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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 5468 2007-02-21
ZUMOS (JUGOS), NÉCTARES, PURES(PULPAS) Y CONCENTRADOS DE FRUTAS
E:
JUICES, FRUITS
NECTARS,
PULPS
AND
CONCENTRATED
CORRESPONDENCIA: CORRESPOND ENCIA:
esta norma es una adopción modificada (MOD) respecto a su documento de referencia, la norma Codex Stan 247-2005.
DESCRIPTORES:
producto alimenticio, zumos, jugos, concentrados, pulpas, purés, frutas.
I.C.S.: 67.160.20 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. (571) 6078888 - Fax (571) 2221435
Prohibida su reproducción
Editada 2007-02-27
PRÓLOGO El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, normalización, según el Decreto 2269 de 1993. ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo. La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general. La NTC 5468 fue ratificada por el Consejo Directivo del 2007-02-21. Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades necesidades y exigencias actuales. A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a legumbres y hortalizas hortalizas procesadas. procesadas.. través de su participación en el Comité Técnico 46 Frutas, legum ALIMENTO ALIMENTOS S S.A.S S.A.S S.A. BAVARIA S.A. ICONTEC-NOREXPORT INSTITUTO INTERAMERICAN0 DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA –IICA KOLBE INTERNACIONAL LTDA. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
POSTOBÓN S.A. PRODUCTOR DE SETAS DE COLOMBIA PRODUCTORA DE JUGOS S.A. PULPA FRUIT LTDA. TROPIFRUTA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL
Además de las anteriores, en Consulta Pública el Proyecto se puso a consideración de las siguientes empresas: ABASTOS ECOJUGO ECOJUGO LTDA.. ALIMENTOS CAÑAVERAL CAÑAVERAL S.A. ANDI -CÁMARA -CÁMARA DE LA INDUSTRIA INDUSTRIA DE ALIMENTOS ASINAL LTDA. BIOCONTROL, LABORATORIOS AUTOMATIZADOS CARULLA VIVEROS S.A. CICOLSA S.A. COCA COLA COLOMBIA COMPAÑÍA COLOMBIANA DE CÍTRICOS LTDA. CONSERVAS CALIFORNIA S.A. CORPORACIÓN COLOMBIA INTERNACIONAL –CCI EXTRUCOL FLEXO SPRING S.A.
FRUGAL S.A. ILSI NOR ANDINO INCOLÁCTEOS LTDA. INDUSTRIA NACIONAL DE CONSERVAS S.A. LA CONSTANCIA. INDUSTRIAS ALIADAS S.A. INDUSTRIAS LA CORUÑA LTDA. INTEGRADORES DE NEGOCIOS AGROPECUARIO AGROPECUARIO INAGRO INVIMA MEALS DE COLOMBIA S.A. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA I NDUSTRIA Y TURISMO MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL PASIFLORA COLOMBIANA S.A.,PASSICOL
ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales y otros documentos relacionados. DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN
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NTC 5468
CONTENIDO Página 1.
OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN ........................................................................1
2.
REFERENCIAS NORMATIVAS ...................................................................................1
3.
TÉRMINOS Y DEFINICIONES .....................................................................................3
4.
FACTORES ESENCIALES DE COMPOSICIÓN Y CALIDAD.....................................5
4.1
COMPOSICIÓN............................................................................................................5
4.2
CRITERIOS DE CALIDAD ...........................................................................................6
4.3
AUTENTICIDAD...........................................................................................................6
4.4
VERIFICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN, CALIDAD Y AUTENTICIDAD ....................6
5.
ADITIVOS ALIMENTARIOS.........................................................................................7
6.
COADYUVANTES DE ELABORACIÓN - DOSIS MÁXIMA DE USO DE ACUERDO A LAS BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA (BPM).......................................7
7.
CONTAMINANTES...........................................................................................................8
7.1
RESIDUOS DE PLAGUICIDAS ...................................................................................8
7.2
OTROS CONTAMINANTES.........................................................................................8
8.
HIGIENE .......................................................................................................................8
9.
ETIQUETADO Y ROTULADO....................................................................................11
9.1
ENVASES DESTINADOS AL CONSUMIDOR FINAL...............................................11
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Página 9.2
ENVASES NO DESTINADOS A LA VENTA AL POR MENOR ................................13
10.
TOMA DE MUESTRAS Y CRITERIOS DE ACEPTACIÓN Y RECHAZO....................14
10.1
TOMA DE MUESTRAS...................................................................................................14
10.2
CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO...............................................................14
11.
MÉTODOS DE ANÁLISIS .............................................................................................14
11.1
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE ARSÉNICO ................................................14
11.2
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE COBRE ......................................................14
11.3
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO ESTAÑO ..........................................................14
11.4
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE ZINC ...........................................................14
11.5
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE HIERRO .....................................................14
11.6
DETERMINACIÓN DE LA SUMA DEL CONTENIDO DE COBRE, ZINC Y HIERRO.14
11.7
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE PLOMO......................................................14
11.8
ANÁLISIS MICROBIOLÓGICOS ...................................................................................15
11.9
MÉTODOS DE ENSAYO PARA REQUISITOS FISICOQUÍMICOS.............................16
ANEXOS ANEXO A (Normativo)............................................................................................................17 NIVEL MÍNIMO DE GRADO BRIX) PARA ZUMO (JUGO) RECONSTITUIDO Y PURÉ RECONSTITUIDO Y CONTENIDO MÍNIMO DE ZUMO (JUGO) Y/O PURÉ EN NECTÁRES DE FRUTA (% V/V) A 20 °C ANEXO B (Informativo) ..........................................................................................................21 BIBLIOGRAFÍA
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Página Tablas Tabla 1. Coadyuvantes de elaboración. Dosis máxima de uso de acuerdo a las buenas prácticas de manufactura (BPM)..................................................................................7 Tabla 2. Conservantes permitidos en los concentrados de frutas........................................8 Tabla 3. Límites máximos permitidos de contaminantes.......................................................8 Tabla 4. Requisitos microbiológicos para los concentrados de frutas congelados, sin tratamiento térmico...............................................................................................................9 Tabla 5. Requisitos microbiológicos para los concentrados de frutas pasteurizados ......9 Tabla 6. Requisitos microbiológicos para los jugos (zumos) y pulpas (purés) de frutas .....................................................................................................................................10 Tabla 7. Requisitos microbiológicos para néctares de frutas pasteurizados con una duración máxima de 30 d...........................................................................................11
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ZUMOS (JUGOS), NÉCTARES, PURES(PULPAS) Y CONCENTRADOS DE FRUTAS
1.
OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
La presente norma se aplica a todos los productos que se definen en el numeral 3.1. Establece los requisitos y los métodos de ensayo que deben cumplir los zumos (jugos) y néctares de frutas. Adicionalmente, establece los requisitos y los métodos de ensayo para los concentrados de frutas y los purés (pulpas) de frutas, utilizados para la obtención de zumos y néctares o como productos. 2.
REFERENCIAS NORMATIVAS
Los siguientes documentos normativos referenciados son indispensables para la aplicación de este documento normativo. Para referencias fechadas, se aplica únicamente la edición citada. Para referencias no fechadas, se aplica la última edición del documento normativo referenciado (incluida cualquier corrección). NTC 512-1, Industrias alimentarias. Rotulado o etiquetado. Parte 1. Norma general. NTC 512-2, Industrias alimentarias. Rotulado o etiquetado. Parte 2: Rotulado nutricional de alimentos envasados. NTC 1236, Alimentos envasados. toma de muestras e inspección. NTC 4132, Microbiología. Guía general para recuento de mohos y levaduras. Técnica de recuento de colonias a 25 °C. NTC 4433:2006, Microbiología. Método para evaluar la esterilidad comercial en alimentos. NTC 4458, Microbiología de alimentos y de alimentos para animales. Guía general para el recuento de coliformes. Técnica de recuento de colonias. NTC 4491-1:2005, Microbiología de alimentos y alimentos para animales. Preparación de muestras para ensayo, suspensión inicial y diluciones decimales para los análisis microbiológicos. Parte 1. Reglas generales para la preparación de la suspensión inicial y de diluciones decimales. . 1 de 22
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NTC 4519, Microbiología de alimentos. Guía general para el recuento de microorganismos. Técnica de recuento de colonias a 35 °C. NTC 4574, Microbiología de alimentos y de alimentos para animales. Guía general sobre métodos para detección de Salmonella. NTC 4834, Microbiología de alimentos y alimentos para animales. Método horizontal para el recuento de Clostridium sulfito reductores e identificación de Clostridium perfringens - técnicas de recuento de colonias. ISO 15214:1998, Microbiology of Food and Animal Feeding Stuffs. Horizontal Method for the Enumeration of Mesophilic Lactic Acid Bacteria. Colony-count Technique at 30 Degrees °C.
ISO 9526:1990, Fruits, Vegetables and Derived Products. Determination of Iron Content by Flame Atomic Absorption Spectrometry. The Scientific Association Dedicated to Analytical Excellence, Official Methods of Analysis of AOAC International. Method 9.2.02, Arsenic in food. 18 th Edition, 2005. The Scientific Association Dedicated to Analytical Excellence, Official Methods of Analysis of AOAC International. Method 9.2.04, Arsenic in food. 18 th Edition, 2005. The Scientific Association Dedicated to Analytical Excellence, Official Methods of Analysis of AOAC International. Met hod 9.2.05. Arsenic in food. 18 th Edition, 2005. The Scientific Association Dedicated to Analytical Excellence, Official Methods of Analysis of AOAC International. Method 9.2.09. 960.40. Cooper in food. 18 th Edition, 2005. The Scientific Association Dedicated to Analytical Excellence, Official Methods of Analysis of AOAC International. Method 9.2.34. 980.19. Tin in Food. Atomic Absorption Spectrophotometric Method. 18 th Edition, 2005. The Scientific Association Dedicated to Analytical Excellence, Official Methods of Analysis of
AOAC International. Method 9.2.97, 9.2.38. Zinc in food. 18 th Edition, 2005. The Scientific Association Dedicated to Analytical Excellence, Official Methods of Analysis of AOAC International. Method 50.1.14. 985.35. Minerals in Infant Formula, Enteral Products, and Pet Foods. 18 th Edition, 2005. The Scientific Association Dedicated to Analytical Excellence, Official Methods of Analysis of AOAC International. Method 9.2.19, 9.2.20, Lead in food. 18 th Edition, 2005. The Scientific Association Dedicated to Analytical Excellence, Official Methods of Analysis of AOAC International. Method 991.14 Recuento de Coliformes y Escherichia Coli en alimentos.
Capítulo 17, p 32. 2005. Codex Alimentarius. Norma general del Codex para los aditivos alimentarios. Roma. Codex Alimentarius. 1995, Rev 7-2006. 195 p. (Codex Stan 192). Codex Alimentarius. Norma para los azúcares. Roma. Codex Alimentarius . 1999 Enmienda 1-2001. 5 p. (Codex Stan 212).
2
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TÉRMINOS Y DEFINICIONES
Para los propósitos de esta norma se aplican los siguientes términos y definiciones: 3.1
Definición del producto
3.1.1 Zumo (jugo) de fruta. Líquido sin fermentar, pero fermentable, que se obtiene de la parte comestible de frutas en buen estado, debidamente maduras y frescas o frutas que se han mantenido en buen estado por procedimientos adecuados, inclusive por tratamientos de superficie aplicados después de la cosecha de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Comisión del Codex Alimentarius . Algunos zumos (jugos) podrán elaborarse junto con sus pepitas, semillas y pieles, que normalmente no se incorporan al zumo (jugo), aunque serán aceptables algunas partes o componentes de pepitas, semillas y pieles que no puedan eliminarse mediante las buenas prácticas de manufactura (BPM). Los zumos (jugos) se preparan mediante procedimientos adecuados que mantienen las características físicas, químicas, organolépticas y nutricionales esenciales de los zumos (jugos) de la fruta de que proceden. Podrán ser turbios o claros y podrán contener componentes restablecidos 1) de sustancias aromáticas y aromatizantes volátiles, elementos todos ellos que deberán obtenerse por procedimientos físicos adecuados y que deberán proceder del mismo tipo de fruta. Podrán añadirse pulpa y células 2) obtenidas por procedimientos físicos adecuados del mismo tipo de fruta. Un zumo (jugo) de un solo tipo es el que se obtiene de un solo tipo de fruta. Un zumo (jugo) mixto es el que se obtiene mezclando dos o más zumos (jugos), o zumos (jugos) y purés de diferentes tipos de frutas. El zumo (jugo) de fruta se obtiene como sigue: 3.1.1.1 Zumo (jugo) de fruta. Exprimido directamente por procedimientos de extracción mecánica. 3.1.1.2 Zumo (jugo) de fruta a partir de concentrados. Mediante reconstitución del zumo (jugo) concentrado de fruta, tal como se define en el numeral 3.1.2 con agua potable que se ajuste a los criterios descritos en el numeral 4.1.1 c). 3.1.2 Zumo (jugo) concentrado de fruta. Producto que se ajusta a la definición dada anteriormente en el numeral 3.1.1, salvo que se ha eliminado físicamente el agua en una cantidad suficiente para elevar el nivel de grados Brix al menos en un 50 % más que el valor Brix establecido para el zumo (jugo) reconstituido de la misma fruta, según se indica en el Anexo A. En la producción de zumo (jugo) destinado a la elaboración de concentrados se utilizarán procedimientos adecuados, que podrán combinarse con la difusión simultánea con agua de pulpa y células y/o el orujo de fruta, siempre que los sólidos solubles de fruta extraídos con agua se añadan al zumo (jugo) primario en la línea de producción antes de proceder a la concentración. Los concentrados de zumos (jugos) de fruta podrán contener componentes restablecidos 1) de sustancias aromáticas y aromatizantes volátiles, elementos todos ellos que deberán obtenerse por procedimientos físicos adecuados y que deberán
1)
Se permite la introducción de aromas y aromatizantes para restablecer el nivel de estos componentes hasta alcanzar la concentración normal que se obtiene en el mismo tipo de fruta.
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proceder del mismo tipo de fruta. Podrán añadirse pulpa y células 2) obtenidas por procedimientos físicos adecuados del mismo tipo de fruta. 3.1.3 Zumo (jugo) de fruta extraído con agua. Producto que se obtiene por difusión con agua de: o
fruta pulposa entera cuyo zumo (jugo) no puede extraerse por procedimientos físicos,
-
fruta deshidratada entera.
Estos productos podrán ser concentrados y reconstituidos. El contenido de sólidos del producto acabado deberá satisfacer el valor mínimo de grados Brix para el zumo (jugo) reconstituido que se especifica en el Anexo. 3.1.4 Puré de fruta utilizado en la elaboración de zumos (jugos) y néctares de frutas. Producto sin fermentar, pero fermentable, obtenido mediante procedimientos idóneos, por ejemplo tamizando, triturando o desmenuzando la parte comestible de la fruta entera o pelada sin eliminar el zumo (jugo). La fruta deberá estar en buen estado, debidamente madura y fresca, o conservada por procedimientos físicos o por tratamientos aplicados de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Comisión del Codex Alimentarius . El puré de fruta podrá contener componentes restablecidos 1, de sustancias aromáticas y aromatizantes volátiles, elementos todos ellos que deberán obtenerse por procedimientos físicos adecuados y que deberán proceder del mismo tipo de fruta. Podrán añadirse pulpa y células 2 obtenidas por procedimientos físicos adecuados del mismo tipo de fruta. 3.1.5 Puré concentrado de fruta utilizado en la elaboración de zumos (jugos) y néctares de frutas. Se obtiene mediante la eliminación física de agua del puré de fruta en una cantidad suficiente para elevar el nivel de grados Brix en un 50 % más que el valor Brix establecido para el zumo (jugo) reconstituido de la misma fruta, según se indica en el Anexo. El puré concentrado de fruta podrá contener componentes restablecidos 1), de sustancias aromáticas y aromatizantes volátiles, elementos todos ellos que deberán obtenerse por procedimientos físicos adecuados y que deberán proceder del mismo tipo de fruta. 3.1.6 Néctar de fruta. Producto sin fermentar, pero fermentable, que se obtiene añadiendo agua con o sin la adición de azúcares según se definen en el numeral 4.1.2 a) de miel y/o jarabes según se describen en el numeral 4.1.2 b), y/o edulcorantes según figuran en la Norma General para los Aditivos Alimentarios (NGAA) a productos definidos en los numerales 3.1.1, 3.1.2, 3.1.3, 3.1.4 y 3.1.5 o a una mezcla de éstos. Podrán añadirse sustancias aromáticas, componentes aromatizantes volátiles, pulpa y células, todos los cuales deberán proceder del mismo tipo de fruta y obtenerse por procedimientos físicos. Dicho producto deberá satisfacer además los requisitos para los néctares de fruta que se definen en el Anexo A (normativo). Un néctar mixto de fruta se obtiene a partir de dos o más tipos diferentes de fruta. 3.2 Especies. Se utilizarán las especies que se indican con su nombre botánico en el Anexo A (normativo) para la preparación de zumos (jugos) de fruta, purés de fruta y néctares de fruta cuyo nombre corresponda a la fruta de que se trate. Para las especies de frutas no incluidas en el Anexo A (normativo) se aplicará el nombre botánico o común correcto.
2)
En el caso de los cítricos, la pulpa y las células son la envoltura del zumo (jugo) obtenido del endocarpio.
4
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4.
FACTORES ESENCIALES DE COMPOSICIÓN Y CALIDAD
4.1
COMPOSICIÓN
4.1.1 Ingredientes básicos a)
Para los zumos (jugos) de frutas exprimidos directamente, el nivel de grados Brix será el correspondiente al del zumo (jugo) exprimido de la fruta y el contenido de sólidos solubles del zumo (jugo) de concentración natural no se modificará salvo para mezclas del mismo tipo de zumo (jugo).
b)
La preparación de zumos (jugos) de frutas que requieran la reconstitución de zumos (jugos) concentrados deberá ajustarse al nivel mínimo de grados Brix establecido en el Anexo A (informativo), con exclusión de los sólidos de cualesquiera ingredientes y aditivos facultativos añadidos. Si en el cuadro no se ha especificado ningún nivel de grados Brix , el nivel mínimo de grados Brix se calculará sobre la base del contenido de sólidos solubles del zumo (jugos) de concentración natural utilizado para producir tal zumo (jugo) concentrado.
c)
Para los zumos (jugos) y néctares reconstituidos, el agua potable que se utilice en la reconstitución deberá satisfacer como mínimo los requisitos establecidos en la última edición de las Directrices de la OMS para la Calidad del Agua Potable (Volúmenes 1 y 2) o los requisitos establecidos por la legislación nacional vigente.
4.1.2 Otros ingredientes autorizados Salvo que se establezca otra cosa, los siguientes ingredientes deberán ajustarse a los requisitos del etiquetado: a)
Podrán añadirse azúcares con menos del 2 % de humedad, aprobados por la autoridad sanitaria competente o según se define en la norma del Codex para los Azúcares (CX-STAN 212-1999, Emd. 1-2001): sacarosa 3), dextrosa anhidra, glucosa 4) y fructosa a todos los productos definidos en el numeral 3.1. (La adición de los ingredientes que se indican en los numerales 4.1.2 a) y 4.1.2 b) se aplicará sólo a los productos destinados a la venta al consumidor o para fines de servicios de comidas).
b)
Podrán añadirse jarabes (según se definen en la Norma del Codex para los Azúcares) sacarosa líquida, solución de azúcar invertido, jarabe de azúcar invertido, jarabe de fructosa, azúcar de caña líquido, isoglucosa y jarabe con alto contenido de fructosa, sólo a zumos (jugos) de fruta a partir concentrados según se definen en el numeral 3.1.1.2, a zumos (jugos) concentrados de frutas según se definen en el numeral 3.1.2, a purés concentrados de fruta según se definen en el numeral 3.1.5 y a néctares de frutas según se definen en el numeral 3.1.6. Sólo a los néctares de fruta que se definen en el numeral 3.1.6 podrán añadirse miel y/o azúcares derivados de frutas.
c)
A reserva de la legislación nacional vigente, podrá añadirse zumo (jugo) de limón (Citrus limon (L.) Burm. f. Citrus limonum Rissa) o zumo (jugo) de lima (Citrus aurantifolia (Christm.), o ambos, al zumo (jugo) de fruta hasta 3 g/l de equivalente de ácido cítrico anhidro para fines de acidificación a zumos (jugos) no endulzados según se definen en
3)
Denominada “azúcar blanco” y "azúcar de refinería" en la Norma del Codex para los Azúcares (CODEX STAN 212-1999, Emd. 1-2001).
4)
Denominada "dextrosa anhidra" en la Norma del Codex para los Azúcares (CODEX STAN 212-1999, Emd. 1-2001).
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los numerales 3.1.1, 3.1.2, 3.1.3, 3.1.4 y 3.1.5. Podrá añadirse zumo (jugo) de limón o zumo (jugo) de lima, o ambos, hasta 5 g/l de equivalente de ácido cítrico anhidro a néctares de frutas según se definen en el numeral 3.1.6. d)
Se prohíbe la adición de azúcares (definidos en los literales a) y b)) del numeral 4.1.2 a la vez que de acidulantes (enumerados en la Norma General para los Aditivos Alimentarios (NGAA)) al mismo zumo (jugo) de fruta.
e)
A reserva de la legislación nacional vigente, podrá añadirse zumo (jugo) obtenido de Citrus reticulata y/o híbridos de reticulata al zumo (jugo) de naranja en una cantidad que no exceda del 10 % de sólidos solubles de reticulata respecto del total de sólidos solubles del zumo (jugo) de naranja.
f)
Podrán añadirse al zumo (jugo) de tomate sal y especias así como hierbas aromáticas (y sus extractos naturales).
g)
A los efectos de su enriquecimiento, podrán añadirse a los productos definidos en el numeral 3.1 nutrientes esenciales (por ejemplo, vitaminas, minerales). Esa adición deberá ajustarse a la legislación nacional vigente o a los textos de la Comisión del Codex Alimentarius establecidos para este fin.
4.2
CRITERIOS DE CALIDAD
4.2.1 Los productos contemplados en el numeral 3.1, deberán tener el color, aroma y sabor característicos del zumo (jugo) del mismo tipo de fruta de la que proceden. 4.2.2 La fruta no deberá retener más agua como resultado de su lavado, tratamiento con vapor u otras operaciones preparatorias que la que sea tecnológicamente inevitable. 4.2.3 En los concentrados de frutas no se permite la presencia de materias extrañas objetables como: receptáculos, pedúnculos, hojas, semillas, cáscaras o piel, en niveles mayores a 20 puntos negros de máximo 2 mm cada uno, en 10 g de muestra reconstituida a su Brix natural. 4.3
AUTENTICIDAD
Se entiende por autenticidad el mantenimiento en el producto de las características físicas, químicas, organolépticas y nutricionales esenciales de la fruta o frutas de que proceden. 4.4
VERIFICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN, CALIDAD Y AUTENTICIDAD
Los zumos (jugos) y néctares de frutas deberán someterse a pruebas para determinar su autenticidad, composición y calidad cuando sea pertinente y necesario. Los métodos de análisis utilizados deberán ser los establecidos en el numeral 11. La verificación de la autenticidad /calidad de una muestra puede ser evaluada por comparación de datos para la muestra, generados usando métodos apropiados incluidos en la norma, con aquellos producidos para la fruta del mismo tipo y de la misma región, permitiendo variaciones naturales, cambios estacionales y por variaciones ocurridas debido a la elaboración/procesamiento.
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ADITIVOS ALIMENTARIOS
En los alimentos contemplados por la presente norma podrán emplearse los aditivos alimentarios permitidos por la autoridad sanitaria competente o aquellos que figuran en los Cuadros 1 y 2 de la Norma General del Codex para los Aditivos Alimentarios (véase Referencias Normativas) en las Categorías 14.1.2.1 (Zumos (jugos) de frutas), 14.1.2.3 (Concentrados para zumos (jugos) de frutas), 14.1.3.1 (Néctares de frutas) y 14.1.3.3 (Concentrados para néctares de frutas) o lo que se encuentre considerado en la legislación nacional vigente. 6.
COADYUVANTES DE ELABORACIÓN - DOSIS MÁXIMA DE USO DE ACUERDO A LAS BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA (BPM) Tabla 1. Coadyuvantes de elaboración. Dosis máxima de uso de acuerdo a las buenas prácticas de manufactura (BPM) Función
Sustancia 5)
Antiespumantes
Polidimetilsiloxano Clarificantes
Coadyuvantes de filtración Floculantes
Preparados enzimáticos8)
Gas de envasado9)
Arcillas adsorbentes(tierras blanqueadoras, naturales o activadas) Resinas adsorbentes Carbón activado (sólo de origen vegetal) Bentonita Hidróxido de calcio6) Celulosa Quitosán Sílice coloidal Tierras de diatomeas Gelatina (procedente de colágeno de piel) Resinas de intercambio iónico (catión y anión) Caolín Perlita Polivinilpolipirrolidona Tartrato de potasio6) Carbonato de calcio precipitado6) Cáscara de arroz Silicasol Dióxido de azufre 6,7) Tanino Pectinasas (para la descomposición de la pectina), Proteinasas (para la descomposición de proteínas), Amilasas (para la descomposición del almidón) y Celulasas (uso limitado para facilitar la ruptura de las paredes de las células) Nitrógeno Dióxido de carbono
5)
10 mg/l es el límite máximo de residuo del compuesto permitido en el producto final.
6)
Sólo en zumo (jugo) de uva.
7)
10 mg/l (como SO2 residual).
8)
Los preparados enzimáticos pueden servir como coadyuvantes de elaboración siempre que no den lugar a una licuefacción total y no repercutan considerablemente en el contenido de celulosa de la fruta elaborada.
9)
Puede utilizarse también, por ejemplo, para conservación.
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Tabla 2. Conservantes permitidos en los concentrados de frutas Requisitos Ácido sórbico y sus sales Ácido benzoico y sus sales En mezcla Anhídrido sulfuroso
7.
CONTAMINANTES
7.1
RESIDUOS DE PLAGUICIDAS
Límite máximo, mg/kg 1 000 1 000 1 250 10
Los productos contemplados en esta norma deberán cumplir con los límites máximos para residuos de plaguicidas establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius (véase Anexo B (informativo) Bibliografía, referencia [5]) o en la legislación nacional vigente, para estos productos. 7.2
OTROS CONTAMINANTES
Los productos regulados por las disposiciones de esta Norma deberán cumplir con los niveles máximos para contaminantes establecidos en la tabla 3 o lo referenciado por la Comisión del Codex Alimentarius para estos productos o con lo establecido en la legislación nacional vigente. Tabla 3. Límites máximos permitidos de contaminantes Contaminante Arsénico, expresado como As Cobre, expresado como Cu Estaño, expresado como Sn Zinc, expresado como Zn Hierro, expresado como Fe Suma de cobre, zinc, hierro Plomo, expresado como Pb
8.
Límites máximos en mg/kg 0,2 5 250 5 15 20 0,3
HIGIENE
8.1 Se recomienda que los productos de la presente Norma se preparen y manipulen de conformidad con las secciones apropiadas del Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 4-2003) (véase Anexo B (informativo) Bibliografía, referencia [7]), y otros textos pertinentes del Codex , tales como Códigos de Prácticas y Códigos de Prácticas de Higiene o lo establecido por la legislación nacional vigente. 8.2 Los concentrados, zumos y néctares de frutas pasteurizados, deben cumplir con los requisitos microbiológicos indicados en las tablas 4, 5, 6 y 7 según su aplicación:
8
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Tabla 4. Requisitos microbiológicos para los concentrados (pures) de frutas congelados, sin tratamiento térmico Requisitos Recuento de aerobios mesófilos UFC/g ó UFC/ml Recuento de coliformes UFC/g ó UFC/ml Recuento de E. coli UFC/g ó UFC/ml Recuento de esporas sulfito reductoras, UFC/g ó UFC/ml Recuento de mohos y de levaduras, UFC/g ó UFC/ml
n 3 3 3 3
m 500 <10 <10 <10
M 5 000 -
c 1 0 0 0
3
100
1000
1
en donde n
=
número de muestras por examinar.
m
=
índice máximo permisible para identificar el nivel de buena calidad.
M
=
índice máximo permisible para identificar el nivel aceptable de calidad.
c
=
número máximo de muestras permisibles con resultados entre m y M.
<
=
se lee menor que.
Tabla 5. Requisitos microbiológicos para los concentrados de frutas pasteurizados
Requisitos
n
m
M
c
Recuento de aerobios mesófilos, UFC/g ó UFC/ml Recuento de coliformes UFC/ g ó UFC/ml Recuento de E. coli UFC/g ó UFC/ml Recuento de esporas sulfito reductoras, UFC/g ó UFC/ml Recuento de mohos y levaduras, UFC/g ó UFC/ml
3 3 3 3
100 10 <10 <10
1 000 -
1 0 0 0
3
10
100
1
en donde n
=
número de muestras por examinar.
m
=
índice máximo permisible para identificar el nivel de buena calidad.
M
=
índice máximo permisible para identificar el nivel aceptable de calidad.
c
=
número máximo de muestras permisibles con resultados entre m y M.
<
=
se lee menor que
9
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 5468
Tabla 6. Requisitos microbiológicos para los jugos (zumos) y pulpas (purés) de frutas Requisitos microbiológicos para Jugos (zumos) y pulpas (purés) de frutas no pasteurizados, congelados o no congelados Requisitos n m M Recuento de aerobios mesófilos, UFC/g ó UFC/ml 3 5x103 2x104 Recuento de coliformes UFC/g ó UFC/ml 3 10 100 Recuento de esporas Clostridium sulfito reductoras, UFC/g ó UFC/ml 3 <10 3 Recuento de mohos y levaduras, UFC/g ó UFC/ml 3 1x10 3x103 Recuento E. coli UFC/g ó UFC/ml 3 0 Detección de Salmonella spp. 3 Ausencia 0 Requisitos microbiológicos para jugos (zumos) y pulpas (purés) de frutas pasteurizados, congelados o no congelados Requisitos N m M 2 Recuento de aerobios mesófilos, UFC/g ó UFC/ml 3 1x10 1x103 Recuento de coliformes UFC/g ó UFC/ml 3 <10 Recuento de esporas Clostridium sulfito reductoras, UFC/g ó UFC/ml 3 <10 Recuento de mohos y levaduras, UFC/g ó UFC/ml 3 100 200 Requisitos microbiológicos para pulpas (purés) de frutas pasteurizadas edulcoradas Recuento de aerobios mesófilos, UFC/g ó UFC/ml 3 100 Recuento de coliformes UFC/g ó UFC/ml 3 <10 Recuento de esporas Clostridium sulfito reductoras, UFC/g ó UFC/ml 3 <10 Recuento de mohos y levaduras, UFC/g ó UFC/ml 3 10 Requisitos microbiológicos para jugos (zumos) y pulpas (purés) de frutas pasteurizados envasados asépticamente Requisitos n m Recuento de aerobios mesófilos, UFC/g ó UFC/ml 3 <10 Recuento de coliformes UFC/g ó UFC/ml 3 <10 Recuento de esporas clostridium sulfito reductoras, UFC/g ó UFC/ml 3 <10 Recuento de mohos y levaduras, UFC/g ó UFC/ml 3 <10 Recuento de bacterias acidolácticas, UFC/g ó UFC/ml 3 <10 en donde n
=
tamaño de la muestra.
m
=
índice máximo permisible para identificar el nivel de buena calidad.
M
=
índice máximo permisible para identificar el nivel aceptable de calidad.
c
=
número máximo de muestras permisibles con resultados entre m y M.
<
=
se lee menor que.
*
=
para las pulpas (purés) de frutas tomar y reportar, por gramo.
10
c 1 1 0 1 0 0 c 1 0 0 1
800 -
1 0
50
0 1
M -
c 0 0
-
0 0 0
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NTC 5468
Tabla 7. Requisitos microbiológicos para néctares de frutas pasteurizados con una duración máxima de 30 d Requisitos microbiológicos para néctares de frutas pasteurizados con una duración máxima de 30 d Requisitos n m M Recuento aerobios mesófilos, UFC/g ó UFC/ml 3 <10 Recuento de coliformes, UFC/g ó UFC/ml 3 <10 Recuento de esporas clostridium sulfito reductoras, UFC/g ó UFC/ml 3 <10 Recuento de mohos y levaduras, UFC/g ó UFC/ml 3 <10 Recuento de bacterias acidolácticas, UFC/g ó UFC/ml 3 <10 NOTA Una duración máxima de 30 d indica que el producto se debe refrigerar para su conservación.
c 0 0 0 0 0
en donde n
=
tamaño de la muestra.
m
=
índice máximo permisible para identificar el nivel de buena calidad.
M
=
índice máximo permisible para identificar el nivel aceptable de calidad.
c
=
número máximo de muestras permisibles con resultados entre m y M.
<
=
se lee menor que.
*
=
para las pulpas (purés) de frutas tomar y reportar, por gramo.
8.3 Los jugos (zumos) y pulpas (purés) de frutas sometidos a tratamiento térmico de esterilización deben cumplir con la prueba de esterilidad comercial de acuerdo a la NTC 4433. 9.
ETIQUETADO Ó ROTULADO
El rotulado ó etiquetado deberá cumplir con lo indicado en la NTC 512-1 y la NTC 512-2 y con lo estipulado en la legislación nacional vigente para ambos requisitos. Además se aplicarán las siguientes disposiciones específicas: 9.1
ENVASES DESTINADOS AL CONSUMIDOR FINAL
9.1.1 Nombre del producto El nombre del producto contendrá el nombre de la fruta utilizada según se define en el numeral 3.2. El nombre de la fruta deberá figurar en el espacio en blanco del nombre del producto mencionado en este numeral. Este nombre del producto podrá utilizarse únicamente si el producto se ajusta a la definición de el numeral 3.1 o se ajusta de otro modo a la presente Norma. 9.1.1.1 Zumo (jugo) de fruta definido en el numeral 3.1.1 El nombre del producto deberá ser “zumo (jugo) de _______”. 9.1.1.2 Zumo (jugo) concentrado de fruta definido en el numeral 3.1.2 El nombre del producto deberá ser “zumo (jugo) concentrado de ________”. 11
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 5468
9.1.1.3 Zumo (jugo) de fruta extraído con agua definido en el numeral 3.1.3 El nombre del producto deberá ser “zumo (jugo) de ________ extraído con agua”. 9.1.1.4 Puré de fruta definido en el numeral 3.1.4 El nombre del producto deberá ser “puré de ________”. 9.1.1.5 Puré concentrado de fruta definido en el numeral 3.1.5 El nombre del producto deberá ser “puré concentrado de ________”. 9.1.1.6 Néctar de fruta definido en el numeral 3.1.6 El nombre del producto deberá ser “néctar de ________”. 9.1.1.7 En el caso de productos de zumo (jugo) de fruta (definidos en el numeral 3.1) elaborados a partir de dos o más frutas, el nombre del producto deberá incluir los nombres de los zumos (jugos) de frutas que componen la mezcla en orden descendente del peso (m/m) o de las palabras “mezcla de zumos (jugos) de frutas”, “zumo (jugo) de frutas mixto/mezclado” o un texto similar. 9.1.1.8 Para los zumos (jugos) de fruta, néctares de fruta y zumo (jugo)/néctares mixtos de fruta, si el producto contiene zumo (jugo) concentrado y agua o se ha preparado a partir de éste, o si el producto se ha preparado a partir de zumo (jugo) concentrado y agua, o de zumo (jugo) a partir de concentrado y de zumo (jugo)/néctar exprimido directamente, las palabras “a partir de concentrado” o “reconstituido” deberán figurar junto al nombre del producto o muy cerca del mismo, de forma que destaque bien respecto al fondo con caracteres claramente visibles, no inferiores a la mitad de la altura de las letras que figuran en el nombre del zumo (jugo). 9.1.2 Requisitos adicionales Se aplicarán las siguientes disposiciones específicas adicionales: 9.1.2.1 Para los zumos (jugos) de frutas, los néctares de frutas, el puré de fruta y los zumos (jugos)/néctares mixtos de frutas, si el producto se ha preparado eliminando físicamente el agua del zumo (jugo) de fruta en una cantidad suficiente para aumentar el nivel de grados Brix a un valor que represente al menos el 50 % más que el valor Brix establecido para el zumo (jugo) reconstituido procedente de la misma fruta, según se indica en el cuadro del Anexo, deberá etiquetarse como “concentrado”. 9.1.2.2 Para los productos definidos en los numerales 3.1.1 a 3.1.5, en que se añadan uno o más de los ingredientes de azúcares o jarabes facultativos descritos en los numerales 4.1.2 a) y b) el nombre del producto deberá incluir la indicación “azúcar(es) añadido(s)” después del nombre del zumo (jugo) de fruta o del zumo (jugo) mixto de fruta. Cuando se empleen los edulcorantes como sucedáneos de azúcares en los néctares de fruta y néctares mixtos de fruta, deberá incluirse la indicación “con edulcorante(s)” junto al nombre del producto o muy cerca del mismo. 9.1.2.3 Cuando el zumo (jugo) de fruta concentrado, puré concentrado de fruta, néctar concentrado de fruta, zumo (jugo)/néctar/puré mixto concentrado de fruta haya de ser reconstituido antes de su consumo como zumo (jugo) de fruta, puré de fruta, néctar de fruta o zumo (jugo)/néctar/puré mixto de fruta, en la etiqueta deberán darse instrucciones apropiadas 12
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 5468
para la reconstitución, en términos de volumen/volumen con agua al valor de grados Brix aplicable en el Anexo para el zumo (jugo) reconstituido. 9.1.2.4 Podrán utilizarse en la etiqueta diversas denominaciones de variedades juntamente con los nombres comunes de las frutas cuando su utilización no induzca a error o a engaño. 9.1.2.5 Los néctares de fruta y néctares mixtos de fruta se etiquetarán claramente con la declaración de “contenido de zumo (jugo) ___ %”, indicando en el espacio en blanco el porcentaje de puré y/o zumo (jugo) de fruta en términos de volumen/volumen. Las palabras “contenido de zumo (jugo) ___ %” aparecerán muy cerca del nombre del producto en caracteres bien visibles, y de un tamaño no inferior a la mitad de la altura de las letras que figuran en el nombre del zumo (jugo). 9.1.2.6 Una declaración de “ácido ascórbico” como ingrediente, cuando se emplee como antioxidante, no constituye de por sí una declaración de “vitamina C”. 9.1.2.7 Cualquier declaración de nutrientes esenciales añadidos deberá etiquetarse de acuerdo con la NTC 512-2, la legislación nacional vigente ó las Directrices del Codex sobre Declaraciones de Propiedades (CAC/GL 1-1979, Rev. 1-1991), las Directrices del Codex sobre Etiquetado Nutricional (CAC/GL 2-1985 (Rev. 1-1993) y las Directrices del Codex para el Uso de Declaraciones de Propiedades Nutricionales (CAC/GL 23-1997). Para los néctares de fruta en que se haya añadido un edulcorante para sustituir parcial o totalmente los azúcares añadidos u otros azúcares o jarabes, incluida la miel y/o azúcares derivados de frutas que se enumeran en los numerales 4.1.2 (a) y (b), toda declaración relativa al contenido de nutrientes que haga referencia a la reducción de azúcares deberá estar en consonancia con las Directrices Generales del Codex sobre Declaraciones de Propiedades (CAC/GL 1-1979, Rev. 1-1991), las Directrices del Codex para el Uso de Declaraciones de Propiedades Nutricionales (CAC/GL 23-1997) y las Directrices del Codex sobre Etiquetado Nutricional (CAC/GL 2-1985, Rev. 1-1993) o la legislación nacional vigente. 9.1.2.8 La representación pictórica de la fruta o frutas en la etiqueta no deberá inducir a engaño o a error a los consumidores con respecto a la fruta así ilustrada. 9.1.2.9 Cuando el producto contenga dióxido de carbono añadido, deberá aparecer en la etiqueta cerca del nombre del producto la expresión “carbonatado” o “espumoso”. 9.1.2.10 Cuando el zumo (jugo) de tomate contenga especias y/o hierbas aromáticas de acuerdo con el numeral 4.1.2 f), en la etiqueta deberá aparecer cerca del nombre del zumo (jugo) la expresión “con especias” y/o el nombre común de la hierba aromática. 9.1.2.11 En la lista de ingredientes deberá declararse la pulpa y células añadidas al zumo (jugo) además de las que normalmente contiene éste. Asimismo, en la lista de ingredientes deberán declararse las sustancias aromáticas, los componentes aromatizantes volátiles y la pulpa y células añadidos al néctar además de los que normalmente contiene el zumo (jugo). 9.2
ENVASES NO DESTINADOS A LA VENTA AL POR MENOR
La información relativa a los envases no destinados a la venta al por menor que no han de consignarse al consumidor final deberá figurar bien sea en el envase o bien en los documentos que lo acompañan, el nombre del producto, la identificación del lote, el contenido neto, y el nombre y la dirección del fabricante, envasador, distribuidor o importador, así como las instrucciones para el almacenamiento, deberán figurar en el envase, excepto para las cisternas, 13
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 5468
en cuyo caso la información podrá aparecer exclusivamente en los documentos que la acompañen. No obstante, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante, envasador, distribuidor o importador podrán sustituirse por una marca de identificación, siempre que tal marca sea claramente identificable en los documentos que acompañan al producto. 10.
TOMA DE MUESTRAS Y CRITERIOS DE ACEPTACIÓN Y RECHAZO
10.1
TOMA DE MUESTRAS
La toma de muestras se efectuará de acuerdo con lo indicado en la NTC 1236. 10.2
CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO
Si la muestra ensayada no cumple con uno o más de los requisitos indicados en esta norma, se rechazará el lote. En caso de discrepancia, se repetirán los ensayos sobre la muestra reservada para tales efectos. Cualquier resultado no satisfactorio en este segundo caso, será motivo para rechazar el lote. 11.
MÉTODOS DE ANÁLISIS
11.1
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE ARSÉNICO
Se efectuará según lo indicado en la AOAC 9.2.02, 9.2.04, 9.2.05. AOAC Official method, 18 th Edition, 2005. 11.2
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE COBRE
Se efectuará según lo indicado en la AOAC 9.2.09. AOAC Official method, 18 th Edition, 2005. 11.3
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO ESTAÑO
Se efectuará según lo indicado en la AOAC 9.2.34. AOAC Official method, 18 th Edition, 2005. 11.4
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE ZINC
Se efectuará según lo indicado en la AOAC 9.2.97, 9.2.38. Official method, 18 th Edition, 2005. 11.5
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE HIERRO
Se efectuará según lo indicado en la ISO 9526. 11.6
DETERMINACIÓN DE LA SUMA DEL CONTENIDO DE COBRE, ZINC Y HIERRO
Se efectuará según lo indicado en la AOAC 50.1.14. AOAC Official method, 18 th Edition, 2005. 11.7
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE PLOMO
Se efectuará según lo indicado en la AOAC 9.2.19, 9.2.20, AOAC Official method, 18 th Edition, 2005. 14
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA 11.8
NTC 5468
ANÁLISIS MICROBIOLÓGICOS
11.8.1 Preparación de la suspensión inicial y de diluciones decimales Se efectuará según lo indicado en la NTC 4491-1. 11.8.2 Método para el recuento de aerobios mesófilos Se efectuará según lo indicado en la NTC 4519. 11.8.3 Método para el recuento de Mohos y Levaduras Se efectuará según lo indicado en la NTC 4132. 11.8.4 Método para la detección de Salmonella Se efectuará según lo indicado en la NTC 4574. 11.8.5 Método para el recuento de sulfito reductores Se efectuará según lo indicado en la NTC 4834. 11.8.6 Método para el recuento de coliformes Se efectuará según lo indicado en la NTC 4458. 11.8.7 Método para determinar la esterilidad comercial Se efectuará según lo indicado en la NTC 4433. 11.8.8 Método para el recuento de bacterias acidolácticas Se efectuará según lo indicado en la ISO 15214. 11.8.9 Método para el recuento de E. coli Se efectuará según lo indicado en la NTC 4458 ó en la AOAC Official Method 991.14.
15
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA 11.9
MÉTODOS DE ENSAYO PARA REQUSITOS FISICOQUÍMICOS Disposición
Ácido L-ascórbico (aditivos) Ácido L-ascórbico (aditivos) Ácido L-ascórbico (aditivos) Ácido benzoico y sus sales Ácido benzoico y sus sales; ácido sórbico y sus sales Dióxido de carbono (aditivos y coadyuvante s de elaboración) Ácido cítrico1) (aditivos) Ácido cítrico1) (aditivos)
Método
Principio
Tipo
Método IFU N° 17a (1995)
CLAR (HPLC)
II
ISO 6557-1:1986
Espectrometría de fluorescencia
IV
AOAC 967.21 Método IFU N° 17 ISO 6557-2: 1984 ISO 5518:1978 ISO 6560:1983 Método IFU N° 63 (1995) NMKL 124 (1997)
Método de indofeno1
III
Espectrometría
III
CLAR (HPLC)
II
Método IFU N° 42 (1976)
Titulometría (titulación indirecta después de la precipitación) CLAR (HPLC) Determinación enzimática
IV
CLAR (HPLC)
III
Glucosa-D y fructosa-D (ingredientes permitidos)
AOAC 986.13 EN 1137:1994 Método IFU N° 22 (1985) EN 12630 Método IFU N° 67 (1996) NMKL 148 (1993) EN 1140 Método IFU N° 55 (1985)
Pectina (aditivos)
Método IFU N° 26 (1964/1996)
Precipitación/Fotometría
I
Conservantes en los zumos (jugos) de fruta (ácido sórbico y sus sales) Sólidos solubles
ISO 5519:1978
Espectrometría
III
AOAC 983.17 EN 12143 (1996) Método IFU N° 8 (1991) ISO 2173 :2003 Monier Williams optimizado AOAC 990.28 Método IFU n° 7 A (2000) NMKL 132 (1989) NMKL 135 (1990)
Indirecto por refractometría
I
Glucosa y fructosa (ingredientes permitidos)
Dióxido de azufre (aditivos) Dióxido de azufre (aditivos) Dióxido de azufre (aditivos) Ácido tartárico en zumo (jugo) de uva (aditivos) Nitrógeno total
1)
NTC 5468
ISO 5522:1981 ISO 5523:1981 EN 12137 (1997) Método IFU N° 65 (1995) EN 12135 (1997) Método IFU N° 28 (1991)
Determinación enzimática
Titulometría después de destilación
Determinación enzimática Titulometría después de la destilación CLAR Digestión / volumetría
Todos los zumos excepto los zumos (jugos) a base de cítricos.
16
II III
II
ll
lll lll II l
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 5468 ANEXO A (Normativo)
NIVEL MÍNIMO DE GRADO BRIX11) PARA ZUMO (JUGO) RECONSTITUIDO Y PURÉ RECONSTITUIDO Y CONTENIDO MÍNIMO DE ZUMO (JUGO) Y/O PURÉ EN NECTÁRES DE FRUTA (% V/V) 12) A 20 °C Nombre botánico
Nombre común de la fruta
Nivel de grados Brix para zumo (jugo) de fruta reconstituido y puré reconstituido
Contenido mínimo de zumo (jugo) y/0 puré (%v/v) en néctares de fruta ( * )13
Kiwi
( * )13)
Ananas comosus (L.) Merrill Ananas sativis L. Schult. f
Piña
40,0
Annona muricata L.
Chrysophyllum cainito
Guanábana, Cachimón espinoso Carambolo Papaya Caimito
12,814) Se reconoce que el nivel de grados Brix puede diferir por causas naturales entre países. En los casos en que el nivel de grados Brix es sistemáticamente inferior a ese valor, se aceptará el zumo (jugo) reconstituido con un nivel inferior de grados Brix procedente de esos países e introducido en el comercio internacional, a condición de que se ajuste al método de autenticidad indicado en la Norma General del Codex para Zumos (jugos) y Néctares de Fruta y que el nivel no sea inferior a 10° Brix para los zumos (jugos) de piña y manzana. 14,5 7,5 ( * )13 ( * )13
25,0 25,0 ( * )13
Citrullus lanatus (Thunb.)
Sandía o patilla
8,0
40,0
Lima
8,0 14
Limón
8,014
De acuerdo a la legislación del país importador De acuerdo a la legislación nacional vigente Continúa. . .
Actinidia deliciosa
(A. Chev.) C. F. Liang & A. R. Fergoson
Averrhoa carambola L Carica papaya L.
Matsum. & Nakai var. Lanatus Citrus aurantifolia
(Christm.) (swingle) Citrus limon (L.) Burm.f Citrus limonum Rissa
25,0
11)
Para los fines de esta norma, los grados Brix ("Brix") se definen como el contenido de sólidos solubles de zumo (jugo determinado según el método que se encuentra en el numeral sobre Métodos de Análisis y Muestreo.
12)
Cuando el zumo (jugo) proceda de una fruta no mencionada en la lista precedente, debe ajustarse no obstante a el nivel de grados Brix de zumo (jugo) exprimido de la fruta utilizada para elaborar el concentrado.
13)
No se dispone actualmente de datos. El nivel mínimo de grados Brix será el nivel Brix del zumo (jugo) exprimido de la fruta utilizada para elaborar el concentrado.
14)
Acidez corregida determinada según el método para el total de ácidos titulables que figura en el numeral sobre Métodos de Análisis y Muestreo.
17
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 5468 (Continuación)
Nombre botánico Citrus paradisi Macfad Citrus paradisi, Citrus grandis Citrus reticulata Blanca Citrus sinensis (L.)
15)
Cocos nucifera L.
Nombre común de la fruta
Ficus carica L. Fragaria x. ananassa Duchense(Fragaria chiloensis Duchesne x Fragaria virginiana
11,814
50,0
11,8-11,214 Y coherente con la aplicación de la legislación nacional del país importador, pero no inferior a 11,2.Se reconoce que la gama de grados Brix puede diferir por causas naturales entre países. En los casos en que la gama de grados Brix es sistemáticamente inferior a ese valor, se aceptará el zumo (jugo) reconstituido con un nivel inferior de grados Brix procedente de esos países e introducido en el comercio internacional, a condición de que se ajuste al método de autenticidad indicado en la Norma General del Codex para Zumos (jugos) y Néctares de Fruta y que el nivel no sea inferior a 10° Brix. 5,0 8,0 7,5
50,0
25,0 35,0 25,0
10,0
25,0
6,0
25,0 ( * )13
Pomelo Pomelo dulce (Oroblanco) Mandarina/Tangerina Naranja
Coco Melón Melón Casaba
Cucumis melo L. Cucumis melo L. subsp. melo var. inodorus H. Jacq Cucumis melo L subsp. melo Melón dulce de piel lisa var. inodorus H. Jacq. Empetrum nigrum L. "Crowberry"- Arándano Eribotrya japonesa
10,014 10,0
Contenido mínimo de zumo (jugo) y/0 puré (%v/v) en néctares de fruta 50,0 50,0
Nivel de grados Brix para zumo (jugo) de fruta reconstituido y puré reconstituido
Níspero, Níspero del Japón Higo Fresa (frutilla)
( * )13 18,0 7,5
25,0 40,0
11,2 5,0 6,5
20,0 50,0 25,0
Duchesne) Litchi chinensis Sonn. Litchí Lycopersicum esculentum L. Tomate Malpighia sp.
(Moc. & Sesse)
15)
pulpa.
Acerola (Cereza de Indias Occidentales)
Este producto se conoce como "agua de coco" el cual se extrae directamente del fruto sin exprimir la
18
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 5468 (Continuación)
Nombre botánico
Nombre común de la fruta
Malus domestica Borkh.
Manzana
Malus prunifolia (Willd.) Borkh. Malus sylvestris
Manzana silvestre
Nivel de grados Brix para zumo (jugo) de fruta reconstituido y puré reconstituido 11.5 Se reconoce que el nivel de grados Brix puede diferir por causas naturales entre países. En los casos en que el nivel de grados Brix es sistemáticamente inferior a ese valor, se aceptará el zumo (jugo) reconstituido con un nivel inferior de grados Brix procedente de esos países e introducido en el comercio internacional, a condición de que se ajuste al método de autenticidad indicado en la Norma General del Codex para Zumos (jugos) y Néctares de Fruta y que el nivel no sea inferior a 10° Brix para los zumos (jugos) de piña y manzana. 15,4
Contenido mínimo de zumo (jugo) y/0 puré (%v/v) en néctares de fruta 50.0
25,0
MilI. Mammea americana
Mamey
( * )13
( * )13
Mangifera indica L Morus sp.
Mango Mora Banana, banano, plátano
13,5 ( * )13 ( * )13
25,0 30,0 25,0
Granadilla amarilla Granadilla
( * )13 1214
( * )13 25,0
Granadilla Dátil Sapote / zapote Albaricoque, chabacano, damasco Cereza dulce Cereza agria Guinda
( * )13 18.5 ( * )13 11.5
( * )13 25.0 ( * )13 40.0
20,0 14,0 17,0
25,0 25,0 25,0
Ciruela
12,0
50,0
Ciruela
18,5
25,0
Ciruela claudia
12,0
25,0
Melocotón, durazno
10,5
40,0
Guayaba
8,5
25,0
Musa species incluidas M acuminata y M paradisiaca pero
excluyendo los otros plátanos Passiflora edulis Pasiflora edulis Sims. f edulus Passiflora edulis Sims. f Flavicarpa O. Def Passiflora quadrangularis Phoenix dactylifera L. Pouteria sapota Prunus armeniaca L.
Prunus avium L. Prunus cerasus L. Prunus cerasus L. cv.
Stevnsbaer Prunus domestica L. subsp. domestica Prunus domestica L. subsp. domestica Prunus domestica L. subsp. doméstica Prunus persica (L.) Batsch var. persica Psidium guajava L.
19
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 5468 (Final)
Nombre botánico Pyrus arbustifolia (L.) Pers. Pyrus communis L. Ribes uva-crispa Ribes uva-crispa L. Ribes uva-crispa L. Solanum quitoense Lam. Syzygiun jambosa Tamarindus indica
Theobroma cacao L. Vaccinium myrtillus L. Vaccinium corymbosum L. Vaccinium angustifolium V. accinium vitis-idaea L. Vitis Vinifera L.
o sus híbrido s Vitis Labrusca o sus híbridos
Pera arbustiva Pera
( * )13 12,0
Contenido mínimo de zumo (jugo) y/0 puré (%v/v) en néctares de fruta ( * )13 40,0
Uva espuma roja ("Red Gooseberry") Uva espina Uva espina blanca ("White Goosberry") Lulo Pomarrosa
( * )13
30,0
7.5 ( *)13
30,0 30,0
( * )13 ( * )13
( * )13 ( * )13 Contenido suficiente para alcanzar una acidez mínima de 0,5 50,0
Nombre común de la fruta
Nivel de grados Brix para zumo (jugo) de fruta reconstituido y puré reconstituido
Tamarindo (dátil Indio)
13,0
Pulpa de cacao
14,0
Mirtillo, arándano, mora azul
10,0
40,0
Arándano rojo
10,0
25,0
Uva
16,0
50,0
Otras: de gran acidez
Contenido suficiente para alcanzar una acidez mínima de 0,5 25,0
Otras: de alto contenido de pulpa, o fuerte aroma Otras: de baja acidez, bajo contenido de pulpa, o poco / mediano aroma
50,0
20
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 5468 ANEXO B (Informativo) BIBLIOGRAFÍA
[1]
CODEX ALIMENTARIUS. Directrices generales sobre muestreo. Roma. Codex Alimentarius. 2004. (Codex Stan CAC/GL 50). www.codexalimentarius.net.
[2]
República de Colombia. Ministerio de la Protección Social. Resolución numero 005109 de 2005, por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano. Diciembre 29 de 2005. www.codexalimentarius.net.
[3]
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GTC 125:2006, Guía de referencias de métodos horizontales de análisis microbiológicos para bebidas, alimentos y alimentos para animales. www.codexalimentarius.net.
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CODEX ALIMENTARIUS. Lista de límites máximos permitidos para residuos de plaguicidas. Roma, 2001 (CAC/MRL 1-2001, Volumen 2B). www.codexalimentarius.net.
[6]
CODEX ALIMENTARIUS. Norma general del Codex para los contaminantes y las toxinas presentes en los alimentos. Roma, 1997 (CODEX STAN 193-1995, Rev 11997). www.codexalimentarius.net.
[7]
CODEX ALIMENTARIUS. Código Internacional Recomendado de Prácticas Principios Generales de Higiene de los Alimentos. Roma, 2003 (CAC/RCP 1-1969, Rev. 4-2003). www.codexalimentarius.net.
[8]
CODEX ALIMENTARIUS. Directrices del Codex sobre Declaraciones de Propiedades. Roma, 1991 (CAC/GL 1-1979, Rev. 1-1991). www.codexalimentarius.net.
[9]
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[10]
CODEX ALIMENTARIUS. Directrices del Codex para el Uso de Declaraciones de Propiedades Nutricionales. Roma, (CAC/GL 23-1997). www.codexalimentarius.net.
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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 5468
DOCUMENTO DE REFERENCIA CODEX ALIMENTARIUS. Norma general del Codex para zumos (jugos) y néctares de frutas. Roma. Codex Alimentarius . 2005. 17 p.(Codex Stan 247). www.codexalimentarius.net.
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