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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC-IEC 947-2 1995-05-10
EQUIPOS DE BAJA TENSIÓN. CONTROLADORES E INTERRUPTORES DE BAJA TENSIÓN. PARTE 2. INTERRUPTORES AUTOMÁTICOS
E:
LOW-VOLTAGE EQUIPMENT. LOW-VOLTAGE SWITCHGEAR AND AND CO CONT NTRO ROLG LGEA EAR R PART PART 2. CIRC CIRCUI UIT-B T-BRE REAK AKER ERS S
CORRESPONDENCIA: CORRESPONDENCIA :
esta norma es idéntica a la IEC 947-2
DESCRIPTORES: DESCRIPTORES:
interruptor automático-características; interruptor automático-propiedades dieléctricas; interruptor automáticoensayos.
I.C.S.: 29.130.20 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. 6078888 - Fax 2221435
Prohibida su reproducción
Editada 2004-07-15
PRÓLOGO
El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993.
ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo. La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general. La NTC-IEC 947-2 fue ratificada por el Consejo Directivo de 1995-05-10 Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales. A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en el Comité Técnico 383904 Artefactos y accesorios eléctricos. AEG COLOMB COLOMBIANA IANA LTDA. LTDA. ALBRON ALBRON LTDA. LTDA. ASESORÍAS ASESORÍAS INGENIERÍA INGENIERÍA DE CALIDAD CALIDAD EMAC LTDA. ASOCIACIÓN ASOCIACIÓN COLOMBIAN COLOMBIANA A DE TÉCNICOS ELECTRICISTAS ASOCIACIÓN ASOCIACIÓN COLOMBIAN COLOMBIANA A POPULAR POPULAR DE INDUSTRIALES AVE COLOMB COLOMBIANA IANA LTDA. LTDA. BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. CABLES ELÉCTRICOS DE SANTANDER S.A. CÁMARA COLOMBIANA DE LA CONSTRUCCIÓN PRESIDENCIA CARBONE LORRAINE DE COLOMBIA S.A. CELLUX COLOMBIANA S.A. COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD Y GAS CONCRETOS Y PREFABRICADOS LIMITADA CUNDINAMARCA S.A. DELTA ILUMINACIÓ ILUMINACIÓN N LTDA. LT DA. ECONSULTING LTDA. ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA ELECTROCONTROL LTDA. ELECTRÓNICAS LASER LTDA. EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS S.A. EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ
EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ENERGEX LTDA. ESCUELA COLOMBIANA DE INGENIERÍA ESTRUCTURAS CENO DE ANTIOQUIA S.A. FEDERACIÓN COLOMBIANA DE INDUSTRIAS METALÚRGICAS FORJAS TÉCNICAS LTDA. HERRAJES DEL PACÍFICO LTDA. ILURAM S.A. IMEGA LTDA. INDUSTRIAS ELÉCTRICAS TITANIC LTDA. INDUSTRIAS ELECTRÓNICAS JHAKA LTDA. INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGÍA ELÉCTRICA ICEL INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. INTERTRAZO LTDA. LUMINEX S.A. MANUEL A. BONILLA E HIJOS S. EN C. METALÚRGICA DE LOS ANDES LTDA. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA PLASTIELÉCTRICOS LTDA. POLITÉCNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID PROTECVOLT LTDA. ROLONIT LTDA.
ROY ALPHA S.A. SCHNEIDER DE COLOMBIA S.A. SGS COLOMBIA S.A. SIEMENS SOCIEDAD ANÓNIMA SUMINISTROS DE COLOMBIA S.A. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
TAKION ELECTRÓNICA LTDA. TELEMECANIQUE DE COLOMBIA TOPLUZ S.A. TRES M. COLOMBIA S.A. UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA UNIVERSIDAD DEL VALLE
ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales. nacionales. DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN
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NTC-IEC 947-2
EQUIPOS DE BAJA TENSIÓN. CONTROLADORES E INTERRUPTORES DE BAJA TENSIÓN PARTE 2. INTERRUPTORES AUTOMÁTICOS
0.
INTRODUCCIÓN
Esta norma es una traducción idéntica de la IEC 947-2, en caso de duda, se recomienda consultar la versión original.
1.
GENERALIDADES
Las disposiciones de las reglas generales que se presentan en la norma IEC 947-1. Parte 1, son aplicables a esta norma en donde se requieren específicamente. Los capítulos, numerales, tablas, figuras y anexos de las reglas generales así aplicables, se identifican por medio de su referencia a la Parte 1. 1. Por ejemplo: numeral 1.2.3 1.2.3 de la Parte 1, Tabla IV de la la Parte 1, o Anexo A de de la Parte Parte 1. 1.
1.1
ALCANCE
Esta norma se aplica a interruptores cuyos contactos principales se van a conectar a circuitos con una tensión nominal máxima de 1 000 V c.a, ó 1 500 V c.c; también contiene requisitos adicionales para interruptores provistos de fusibles integrados. Se aplica a cualquier corriente nominal, método de construcción o aplicaciones propuestas de los interruptores automáticos. En la norma IEC 947-4 se proporcionan requisitos suplementarios para interruptores utilizados como arrancadores directos, que se aplican a contactores y arrancadores de baja tensión. Los requisitos que los los interruptores deben cumplir cumplir para la protección protección de instalaciones instalaciones eléctricas en edificios y usos análogos, diseñados para su operación por parte de personas no capacitadas, se encuentran en la norma IEC 898 (NTC 2116). Los requisitos que deben cumplir los interruptores para equipos (por ejemplo, aparatos eléctricos), se encuentran en la norma IEC 934. Se encuentran en estudio los requisitos que deben cumplir los interruptores que también tienen como propósito brindar protección contra fugas a tierra.
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Para algunas aplicaciones específicas (por ejemplo: tracción, talleres de laminación, servicio a bordo de navíos) es posible que se necesiten requisitos adicionales. adicionales. Nota. Los interruptores automáticos objeto de la presente norma, se pueden suministrar con dispositivos para apertura automática bajo condiciones predeterminadas diferentes a sobrecorriente y baja tensión; por ejemplo, inversión de potencia o corriente. La presente norma no se refiere a la verificación de la operación bajo tales condiciones predeterminadas.
1.2
OBJETO
El objeto de esta norma es establecer:
2.
a)
Las características de los interruptores;
b)
Las condiciones que deben cumplir los interruptores, en relación con: 1)
La operación y el funcionamiento funcionamiento en servicio normal;
2)
La operación y el funcionamiento en caso de sobrecarga y la operación y funcionamiento en caso de cortocircuito, incluso coordinación en el servicio (selectividad y protección de respaldo);
3)
Las propiedades dieléctricas;
4)
Los ensayos para confirmar que se cumplen estas condiciones y los métodos que se deben adoptar para la realización de estos ensayos.
5)
La información que se debe registrar o proporcionar con el aparato.
DEFINICIONES
Para la mayoría de las definiciones relacionadas con la presente norma, véase el Capítulo 2 de la Parte 1. Para el propósito de esta norma, se aplican las siguientes definiciones adicionales: Interruptor automático (véase el IEV 441-14-20 *): aparato mecánico de conexión capaz de 2.1 establecer, conducir e interrumpir corrientes en condiciones normales del circuito, así como de establecer, portar durante un tiempo establecido e interrumpir corrientes en las condiciones anormales específicas del circuito, tales como las de cortocircuito. Interruptor automático con fusibles integrados integrados (véase el IEV 441-14-22): 441-14-22): combinación combinación de 2.2 un interruptor automático y de fusibles, en un solo dispositivo; uno de estos fusibles está colocado en serie con cada polo del interruptor que se va a conectar al conductor de fase.
*
Vocabulario Electrónico Internacional (VEI) (Publicación 50 (441) de la IEC).
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Interruptor automático limitador de corriente (véase (véase el IEV 441-14-21): 441-14-21): interruptor en el el 2.3 cual la duración de la interrupción es particularmente breve, con el fin de evitar que la corriente del cortocircuito alcance su valor pico. Interruptor con clavija: interruptor que, además de sus contactos de interrupción, cuenta 2.4 con un juego de contactos que permiten que que se puedan retirar del interruptor. Nota. Algunos interruptores pueden ser de tipo de clavija solamente en el lado de alimentación; los terminales de carga se utilizan generalmente para conexión con conductores.
Interruptor separable: interruptor que, además de sus contactos de interrupción, cuenta 2.5 con un juego de contactos aislantes que permiten desconectar el interruptor del circuito principal, en la posición de desconexión, para obtener una distancia de aislamiento de acuerdo con los requisitos especificados. Interruptor automático de estuche moldeado (véase el IEV 441-14-24): interruptor en el 2.6 cual el soporte y la caja son de material aislante moldeado y constituyen parte integral del interruptor. Interruptor automático en aire (véase el IEV 441-14-27): interruptor en el cual los 2.7 contactos se abren y se cierran en el aire a la presión atmosférica. Interruptor automático automático en vacío vacío (véase el IEV 441-14-29): interruptor en el cual los 2.8 contactos se abren y se cierran en un recinto totalmente al vacío. Interruptor automático de gas: interruptor en el cual los contactos se abren y cierran en un 2.9 gas diferente al aire, a una presión igual o mayor a la atmosférica.
2.10 Elemento de disparo de la corriente de cierre: dispositivo que permite a un interruptor abrir sin ningún retraso intencional durante una operación de cierre, si la corriente de cierre excede un valor predeterminado. predeterminado. Se vuelve inoperante cuando el interruptor está en posición cerrada. 2.11 Elemento de disparo en cortocircuito: elemento de disparo de sobrecorriente, destinado a proteger contra cortocircuitos. 2.12 Elemento de disparo de cortocircuito con retardo de corta duración: elemento de disparo de sobrecorriente destinado a funcionar al final del retardo de corta duración (véase el numeral 2.5.26 de la Parte 1). 2.13 Interruptor de alarma: interruptor auxiliar que opera solamente al accionarse el interruptor con el que está asociado. 2.14 Interruptor automático con dispositivo que evita el cierre: interruptor en el que se evita que cada uno de los contactos móviles se cierren lo suficiente para permitir el paso de la corriente, si se da la orden de cierre mientras se mantienen las condiciones especificadas. 2.15 Capacidad de interrupción (o de cierre) en cortocircuito: capacidad de interrupción (o cierre) para la cual las condiciones prescritas incluyen incluyen un cortocircuito. 2.15.1 Capacidad límite de interrupción en cortocircuito: capacidad de interrupción para la cual las condiciones prescritas de acuerdo con la secuencia de ensayo especificada, no incluyen la capacidad de un interruptor para soportar su corriente nominal en forma continua. 3
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2.15.2 Capacidad de interrupción de servicio en cortocircuito: capacidad de interrupción para la cual las condiciones prescritas de acuerdo con la secuencia de ensayo especificada, incluyen la capacidad del interruptor para soportar su corriente nominal en forma continua. de apertura: apertura: Se aplica lo establecido establecido en en el numeral 2.5.39 de la Parte 1, con las 2.16 Tiempo de siguientes adiciones: -
En el caso de interruptores de operación directa, el momento de arranque del tiempo de apertura es el instante en que se inicia una corriente tan grande que provoca que el interruptor opere.
-
En el caso de interruptores operados por alguna forma de energía auxiliar, el momento de arranque del tiempo de apertura es el instante de aplicación de una potencia auxiliar al elemento de disparo de apertura.
Nota. Para interruptores, el término "tiempo de apertura" se refiere comúnmente al "tiempo de disparo"; sin embargo, hablando estrictamente, tiempo de disparo se aplica al tiempo transcurrido entre el momento de inicio del tiempo de apertura, y el instante en el que la orden de apertura se hace irreversible.
2.17 Coordinación para la protección contra sobrecorrientes: se aplica lo establecido en el numeral 2.5.22 de la Parte 1. 2.17.1 Selectividad en caso de sobrecorriente (véase el IEC 441-17-15): se aplica lo establecido en el numeral 2.5.23 de la Parte 1. 2.17.2 Selectividad total: selectividad en caso de sobrecorriente, cuando en presencia de dos dispositivos de protección protección contra sobrecorriente en serie, serie, el dispositivo protector protector en el lado de carga realiza la protección sin provocar el accionamiento del otro dispositivo. parcial: selectividad en caso de sobrecorriente, cuando en presencia presencia de dos 2.17.3 Selectividad parcial: dispositivos de protección contra sobrecorriente en serie, el dispositivo protector del lado de carga realiza la protección hasta un nivel dado de sobrecorriente, sin provocar el funcionamiento del otro dispositivo.
2.17.4 Corriente límite de selectividad (I s): es el valor de corriente correspondiente a la intersección entre la característica total tiempo-corriente del dispositivo protector del lado de carga y la característica tiempo-corriente de "prearco" "prearco" (para fusibles) o de disparo disparo (para interruptores) del otro dispositivo de protección. La corriente límite de selectividad (véase la Figura A1) es un valor límite de la corriente -
Por debajo del cual, en presencia de dos dispositivos de protección contra sobrecorriente, en serie, el dispositivo protector del lado de carga completa su operación de interrupción a tiempo para evitar que el otro dispositivo protector empiece su operación (es decir, se asegura la selectividad);
-
Por encima del cual, en presencia de dos dispositivos de protección contra sobrecorriente en serie, es posible que el dispositivo protector del lado de carga no termine su operación de interrupción a tiempo para evitar que el otro dispositivo protector empiece su operación (es decir, no se asegura la selectividad). 4
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2.17.5 Protección de respaldo: se aplica lo establecido en el numeral 2.5.24 de la Parte 1. intersección (IB): el numeral 2.5.25 de la Parte 1 se amplía así: 2.17.6 Corriente de intersección La corriente de intersección es el valor límite de la corriente sobre el cual, en presencia de dos dispositivos de protección contra sobrecorriente, en serie, generalmente uno de ellos suministra respaldo al otro dispositivo protector, aunque no necesariamente en el lado de alimentación. Nota. La corriente de intersección es la coordenada de la corriente que resulta de la intersección de las curvas que dan las características de duración máxima de la interrupción en función de la corriente, para los dos dispositivos de protección contra sobrecorriente en serie (véase la Figura A 1, para el caso en el que uno de los dispositivos de protección de sobrecorriente es un interruptor y el otro un fusible).
2.18 Característica I2t de un interruptor: información (generalmente una curva) que proporciona los valores máximos de I 2t, correspondientes a la duración de la interrupción en función de la corriente prevista (valor eficaz simétrico para c.a) hasta la máxima corriente prevista, correspondiente a la capacidad nominal de interrupción en cortocircuito y la tensión asociada. 3.
CLASIFICACIÓN
Los interruptores automáticos se pueden clasificar:
3.1
De acuerdo con su categoría de uso, A ó B (véase el numeral 4.4)
3.2
De acuerdo con su medio de interrupción, por ejemplo:
3.3
3.4
-
Interrupción en aire;
-
Interrupción en vacío;
-
Interrupción en gas;
De acuerdo con el diseño, por ejemplo: -
Construcción abierta;
-
Caja moldeada
De acuerdo con el método de control del mecanismo de operación, a saber: -
Operación manual dependiente; dependiente;
-
Operación manual independiente; independiente;
-
Operación dependiente de una fuente de energía exterior; 5
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3.5
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3.7
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-
Operación independiente de una fuente de energía exterior;
-
Operación con energía acumulada.
De acuerdo con su conveniencia para aislamiento -
Convenientes para aislamiento
-
No convenientes para aislamiento
De acuerdo con las posibilidades posibilidades de mantenimiento -
Se les puede realizar mantenimiento
-
No se les puede realizar mantenimiento
De acuerdo con el método de instalación, por ejemplo -
Fijos
-
Con clavija
-
Separables
Según el grado de protección que brinda el encerramiento
(Véase el numeral 7.1.11 de la Parte 1)
4.
CARACTERÍSTICAS DE LOS INTERRUPTORES
4.1
RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS
Las características de un interruptor se establecerán de la siguiente manera, según sea aplicable: -
Tipo de interruptor (véase el numeral 4.2);
-
Valores límites y nominales del circuito principal (véase el numeral 4.3);
-
Categorías de uso (véase el numeral 4.4);
-
Circuitos de control (véase el numeral 4.5);
-
Circuitos auxiliares (véase el numeral 4.6);
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4.2
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-
Elemento de disparo (véase el numeral 4.7);
-
Fusibles integrados (interruptores con fusibles integrados) (véase el numeral 4.8);
-
Sobretensión transitoria (véase el numeral 4.9)
TIPO DE INTERRUPTOR
Se debe indicar:
4.2.1 Número de polos. 4.2.2 Tipo de corriente El tipo de corriente (c.a y c.d) y, en caso de c.a, el número de fases y la frecuencia nominal.
4.3
VALORES LÍMITES Y NOMINALES DEL CIRCUITO PRINCIPAL
Los valores nominales para para un interruptor, interruptor, se establecerán establecerán de acuerdo acuerdo con los numerales 4.3.1 4.3.1 a 4.4, pero no es necesario especificar todos los valores nominales enumerados.
4.3.1 Tensiones nominales Un interruptor se define por las siguientes tensiones nominales: 4.3.1.1 Tensión nominal de trabajo (U e). Se aplica lo establecido en el numeral 4.3.1.1 de la Parte 1, con la siguiente ampliación: -
Interruptores cobijados por el ítem a) de la Nota 2:
Ue se expresa generalmente como la tensión entre fases. Nota. En Canadá y los E.U., Ue se expresa generalmente como la tensión entre fases y tierra, así como la tensión entre fases (por ejemplo: 277V/480 V).
-
Interruptores cobijados por el ítem b) de la Nota 2:
Estos interruptores requieren ensayos adicionales, adicionales, de acuerdo con lo establecido en el Anexo C. Ue se deberá expresar como la tensión entre fases, precedida de la letra C. Nota. De acuerdo con la presente norma, en Canadá y los E.U, los interruptores a que se refiere el ítem b) de la Nota 2, se identifican únicamente por su tensión entre fases.
4.3.1.2 Tensión nominal de aislamiento (U i). Se aplica lo establecido en el numeral 4.3.1.2 de la Parte 1. 7
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4.3.1.3 Tensión nominal de impulso no disruptiva (U imp). Se aplica lo establecido en el numeral 4.3.1.3 de la Parte 1.
4.3.2 Corrientes Un interruptor se define por las siguientes corrientes: 4.3.2.1 Corriente térmica convencional en aire libre (I th). Se aplica lo establecido en el numeral 4.3.2.1 de la Parte 1. 4.3.2.2 Corriente térmica convencional bajo encerramiento (I the). Se aplica lo establecido en el numeral 4.3.2.2. de la Parte 1. 4.3.2.3 Corriente nominal (I n). En los interruptores, la corriente nominal nominal es la corriente nominal nominal ininterrumpida (I u) (véase el numeral 4.3.2.4 de la Parte 1) y es igual a la corriente térmica convencional en aire libre (I th). 4.3.2.4 Corriente nominal para interruptores de cuatro polos. Se aplica lo establecido en el numeral 7.1.8 de la Parte 1.
4.3.3 Frecuencia nominal Se aplica lo establecido en el numeral 4.3.3 de la Parte 1.
4.3.4 Servicio nominal Los servicios nominales considerados como normales, son: 4.3.4.1 Servicio de ocho horas. Se aplica lo establecido en el numeral 4.3.4.1 de la Parte 1. 4.3.4.2 Servicio ininterrumpido. Se aplica lo establecido en el numeral 4.3.4.2 de la Parte 1.
4.3.5 Características de cortocircuito (Icm) 4.3.5.1 Capacidad nominal de cierre en cortocircuito (I cm). Es el valor de la capacidad de cierre en cortocircuito, asignado a un interruptor por el fabricante para la tensión nominal de trabajo, a una frecuencia nominal y a un factor de potencia especificado para c.a, o con constante de tiempo para c.c. Se expresa como el valor máximo de pico de corriente previsto. Para corriente alterna, la capacidad nominal de cierre de un interruptor no será inferior a su capacidad nominal límite de interrupción en cortocircuito, multiplicada por el factor n de la Tabla II (véase el numeral 4.3.5.3). Para corriente continua, la capacidad nominal de cierre en cortocircuito de un interruptor, no será inferior a su capacidad nominal límite de interrupción en cortocircuito, suponiendo que la corriente de cortocircuito en régimen estable es constante. La capacidad nominal de cierre en cortocircuito implica que el interruptor deberá poder establecer la corriente correspondiente a esa capacidad nominal, a la tensión aplicada apropiada a la tensión nominal de trabajo. 4.3.5.2 Capacidades Capacidades nominales de interrupción en cortocircuito, de un interruptor. Son los valores de la capacidad de interrupción en cortocircuito asignados por el fabricante a ese interruptor, para la tensión de trabajo nominal, bajo condiciones especificadas. 8
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La capacidad de interrupción en cortocircuito exige que el interruptor pueda interrumpir toda corriente en cortocircuito de valor inferior o igual al correspondiente a la capacidad nominal, a una tensión de restablecimiento de frecuencia industrial correspondiente a los valores previstos para la tensión de ensayo y: -
Para c.a., a cualquier factor de potencia superior o igual al que se establece en la Tabla XI (véase el numeral 8.3.2.2.4).
-
Para c.c., cualquier constante de tiempo inferior o igual al que se establece en la Tabla XI (véase el numeral 8.3.2.2.5).
No se garantiza ninguna capacidad de interrupción en cortocircuito para tensiones de restablecimiento a frecuencia industrial, superiores a los valores previstos para la tensión de ensayo. Para c.a., el interruptor deberá ser capaz de interrumpir una corriente prevista correspondiente a su capacidad nominal de interrupción en cortocircuito y el factor de potencia relacionado presentado en la Tabla XI, cualquiera que sea el valor de la componente continua correspondiente, suponiendo que la componente periódica es constante. Las capacidades nominales de interrupción en cortocircuito se definen como: -
La capacidad nominal límite de interrupción en cortocircuito;
-
La capacidad nominal de interrupción de servicio en cortocircuito.
4.3.5.2.1 Capacidad nominal límite de interrupción en cortocircuito (I cu) de un interruptor. Es el valor de la capacidad límite de interrupción en cortocircuito, asignado por el fabricante a un interruptor, para la tensión nominal de trabajo correspondiente, bajo las condiciones especificadas en el numeral 8.3.5. Se expresa como el valor de la corriente de interrupción prevista, en kA (valor eficaz de la componente periódica en el caso de c.a.). 4.3.5.2.2 Capacidad nominal de interrupción de servicio en cortocircuito (I cs). Es el valor de la capacidad de interrupción interrupción de servicio en cortocircuito (véase el numeral numeral 2.15.2), asignado por el fabricante a un interruptor interruptor para la tensión nominal de trabajo correspondiente, correspondiente, bajo las condiciones especificadas en el numeral 8.3.4. Se expresa como un valor de la corriente de interrupción prevista, en kA, correspondiente a uno de los porcentajes especificados de la capacidad nominal límite de interrupción en cortocircuito, según lo establecido en la Tabla I, y redondeado al número entero más cercano. Si la capacidad de interrupción de servicio en cortocircuito es igual a la corriente nominal de corta duración admisible (véase el numeral 4.3.5.4), se puede expresar como ese valor, en kA, a condición de que no sea inferior al valor mínimo correspondiente de la Tabla I. En caso de que I cu supere los 200 kA para la categoría de uso A (véase el numeral 4.4), ó 100 kA para la categoría de uso B, el fabricante puede declarar un valor I cs de 50 kA.
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Tabla I. Proporciones normales entre I cs e Icu Categoría de uso A (% de Icu)
Categoría de uso B (% de Icu)
25 50 75 100
-50 75 100
4.3.5.3 Relación normal entre la capacidad de cierre e interrupción en cortocircuito y el factor de potencia relacionado. La relación normal entre la capacidad de interrupción en cortocircuito y la capacidad de cierre en cortocircuito, se establece en la Tabla II. Las capacidades nominales de cierre e interrupción en cortocircuito son válidas solamente cuando el interruptor se opera de acuerdo con los requisitos de los numerales 7.2.1.1 y 7.2.1.2. Para necesidades especiales, el fabricante puede asignar un valor de capacidad nominal de cierre en cortocircuito, mayor que el exigido en la Tabla II. Los ensayos de verificación de estos valores nominales estarán sujetos a un acuerdo entre fabricante y usuario. Tabla II. Relación entre la capacidad de de cierre en cortocircuito, la capacidad de interrupción en cortocircuito y el factor de potencia relacionado (Para interruptores de c.a.) Valor mínimo requerido para n Capacidad de interrupción en cortocircuito I* (amperios) (kA) (valor eficaz)
Factor de potencia
n=
capacidad cierre en cortocircuito capacidad de interrupción en cortocircuito 1,5 1,7 2,0 2,1 2,2
4,5 2 500
4.4
Corriente nominal de corta duración admisible Icw Valores mínimos (kA) 12 In ó 5 kA, el que sea mayor 30 kA
CATEGORÍAS DE USO
La categoría de uso de un interruptor se deberá establecer en función de si se ha previsto específicamente para selectividad por medio de un retardo de tiempo intencional con respecto a otros interruptores en serie en el lado de carga, en condiciones de cortocircuito. Se llama la atención sobre las diferencias entre los ensayos que se aplican a las dos categorías de uso (véase la Tabla IX y los numerales 8.3.4, 8.3.5 y 8.3.6). Las categorías de uso se definen en la Tabla IV. Tabla IV. Categorías de uso Categoría de uso A
B
Aplicación con respecto a la selectividad Interruptores no diseñados específicamente para ser selectivos en condiciones de cortocircuito, con respecto a otros dispositivos de protección contra cortocircuitos en serie en el lado de carga; es decir, sin un retardo intencional previsto para selectividad en condiciones de cortocircuito y por lo tanto, sin especificación para corriente de corta duración admisible, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.3.5.4. Interruptores específicamente diseñados para ser selectivos en condiciones de cortocircuito, con respecto a otros dispositivos protectores contra cortocircuitos en serie en el lado de carga; es decir, con un retardo intencional de corto tiempo (que se puede ajustar), previsto para ser selectivo en condiciones de cortocircuito. Estos interruptores tienen una especificación para corriente de corta duración admisible, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.3.5.4. Nota. La selectividad no necesariamente está asegurada hasta la capacidad límite de interrupción en cortocircuito de los interruptores (por ejemplo, en el caso de maniobrar un elemento de disparo instantáneo), pero mínimo hasta el valor especificado en la Tabla III.
Notas: 1)
El factor de potencia o la constante de tiempo asociados con cada valor de corriente nominal en cortocircuito, se presentan en la Tabla XI (véanse los numerales 8.3.2.2.4 y 8.3.2.2.5).
2)
Se llama la atención sobre los diferentes requisitos para el porcentaje mínimo de Ics requerido para las categorías de uso A y B, de acuerdo con lo establecido en la Tabla I.
3)
Un interruptor con categoría de uso A puede tener un retardo intencional de corta duración previsto para ser selectivo en condiciones diferentes a las de cortocircuito, con una corriente de corta duración admisible de valor inferior al que se establece en la Tabla III. En tal caso, los ensayos incluyen la secuencia IV de ensayo (véase el numeral 8.3.6) a la corriente asignada de corta duración admisible.
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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA 4.5
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CIRCUITOS DE CONTROL
4.5.1 Circuitos de control eléctricos Se aplica lo establecido en el numeral 4.5.1 de la Parte 1, con la siguiente adición: Si la tensión nominal de alimentación de control es diferente de la del circuito principal, se recomienda escoger escoger su valor de la Tabla V. Tabla V. Valores preferidos de tensión nominal de alimentación de control, si es diferente de la del circuito principal c.c. (V)
c.a. monofásica (V)
24-48-110-125-220-250
24-48-110-127-220-230
Nota. El fabricante deberá indicar el (los) valor (es) de la corriente absorbida por los circuitos de control a la tensión nominal de alimentación de control.
4.5.2
Circuitos de control electroneumáticos)
alimentados
en
aire
comprimido
(neumáticos
o
Se aplica lo establecido en el numeral 4.5.2 de la Parte 1.
4.6
CIRCUITOS AUXILIARES
Se aplica lo establecido en el numeral 4.6 de la Parte 1.
4.7
ELEMENTOS DE DISPARO
4.7.1 Tipos 1)
Elemento de disparo shunt
2)
Elemento de disparo por sobrecorriente: sobrecorriente: a)
Instantáneo;
b)
Retardo de tiempo definido;
c)
Retardo de tiempo inverso; -
Independiente Independient e de la carga previa
-
Dependiente Dependiente de la carga previa (por ejemplo, elemento de disparo de tipo térmico).
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Notas: 1)
El término "elemento de disparo por sobrecarga" se emplea para identificar elemento de disparo por sobrecorriente destinados a la protección contra sobrecargas (véase el numeral 2.4.30 de la Parte 1). El término "elemento de disparo por cortocircuito" se utiliza para identificar elementos de disparo por sobrecorriente destinados a la protección contra cortocircuitos (véase el numeral 2.11).
2)
El término "elemento de disparo ajustable" usado en esta norma, también incluye elementos de disparo intercambiables.
3)
Elemento de disparo de baja tensión (para apertura)
4)
Otros elementos de disparo
4.7.2 Características 1)
2)
Elemento de disparo shunt y elemento de disparo de baja tensión (para apertura): -
Tensión nominal del circuito de control (U c);
-
Tipo de corriente;
-
Frecuencia nominal, si es c.a.
Elemento de disparo por sobrecorriente -
Corriente nominal (In);
-
Tipo de corriente;
-
Frecuencia nominal, para c.a.
-
Ajuste de corriente (o margen de calibración);
-
Tiempo de calibración (o dominio de calibración). calibración).
La corriente nominal de un elemento de disparo por sobrecorriente es el valor de la corriente (valor eficaz si es c.a.), correspondiente al máximo ajuste de corriente que debe ser capaz de soportar éste bajo las condiciones de ensayo especificadas en el numeral 8.3.2.5, sin que el aumento de temperatura sobrepase los valores especificados especificados en la Tabla VII.
4.7.3 Ajuste de corriente de elemento elemento de disparo por sobrecorriente sobrecorriente Para los interruptores equipados con elementos de disparo ajustables (véase la Nota 2 del ítem 2, del numeral 4.7.1), el ajuste de corriente (o margen de las corrientes de calibración, según el caso) se deberá marcar sobre el elemento de disparo o sobre su escala. Esta marcación se puede hacer directamente en amperios o en un múltiplo de la corriente marcada sobre el elemento de disparo.
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Para interruptores equipados con elementos de disparo no ajustables, la marcación se puede hacer sobre el interruptor. Si las características de operación del elemento de disparo por sobrecarga cumplen con los requisitos de la Tabla VI, será suficiente marcar el interruptor con su corriente nominal (I n). En el caso de elementos de disparo indirectos operados con ayuda de un transformador de corriente, esta marcación se puede referir a la corriente primaria del transformador que los alimenta, o al ajuste de corriente del elemento de disparo por sobrecarga. En cualquier caso, se deberá indicar la relación de transformación del transformador de corriente. A menos que se especifique especifique lo contrario: -
El valor de operación de los elementos de disparo por sobrecarga diferentes a los de tipo térmico, térmico, es independiente independiente de la temperatura temperatura ambiente, ambiente, dentro de los límites de –5 °C a +40 °C;
-
Para elementos de disparo de tipo térmico, los valores establecidos corresponden a una temperatura de referencia de +30 °C ± 2 °C. El fabricante deberá estar en capacidad de determinar la influencia de las variaciones en la temperatura ambiente (véase el numeral 7.2.1.2.4, literal b).
4.7.4 Calibración del del tiempo de disparo, disparo, en elementos de disparo por sobrecorriente sobrecorriente 1)
Elementos de disparo por sobrecorriente con retardo de tiempo definido. El retardo de estos elementos de disparo es independiente de la sobrecorriente. Si el retardo de tiempo no es ajustable, la calibración del tiempo se deberá definir como la duración en segundos del tiempo de apertura del interruptor; y si es ajustable, como los valores extremos del tiempo de apertura.
2)
Elementos de disparo por sobrecorriente con retardo de tiempo inverso. El retardo de tiempo de estos dispositivos es dependiente dependiente de la sobrecorriente.
Las características de tiempo/corriente se deberán proporcionar bajo la forma de curvas que el fabricante suministra. En ellas se deberá indicar cómo la duración de la apertura, a partir del estado frío, varía con la corriente dentro de un intervalo de operación del elemento de disparo. El fabricante deberá indicar, a través de los medios adecuados, las tolerancias aplicables a estas curvas. Estas curvas se deben proporcionar para cada valor extremo del ajuste de corriente y, si el tiempo de calibración es ajustable, se recomienda que se proporcionen también para cada valor extremo de los tiempos de calibración. Nota. Se recomienda que la corriente se dibuje como la abscisa y el tiempo como la ordenada, por medio de escalas logarítmicas. Además, con el fin de facilitar el estudio de la coordinación de diferentes tipos de protección contra sobrecorriente, se recomienda trazar la corriente en múltiplos del ajuste de corriente; el tiempo en segundos, sobre las hojas gráficas normalizadas, que se detallan en el numeral 5.6.4 de la primera edición de la norma IEC 269-1 y en las Figuras 1 a 7 de la primera edición de la norma IEC 269-2
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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA 4. 4.88
NTC-IEC 947-2
FUSIBLES INCORPORADOS INCORPORADOS (INTERRUPTORES CON FUSIBLES INCORPORADOS) INCORPORADOS)
Se aplica lo establecido en el numeral 4.8 de la Parte 1. El fabricante deberá proporcionar la información necesaria.
4.9
SOBRETENSIÓN TRANSITORIA
Se aplica lo establecido en el numeral 4.9 de la Parte 1, cuando se declara un valor de U imp.
5.
INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO
5.1
NATURALEZA DE LA INFORMACIÓN
Se aplica lo establecido en el numeral 5.1 de la Parte 1, en la medida que sea apropiado para un diseño en particular.
5.2
MARCACIÓN
Cada interruptor deberá marcarse de forma permanente. a)
b)
Las indicaciones siguientes se deberán registrar sobre el interruptor mismo o en una (s) platina (s) fija a éste, ubicada(s) en un lugar visible y legible cuando el interruptor esté instalado: -
Corriente nominal (In);
-
Conveniencia para el aislamiento, si es aplicable, con el símbolo →→ \_____
-
Indicación de las posiciones abierta y cerrada, con Ο y | respectivamente, respectivamente, si se utilizan símbolos (véase el numeral 7.1.5.1 de la Parte 1).
Los siguientes datos se deberán colocar externamente sobre el interruptor, como se especifica en el literal a), excepto que no es necesario que sean visibles cuando el interruptor esté instalado: -
Nombre del fabricante o marca de fábrica;
-
Designación del tipo o número de serie;
-
NTC-IEC 947-2, si el fabricante declara la conformidad con la presente norma;
-
Categoría de uso;
-
Tensión(es) nominal(es) de trabajo (U e) (véase el numeral 4.3.1.1);
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NTC-IEC 947-2
-
Valor (o intervalo) de la frecuencia nominal (p.ej: 50 Hz) y la indicación "c.c" o el símbolo
-
Capacidad nominal de interrupción de servicio en cortocircuito (I cs);
-
Capacidad nominal límite de interrupción interrupció n en cortocircuito cortocirc uito (I cu);
-
Corriente nominal de corta duración admisible (I cw) y retardo de corta duración correspondiente, correspondiente, para la categoría de uso B;
-
Terminales de entrada y de salida, a menos que la conexión sea inmaterial;
-
Terminales de polos neutros, si es aplicable, con la letra N;
-
Terminal de tierra para protección, en donde es aplicable, por el símbolo (véase el numeral 7.1.9.3 de la Parte 1);
-
c)
d)
Temperatura de referencia para elementos de disparo térmicos no compensados, compensados, si es diferente de 30 °C.
Los siguientes datos se deberán registrar sobre el interruptor como se especifica en el literal b), o deben figurar en los catálogos de información del fabricante: -
Capacidad nominal de cierre en cortocircuito (I cm) si es mayor que la especificada en el numeral 4.3.5.1;
-
Tensión nominal de aislamiento (U i) si es más alta que la tensión nominal de trabajo máxima;
-
Tensión nominal de impulso no disruptiva (U imp), cuando se declare;
-
Grado de polución, si es diferente de 3;
-
Corriente térmica convencional convencional bajo cubierta (I the), si es diferente de la corriente nominal;
-
Código IP, en donde sea aplicable (véase el Anexo C de la Parte 1);
-
Tamaño mínimo del encerramiento y datos sobre ventilación (si los hay) a los cuales se apliquen las especificaciones registradas;
-
Detalles acerca de la distancia mínima entre el interruptor interrupto r y las partes metálicas puestas a tierra, para interruptores que se van a utilizar sin encerramiento.
Los siguientes datos, concernientes concernientes a los dispositivos de interrupción y al cierre del interruptor, se deberán registrar en sus propias placas o en la placa de características del interruptor; si el espacio disponible resulta insuficiente, el fabricante los pondrá a disposición en sus catálogos de producto: 16
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e)
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-
Tensión nominal del circuito de control, del dispositivo de cierre (véase el numeral 7.2.1.2 de la Parte 1) y la frecuencia nominal para c.a.
-
Tensión nominal del circuito de control del elemento de disparo shunt (véase el numeral 7.2.1.4 de la Parte 1) o del elemento de disparo de bajo voltaje, (o el elemento de disparo sin tensión) (véase el numeral 7.2.1.3), o de ambos, y la frecuencia nominal para c.a.;
-
Corriente nominal de elementos de disparo indirectos de sobrecorriente; sobrecorriente;
-
Número y tipo de contactos auxiliares y clase de corriente, frecuencia nominal (si es c.a) y tensiones nominales de los interruptores auxiliares, si son diferentes de los del circuito principal.
Marcación de las terminales Se aplica lo establecido en el numeral 7.1.7.4 de la Parte 1 (véase también el literal b) anterior).
5.3
INSTRUCCIONES PARA LA INSTALACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
Se aplica lo establecido en el numeral 5.3 de la Parte 1.
6.
CONDICIONES NORMALES DE SERVICIO, MONTAJE Y TRANSPORTE
Se aplica lo establecido en el Capítulo 6 de la Parte 1, con la siguiente adición: Grado de polución (véase el numeral 6.1.3.2 de la Parte 1) A menos que el fabricante establezca otra cosa, el interruptor está previsto para su instalación en condiciones ambientales de polución grado 3.
7.
REQUISITOS RELATIVOS A LA CONSTRUCCIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO
7.1
REQUISITOS RELATIVOS A LA CONSTRUCCIÓN
Nota. Se encuentran en estudio otros requisitos suplementarios concernientes a los materiales y las piezas destinadas a portar corriente, con relación a los numerales 7.1.1 y 7.1.2 de la Parte 1. Su aplicación a esta norma estará sujeta a un examen posterior.
Se aplica lo establecido en el numeral 7.1 de la Parte 1, con las siguientes adiciones:
7.1.1 Interruptores aislables En posición de desconexión, los contactos de aislamiento del circuito principal y, cuando sea aplicable, los circuitos auxiliares de los interruptores aislables, deberán tener distancias de aislamiento que cumplan con los requisitos especificados para la función aislante, teniendo en cuenta las tolerancias en la fabricación y los cambios en las dimensiones, causados por el desgaste. 17
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El mecanismo de separación deberá estar equipado con un dispositivo indicador confiable, que señale con exactitud las posiciones de los contactos aislantes y también deberá estar equipado con dispositivos de bloqueo que sólo permitan la separación de los contactos aislantes o su recierre, cuando los contactos principales del interruptor están abiertos. Además, el mecanismo de separación se deberá equipar con dispositivos de bloqueo que permitan que los contactos se cierren solamente: -
Cuando los contactos están completamente cerrados, o
-
Cuando se alcance la distancia de aislamiento especificada entre las partes fijas y móviles de los contactos aislantes (posición de desconexión).
Si el interruptor está en posición de desconexión, se debe asegurar que las distancias de aislamiento especificadas no se puedan disminuir sin ninguna advertencia.
7.1.2 Requisitos adicionales de seguridad seguridad para interruptores interruptores aptos para aislamiento Se aplica lo establecido en el numeral 7.1.6 de la Parte 1, con la siguiente adición: Nota. Si la posición de disparo no es la posición de abertura indicada, se deberá identificar de forma clara.
La posición abierta indicada es la única posición en la que se asegura la distancia de aislamiento entre los contactos.
7.1.3 Distancias de aislamiento y de fuga En el caso de interruptores para los cuales el fabricante declara una tensión nominal de impulso no disruptiva (U imp), los valores mínimos se presentan en las Tablas XIII y XV de la Parte 1. En el caso de interruptores para los cuales el fabricante no ha declarado un valor de U imp, en el Anexo D se proporciona proporciona orientación orientación para evaluar evaluar los valores mínimos. mínimos.
7.2
REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO
7.2.1 Condiciones de funcionamiento 7.2.1.1 Cierre. Para cerrar un interruptor a la corriente de cierre correspondiente a su capacidad nominal de cierre en cortocircuito de manera segura, es esencial que se opere a la misma velocidad y fuerza que durante el ensayo tipo para la verificación de la capacidad de cierre en cortocircuito. 7.2.1.1.1 Cierre manual dependiente. Para un interruptor con un mecanismo de cierre manual dependiente, dependiente, no es posible asignar un valor de capacidad de cierre en cortocircuito sin tener en cuenta las condiciones de la operación mecánica. Este interruptor no se deberá utilizar en circuitos para los cuales el valor pico de corriente previsto, excede los 10 kA. 18
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Sin embargo, esto no se aplica en el caso de interruptores provistos de un mecanismo de cierre manual dependiente y que incluyen un elemento de disparo de apertura incorporado de acción rápida, que ocasiona que el interruptor se abra de forma segura, sin tener en cuenta la velocidad y la fuerza con las que se cierran las corrientes pico que superan los 10 kA; en este caso, se puede asignar una capacidad nominal de cierre en cortocircuito. 7.2.1.1.2 Cierre manual manual independiente. independiente. A un interruptor que que tiene un mecanismo mecanismo de cierre manual independiente se le puede asignar un valor de capacidad de cierre en cortocircuito, sin tener en cuenta las condiciones de la operación mecánica. 7.2.1.1.3 Cierre dependiente de una fuente de energía exterior. El dispositivo de cierre, que puede incluir relés intermedios de control en caso necesario, deberá estar en capacidad de asegurar el cierre del interruptor en cualquier condición entre carga nula y su capacidad nominal de cierre, cuando cuando la tensión de alimentación, alimentación, medida durante la operación operación de cierre, permanece entre los límites de 110 % y 85 % de la tensión nominal de alimentación de control y en el caso de c.a., a la frecuencia nominal. Al 110 % de la tensión nominal de alimentación alimentación de control, la operación de cierre desarrollada en condiciones de vacío, no deberá ocasionar ningún daño al interruptor. Al 85 85 % de de la tensió tensión n nomin nominal al de de alime alimenta ntació ción n de contro control,l, la la opera operació ción n de cierre cierre se real realiza izará rá cuan cuando do la corriente establecida por el interruptor es igual a su capacidad nominal de cierre, dentro de los límites permitidos por la operación de sus relés o elementos de disparo y, si se establece un valor máximo para la operación de cierre, en un tiempo que no exceda su límite máximo. 7.2.1.1.4 Cierre independiente de una fuente de energía. A un interruptor que opera independiente de una fuente de energía, se le puede asignar una capacidad nominal de cierre en cortocircuito, sin tener en cuenta las condiciones de cierre. Los medios utilizados para cargar el mecanismo de operación, al igual que los componentes para el control del cierre deberán estar en capacidad de operar según las instrucciones del fabricante. 7.2.1.1.5 Cierre por acumulación de energía. Este tipo de mecanismo debe asegurar el cierre del interruptor en cualquier condición entre vacío y su capacidad nominal de cierre. Cuando la energía acumulada se retiene dentro del interruptor, se debe contar con un dispositivo que indique cuando el mecanismo de almacenamiento se encuentra cargado completamente. Los medios para cargar los mecanismos de operación, así como los componentes de control de cierre, deberán estar en capacidad de operar cuando la tensión de alimentación auxiliar esté entre 85 % y 110 % de la tensión nominal de alimentación alimentación de control. Los contactos móviles no se podrán mover de la posición abierta, a menos que la carga sea suficiente para realizar por completo la operación de cierre. Cuando el mecanismo de almacenamiento de energía se opera en forma manual se deberá indicar la dirección de la operación. Este último requisito no se aplica a los interruptores con cierre manualmente independiente.
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7.2.1.2 Apertura 7.2.1.2.1 Generalidades Generalidades Los interruptores que se abren automáticamente deberán ser de disparo libre, y, a menos que se acuerde algo diferente entre fabricante y usuario, deberán tener energía para el disparo, almacenada con anterioridad a la terminación de la operación de cierre. 7.2.1.2.2 Apertura por elementos de disparo de baja tensión. Se aplica lo establecido en el numeral 7.2.1.3 de la Parte 1. 7.2.1.2.3 Apertura por elementos de disparo shunt 7.2.1.2.4 Apertura por elemento de disparo por sobrecorriente a)
Apertura en condiciones de cortocircuito El elemento de disparo por cortocircuito deberá provocar el disparo del interruptor con una exactitud exactitud de ± 20 % para todos los valores valores de la corriente de calibración del elemento de disparo por corriente de cortocircuito. Si es necesario para la coordinación de las sobrecorrientes (véase el numeral 2.17), el fabricante deberá proporcionar información (usualmente curvas) en la que se presente: -
El valor máximo pico de la corriente interrumpida (véase el numeral 2.5.19) como una función de la corriente prevista (valor eficaz periódico);
-
La característica I2t (véase el numeral 2.18) para interruptores con categoría de uso A, y según el caso, B, para interruptores de control instantáneo (véase la nota del numeral 8.3.5). La conformidad con esta información se puede verificar durante los ensayos tipo pertinentes de las secuencias II y III (véanse los numerales 8.3.4 y 8.3.5) Nota. Es posible suministrar otro tipo de información para verificar las características de coordinación de los interruptores, por ejemplo, de los ensayos sobre combinaciones de dispositivos de protección contra cortocircuito.
b)
Apertura en condiciones de sobrecarga 1)
Operación instantánea o de retardo definido El elemento de disparo debe funcionar con una precisión de ± 10 % para todos los valores de ajuste de corriente del elemento de disparo por sobrecarga. 20
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Funcionamiento Funcionamiento de tiempo inverso Los valores convencionales de funcionamiento funcionamien to en tiempo inverso figuran en la Tabla VI.
A la temperatura de referencia (véase el numeral 4.7.3) y a 1,05 veces el ajuste de corriente, (véase el numeral 2.4.37 de la Parte 1); es decir, a la corriente convencional de no disparo (véase el numeral 2.5.30 de la Parte 1), con el elemento de disparo de interrupción alimentado en todos los polos, el disparo no debe ocurrir antes del tiempo convencional (véase el numeral 2.5.30 de la Parte 1), a partir del estado frío, es decir, con el interruptor a la temperatura de referencia. Además, cuando al finalizar el tiempo convencional convencional el valor de la corriente se eleve inmediatamente a 1,30 veces el ajuste de corriente, es decir, con la corriente de disparo convencional (véase el numeral 2.5.31 de la Parte 1), el disparo deberá ocurrir en un lapso de tiempo inferior al convencional. convencional. Nota. La temperatura de referencia es la del ambiente, sobre la cual se basa la característica tiempo/corriente del interruptor. Tabla VI. Características de la operación de abertura de los dispositivos de apertura de sobrecorriente con retardo inverso a la temperatura de referencia Todos los polos con carga Corriente convencional de no disparo Corriente convencional de disparo 1,05 veces el ajuste de corriente
1,30 veces el ajuste de corriente
Tiempo convencional (h) 2*
* 1 h, cuando In ≤ 63 A.
Si el fabricante declara que un elemento de disparo es substancialmente independiente de la temperatura ambiente, se aplicarán los valores establecidos en la Tabla VI, dentro de la gama de temperaturas especificada por el fabricante, con una tolerancia del 0,3 %/K. La amplitud de la gama de temperaturas como mínimo será 10 K a cada lado de la temperatura de referencia.
7.2.2 Calentamiento 7.2.2.1 Límites del calentamiento. El calentamiento de las diferentes partes de un interruptor, medido bajo las condiciones especificadas en el numeral 8.3.2.5, no deberá exceder los valores límite establecidos en la Tabla VII, durante los ensayos realizados de acuerdo con lo establecido en los numerales 8.3.4.3 y 8.3.6.3. 7.2.2.2 Temperatura del ambiente. Los límites de calentamiento que se dan en la Tabla VII, se aplican solamente si la temperatura del ambiente permanece dentro de los límites establecidos en el numeral 6.1.1 de la Parte 1. 7.2.2.3 Circuito principal. El circuito principal de un interruptor, incluyendo los elementos de disparo por sobrecorriente que pueden ir asociados, deberán estar en capacidad de conducir la 21
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corriente térmica convencional (I th o Ithe, según el caso. Véanse los numerales 4.3.2.1 y 4.3.2.2.) sin que el calentamiento supere los límites especificados en la Tabla VII. 7.2.2.4 Circuitos de control. Los circuitos de control, incluyendo sus dispositivos, usados para las operaciones de apertura y cierre de un interruptor, deberán permitir la realización del servicio asignado establecido en el numeral 4.3.4, y también los ensayos de calentamiento especificados en el numeral 8.3.2.5, sin que la temperatura exceda los límites especificados en la Tabla VII. 7.2.2.5 Circuitos auxiliares. Los circuitos auxiliares, incluyendo sus dispositivos, deberán estar en capacidad de portar su corriente térmica convencional sin que el calentamiento exceda los límites establecidos en el numeral 8.3.2.5. Tabla VII. Limites de calentamiento para terminales y partes accesibles Descripción de la parte* - terminales para conexiones externas aisladas
Límites de calentamiento (K)** 80
- medios de operación manuales: metálicos no metálicos
25 35
- partes destinadas a manipularse pero no manualmente: metálicas no metálicas
40 50
- partes que no necesitan ser manipularse para su operación normal: metálicas 50 no metálicas 60 * No se especifica ningún valor para las piezas diferentes a las que se mencionan aquí; sin embargo, las partes adyacentes a los materiales aislantes no deberán sufrir daño alguno. ** Los límites de calentamiento especificados no se aplican a una muestra nueva, sino para verificar el calentamiento durante las secuencias apropiadas especificadas en el Capítulo 8.
7.2.3 Propiedades dieléctricas Si el fabricante ha declarado un valor de tensión nominal de impulso no disruptiva (U imp), se aplican los requisitos del numeral 7.2.3 de la Parte 1 y el interruptor deberá cumplir satisfactoriamente los ensayos dieléctricos especificados en el numeral 8.3.3.4 de la Parte 1. Si no se establece ningún valor para la tensión nominal de impulso no disruptiva, y con el fin de verificar la rigidez dielétrica durante las secuencias de ensayo, el interruptor deberá cumplir satisfactoriamente los ensayos del dieléctrico especificados en los numerales 8.3.3.2.1, 8.3.3.2.3, 8.3.3.2.3 y 8.3.3.2.4.
7.2.4 Habilidad para el cierre e interrupción en vacío, con carga normal y en condiciones de sobrecarga
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7.2.4.1 Desempeño en sobrecarga. Este requisito se aplica a interruptores para corriente nominal hasta de 630 A, inclusive. El interruptor deberá estar en capacidad de llevar a cabo el número de ciclos operativos previstos en las condiciones de ensayo del numeral 8.3.3.4, en el circuito principal con corriente superior a la nominal. Cada ciclo operativo consta de una operación de cierre seguida de una de interrupción. 7.2.4.2 Funcionamiento en servicio. Se aplica lo establecido en el numeral 7.2.4.2 de la Parte 1, con las siguientes adiciones: El interruptor deberá estar en capacidad de cumplir los requisitos de la Tabla VIII. -
Para el ensayo de funcionamiento funcionamiento en servicio, sin corriente en el circuito principal, bajo las condiciones de ensayo especificadas en el numeral 8.3.3.3.3;
-
Para el ensayo de funcionamiento en servicio, con corriente en el circuito principal, bajo las condiciones de ensayo especificadas en el numeral 8.3.3.3.4;
Cada ciclo operativo consta, ya sea de una maniobra de cierre seguida de una de apertura (ensayo de funcionamiento en servicio sin corriente), o una de cierre (ensayo de funcionamiento en servicio sin corriente), o de una maniobra de cierre seguida de una de interrupción (ensayo de funcionamiento en servicio con corriente). Tabla VIII. Número de ciclos operativos 1 Corriente nominal (A)
2 3 4 5 Número de Número de ciclos operativos ciclos sin con Total operativos corriente corriente por hora* In ≤ 100 120 8 500 1 500 10 000 100Is. Los ensayos de los numerales 8.3.7.1, 8.3.7.5 y 8.3.7.6 se deberán realizar a la máxima tensión de operación del interruptor. El número de muestras por ensayar y la calibración de los dispositivos ajustables deberán estar de acuerdo con lo establecido en la Tabla X. 8.3.7.1 Cortocircuito a la corriente límite de selectividad. Un ensayo de cortocircuito se realiza bajo las condiciones generales del numeral 8.3.2, con una corriente prevista de valor igual a la corriente límite de selectividad declarada por el fabricante (véase el numeral 2.17.4). Para este ensayo, deben estar colocados los fusibles apropiados. El ensayo deberá consistir en una operación "O", al final de la cual los fusibles deberán estar intactos. 8.3.7.2 Verificación del calentamiento Nota. Esta verificación del calentamiento se realiza debido a que los fusibles se pueden haber fundido durante el ensayo de cortocircuito de la secuencia de ensayo II, en cuyo caso el ensayo del numeral 8.3.7.1 es más severo.
Después del ensayo realizado de acuerdo con el numeral 8.3.7.1, el calentamiento en los terminales se deberá verificar de acuerdo con el numeral 8.3.2.5. El calentamiento no deberá exceder el valor establecido en la Tabla VII . 8.3.7.3 Verificación de la rigidez dieléctrica. Después Después del ensayo realizado realizado de acuerdo con el numeral 8.3.7.2, la rigidez rigidez dieléctrica se deberá deberá verificar según el numeral numeral 8.3.3.5. 8.3.7.4 8.3.7. 4 Verificación Verifica ción de los dispositivos disposit ivos de sobrecarga. sobrecar ga. La operac operación ión de los dispos dispositi itivos vos de sobrecarga se deberá verificar de acuerdo con el numeral 8.3.5.1. 8.3.7.5 Cortocircuito a 1,1 veces la corriente de intersección. Después del ensayo del numeral 8.3.7.4, se realiza un ensayo de cortocircuito bajo las mismas condiciones del numeral 8.3.7.1, con una corriente prevista de valor igual a 1,1 veces la corriente de intersección declarada por el fabricante (véase el numeral 2.17.6). Para el propósito de este ensayo, se deberán colocar los fusibles apropiados. El ensayo consistirá en una operación "O" al final de la cual al menos dos fusibles se habrán fundido. 52
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8.3.7.6 Cortocircuito a la capacidad límite de interrupción en cortocircuito. Después del ensayo del numeral 8.3.7.5, se hace un ensayo de cortocircuito bajo las mismas condiciones generales del numeral 8.3.7.1, con una corriente prevista de valor igual a la capacidad límite de interrupción en cortocircuito I cu, declarada por el fabricante. Para el propósito de este ensayo, se colocará un nuevo juego de fusibles apropiados. La secuencia de operaciones será: O - t - CO Se coloca un nuevo juego de fusibles durante el intervalo de tiempo t, que se puede alargar por esta razón. 8.3.7.7 Verificación de la rigidez dieléctrica. Después del ensayo del numeral 8.3.7.6, y ya colocado un nuevo juego de fusibles, se deberá verificar la rigidez dieléctrica, de acuerdo con el numeral 8.3.3.5, pero al doble de la tensión nominal de trabajo correspondiente, con una tensión de ensayo mínimo de 1 000 V. 8.3.7.8 Verificación de los elementos de disparo por sobrecarga. Después del ensayo del numeral 8.3.7.7, la operación de los elementos de disparo por sobrecarga se deberá verificar de acuerdo con el numeral 8.3.5.1, excepto que la corriente de ensayo deberá ser de 2,5 veces el valor de la corriente de calibración. El tiempo de operación no deberá exceder el valor máximo establecido por el fabricante para el doble del valor de la corriente de calibración, a la temperatura de referencia, en un polo solamente.
8.3.8 Secuencia de ensayo combinada Esta secuencia de ensayo se aplica a interruptores de categoría de uso B: a)
Cuando la corriente nominal de corta duración admisible y la capacidad nominal de interrupción de servicio en cortocircuito tienen el mismo valor (I cw = Ics); en este caso, reemplaza las secuencias de ensayo II y IV;
b)
Cuando la corriente nominal de corta duración admisible, la capacidad nominal de interrupción de servicio en cortocircuito y la capacidad nominal límite de interrupción en cortocircuito tienen el mismo valor (I cw = Ics = Icu); en este caso, reemplaza las secuencias de ensayo II, III y IV.
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Esta secuencia de ensayo comprende los siguientes ensayos: Ensayo Verificación de los elementos de disparo por sobrecarga Corriente nominal de corta duración admisible Capacidad nominal de interrupción de servicio en cortocircuito* Verificación de la rigidez dieléctrica Verificación del calentamiento Verificación de los elementos de disparo de sobrecarga *
Numeral 8.3.8.1 8.3.8.2 8.3.8.3 8.3.8.4 8.3.8.5 8.3.8.6
Para los elementos de disparo que se ajustan al literal b, ésta igualmente es la capacidad nominal límite de interrupción en cortocircuito.
El número de muestras por ensayar y la calibración de los elementos de disparo ajustables deberán estar de acuerdo con lo establecido en la Tabla X. 8.3.8.1 Verificación de los elementos de disparo por sobrecarga. La operación de los elementos de disparo por sobrecarga se deberá verificar de acuerdo con lo establecido en el numeral 8.3.5.1. 8.3.8.2 Ensayo de corriente nominal de corta duración admisible. Después del ensayo del numeral 8.3.8.1, se deberá realizar un ensayo a la corriente nominal de corta duración admisible, de acuerdo con el numeral 8.3.6.2 8.3.8.3 Ensayo de capacidad nominal de interrupción de servicio en cortocircuito. Después del ensayo del numeral 8.3.8.2, se deberá realizar un ensayo a la capacidad nominal de interrupción de servicio en cortocircuito, conforme al numeral 8.3.4.1, a la máxima tensión aplicable a la corriente nominal de corta duración admisible. El interruptor deberá permanecer cerrado durante el corto período correspondiente a la corriente nominal de corta duración admisible. Durante este ensayo, el control instantáneo (si lo hay) no deberá operar, mientras que sí deberá operar el elemento de disparo de corriente de cierre. 8.3.8.4 Verificación de la rigidez dieléctrica. Después del ensayo del numeral 8.3.8.3, la rigidez dieléctrica se deberá verificar de acuerdo con el numeral 8.3.3.5. 8.3.8.5 Verificación del calentamiento. Después del ensayo según el numeral 8.3.8.4, el calentamiento de los terminales se deberá verificar de acuerdo con el numeral 8.3.2.5. El calentamiento no deberá exceder el valor presentado en la Tabla VII. 8.3.8.6 Verificación de los elementos de disparo por sobrecarga. Después de enfriados, luego del ensayo del numeral 8.3.8.5, la operación de los elementos de disparo por sobrecarga se deberá verificar de acuerdo con el numeral 8.3.3.7.
8.4
ENSAYOS DE RUTINA DE MUESTRAS
Los análisis de ingeniería y estadísticos pueden mostrar que no siempre se requiere realizar ensayos de rutina sobre cada interruptor, en cuyo caso se realizarán ensayos de muestras.
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8.4.1 Ensayos de operación mecánica Los siguientes ensayos los deberá realizar el fabricante, bajo su propia responsabilidad: responsabilidad: a)
A la tensión máxima de alimentación de control o a la presión de alimentación especificada, o ambas: cinco maniobras de cierre y cinco de apertura;
b)
A la tensión de alimentación de control mínima o a la presión especificada, o ambas: cinco maniobras de cierre y cinco de apertura;
c)
d)
A la tensión nominal de alimentación de control o presión especificada, o ambas: -
Cinco operaciones de disparo libre;
-
Para interruptores con recierre automático, cinco operaciones de recierre automático;
Para interruptores operados manualmente: Cinco operaciones de cierre y cinco de apertura. Los ensayos se deberán llevar a cabo sin corriente en el circuito principal, excepto cuando sea necesario para la operación de los elementos de disparo. Durante los ensayos de rutina no se deberá hacer ningún ajuste y la operación deberá ser satisfactoria. Después de estos ensayos, se deberá examinar el interruptor para asegurarse de que ninguna de sus partes ha sufrido daño y que todas funcionan en forma satisfactoria.
8.4.2 Calibración de elementos de disparo Según el caso, los ensayos para la verificación de la calibración se deberán llevar a cabo en: -
Elementos de disparo por sobrecorriente;
-
Elementos de disparo de baja tensión;
-
Cualquier otro elemento de disparo.
En el caso de elementos de disparo por sobrecorriente, el ensayo puede ser uno, efectuado a un múltiplo del ajuste de corriente, para verificar que la duración del disparo corresponde (dentro de las tolerancias) a las curvas proporcionadas por el fabricante. f abricante.
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NTC-IEC 947-2
8.4.3 Ensayos dieléctricos Los ensayos se deberán efectuar sobre interruptores limpios. El valor de la tensión de ensayo deberá estar de acuerdo con el numeral 8.3.3.2.3. La duración de cada ensayo se puede reducir a 1s. La tensión de ensayo se deberá aplicar de la siguiente manera: -
Entre polos con el interruptor cerrado;
-
Entre los polos y la estructura con el interruptor cerrado;
-
Entre los terminales de cada polo, con el interruptor abierto;
-
A los circuitos de control y auxiliares, como se mencionó en el literal b) del numeral 8.3.3.2.2.
Es innecesario el empleo de la hoja metálica mencionada en el numeral 8.3.3.2.1.
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NTC-IEC 947-2 Anexo A
Coordinación en condiciones de cortocircuito entre un interruptor y otro dispositivo de protección contra cortocircuito asociados en el mismo circuito
INTRODUCCIÓN Para asegurar la coordinación en condiciones de cortocircuito entre un interruptor (C 1) y otro dispositivo de protección contra cortocircuito (DPCC) asociado con él en un mismo circuito, es necesario examinar las características de cada uno de ellos, al igual que su desempeño como asociación. Nota. Un DPCC puede comprender dispositivos de protección adicionales, como por ejemplo dispositivos de sobrecarga.
El DPCC puede ser un fusible (o un juego de ellos), véase la Figura A.1, u otro interruptor (C 2) (véanse las Figuras A.2 a A.5). Cuando es necesario hacer referencia al funcionamiento de estos dos dispositivos trabajando en serie, es posible que la comparación de las características operativas individuales de cada uno de ellos no sea suficiente, ya que su impedancia no es siempre despreciable. Se recomienda tener esto en cuenta. Para las corrientes de cortocircuito, se recomienda hacer la referencia a I 2 en lugar de al tiempo. C1 con frecuencia está conectado en serie con otro DPCC, por razones tales como el método de distribución de potencia adoptado para la instalación, o porque la capacidad de interrupción en cortocircuito, del interruptor, sola puede ser insuficiente para la aplicación propuesta. En estos casos, el DPCC, puede estar montado en sitios alejados de C 1. El DPCC puede proteger una línea de alimentación con muchos interruptores C 1 o uno solo. Para estas aplicaciones, el usuario o autoridad competente debe decidir, con base solamente en estudios teóricos, cómo se puede lograr un nivel óptimo de coordinación. El propósito de este anexo es proporcionar orientación para tomar esta decisión y también sobre el tipo de información que el fabricante de interruptores debe poner a disposición del cliente. También se proporciona orientación acerca de los requisitos de ensayo, en donde se estiman necesarios dichos ensayos para la aplicación prevista. La palabra "coordinación" incluye el examen de la selectividad (véase el numeral 2.5.23 de la Parte 1 y los 2.17.2 y 2.17.3), y también el de la protección de respaldo (véase el numeral 2.5.24 de la Parte 1). El examen de la selectividad generalmente se puede efectuar mediante estudios teóricos (véase el Anexo A.5), mientras que la verificación de la protección de respaldo normalmente requiere el uso de ensayos (véase el Anexo A.6). Al considera considerarr la capacida capacidad d de interrupc interrupción ión en cortocircu cortocircuito, ito, se puede puede hacer hacer referenci referencia a a la capacidad límite de interrupción en cortocircuito (I cu) o a la capacidad nominal de interrupción de servicio en cortocircuito (I cs), de acuerdo con el criterio deseado. 57
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA A.1
NTC-IEC 947-2
ALCANCE
En este Anexo se proporciona la orientación y los requisitos para la coordinación de los interruptores con otros DPCC asociados en el mismo circuito, en lo que concierne a la selectividad y a la protección de respaldo.
A.2
OBJETO
El objeto de este anexo es establecer:
A.3
-
Los requisitos generales para la coordinación de un interruptor con otro DPCC asociado;
-
Los métodos y ensayos (si se consideran necesarios) destinados a verificar que se cumplen las condiciones para la coordinación.
REQUISITOS GENERALES PARA LA COORDINACIÓN DE UN INTERRUPTOR CON OTRO DPCC
A.3.1 Consideraciones generales Idealmente, la coordinación debe ser tal, que un solo interruptor (C 1) funcione para todos los valores de sobrecorriente, hasta el límite de su capacidad nominal de interrupción en cortocircuito. Icu (o Ics). Nota. Si el valor de la corriente de falla prevista en el punto de instalación es menor que la capacidad nominal límite de interrupción en cortocircuito de C1, se puede suponer que el DPCC está en el circuito por razones diferentes a la protección de respaldo.
En la práctica, son aplicables las consideraciones siguientes: a)
Si el valor de la corriente límite de selectividad I s (véase el numeral 2.17.4) es demasiado bajo, existe el riesgo de pérdida innecesaria de selectividad.
b)
Si el valor de la corriente de falla prevista en el punto de instalación excede la capacidad nominal límite de interrupción en cortocircuito de C 1, el DPCC se deberá seleccionar de tal manera que el desempeño de C 1 esté de acuerdo con A.3.3 y la corriente de intersecci intersección ón I B (véase el numeral 2.17.6), si la hay, cumpla los requisitos del Anexo A.3.2.
Cuando sea posible, el DPCC estará colocado sobre el lado de alimentación de C 1. Si el DPCC está colocado en el lado de carga, es esencial que la conexión entre C 1 y el DPCC esté así dispuesta para minimizar el riesgo de cortocircuito. Nota. En el caso de elementos de disparo intercambiables, estas consideraciones se deben aplicar a cada elemento de disparo correspondiente.
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A.3.2 Corriente de intersección Con el fin de proporcionar protección de respaldo, la corriente de intersección I B no deberá exceder la sola capacidad nominal límite de interrupción en cortocircuito I cu de C1 (véase la Figura A.4).
A.3.3 Desempeño de c1 en asociación con otro DPCC Para todos los valores de sobrecorriente inferiores o iguales a la capacidad de interrupción en cortocircuito de la asociación, C 1 deberá cumplir los requisitos del numeral 7.2.5 de la Parte 1, y la asociación, con los del numeral 7.2.1.2.4 literal a).
A.4
TIPO Y CARACTERÍSTICAS DE LOS DPCC ASOCIADOS
A solicitud, solicitud, el fabricante fabricante del interrupto interruptorr deberá deberá proporcio proporcionar nar informaci información ón sobre el tipo y características del DPCC que se va a utilizar con C 1, y sobre la corriente prevista de cortocircuito máxima para la cual la asociación es adecuada, a la tensión operacional establecida. establecida. En el informe de ensayo se deberán presentar detalles de los DPCC utilizados para los ensayos realizados de acuerdo con este Anexo, es decir, nombre del fabricante, designación del tipo, tensión nominal, corriente nominal y capacidad de interrupción en cortocircuito. La corriente condicional de cortocircuito máxima (véase el numeral 2.5.29 de la Parte 1) no deberá exceder la capacidad nominal límite de interrupción en cortocircuito del DPCC. Si el DPCC asociado es un interruptor, deberá cumplir con los requisitos de esta Parte, o de cualquier norma aplicable. Si el DPCC asociado es un fusible, deberá estar de acuerdo con la norma de fusibles apropiada.
A.5
VERIFICACIÓN DE LA SELECTIVIDAD
La selectividad se puede considerar normalmente en un estudio teórico, es decir, por comparación de las características operativas de C 1 y el DPCC asociado, por ejemplo, cuando el DPCC asociado es un interruptor (C 2) con retardo de tiempo intencional. Los fabricantes de C 1 y de los DPCC deberán proporcionar los datos adecuados sobre las características operativas pertinentes, de manera que se pueda determinar I s para cada asociación individual. En algunos casos, los ensayos de I s son necesarios en la asociación, por ejemplo: -
Cuando C1 es de tipo limitador de corriente y C 2 no tiene retardo intencional;
-
Cuando el tiempo de apertura del DPCC es menor que el correspondiente correspondiente a medio ciclo.
Para obtener la selectividad deseada cuando el DPCC asociado es un interruptor, puede ser necesario un retardo de corta duración para C 2. La selectividad puede ser parcial (véase la Figura A.4) o total hasta la capacidad nominal de interrupción en cortocircuito I cu (o Ics) de C1. Para selectividad total, la característica de no disparo 59
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de C2 o la característica de prearco del fusible, deberán hallarse por encima de la característica de disparo (duración de la interrupción) de C 1. En las Figuras A.2 y A.3 se representan dos ejemplos de selectividad total.
A.6
VERIFICACIÓN DE LA COORDINACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE RESPALDO
A.6.1 Determinación de la corriente de intersección El cumplimiento de los requisitos del Anexo A.3.2 se puede verificar comparando las características operativas de C1 y del DCPP asociado para todas las posiciones de C 1 y, según el caso, para las de C 2.
A.6.2 VERIFICACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE RESPALDO a)
Verificación por medio de ensayos El cumplimiento de los requisitos del Anexo A.3.3 normalmente se verifica mediante ensayos, de acuerdo con el Anexo A.6.3. En este caso, todas las condiciones para los ensayos se deberán especificar en el numeral 8.3.2.6, con las resistencias e inductancias ajustables para los ensayos de cortocircuito, colocados en el lado de alimentación de la asociación.
b)
Verificación por comparación de características En algunos casos prácticos y cuando el DPCC es un interruptor (véanse las Figuras A.4 y A.5), es posible comparar las características operativas de C 1 y del DPCC, prestando especial atención a: -
El valor de la energía disipada por C 1 en su Icu y el del DCPP en la corriente de asociación prevista;
-
Los efectos sobre C1 (por ej: por energía de arco, por corriente de pico máxima, corriente interrumpida limitada) al valor pico de la corriente de funcionamiento funcionamiento del DCPP.
La adaptación de la asociación se puede evaluar considerando la característica I 2t operativa total máxima del DPCC en el margen que va desde la capacidad nominal de interrupción en cortocircuito Icu (o Ics) de C1, hasta la corriente de cortocircuito prevista para la aplicación, pero sin exceder el valor máximo de I 2t admisible de C1 a su capacidad nominal de interrupción en cortocircuito u otro valor límite inferior establecido por el fabricante. Nota. Si el DPCC asociado es un fusible, la validez del estudio teórico se limita hasta Icu cu de C1.
A.6.3 ENSAYOS PARA LA VERIFICACIÓN DE RESPALDO Si C 1 está equipado con elementos de disparo por sobrecorriente ajustables, las características operativas serán aquellas correspondientes correspondientes a la duración y a la corriente de calibración mínimas. 60
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Si C 1 está equipado con elementos de disparo instantáneos de apertura en sobrecorriente, las características operativas que se utilicen serán las que corresponden a C 1 equipado con estos elementos de disparo. Si el DPCC asociado es un interruptor (C 2) equipado con elementos de disparo de abertura de sobrecorriente ajustables, las características operativas que se utilicen serán las correspondientes correspondientes a la duración y corriente de calibración máximas. Si es aplicable, los cables de conexión se deberán incluir como se especifica en el numeral 8.3.2.6.4 excepto que si el DPCC asociado es un interruptor (C 2), la longitud total del cable (75 cm) asociado con este interruptor puede estar en el lado de alimentación (véase la Figura A.6). Cada ensayo debe constar de una secuencia de operaciones O - t - CO, realizada de acuerdo con el numeral 8.3.5. de esta parte, ya sea en I cu o Ics, y la maniobra CO se realiza sobre C 1. Un ensayo se efectúa a la corriente máxima prevista para la aplicación propuesta. Esta corriente no deberá exceder a la corriente nominal de cortocircuito condicional (véase el numeral 4.3.6.4 de la Parte 1). Se debe realizar un ensayo suplementario, a un valor de corriente prevista igual a la capacidad nominal de interrupción en cortocircuito I cu (o Ics) de C1; para este ensayo se puede utilizar una nueva muestra C 1 y si el DPCC asociado es un interruptor, se puede utilizar una nueva muestra C2. En el curso de cada operación: a)
Si el DPCC asociado es un interruptor (C2): -
Tanto C1 como C2 deberán dispararse en ambas corrientes de ensayo, y no se requieren más ensayos. Este es el caso general y solamente proporciona protección de respaldo.
-
C1 se debe disparar y C 2 permanece en posición cerrada al final de cada operación a las dos corrientes de ensayo, y no se requieren más ensayos. Se requiere que los contactos de C 2 se separen momentáneamente durante cada operación. En este caso se asegura la restauración de la alimentación, además de la protección de respaldo (véase la Nota 1 de la Figura A.4). La duración de la interrupción de la alimentación, según el caso, se debe registrar durante los ensayos.
-
C1 se debe disparar a la menor corriente de ensayo, y tanto C 1 como C2 se deberán disparar a la máxima corriente de ensayo. Se requiere que los contactos de C 2 se separen momentáneamente a la menor corriente de ensayo. Se deben realizar ensayos adicionales a corrientes intermedias, para determinar la menor corriente a la cual C 1 y C2 se disparan, y hasta la cual se asegura el restablecimiento de la alimentación. La duración de la 61
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interrupción de la alimentación, según el caso, se debe registrar durante estos ensayos. b)
Si el DPCC asociado es un fusible (o un juego de fusibles): -
En el caso de un circuito monofásico, al menos se deberá fundir un fusible;
-
En el caso de un circuito multifásico, al menos dos fusibles se deberán fundir.
A.6.4 RESULTADOS POR OBTENER Se aplica lo establecido en el numeral 8.3.4.1.7 de la Parte 1. Después de los ensayos, C 1 deberá cumplir con lo establecido en el numeral 8.3.7.8. Además, Además, si el DPCC asociado asociado es un interrupto interruptorr (C2), se deberá verificar, mediante operación manual u otro medio apropiado, que los contactos de C 2 no se han soldado. I
= corriente de cortocircuito prevista
Icu
= capacidad nominal límite de interrupción cortocircuito (4.3.5. 2.1)
Is
= corriente límite de selectividad (2.17.4)
IB
= corriente de intersección (2.17.6)
A
= característica característica de prearco del fusible fusible
B
= característica de funcionamiento del fusible
C
= Característica de funcionamiento del interruptor, no limitador de corriente (N) (duración de interrupción/corriente e I2t/corriente).
en
Notas: 1)
A se considera el límite inferior; B y C los superiores.
2)
La zona no adiabática para I2t se representa por la línea punteada
Figura A.1. Coordinación por sobrecorriente entre un interruptor y un fusible o protección de acompañamiento por un fusible: características operativas
62
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NTC-IEC 947-2
Figura A.2
Figura A.3
C1 =
interruptor limitador de corriente (L) (característica del tiempo de interrupción)
C1 =
interruptor no limitador de corriente (N) (característica del tiempo de interrupción)
C2 =
interruptor no limitador de corriente (N) intencional (característica de disparo)
C2 =
interruptor con retardo de corta duración (STD) (característica de disparo)
No se presentan los valores de Icu (o Ics) Selectividad total entre dos interruptores
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NTC-IEC 947-2
Figura A.4
Figura A.5
C1 = interruptor no limitador de corriente (N)
C1 C2 = interruptores no limitadores de corriente (N) IB = corriente de intersección
C2 = interruptor limitador de corriente (L)
Notas: 1)
Según el caso, la restauración de la alimentación ocurre por C2
2)
Icu (C1 + C2) £ Icu (C2).
3)
Para los valores de I > IB la curva es la de la asociación (resaltada) para la que se deben obtener datos por medio de los ensayos. Protección de respaldo por un interruptor. Características operativas
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NTC-IEC 947-2 S = alimentación Ur 1; Ur 2; Ur 3 = sensores de tensión V = dispositivo de medición de tensión A = dispositivo dispositivo de cierre cierre R1 = resistencia ajustable N = neutro de alimentación (o neutro artificial) F = elemento fusible (8.3.4.1.2d) de la Parte 1 L = inductancias ajustables R1 = resistencia de limitación de la corriente de falla B = conexiones temporales para calibración I1, I2, I3 = dispositivos de registro de corrientes T = tierra - un solo punto de tierra (lado de carga o lado de alimentación). r = resistencia shunt (8.3.4.1.2b) de la Parte 1 W 1 = 75 cm de cable con capacidad para soportar la corriente nominal para el DPCC W 2 = 50 cm de cable con capacidad para soportar la corriente nominal para C1 W 3 = 25 cm de cable con capacidad para soportar la corriente nominal para C1 DPCC = interruptor C 2 o juego de 3 fusibles
Notas: 1)
Las cargas ajustables L y R1 se pueden localizar ya sea en el lado de alta tensión o de baja tensión del circuito de alimentación, con el dispositivo de cierre A localizado en el lado de baja tensión.
2)
Ur 1, Ur 2 y Ur 3 pueden, alternativamente, estar conectados entre fase y neutro.
3)
En el caso de aparatos destinados a su empleo con una red fase-tierra, F deberá estar conectado a una fase de alimentación.
4)
En los E.U.A. y Canadá, F deberá estar conectado: -
a una fase de alimentación, para el equipo marcado con un solo valor de Ue;
-
al neutro, para los equipos marcados con un valor doble de Ue (véase la nota del numeral 5.2).
Figura A.6 Ejemplo de un circuito de ensayo para los ensayos de capacidad de interrupción en cortocircuito, que presenta conexiones para un interruptor trifásico (c 1)
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NTC-IEC 947-2 Anexo B
Interruptores con protección incorporada por corriente diferencial residual
INTRODUCCIÓN Para suministrar protección contra los efectos de los choques eléctricos, los dispositivos que reaccionan a las corrientes diferenciales residuales se usan a manera de sistemas protectores. Con frecuencia estos dispositivos se utilizan junto con un interruptor o como parte integral de él, para conseguir un objetivo doble: -
Suministrar protección de las instalaciones contra sobrecargas y corrientes de cortocircuito;
-
Suministrar protección a las personas contra contacto indirecto, por ejemplo, incremento peligroso del potencial a tierra, debido a un aislamiento defectuoso.
Los dispositivos para corriente residual también pueden suministrar protección adicional contra: -
Fuego y otros riesgos que se puedan desarrollar como resultado de una falla a tierra de naturaleza duradera, que no se puede detectar por el dispositivo de protección contra sobretensiones.
Los dispositivos para corriente residual que tienen una corriente residual nominal que no excede los 30 mA, también se usan como medios de protección adicional contra contacto directo en caso de falla de los medios de protección correspondientes. correspondientes. Los requisitos para la instalación de estos dispositivos se especifican en varias secciones de la norma IEC 364. Este Anexo está basado fundamentalmente en los requisitos pertinentes de las normas IEC 755, 1008 y 1009.
B.1
GENERALIDADES
B.1.1 Alcance Este Anexo se aplica a interruptores que proporcionan protección contra corriente residual (DPR). Abarca Abarca los requisitos requisitos para para unidades unidades que asegur aseguran an a la vez la detección detección de corrientes corrientes residu residuales, ales, comparan sus medidas con un valor preajustado y provocan la interrupción del circuito protegido cuando se excede este valor.
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NTC-IEC 947-2
Este anexo se aplica: -
A interruptores conformes con la presente norma, que incorporan la función de corriente residual como una parte integral (en adelante se denominarán DPR integrales).
-
A los DPR que combinan un dispositivo de corriente residual (en adelante se denominarán unidades c.r) y un interruptor conforme con la presente norma; el usuario los puede combinar mecánica o eléctricamente, en fábrica o en campo, de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Nota. Los medios de detección de la corriente del neutro pueden, si los hay, ser externos al interruptor o a la combinación, según el caso.
Este anexo se aplica solamente a DPR destinados a su utilización en circuitos de corriente alterna. La función corriente diferencial de los DPR, de que se ocupa este Anexo, puede o no depender funcionalmente de la tensión de alimentación. En este Anexo no se cubren los DPR que se van a utilizar en una fuente de alimentación diferente. Este anexo no se aplica a equipos donde los dispositivos de detección de la corriente (con excepción de los dispositivos de detección de la corriente del neutro) o el mecanismo de procesamiento están montados separadamente en el interruptor.
B.1.2 Objeto El objeto de este anexo es establecer:
B.2
a)
Las características específicas de la función corriente residual;
b)
Los requisitos específicos que debe cumplir el DPR: -
En condiciones normales del circuito;
-
En condiciones anormales del circuito, ya sean de una corriente residual o no;
c)
Los ensayos que deben efectuarse para verificar el cumplimiento de los requisitos de b), junto con los procedimientos de ensayo apropiados;
d)
la información pertinente al producto.
DEFINICIONES
A manera manera de compleme complemento nto del numeral 2 de esta parte, se aplican aplican las siguiente siguientess definicion definiciones, es, derivadas de la norma IEC 755. 67
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NTC-IEC 947-2
B.2.1 Definiciones relativas relativas a las corrientes que circulan entre las partes activas y tierra B.2.1.1 Corriente de falla a tierra: corriente que fluye a tierra debido a una falla en el aislamiento. B.2.1.2 Corriente de fuga a tierra: corriente que fluye de las partes energizadas de la instalación a tierra, en ausencia de una falla f alla de aislamiento.
B.2.2 Definiciones relativas a la alimentación alimentación de un DPR DPR B.2.2.1 Cantidad de alimentación: cantidad de energía eléctrica que, sola o en combinación con otras cantidades de energía, se debe aplicar a un DPR para que él pueda realizar su función en condiciones específicas. B.2.2.2 Cantidad de alimentación de entrada: cantidad de energía con la cual se activa el DPR cuando se aplica en condiciones específicas. Dentro de estas condiciones se pueden incluir, por ejemplo, la alimentación de algunos elementos auxiliares. B.2.2.3 Corriente residual (I ∆): suma vectorial de las corrientes que fluyen en el circuito principal del DPR, expresada como un valor eficaz. B.2.2.4 Corriente residual de funcionamiento: valor de la corriente residual que hace operar el DPR en condiciones específicas. B.2.2.5 Corriente residual de no funcionamiento: valor de la corriente residual, para el cual (y por debajo del cual) el DPR no opera en las condiciones específicas.
B.2.3 Definiciones relativas relativas a la operación y funciones de los DPR B.2.3.1 Interruptor con protección para corriente residual incorporada (DPR): interruptor (véase el numeral 2.1) diseñado para provocar la apertura de los contactos cuando la corriente residual alcanza un valor dado bajo condiciones específicas. B.2.3.2 DPR funcionalmente independiente de la tensión de alimentación: DPR para el cual las funciones de detección, evaluación e interrupción no dependen de la tensión de alimentación. Nota. Este mecanismo se define en el numeral 2.3.2 de la norma IEC 755 como dispositivo de corriente residual sin alimentación auxiliar.
B.2.3.3 DPR funcionalmente dependiente de la tensión de alimentación: DPR para el cual las funciones de detección, evaluación o interrupción, dependen de la tensión de alimentación. Notas: 1)
Esta definición abarca parcialmente la de dispositivos diferenciales residuales con alimentación auxiliar, presentada en el numeral 2.3.3 de la norma IEC 755.
2)
Se entiende que la tensión de alimentación para la detección, evaluación o interrupción se aplica al DPR.
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NTC-IEC 947-2
B.2.3.4 Detección: función que consiste en detectar la presencia de una corriente residual. Nota. Esta función puede, por ejemplo, ser llevada a cabo por un transformador que efectúa la suma vectorial de las corrientes.
B.2.3.5 Evaluación: función que consiste en dar al DPR la posibilidad de operar cuando la corriente residual detectada excede un valor de referencia específico. B.2.3.6 Interrupción: función que consiste en llevar automáticamente los contactos principales del DPR, desde posición cerrada a abierta, interrumpiendo así la corriente que fluye. B.2.3.7 Tiempo límite sin respuesta: retardo máximo durante el cual se puede aplicar al DPR una corriente residual superior al valor de la corriente residual de no funcionamiento, sin causar su operación. B.2.3.8 DPR con retardo: DPR diseñado especialmente para alcanzar un valor predeterminado del tiempo límite sin respuesta, correspondiente a un valor dado de corriente residual. La característica corriente residual/retardo puede o no ser de tiempo inverso. B.2.3.9 DPR con unidad c.r reposicionable: DPR con una unidad c.r que se debe reposicionar intencionalmente por un medio diferente a los de funcionamiento del DPR, después de presentada una corriente residual, y antes de que este se pueda recerrar. B.2.3.10 Dispositivo de control: dispositivo que simula la corriente residual, para verificar el funcionamiento del DPR.
B.2.4 Definiciones relativas relativas a los valores y márgenes márgenes de las las cantidades de alimentación B.2.4.1 Valor límite de la sobrecorriente de no funcionamiento en el caso de una carga monofásica: valor máximo de sobrecorriente en un circuito monofásico que, en ausencia de una corriente residual, puede circular en un DPR (cualquiera que sea el número de polos) sin provocar su funcionamiento (véase el Anexo B.7.2.7). B.2.4.2 Capacidad de cierre e interrupción residual en cortocircuito: valor de la componente de c.a. de una corriente residual de cortocircuito prevista, que un DPR puede establecer, portar durante su tiempo de apertura e interrumpir bajo las condiciones específicas de uso y comportamiento.
B.3
CLASIFICACIÓN
B.3.1 Clasificación de acuerdo acuerdo con el método método de operación de la función corriente corriente residual B.3.1.1 DPR funcionalmente independiente de la tensión tensión de alimentación (véase el Anexo B.2.3.2). B.3.1.2 DPR con funcionamiento dependiente de la tensión de alimentación (véanse los numerales B.2.3.3 y B.7.2.11). B.3.1.2.1 Apertura automática en caso de falla de la tensión de alimentación, con o sin retardo. 69
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B.3.1.2.2 La apertura no es automática en caso de falla de la tensión de alimentación. B.3.1.2.2.1 Puede dispararse en caso de una situación que presente riesgos (por ejemplo, una falla a tierra) que surge por una falla en la tensión de alimentación: -
En caso de pérdida de una fase en un circuito trifásico;
-
En caso de una caída de tensión.
Nota. La clasificación que se presenta aquí también abarca los DPR que no pueden abrirse automáticamente cuando no existe situación de riesgo.
B.3.1.2.2.2 Incapaz de dispararse en caso de una situación peligrosa (por ejemplo: debido a una falla a tierra) que surge por una falla falla en la tensión de alimentación. alimentación.
B.3.2 Clasificación según las las posibilidades de ajuste de la corriente residual B.3.2.1 DPR con una sola corriente nominal de funcionamiento residual. B.3.2.2 DPR con ajustes múltiples de corriente residual de funcionamiento (véase la Nota del Anexo B.4.1): B.4.1): -
Por escalas fijas
-
Por variación continua
B.3.3 Clasificación según el retardo de la función corriente corriente residual B.3.3.1 DPR sin retardo: tipo sin retardo B.3.3.2 DPR con retardo: tipo con retardo (véase el Anexo B.2.3.8). B.3.3.2.1 DPR con retardo no ajustable B.3.3.2.2 DPR con retardo ajustable
B.4
-
Por escalas fijas
-
Por variación continua
CARACTERÍSTICAS DE LOS DPR CON RELACIÓN A SU FUNCIÓN "CORRIENTE DIFERENCIAL"
B.4.1 Valores nominales B.4.1.1 Corriente nominal nominal residual de funcionamiento funcionamiento (I ). Valor de la corriente residual residual (véase el el Anexo B.2.2.4) B.2.2.4) de funcionam funcionamiento iento asignado asignado por el fabricante fabricante al DPR, al cual dicho DPR debe operar bajo las condiciones especificadas. 70
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Nota. Para un DPR con múltiples posiciones de corriente residual de funcionamiento, la posición más elevada se utiliza para designar sus características nominales. Sin embargo, véase el Anexo B.5 que hace referencia a la marcación.
B.4.1.2 Corriente nominal residual de no funcionamiento (I no). Valor de la corriente residual de no funcionamiento (véase el Anexo B.2.2.5) asignado por el constructor al DPR, al cual no opera dicho DPR bajo condiciones especificadas. B.4.1.3 Capacidad nominal de cierre e interrupción residual en cortocircuito (I m). Valor eficaz de la componente c.a. de la corriente residual de cortocircuito prevista (véase el Anexo B.2.4.2), asignado por el constructor, al cual el DPR puede cerrar, portar e interrumpir bajo las condiciones especificadas.
B.4.2 Valores límites y preferenciales B.4.2.1 Valores preferenciales de la corriente nominal residual de funcionamiento (I n). Los valores preferenciales de la corriente nominal residual de funcionamiento son: 0,006 A - 0,01 A - 0,03 A - 0,1 A - 0,3 A - 0,5 A - 1 A - 3 A - 10 A - 30 A Es posible que se requieran valores mayores. I n se puede expresar como un porcentaje de la corriente nominal. B.4.2.2 Valor mínimo de la corriente nominal residual de no funcionamiento (I de la corriente nominal residual de no funcionamiento es 0,5 I n.
no).
El valor mínimo
B.4.2.3 Valor límite de sobrecorriente de no funcionamiento, en el caso de carga monofásica. El valor límite de la sobrecorriente de no funcionamiento en el caso de una carga monofásica deberá estar de acuerdo con el Anexo B.7.2.7. B.4.2.4 Valores de duración de la interrupción y del retardo B.4.2.4.1 Tipo sin retardo. Los valores máximos de duración de la interrupción se presentan en la Tabla B.1. Tabla B.1 Duración de la interrupción máxima para el tipo sin retardo Corriente residual Duración máxima de la interrupción (s)
*
I n 0,3
2I n 0,15
5 I n* 0,04
Para interruptores con I n ≤ 30 mA, 0,25 A se puede usar como alternativa para 5 I n.
Los DPR de I n ≤ 30 mA deben ser del tipo sin retardo.
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B.4.2.4.2 Tipo con retardo B.4.2.4.2.1 Tiempo límite sin respuesta (véase el Anexo B.2.3.7). Para el tipo con retardo, el tiempo límite sin respuesta se define en 2 I n y lo debe declarar el fabricante. El mínimo tiempo límite sin respuesta es 0,06 s. Los valores preferenciales del tiempo límite sin respuesta en 2 I n son: 0,06 s - 0,1 s - 0,2 s - 0,3 s - 0,4 s - 0,5 s - 1 s Para protección contra contacto indirecto, el retardo máximo en I n es 1 s (véase el numeral 4.13.1 de la norma IEC 364-4-41). B.4.2.4.2.2 Duración de interrupción máxima. Para los DPR con un tiempo límite sin respuesta superior a 0,06 s, el fabricante deberá declarar la duración de interrupción máxima en I n, 2 I n y 5 I n. Para los DPR con una duración límite sin respuesta de 0,06 s, los valores de la duración de interrupción máxima se presentan en la Tabla B.2. Tabla B.2 Duración máxima de interrupción para el tipo de retardo con un tiempo límite sin respuesta de 0,06 s. Corriente residual Duración máxima de la interrupción (s)
I n 0,5
2I N 0,2
5I N 0,15
En el caso de un DPR con características inversas de tiempo y corriente, el fabricante debe indicar la característica corriente residual/duración de la interrupción.
B.4.3 Valor de la capacidad nominal de cierre e interrupción residual en cortocircuito (I m) El valor mínimo de I m es el 25 % de I cu. Valores superiores. El fabricante puede ensayar y declarar.
B.5
MARCACIÓN a)
Los siguientes datos se deberán marcar sobre los DPR integrados (véase el Anexo B.1.1), B.1.1), además además de las marcacion marcaciones es especific especificadas adas en el numeral numeral 5.2 y deberán ser visibles y legibles una vez instalados: -
Corriente nominal residual de funcionamiento I n;
-
Ajuste de la corriente residual de funcionamiento, funcionamiento, cuando sea aplicable;
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b)
c)
d)
NTC-IEC 947-2
-
El tiempo límite sin respuesta en 2 I n, para el tipo de retardo, por el símbolo t seguido del del tiempo límite sin respuesta, en ms; alternativamente, alternativamente, si el tiempo límite sin respuesta es de 0,06 s, el símbolo puede ser S (S dentro de un cuadrado);
-
Según el caso, el medio de operación del dispositivo de ensayo, por la letra T (véase también el Anexo B.7.2.6)
Los siguientes datos se deberán marcar en las unidades c.r y deberán ser claramente visibles una vez instaladas: -
La (s) tensión (es) nominal (es), si es ( son) diferente (s) de la del interruptor;
-
El valor (o gama de valores) de la frecuencia nominal si es (son) diferente (s) de la del interruptor;
-
La indicación In ≤ ...A (In es la corriente máxima asignada del interruptor, con la cual se puede combinar la unidad c.r.);
-
La corriente nominal residual de funcionamiento I ;
-
La corriente residual de funcionamiento, según el caso;
-
El tiempo límite sin respuesta, como se especifica en el literal a);
-
Los medios de operación del dispositivo dispositiv o de ensayo, como se especifica en el literal a).
Los siguientes datos se deberán marcar en las unidades c.r y deberán estar visibles después del montaje con el interruptor; -
Nombre o marca de fábrica del fabricante;
-
Designación del tipo o número de serie;
-
Identificación del (los) interruptor (es) con los cuales se puede ensamblar la unidad c.r. excepto los ensambles incorrectos que no se pueden hacer debido al diseño.
-
IEC 947-2
Las indicaciones siguientes se deben marcar sobre el DPR integrado o sobre las unidades c.r, según el caso, o deben aparecer en la documentación del fabricante: -
Capacidad nominal de cierre y ruptura residual en cortocircuito I m, si es mayor del 25 % de I cu (véase el Anexo B.4.3);
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B.6
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Diagrama de conexiones, que comprende las del circuito de ensayo, y si es aplicable, las conexiones a la línea, para los DPR dependientes de la tensión de alimentación.
SERVICIO NORMAL, MONTAJE Y TRANSPORTE
Se aplica lo establecido en el numeral 6.
B.7
DISEÑO Y REQUISITOS OPERATIVOS
B.7.1 Requisitos de diseño No debe ser posible modificar la característica de funcionamiento de un DPR, excepto por medios previstos específicamente para ajustar la corriente nominal residual de funcionamiento o el retardo definido. Los DPR que combinan una c.r. apropiada y un interruptor deberán estar diseñados y construidos de manera que: -
El sistema de acople de la unidad c.r. adaptable y el interruptor asociado no requieran ninguna conexión eléctrica o mecánica que pueda afectar la instalación o presentar riesgos para el usuario;
-
La adición de la unidad c.r no afecte de ninguna manera la operación normal o las capacidades de desempeño del interruptor;
-
La unidad c.r. no soporte daño permanente debido a las corrientes de cortocircuito durante las secuencias de ensayo II (I cs) y III (Icu).
B.7.2 Requisitos operacionales B.7.2.1 Operación en caso de corriente residual. El DPR se debe abrir automáticamente en respuesta a cualquier corriente de fuga o de corriente a tierra iguales o superiores a la corriente nominal residual de funcionamiento durante un tiempo que exceda el tiempo límite sin respuesta. La operación del DPR deberá estar de acuerdo con los requisitos de duración del Anexo B.4.2.4. La conformidad se deberá verificar con los ensayos del Anexo B.8.2. B.7.2.2 Capacidad nominal de cierre e interrupción nominal residual en cortocircuito I deberá cumplir los requisitos del Anexo B.8.10.
m.
El DPR
B.7.2.3 Aptitud de funcionamiento funcionamiento en servicio. El DPR deberá cumplir cumplir con los ensayos B.8.1.1.1. B.7.2.4 Efectos de las condiciones ambientales. El DPR deberá operar satisfactoriamente, teniendo en cuenta los efectos de las condiciones ambientales. Su cumplimiento se deberá verificar con el ensayo B.8.11. B.7.2.5 Propiedades dieléctricas. El DPR deberá cumplir a satisfacción los ensayos del Anexo B.8.3. 74
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B.7.2.6 Dispositivo de ensayo. El DPR diseñado para la protección contra choques eléctricos deberá estar provisto de un mecanismo de ensayo que permita el paso de una corriente que simula una residual, a través del dispositivo de detección, con el fin de permitir un ensayo periódico de la aptitud para operar del DPR. El dispositivo de ensayo deberá satisfacer los ensayos presentados en el Anexo B.8.4. El conductor de protección, si lo hay, no se deberá energizar cuando se opere el dispositivo de ensayo. No debe ser posible energizar el circuito protegido, al operar el dispositivo de ensayo cuando el DPR está está en posición abierta. El dispositivo de ensayo no debe ser el único medio para efectuar la operación de apertura; su uso no está previsto para esta función. Los medios operativos del dispositivo de ensayo se designarán mediante la letra T, y su color debe ser diferente del rojo o verde; de preferencia se debe emplear un color suave. Nota. El dispositivo de ensayo tiene como único fin verificar la función de disparo, no el valor al cual la función es efectiva con respecto a la corriente nominal residual de funcionamiento y la duración de la interrupción.
B.7.2.7 Valor de la sobrecorriente de no funcionamiento, en el caso de carga monofásica. Los DPR deberán soportar, sin dispararse, la menor de las dos sobrecorrientes siguientes: -
6 In;
-
80 % del valor máximo de calibración del elemento de disparo de cortocircuito.
El cumplimiento con este requisito se verifica mediante el ensayo presentado en el Anexo B.8.5. Nota. Los ensayos para cargas balanceadas polifásicas no son necesarios, puesto que se considera que se abarcan en los requisitos de este numeral.
B.7.2.8 Resistencia de los DPR a disparos inesperados debido a corrientes de sobretensión resultantes de tensiones de impulso. Los DPR deberán cumplir a satisfacción el ensayo que se presenta en el Anexo B.8.6. B.7.2.9 Comportamiento de los DPR en caso de corriente de falla a tierra que comprende una componente de c.c. Se encuentra en estudio B.7.2.10 Condiciones para la operación de los DPR con unidades de c.r reposicionables. No debe ser posible recerrar el DPR con unidades c.r reposicionables (véase el Anexo B.2.3.9) después del disparo debido a una corriente residual, si no han sido reposicionadas. 75
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El cumplimiento con este requisito se verifica con los ensayos pertinentes del Anexo B.8. B.7.2.11 Requisitos adicionales para los DPR funcionalmente dependientes de la tensión de alimentación Los DPR que dependen funcionalmente de la tensión de alimentación deben operar correctamente a cualquier valor de tensión de alimentación comprendido entre 0,85 y 1,1 veces su valor nominal. La conformidad con este requisito se verificará mediante los ensayos B.8.3.2. De acuerdo con su clasificación, los DPR que dependen funcionalmente de la tensión de alimentación, deberán cumplir los requisitos que se presentan en la Tabla B.3. Tabla B.3 Requisitos para los DPR que dependen funcionalmente de la tensión de alimentación Clasificación del dispositivo, de acuerdo con B.3.1
Apertura Apertura automática automática del del DPR en caso de falla de la tensión de alimentación (B.3.1.2.1)
Comportamiento en caso de falla de la tensión de alimentación Sin retardo
Apertura Apertura sin retardo, retardo, según el el literal literal a) de B.8.8.2
Con retardo
Apertura Apertura con retardo, retardo, según el el literal b) de 8.8.2
El DPR no se abre automáticamente en caso de falla de la tensión de alimentación (B.3.1.2.2) El DPR no se abre automáticamente en caso de falla de la tensión de alimentación, pero se puede abrir en caso de una situación de riesgo (B.3.1.2.2.1)
B.8
No hay apertura Apertura Apertura de acuerdo acuerdo con B.8.9. B.8.9.
ENSAYOS
En este numeral se especifican los ensayos para los DPR con una corriente residual de funcionamiento I n hasta 30 A inclusive. La aplicabilidad de los ensayos especificados en este numeral cuando I n > 30 A, está sujeta a acuerdo entre fabricante y usuario.
B.8.1 Generalidades Los ensayos especificados en este Anexo son ensayos tipo, adicionales a los del capítulo 8. Los CBR se deberán someter a todas las secuencias de ensayo correspondientes al Capítulo 8. Para las verificaciones de los ensayos dieléctricos durante estas secuencias de ensayo, el circuito de control de los dispositivos de corriente residual dependientes de la tensión de alimentación, se pueden desconectar del circuito principal (véase el numeral 8.3.3.2.2) Para los DPR que comprenden una unidad c.r separada y un interruptor, el montaje se deberá realizar de acuerdo con las instrucciones del fabricante. 76
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En el caso de CBR con posiciones múltiples de corriente residual de funcionamiento, funcionamiento, los ensayos se deberán realizar en la posición más baja, a menos que se especifique algo diferente. En el caso de un DPR con retardo ajustable (véase el Anexo B.3.3.2.2) el retardo se deberá ajustar al máximo, a menos que se establezca algo diferente. B.8.1.1 Ensayos por realizar durante las secuencias de ensayo del Capítulo 8 de esta parte B.8.1.1.1 Aptitud de funcionamiento en servicio. Durante los ciclos de operación con corriente (véase el numeral 8.3.3.3.4) especificados en la Tabla VIII (véase el numeral 7.2.4.2), un tercio de las operaciones de interrupción se deberán realizar mediante la maniobra del dispositivo de ensayo, y otro tercio aplicando a cualquier polo un valor de corriente residual I n (o, si es aplicable, de la menor posición de la corriente residual de funcionamiento). No se admitirá ninguna falla en el disparo. B.8.1.1.2 Verificación de la capacidad para soportar corrientes de cortocircuito B.8.1.1.2.1 Capacidad nominal límite de interrupción en cortocircuito (Secuencia de ensayo II). Después de realizar los ensayos del numeral 8.3.4, la verificación del correcto funcionamiento del DPR en caso de corriente residual, se llevará a cabo de acuerdo con el Anexo B.8.2.4.1 B.8.1.1.2.2 Capacidad nominal límite de interrupción en cortocircuito (Secuencia de ensayo III). Para verificar la correcta operación de los elementos de disparo por sobrecarga, los ensayos sobre un solo polo especificados en los numerales 8.3.5.1 y 8.3.5.4 se reemplazarán por ensayos en dos polos, en todas las posibles combinaciones de los polos de fase, alternativamente; las condiciones de ensayo son las especificadas en el numeral 8.3.5.1 y 8.3.5.4, pero se aplican a dos polos. Después de los ensayos presentados en el numeral 8.3.5, la verificación del correcto funcionamiento del DPR se deberá llevar a cabo de acuerdo con el Anexo B.8.2.4.3. B.8.1.1.2.3 Corriente nominal de corta duración admisible (Secuencia de ensayo IV). Se encuentra en estudio B.8.1.1.2.4 Interruptores con fusibles incorporados (Secuencia de ensayo V). Para verificar el correcto funcionamiento de los elementos de disparo de sobrecarga, los ensayos sobre un solo polo especificados en los numerales 8.3.7.4 y 8.7.3.8 se deberán reemplazar por los ensayos sobre dos polos, en todas las combinaciones posibles de polos de fase, alternativamente; las condiciones de ensayo se especifican en los numerales 8.3.7.4 y 8.3.7.8, pero se aplican a dos polos. Después de los ensayos establecidos en el numeral 8.3.7, la verificación del correcto funcionamiento del DPR se llevará a cabo de acuerdo con el Anexo B.8.2.4.3. B.8.1.1.2.5 Secuencia de ensayos combinada. Después de los ensayos presentados en el numeral 8.3.8, la verificación del correcto funcionamiento del DPR se deberá llevar a cabo de acuerdo con el Anexo B.8.2.4.3. B.8.1.2 Secuencias de ensayo adicionales. Se deberán llevar a cabo en el DPR, de acuerdo con la Tabla B.4.
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Tabla B.4 - Secuencias de ensayo adicionales Ensayo
Secuencias
Anexo
Características de funcionamiento
B.8.2
Propiedades dieléctricas
B.8.3
Operación del dispositivo de ensayo a los límites de la tensión nominal
B.8.4.
Valor límite de la corriente de no funcionamiento en condiciones de sobrecorriente
B.8.5
Resistencia contra disparo indeseado causado por corrientes de sobretensiones, causadas por tensiones de impulso
B.8.6
Comportamiento en caso de corriente de falla a tierra, que comprende un componente de c.c.
B.8.7
Comportamiento en caso de falla de la tensión de alimentación para los DPR clasificados de acuerdo con el Anexo B.3.1.2.1
B.8.8
BI
Comportamiento en caso de falla de la tensión de alimentación para los DPR clasificados de acuerdo con el Anexo B.3.1.2.2.1 B II
B.8.9
Capacidad de interrupción y cierre residual en cortocircuito (I m) B.8.10
B III
Efectos de las condiciones ambientales
B.8.11
Para cada secuencia se deberá ensayar una muestra.
Secuencia de ensayo B I B.8.2 Verificación de las características de funcionamiento B.8.2.1 Circuito de ensayo. El DPR se instala como en servicio normal. El circuito de ensayo se deberá realizar de acuerdo con la Figura B.1. B.8.2.2 Tensión de ensayo para un DPR funcionalmente independiente de la tensión de alimentación. Los ensayos se pueden realizar a cualquier tensión conveniente. B.8.2.3 Tensión de ensayo para un DPR funcionalmente dependiente de la tensión de alimentación Los ensayos se deberán realizar a los siguientes valores de tensión aplicada a los terminales correspondientes: -
0,85 veces la tensión nominal mínima para los ensayos especificados en los Anexos Anexos B.8.2.4 B.8.2.4 y B.8.2.5.1; B.8.2.5.1; 78
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1,1 veces la tensión nominal máxima para los ensayos especificados en el Anexo B.8.2.5.2. B.8. 2.5.2.
B.8.2.4 Ensayos sin carga a 20 °°C C ± 5 °C. Con las conexiones conexiones como están en la Figura B.1, B.1, el DPR deberá realizar los ensayos de los Anexos B.8.2.4.1, B.8.2.4.2 y B.8.2.4.3. Y también, según el caso, el B.8.2.4.4., todos únicamente sobre un solo polo. Cada ensayo deberá comprender tres medidas o verificaciones, según el caso. A menos menos que se especif especifique ique algo diferente diferente en este este Anexo: Anexo: -
Para un DBR con posiciones múltiples de corriente residual de funcionamiento, funcionamiento, los ensayos se deberán hacer para cada posición;
-
Para un DPR que tiene una posición de corriente residual de funcionamiento continuamente variable, los ensayos se deberán realizar en las posiciones superior e inferior y en una intermedia:
-
Para un DPR de tipo con retardo ajustable, el retardo se ajusta a su valor mínimo.
B.8.2.4.1 Verificación del correcto funcionamiento en caso de aumento regular de la corriente residual. Con los contactores S 1 y S2 y el DPR en posición de cierre, la corriente residual se aumenta en forma regular, comenzando por un valor inferior a 0,2 I n, de manera que se obtenga el valor I n en aproximadamente 30 s; la corriente de disparo se mide cada vez. Los tres valores medidos deberán ser mayores que I no y menores o iguales que I n. B.8.2.4.2 Verificación del correcto funcionamiento del cierre sobre la corriente residual. Con el circuito de ensayo calibrado al valor nominal de la corriente residual de funcionamiento I _ (o (o en la posición de la corriente residual de funcionamiento, si es aplicable), y los contactores S 1 y S2 cerrados, el DPR se cierra sobre el circuito de manera que se simulen lo más cercanamente posible las condiciones de servicio. La duración de la interrupción se mide tres veces. Ninguna medida deberá exceder el valor límite especificado para I n en el Anexo B.4.2.4.1 ó B.4.2.4.2.2., según sea aplicable. B.8.2.4.3 Verificación del funcionamiento correcto en caso de la aparición repentina de corriente residual. Con el circuito de ensayo calibrado a cada uno de los valores de la corriente residual de funcionamiento I n especificados en los Anexos B.4.2.4.1 ó B.4.2.4.2, según el caso, y el conector S1 y el DPR en posición cerrada, la corriente residual se establece repentinamente por el cierre del conector S2. El DPR se deberá disparar durante cada ensayo. Se toman tres medidas de la duración duración de la interrupción, interrupción, en cada valor de I . Ningún valor valor deberá exceder el valor límite correspondiente. correspondiente. B.8.2.4.4 Verificación del tiempo límite sin respuesta de un DPR del tipo de retardo. Con el circuito de ensayo calibrado al valor de 2 I n, el conector de ensayo S1 y el DPR en posición cerrada, la corriente residual se establece cerrando el conector S 2 y aplicándola por un tiempo 79
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igual al tiempo límite sin respuesta declarado por el fabricante, de acuerdo con el Anexo B.4.2.4.2.1. Durante cada una de las tres verificaciones el DPR no se deberá disparar. Si el DPR tiene una corriente de calibración ajustable y/o un retardo ajustable, el ensayo se realiza, según el caso, en la posición mínima de la corriente residual de funcionamiento y a la máxima posición de retardo. B.8.2.5 Ensayos a los límites de temperatura. Nota. El límite superior de temperatura puede ser la temperatura de referencia.
Los límites de temperatura de este numeral se pueden extender mediante acuerdo entre fabricante y usuario, en cuyo caso los ensayos se realizarán a los límites de temperatura acordados. B.8.2.5.1 Ensayo sin carga a – 5 °C. El DPR se coloca en una cámara a temperatura ambiente estable en los límites de –7 °C y –5 °C. Después de alcanzar el equilibrio térmico, el DPR se somete a los ensayos del Anexo B.8.2.4.3 y, según el caso, el Anexo B.8.2.4.4. B.8.2.5.2 Ensayo en carga a la temperatura de referencia o a +40 °C. El DPR, conectado como se establece en la Figura B.1, se coloca en una cámara con temperatura ambiente estable igual a la temperatura de referencia (véase el numeral 4.7.3) o, en ausencia de una temperatura de referencia, igual a 40 °C ± 2 °C. En todos los polos de las fases se aplica una corriente de carga igual a In (no se indica en la Figura B.1). Después de alcanzar el equilibrio térmico, el DPR se somete a los ensayos del Anexo B.8.2.4.3 y, según el caso, el B.8.2.4.4.
B.8.3 Verificación de las propiedades dieléctricas Las propiedades dieléctricas de los DPR se deberán ensayar para verificar su resistencia a las tensiones de impacto. El ensayo se realiza de acuerdo con lo establecido en el numeral 8.3.3.4 de la Parte 1.
B.8.4 Verificación de la operación del dispositivo de control en los límites de la tensión nominal a)
Con el DPR alimentado con una tensión igual a 1,1 veces la mayor tensión nominal, el dispositivo de ensayo se opera 25 veces a intervalos de 5 s, recerrando el DPR antes de cada operación.
b)
El ensayo a) se repite a 0,85 veces la tensión nominal menor, operando el dispositivo de ensayo tres veces.
c)
Se repite el ensayo a), pero solamente una vez, con el dispositivo de ensayo en posición de cierre durante 5 s.
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Para estos ensayos: -
En el caso de DPR con terminales de alimentación y de carga identificados, las conexiones de alimentación deberán estar de acuerdo con la marcación.
-
En el caso de DPR con terminales de carga y alimentación sin identificar, la alimentación se deberá conectar sucesivamente a cada juego de terminales, o alternativamente a cada uno de ellos.
El DPR deberá funcionar en cada ensayo. Para los DPR con corriente residual ajustable: ajustable: -
En los ensayos a) y c) se deberá usar la posición más baja
-
En el ensayo b) se deberá usar la posición más alta
Para DPR con retardo ajustable, el ensayo se realiza en la posición máxima de retardo. Nota. La verificación de la resistencia del dispositivo de ensayo se considera que se realiza mediante los ensayos del Anexo B.8.1.1.1.
B.8.5 Verificación del valor límite de la corriente de no funcionamiento en condiciones de sobrecorriente El DPR se conecta como se indica en la Figura B.2. La impedancia Z se ajusta de manera que se permita el paso de una corriente igual al menor de los dos valores siguientes, en el circuito: -
6 In;
-
80 % de la corriente máxima de calibración del elemento de disparo de cortocircuito.
Nota. Para este ajuste de corriente, el DPR D (véase la Figura B.2) se puede reemplazar por conexiones de impedancia insignificante.
Para DPR con corriente residual ajustable, el ensayo se realiza en la posición más baja. Los DPR funcionalmente independientes de la tensión de alimentación se ensayan a una tensión conveniente. Los DPR funcionalmente dependientes de la tensión de alimentación, se alimentan en el lado de línea con su tensión nominal (o según el caso, con una tensión de un valor comprendido en la gama de tensiones nominales). 81
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El ensayo se realiza a un factor de potencia de 0,5. Estando el conector S1 abierto, se cierra y se abre nuevamente después de 2 s. El ensayo se repite tres veces para cada combinación posible de las vías de paso de corriente, con un intervalo mínimo entre operaciones de cierre de 1 min. El DPR no se deberá disparar. Nota. El tiempo de 2 s se puede reducir (pero no a un valor inferior al de la duración de interrupción mínima), para evitar el riesgo de disparo por la acción del (los) elementos de disparo por sobrecarga del DPR.
B.8.6 Verificación de la resistencia resistencia al disparo no deseado deseado debido a las corrientes corrientes de sobrecarga causadas por las tensiones de impulso. En estudio
B.8.7 Verificación del desempeño de DPR funcionalmente dependientes de la tensión de alimentación clasificada en B.3.1.2.1 Para los DPR con corriente residual de funcionamiento ajustable, el ensayo se realiza en la posición más baja. Para los DPR con retardo ajustable, el ensayo se realiza solamente en una de las posiciones de retardo. B.8.8.1 Determinación del valor límite de la tensión de alimentación. Se aplica a los terminales de alimentación del DPR una tensión igual a la tensión nominal y luego se reduce progresivamente hasta 0 en un período correspondiente al mayor tiempo entre los dos valores siguientes, hasta que se produzca la apertura automática: -
Alrededor de 30 s;
-
Un período lo suficientemente largo con respecto al retardo de apertura del DPR, si lo hay (véase el Anexo B.7.2.11);
Se mide la tensión correspondiente. Se toman tres medidas. Todos los valores deben ser inferiores a 0,85 veces la tensión nominal mínima del DPR. Después de estas mediciones, se debe verificar que el DPR se dispara cuando se aplica una corriente residual igual a I n, con la tensión aplicada justo por encima del mayor valor medido. Entonces se deberá verificar que, para cualquier valor de tensión menor que el valor medido, no es posible cerrar el DPR por medios operativos manuales. B.8.8.2 Verificación de la apertura automática en caso de falla de la tensión de alimentación. Con el DPR cerrado, se aplica a los terminales de alimentación una tensión igual a su tensión nominal. Entonces se interrumpe la tensión. El DPR se debe disparar. Se mide el intervalo de tiempo entre la interrupción de la tensión y la apertura de los contactos principales. 82
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Se realizan tres mediciones: a)
Para los DPR con abertura sin retardo (véase el Anexo B.7.2.11) ningún valor deberá exceder de 2 s;
b)
Para los DPR con abertura con retardo, los valores máximo y mínimo deberán estar situados en el margen indicado por el fabricante.
B.8.9 Verificación del desempeño de DPR dependientes funcionalmente de la tensión de alimentación, clasificados en el Anexo B.3.1.2.2.1 en el caso de falla de la tensión de alimentación Para DPR que tienen una corriente de funcionamiento residual ajustable, el ensayo se hace en la posición más baja. Para DPR con retardo ajustable, el ensayo se realiza en cualquiera de las posiciones de retardo. B.8.9.1 Pérdida de una fase en un sistema trifásico. El DPR se conecta de acuerdo con la Figura B.3 y se alimenta en el lado de alimentación a 0,85 veces la tensión nominal más baja. Entonces se interrumpe una fase abriendo el conector S 4; el DPR se somete al ensayo del Anexo B.8.2.4.3. Con el conector S 4 cerrado nuevamente, se realiza otro ensayo abriendo el conector S5; entonces el DPR se somete al ensayo del Anexo B.8.2.4.3. Este procedimiento de ensayo se repite entonces conectando la resistencia variable R a cada una de las otras dos fases, por turnos. B.8.9.2 En caso de caída de tensión. En estudio
SECUENCIA DE ENSAYO B II B.8.10 Verificación de la capacidad de interrupción y cierre residual en cortocircuito Este ensayo tiene como finalidad verificar la capacidad del DPR para establecer, portar durante un tiempo especificado e interrumpir las corrientes de cortocircuito. B.8.10.1 Condiciones Condiciones de ensayo. El DPR se deberá ensayar de acuerdo con las condiciones condiciones de ensayo generales que se establecen en el numeral 8.3.2.6., usando la Figura 9 de la Parte 1, pero conectado de manera tal que la corriente de cortocircuito es una corriente residual. El ensayo se realiza bajo una tensión entre fase y neutro sobre un polo solamente, que no debe ser el polo neutro. Las partes conductoras que no deben portar la corriente residual de cortocircuito, se conectan a la tensión de suministro en sus terminales de alimentación. Según el caso, el DPR se ajusta al valor mínimo de la corriente operativa residual y al valor máximo del retardo. Si el DPR tiene más de un valor de I cu, cada uno de ellos con un valor correspondiente de I m, el ensayo se realiza al valor máximo de I m, a la tensión correspondiente entre fase y neutro.
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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC-IEC 947-2
B.8.10.2 Procedimiento de ensayo. La secuencia de operaciones que se va a efectuar, es: O - t – CO B.8.10.3 Condiciones del DPR después del ensayo B.8.10.3.1 Después del ensayo de B.8.10.2, el DPR no deberá presentar daño susceptible de perjudicar su empleo posterior y deberá, sin mantenimiento, estar en capacidad de: -
Soportar durante 1 min, una tensión igual al doble de su tensión nominal de trabajo máxima, bajo las condiciones del numeral 8.3.3.2;
-
Establecer e interrumpir su corriente nominal a su tensión nominal de trabajo máxima.
B.8.10.3.2 El DPR deberá estar en capacidad de realizar satisfactoriamente los ensayos especificados en el Anexo B.8.2.4.3, pero al valor de 1,25 I n y sin medir el tiempo de interrupción. El ensayo se hace sobre cualquier polo, tomado al azar. Si el DPR tiene una corriente operativa residual ajustable, ajustable, el ensayo se realiza en la posición más baja, a un valor de corriente de 1,25 veces esa posición. B.8.10.3.3 En donde sea aplicable, el DPR se deberá someter al ensayo del Anexo B.8.2.4.4. B.8.10.3.4 Un DPR funcionalmente funcionalmente dependiente de una una tensión de alimentación alimentación también deberá deberá cumplir satisfactoriamente los ensayos del Anexo B.8.8 ó B.8.9 según el caso.
SECUENCIA DE ENSAYO B III B.8.11 Verificación de los efectos de las condiciones ambientales Este ensayo se efectúa de conformidad con la norma IEC 68-2-30. La temperatura superior deberá ser de 55 °C ± 2° C y el número de ciclos deberá ser -
6 para I n > 1 A
-
28 para I n ≤ 1 A
Nota. El ensayo de 28 ciclos se debe aplicar a los DPR con múltiples posiciones de corriente operativa residual cuando una de las posibles posiciones es ≤ 1 A.
Al fin final aliz izar ar los los cic ciclo los, s, el el DPR DPR debe deberá rá est estar ar en en capa capaci cida dad d de cum cumpl plir ir los los ens ensay ayos os del del Ane Anexo xo B.8.2.4.3 B.8.2.4.3,, pero con una corriente operativa residual de 1,25 I n y sin medir el tiempo de interrupción. Sólo es necesario realizar una verificación. Según el caso, el DPR también deberá cumplir con el ensayo del Anexo B.8.2.4.4. Sólo es necesario realizar una verificación. 84
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC-IEC 947-2 S = alimentación V = voltímetro A = amperímetr amperímetro o S1 = conector multipolar S2 = conector unipolar D = DPR bajo ensayo R = resistencia ajustable
Figura B.1 Circuito de ensayo para la verificación de la característica operativa (Véase el numeral B.8.2)
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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC-IEC 947-2 S = alimentación S1= conector multipolar V = voltímetro
A = amperímetr amperímetro o d = dispositivo bajo ensayo Z = impedancia ajustable
Figura B.2 Circuito de ensayo para la verificación del valor límite de corriente de no funcionamiento en condiciones de sobrecorriente (Véase el Anexo B.8.5)
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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC-IEC 947-2 S = alimentación V = voltímetro A = amperímetr amperímetro o S1 = conector multipolar S2 = conector unipolar S3, S4, S5 = conectores unipolares que abren una sola fase a la vez D = DPR bajo ensayo R = resistencia ajustable
Figura B.3 Circuito de ensayo para la verificación del comportamiento de los DPR clasificados bajo el anexo B.3.1.2.2.1 (Véase B.8.9)
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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC-IEC 947-2 Anexo C
Secuencia de ensayo en cortocircuito sobre un polo separado C.1
GENERALIDADES
Esta secuencia de ensayo se aplica a interruptores multipolares que se van a emplear en sistemas con una fase a tierra tierra e identificados de acuerdo con el numeral numeral 4.3.1.1; comprende los siguientes ensayos: Ensayo Capacidad de interrupción en cortocircuito sobre un polo individual (Isu) Verificación de la rigidez dieléctrica Verificación de los elementos de disparo por sobrecarga
C.2
Numeral C2 C3 C4
ENSAYO DE CAPACIDAD DE INTERRUPCIÓN EN CORTOCIRCUITO SOBRE UN POLO SEPARADO
Un ensayo de cortocircuito se efectúa bajo las condiciones generales del numeral 8.3.2, con un valor de corriente prevista I su igual al 25 % de la capacidad nominal de interrupción última en cortocircuito Icu. Nota. Los valores superiores al 25 % de Icu se pueden ensayar y declarar por el fabricante.
La tensión aplicada debe ser la tensión compuesta correspondiente a la máxima tensión nominal de trabajo del interruptor, a la cual es conveniente para su aplicación en los sistemas de fase puesta a tierra. El número de muestras que se va a ensayar, correspondiente a un solo valor nominal de Ue/Icu, y la calibración de los elementos de disparo ajustables deberá estar de acuerdo con la Tabla X. El factor de potencia deberá estar de acuerdo con la Tabla XI, en función de la corriente de ensayo. El circuito de ensayo debe estar de acuerdo con lo establecido en el numeral 8.3.4.1.2 y en la Figura 9 de la Parte 1, con la alimentación S proveniente de dos fases de una alimentación trifásica, el elemento fusible F conectado a la fase restante. El (los) polos (s) restantes deberán también estar conectados a esta fase por el elemento fusible F. La secuencia de operaciones deberá ser: O - t - CO Y se deberá realizar sobre cada polo separadamente, por turnos.
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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA C.3
NTC-IEC 947-2
VERIFICACIÓN DE LA RIGIDEZ DIELÉCTRICA
Después del ensayo realizado de acuerdo con el numeral C2, la rigidez dieléctrica se deberá verificar de acuerdo con el numeral 8.3.5.3.
C.4
VERIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE DISPARO POR SOBRECARGA
Después del ensayo realizado de acuerdo con el numeral C3, la operación de los elementos de disparo por sobrecarga se deberá verificar de acuerdo con el numeral 8.3.5.4.
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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC-IEC 947-2 Anexo D
Distancias de aislamiento y líneas de fuga D.1
GENERALIDADES
D.1.1 Los valores adecuados para las distancias de aislamiento y las de fuga dependen en gran parte de factores variables tales como las condiciones atmosféricas, el tipo de aislamiento empleado, la disposición de los trayectos de fuga y las condiciones del sistema en el cual se emplea el interruptor. Por estas razones, la selección de los valores apropiados es responsabilidad responsabilidad del fabricante. D.1.2 Se recomienda que la superficie de las partes aislantes se diseñen con resaltes, dispuestos de tal manera que se interrumpa la continuidad de los depósitos conductores que se pueden formar. D.1.3 Las partes conductoras cubiertas solamente con barniz o esmalte, o protegidas solamente por oxidación o un proceso similar, no se deben considerar como aisladas, desde el punto de vista de las distancias de aislamiento y de fuga. D.1.4 Las distancias de aislamiento y de fuga se deberán mantener en las condiciones siguientes:
D.2
-
De una parte, sin conexiones eléctricas externas, y de otra, cuando los conectores aislados o desnudos, del tipo y dimensiones especificados para el interruptor, están instalados de acuerdo con las instrucciones del fabricante, si las hay.
-
Luego de que se han reemplazado las partes intercambiables, intercambiables, teniendo en cuenta las tolerancias de fabricación máximas admisibles.
-
Teniendo en cuenta posibles deformaciones ya sea debidas al efecto de la temperatura, envejecimiento, choques, vibración, o debido a condiciones de cortocircuito que el interruptor debe soportar.
DETERMINACIÓN DE LAS DISTANCIAS DE AISLAMIENTO Y DE FUGA
Para determinar las distancias de aislamiento y de fuga, se recomienda tener en cuenta los siguientes puntos: determinación de una una distancia de fuga, las ranuras ranuras de 2 mm de de ancho y 2 mm de D.2.1 Para la determinación profundidad, se miden en su contorno. Las ranuras con alguna dimensión menor y aquellas susceptibles de obstruirse por el polvo no cumplen con la especificación. determinació n de la distancia de fuga, se rechazan los resaltes de menos de D.2.2 Para la determinación 2 mm de alto, se miden: -
En todo su contorno, si son parte integral de un componente en material aislante (por ejemplo, por moldeo o soldadura);
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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA -
NTC-IEC 947-2
Entre el más corto de dos trayectos: la longitud o contorno del perfil o resalte, si no son parte integral de un componente de material aislante.
de las anteriores recomendaciones recomendaciones se se ilustra en los ejemplos ejemplos 1 a 11 del D.2.3 La aplicación de Anexo G de la la Parte Parte 1.
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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC-IEC 947-2 Anexo E
Aspectos sujetos a acuerdo entre fabricante y usuario Nota. Para el propósito de este anexo: -
"acuerdo: se usa en un sentido amplio;
-
El "usuario" incluye los laboratorios de ensayo
El Anexo J de la Parte 1 se aplica en lo relativo a los numerales de esta norma, con las siguientes adiciones: Numeral de la presente norma
Aspecto 4.3.5.3
Interruptores con una capacidad de cierre en cortocircuito, mayor que los presentados en la Tabla II.
7.2.1.2.1
Operación de abertura automática diferente a la de disparo libre, li bre, pero con acumulación de energía.
Tabla X
Calibración de los elementos de disparo por sobrecarga en valores intermedios, para los ensayos de cortocircuito.
8.3.2.5
Método para los ensayos de calentamiento de los interruptores de cuatro polos con una corriente térmica convencional mayor de 63 A.
8.3.2.6.4
Valor de la corriente de ensayo para ensayos de cortocircuito sobre el cuarto polo de los interruptores de cuatro polos.
8.3.3.1.3, literal b)
Valor de la corriente de ensayo para la verificación de las características tiempo/corriente inversas
8.3.3.4
Aumento de la severidad severidad de las condiciones condiciones para el ensayo de funcionamiento funcionamiento en sobrecarga.
8.3.3.7 8.3.4.4
Retardo admisible entre la verificación del calentamiento y la de los elementos de disparo por sobrecarga en las secuencias de ensayo I y II.
INTERNATIONAL ELECTROTECHNICAL COMMISSION. Low Voltage. Switchgear and Controlgear. Part 2: Circuit-Breakers. Genève. 1989. 130 p. Il (IEC 942-2). INTERNATIONAL ELECTROTECHNICAL COMMISSION. Low Voltage. Switchgear and Controlgear. Amendement 1. Genève. 1992. 57 p. Il (IEC 942-2).
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