente contrato, salvo Eue dicho saber hacer haya devenido de (eneral conociiento. c %l Franquiciado deberI cesar en la utili$aci=n de toda arca, lo(otipo, carteles o nobre coercial cuya titularidad ostente el Franquiciador y retirarlo de los escaparates y de cualEuier lu(ar visible al pblico, de Cora Eue evite cualEuier conCusi=n con otras tiendas de la CranEuicia 1 Asiiso, deberI eliinar el olor Ver!e PANTONE N34565' de la pintura del local, y sustituirlo por otro copletaente distinto. %l incupliiento del Franquiciado de la presente estipulaci=n darI derecho al Franquiciador al cobro de una indeni$aci=n diarios en tanto no se produ$ca su cupliientoO ello sin per#uicio de las reclaaciones por daos y per#uicios a Eue el citado incupliiento pudiere dar lu(ar.
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d Si se produce la rescisi=n anticipada de este ontrato en los supuestos de incupliiento del Franquiciado, o bien si la resoluci=n del ontrato es por voluntad del Franquiciado , con el preaviso Eue se deterina en este contrato, el Franquiciado: d.1.) o podrI continuar e#erciendo en el iso local actividades de naturale$a idHntica, siilar o coneNa con aEuella Eue constituye el ob#eto del presente ontrato de FranEuicia, ni tapoco podrI desarrollar la actividad de tienda de inCorItica, en dicho local, por s) iso ni por edio de terceras personas, o ediante su participaci=n en sociedades ercantiles.
%sta prohibici=n no serI de aplicaci=n si el FranEuiciado, al suscribir el contrato de CranEuicia con A44, Cuese propietario del local, o durante la vi(encia del contrato, hubiese adEuirido la propiedad de dicho local. d.2. 9apoco podrI unirse a otra cadena de tiendas de /nCorItica, entral de pedidos o de copras, ooperativa o A(rupaci=n de tiendas, Eue puedan ser copetencia del FranEuiciador actual, anteniHndose en tal prohibici=n dur ante los dos aos posteriores a la Cecha de la eNtinci=n de la relaci=n contractual Eue vincula a las partes. Dentro de este per)odo nicaente podrI e#ercer la actividad de tienda inCorItica de Cora independiente y en local distinto del inicialente destinado a esta CranEuicia. %l incupliiento por el Franquiciado de estas obli(aciones contepladas en estos apartados d.1. y d.2. darI derecho al Franquiciador al cobro de una indeni$aci=n de S%/S "/& %uros +6.000. , sin per#uicio de las reclaaciones por daos y per#uicios a Eue el citado incupliiento pudiere dar lu(ar. Asiiso, si el CranEuiciado incupliese la obli(aci=n de suinistrarse en eNclusiva del FranEuiciador deberI indeni$ar a Hste con una ulta eEuivalente al doble del iporte de la cuota de entrada, cada ve$ Eue se produ#era este incupliiento.
1+. ,rbitraje y co"!etencia judicial. %n caso de producirse cualEuier diver(encia, discrepancia, liti(io o diCerencia de interpretaci=n sobre el contenido o la aplicaci=n del presente contrato, abas partes se soeten eNpresaente, y con renuncia a su propio Cuero, a la decisi=n del asunto o liti(io planteado, ediante el Arbitra#e institucional de la orte de Arbitra#e de la Iara de oercio de "adrid, a la cual encar(an la adinistraci=n del arbitra#e y la desi(naci=n de Irbitros. %l arbitra#e serI de Derecho y se desarrollarI por el procediiento abreviado. /(ualente las partes hacen constar eNpresaente su coproiso de cuplir el laudo arbitral Eue se dicte. %n el supuesto de Eue el arbitra#e no lle(ase a reali$arse por utuo acuerdo de las partes o bien Cuese declarado nulo, abas partes se soeten a los Ju$(ados y 9ribunales de la ciudad de Valencia, con renuncia a su propio Cuero.
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11. -n'or"ación !recontractual. %l Franquiciado reconoce Eue el presente docuento le ha sido entre(ado con una antelaci=n superior a los veinte +20 d)as de la 3ra del iso y Eue ha recibido toda la inCoraci=n precontractual eNi(ida por el 'eal Decreto 25>188>, dentro de los pla$os establecidos en el iso. Abas partes se rati3can en el contenido del presente docuento, y en prueba de ello lo 3ran por duplicado e#eplar y a un solo eCecto, en el lu(ar y Cecha al principio indicados.
CLAUSULA TRANSITORIA1 %n el supuesto de Eue el 3rante del contrato sea un anti(uo CranEuiciado Eue haya decidido suscribir este nuevo contrato, no le serIn de aplicaci=n aEuHllas obli(aciones Eue en este contrato se han establecido espec)3caente para los CranEuiciados nuevos, coo el asistir al curso de Coraci=n, el enviar Cotos del local, pa(ar la cuota de entrada, etc., Eue serIn nicaente eNi(ibles a dichos CranEuiciados nuevos. Asiiso, el CranEuiciador respetarI la distancia de eNclusividad Eue ten)a concedida el CranEuiciado en el priitivo contrato.
El )ran$u%c%a!or a7onar" anual&ente lo# 7ono# or el &8to!o !e *e#t%9n :a7%tual !e la )ran$u%c%a1 &os bonos son del 1T y pueden lle(ar hasta el