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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
MOQUEGUA – 2011
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO
INDICE GENERAL PRESENTACIÓN TIULO I : OBJETIVOS Y ALCANCES
A. OBJETIVOS B. ALCANCES TITULO II : LIDERAZGO, COMPROMISO
A. LIDERAZGO Y COMPROMISO TITULO III. CONCEPTOS Y DEFINICIONES BASICAS A. TERMINOLOGIA TITULO IV : ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
A. B. C. D. E. F. G. H. I. J.
GERENTE DE INFRESTRUCTURA SUBGERENTE DE OBRA INGENIERO DE SEGURIDAD ASISTENTE DE SEGURIDAD INGENIEROS RESIDENTES SUPERVISORES DE SEGURIDAD Y/O PREVENCIONISTAS MEDICO DE SALUD OCUPACIONAL COMITÉ TECNICO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO TRABA TRABAJAD JADOR ORES ES LOGI LOGISTI STICA CA Y ADMINISTRACION
TITULO V : ESTANDARES GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES TITULO VI : NORMAS PARA LAS OBRAS DE CONSTRUCCION
A. REQUISITOS DEL LUGAR DE LUGAR DE TRABAJO B. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO C. INV INVESTI ESTIFFGAC GACIÓN IÓN Y REPO REPORT RTE E DE ACCI ACCID DENTE ENTESS DE TRAB TRABAJ AJO O Y EFERMEDADES OCUPACIONALES D. ESTADISTICAS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES E. EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL (EPP) F. ORDEN Y LIMPIEZA G. GESTION DE RESIDUOS H. HERRAMIENTAS MANUALES I. ALMAC ALMACENA ENAMIE MIENTO NTO Y MANIPULEO DE MATERIALES J. PROT PROTEC ECCI CION ON EN TRABAJOS CON RIESGO DE CAIDA K. USO DE ANDAMIOS L. EXCAVACIONES M. PROTECCION CONTRA INCENDIOS N. TRABAJOS DE DEMOLICION TITULO VII : ESTANDARES DE SEGURIDAD EN ACTIVIDADES CONEXSAS
A. SEGURIDAD CON EL ASFALTO B. SEGURIDAD EN LABORATORIO DE MECANICA DE SUELOS C. MAQUINAS PARA MOVIMIENTO DE TIERRAS 2 DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
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INDICE GENERAL PRESENTACIÓN TIULO I : OBJETIVOS Y ALCANCES
A. OBJETIVOS B. ALCANCES TITULO II : LIDERAZGO, COMPROMISO
A. LIDERAZGO Y COMPROMISO TITULO III. CONCEPTOS Y DEFINICIONES BASICAS A. TERMINOLOGIA TITULO IV : ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
A. B. C. D. E. F. G. H. I. J.
GERENTE DE INFRESTRUCTURA SUBGERENTE DE OBRA INGENIERO DE SEGURIDAD ASISTENTE DE SEGURIDAD INGENIEROS RESIDENTES SUPERVISORES DE SEGURIDAD Y/O PREVENCIONISTAS MEDICO DE SALUD OCUPACIONAL COMITÉ TECNICO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO TRABA TRABAJAD JADOR ORES ES LOGI LOGISTI STICA CA Y ADMINISTRACION
TITULO V : ESTANDARES GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES TITULO VI : NORMAS PARA LAS OBRAS DE CONSTRUCCION
A. REQUISITOS DEL LUGAR DE LUGAR DE TRABAJO B. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO C. INV INVESTI ESTIFFGAC GACIÓN IÓN Y REPO REPORT RTE E DE ACCI ACCID DENTE ENTESS DE TRAB TRABAJ AJO O Y EFERMEDADES OCUPACIONALES D. ESTADISTICAS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES E. EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL (EPP) F. ORDEN Y LIMPIEZA G. GESTION DE RESIDUOS H. HERRAMIENTAS MANUALES I. ALMAC ALMACENA ENAMIE MIENTO NTO Y MANIPULEO DE MATERIALES J. PROT PROTEC ECCI CION ON EN TRABAJOS CON RIESGO DE CAIDA K. USO DE ANDAMIOS L. EXCAVACIONES M. PROTECCION CONTRA INCENDIOS N. TRABAJOS DE DEMOLICION TITULO VII : ESTANDARES DE SEGURIDAD EN ACTIVIDADES CONEXSAS
A. SEGURIDAD CON EL ASFALTO B. SEGURIDAD EN LABORATORIO DE MECANICA DE SUELOS C. MAQUINAS PARA MOVIMIENTO DE TIERRAS 2 DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
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D. UNIDADES VEHICULARES Y TRANSPORTE DE PERSONAL TITULO VIII : ESTANDARES DE SEGURIDAD EN TALLERES MECANICOS
A. B. C. D. E. F. G. H. I. J.
ORDEN Y LIMPIEZA TEMPERATURA, HUMEDAD Y VENTILACION ILUMINACION RUIDO SEÑALIZACION ELEMENTOS DE IZAR Y IZAR Y POLIPASTOS MANEJO DE CARGAS HERRAMIENTAS MANUALES ALMAC ALMACENA ENAMIE MIENTO NTO Y MANIPULACION DE PRODUCTOS QUIMICOS MANIPUL MANIPULACI ACION ON DE BOTELLAS DE GAS
TITULO IX : SALUD OCUPACIONAL
A. B. C. D. E. F. G.
GESTION EN SALUD OCUPACIONAL AGENTES FISICOS AGENTES QUIMICOS AGENTES BIOLOGICOS ERGONOMIA VIGILANCIA MEDICA OCUPACIONAL PRIMEROS AUXILIOS
TITULO X : PREPARACION Y RESPUESTA A EMERGENCIAS
A. BRIGADAS DE EMERGENCIA TITULO X I: MAPA DE RIESGOS
A. MAPAS DE RIESGOS B. VALIDEZ DE LOS MAPAS DE RIESGOS TITULO XI I: MEDIDAS DISCIPLINARIAS
A. FALTAS B. SANCIONES ANEXOS
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PRESENTACION
El objetivo del presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto de Moquegua, es dar cumplimiento a las Normas vigentes de seguridad, contemplados en el Decreto Supremo Nº 009 – 2005 – TR Reglamento de Seguridad y salud en el Trabajo; Decreto Supremo N° 0072007-TR Modifican Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo; Norma G.050 “Seguridad Durante la Construcción”, los mismos que serán de utilidad principal en la ejecución de las Obras Públicas por las modalidades de Administración Directa, Contrata, Servicios por Terceros y Convenios de los Proyectos y/o Programas de Inversión a cargo de la Municipalidad Provincial ( gestión 2011 – 2014 ). La elaboración del presente Reglamento obedece al contenido dado en el Artículo N° 24 del D. S. N°009-2005 según el cual se deben establecer Estándares de Seguridad y Salud en las operaciones (ejecución de obras) y en los servicios y actividades conexas. Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento tienen por finalidad prevenir la ocurrencia de accidentes y enfermedades ocupacionales y de esta manera asegurar la salud integral de los trabajadores de la municipalidad. Comprendiendo la importancia de la vida humana y la seguridad es que debemos esforzarnos en mejorar nuestras condiciones de trabajo, por lo que debemos comprometernos y cooperar para eliminar los peligros y la falta de precaución en nuestra labor diaria.
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TITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo se propone en virtud a lo dispuesto en el Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo; con la finalidad de establecer lineamientos técnicos necesarios para garantizar las actividades de ejecución de obras se desarrollen sin accidentes de trabajo ni causen enfermedades ocupacionales.
Art. Nº 1.- Objetivos a) Garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, integridad física y el bienestar de los trabajadores, mediante la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. b) Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en los trabajadores, contratistas, proveedores y todos aquellos que presenten servicios en relación a la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con el fin de garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. c) Propiciar el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a fin de evitar y prevenir daños a la salud, a las instalaciones o a los procesos, en las diferentes actividades ejecutadas, facilitando la identificación de los riesgos existentes, su evaluación, control y corrección. d) Proteger las instalaciones y propiedad de las distintas obras que se ejecutan con el objetivo de garantizar el normal funcionamiento de las actividades laborales en las obras y las distintas instituciones intervenidas. e) Estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de prevención entre los trabajadores y contratistas con el sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo. f) Promover el cumplimiento de las normas de seguridad y salud ocupacional aplicando las disposiciones vigentes y los conocimientos técnicos profesionales de la prevención.
Art. Nº 2.- Alcances El alcance del presente Reglamento se aplica a todas las actividades, servicios y procesos que desarrolla la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, en todas sus instalaciones y obras en la Provincia. El Reglamento establece las funciones y responsabilidades que con relación a la seguridad y salud en el trabajo deben cumplir obligatoriamente todos los trabajadores, los contratistas, visitantes y otros cuando se encuentren en sus instalaciones (Artículo 61º D.S. 009-2005-TR).
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TITULO II LIDERAZGO Y COMPROMISO Art. Nº 3.- Liderazgo y Compromiso La Gerencia de Infraestructura de la MPMNM asume el liderazgo y compromiso con la seguridad y salud ocupacional incluyendo lo siguiente: a) Estar comprometidos con los esfuerzos de seguridad y salud ocupacional. b) Administrar la seguridad y salud ocupacional de la misma forma que se administra la productividad y la calidad de obras. c) Involucrar personalmente y motivar a los trabajadores en el esfuerzo de cumplir con los estándares y normas relacionados con la seguridad y salud ocupacional. d) Liderar y predicar con el ejemplo, determinando la responsabilidad en todos los niveles. e) Comprometerse con la prevención de incidentes, lesiones y enfermedades ocupacionales, promoviendo la participación de todos los trabajadores en el desarrollo e implementación de actividades de seguridad y salud ocupacional. f) Implementar las mejoras necesarias de acuerdo a la naturaleza y magnitud de los riesgos de seguridad y salud ocupacional de las actividades de la MPMNM.
TITULO III CONCEPTOS Y DEFINICIONES BASICAS Art. N° 4 .- Terminología Accidente de Trabajo Todo suceso repentino que convenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.
Accidente leve Suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, genera en el accidentado un descanso breve con retorno máximo al día siguiente de sus labores habituales.
Accidente Incapacitante Suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, da lugar a descanso ausencia justificada al trabajo y tratamiento. El día de la ocurrencia de la lesión no se tomara en cuenta, para fines de información estadística.
Accidente mortal Suceso cuyas lesiones producen la muerte del trabajador. Para efecto de la estadística se debe considerar la fecha del deceso. 6 DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
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Acto Sub-Estandar Es la falta de un procedimiento normalmente reglado y aceptado como seguro (trabajar en forma muy rápida o demasiado lenta, ó arrojando los materiales, utilizar material inseguro, trabajar sobre equipos en movimiento, distraer, molestar, sorprender, no utilizar los materiales de protección personal).
Condición Sub-Estandar Son aquellas condiciones de trabajo que no cumplen con las normas de seguridad y por lo tanto presentan un alto riesgo de accidentes de trabajo (ejemplo: pisos sucios y resbaladizos, alta temperatura, falta de capacitación para la tarea a desarrollar, etc.
A.S.T. (Análisis de Seguridad en Trabajo) Es un procedimiento que se emplea para examinar los métodos de trabajo e identificar los peligros encontrados al realizar la actividad.
Equipo de Protección Personal (EPP) Consiste en los implementos de protección personal, básicamente consta de lo siguiente: Casco de seguridad. Botas o zapatos con puntera de acero. Lentes de seguridad. Guantes de seguridad. Protector de oídos. Respiradores. Ropa de trabajo. Chaleco reflectivo. Cortaviento.
Enfermedad Ocupacional Es el daño orgánico o funcional infringido al trabajador como resultado de la exposición a factores de riesgos físicos, biológicos y ergonómicos inherentes a la actividad laboral.
Equipo Pesado Es el equipo utilizado para el movimiento de tierras tales como: tractores, niveladoras, retroexcavadoras y camiones volquetes mayores de 15 m3.
Ergonomía Llamada también ingeniería humana, es la ciencia que busca optimizar la interacción entre el trabajador, máquina y ambiente de trabajo con el fin de adecuar, 7 DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
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ambientes y la organización del trabajo a las capacidades y características de los trabajadores a fin de minimizar el estrés y la fatiga, y con ello incrementar el rendimiento y la seguridad del trabajador.
Examen Médico ocupacional Es la evaluación médica de salud ocupacional que se realiza al trabajador al ingresar a trabajar y durante el ejercicio del vínculo laboral.
Estandar de trabajo Es un parámetro que indica la forma correcta de hacer las cosas.
Higiene Es el método orientado al reconocimiento, evaluación y control de los agentes de riesgo (físicos, químicos, biológicos y ergonómicos) que se generan en el ambiente de trabajo y que causan enfermedad o deterioro del bienestar físico y biológico del trabajador.
Incidente Suceso o sucesos inesperados relacionados con el trabajo que puede o no resultar r esultar en daños a la salud. En el sentido más amplio, incidente involucra todo tipo de accidente de trabajo.
Indice de Frecuencia mensual Número de accidentes mortales e incapacitantes ocurridos durante el mes por 200,000 dividido entre el número de horas hombre trabajadas en el mes. Se calculará con la siguiente fórmula: IFm IF m =
Nº Acc Ac ciden ide ntes en el Mes Me s x 200,000 ,00 0 Nº de Horas Trabajadas en el Mes
Nº de Accidentes = Incapacitantes + mortales
Indice de Gravedad Mensual Número de días perdidos perdidos en el mes por 200,000 dividido dividido entre el número de horas horas hombre trabajadas. Se calculará con la siguiente fórmula: IGm = Nº Dias p erdidos e n e l m es x 200,000 Nº de Horas Trabajadas en el Mes
Indice de Frecuencia Acumulado IFa = Accidentes co c on Tiempo Perdido en el Año x 200,00 Horas Trabajadas en lo que va del Año 8 DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
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Indice de Gravedad Acumulado IGa =
Días Perdidos rdi dos e n el Año x 200,0 2 00,000 Horas Trabajadas en lo que va del Año
Indice de Accidentabilidad IA = IFa x IGa 200
Inducción Capacitación inicial dirigida a otorgar conocimientos e instrucciones al trabajador, para que ejecute su labor en forma segura, eficiente y correcta.
Lesión Es un daño físico u orgánico que sufre una persona como consecuencia de un accidente accidente de trabajo, trabajo, por lo cual dicha persona persona debe ser evaluada evaluada y diagnosticada por un médico titulado y colegiado.
Línea de vida Cable o cuerda horizontal o vertical estirada entre dos puntos de anclaje permitiendo una vía de tránsito entre estos dos puntos.
Medio Ambiente Entorno en el cual una organización opera, incluidos el aire, el agua, el suelo, los recursos naturales, la flora, la fauna, los seres humanos y sus interrelaciones.
Peligro Todo aquello que tiene potencial de causar daño a las personas, equipos, procesos y ambiente.
Riesgo Combinación de probabilidad y severidad reflejados en la posibilidad de que un peligro cause pérdida o daño a las personas, a los equipos, equipos, a los procesos y/o al ambiente de trabajo.
Salud Ocupacional Rama de la salud, salud, responsable de promover y mantener el más alto grado posible de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones, a fin de prevenir riesgos en el trabajo.
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Trabajador Para efectos del presente reglamento, comprende a la persona que realiza un trabajo de manera directa o indirecta por cuenta de la municipalidad provincial o de las empresas contratistas.
TITULO IV ATRIBUCIONES ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES OBLIGACIONES Art. N° 5 .- Gerente de Infraestructura Inf raestructura a) Establecer políticas en materia de seguridad, salud salud ocupacional y medio ambiente, b) Promover una cultura de prevención de riesgos riesgos laborales c) Fomentar y garantizar garantizar la difusión e información en seguridad y salud en el trabajo. d) Efectuar el seguimiento seguimiento de las acciones preventivas en seguridad y salud salud en el trabajo que realicen los diferentes frentes de trabajo. e) Dar los recursos necesarios para implementar las políticas de de seguridad y salud ocupacional. f) Aprobar Aprobar el Reglamen Reglamento to Interno Interno de de Segurida Seguridadd y Salud Salud Ocupaci Ocupacional. onal.
Art. Nº 6 .- Sub Gerente de Obras a) Establecer políticas en materia de seguridad, salud salud ocupacional y medio ambiente, b) Promover una cultura de prevención de riesgos riesgos laborales c) Fomentar y garantizar garantizar la difusión e información en seguridad y salud en el trabajo. d) Efectuar el seguimiento de las acciones preventivas en seguridad y salud en el trabajo que realicen los diferentes frentes de trabajo. e) Dar los recursos necesarios para implementar las políticas de de seguridad y salud ocupacional. f) Aprobar Aprobar el Reglamen Reglamento to Interno Interno de de Seguridad Seguridad y Salud Ocupaciona Ocupacional. l.
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Art. Nº 7 .- Ingeniero de Seguridad a) Programar y planificar el sistema de seguridad, prevención de riesgos y salud ocupacional. b) Asesorar la línea de mando de la obra o proyecto sobre prevención y control de riesgos, en seguridad y salud. c) Elaborar y distribuir el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional; y controlar los procedimientos operativos. d) Asesorar, auditar, supervisar y apoyar al Residente de Obra para que cumpla con las medidas preventivas y correctivas, necesarias para evitar la ocurrencia de accidentes y enfermedades ocupacionales. e) Efectuar, asesorar y promover las actividades de capacitación en prevención de riesgos. f) Realizar periódicamente inspecciones y observaciones de seguridad en los proyectos o lugares de trabajo, adoptando las medidas correctivas para verificar las condiciones seguras de trabajo. g) Verificar la calidad de los implementos de protección (EPP) que se usen en cada obra y antes de su distribución, el mismo que debe cumplir con las Normas Técnicas Peruanas de INDECOPI. h) Coordinar, informar y advertir oportunamente sobre los riesgos detectados para mejorar los niveles de seguridad en la obra. i) Investigar los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes de acuerdo con la gravedad del daño ocasionado. j) Estar presente durante la investigación de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes por parte de la autoridad competente o por otros organismos autorizados. k) Llevar un registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes ocurridos a los trabajadores. l) Informar mensualmente a la Gerencia de Infraestructura el estado situacional de cada obra en materia de seguridad, reportando las estadísticas e índices correspondientes.
Art. Nº 8 .- Asistente de Seguridad a) Asesorar, auditar y apoyar a la Residencia de Obra para que cumpla con las medidas preventivas de riesgo. 11 DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
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b) Apoyar en la supervisión de seguridad en cada frente de trabajo, dando las recomendaciones necesarias y tomando las medidas correctivas que la situación amerite. c) Realizar las investigaciones, análisis e informes correspondientes en caso de que ocurriera algún accidente.
Art. Nº 9 .- Ingeniero Residente a) Participar en la revisión del programa de seguridad para redireccionar las actividades. b) Participar en las inspecciones de obra. c) Participar en las reuniones del Comité de Seguridad. d) Reportar el Informe de incidente y accidente suscitado, a la Jefatura correspondiente y al Ingeniero de Seguridad, bajo responsabilidad. e) Tomar toda precaución razonable en coordinación con la Supervisión de Seguridad
para
proteger
a
los
trabajadores,
identificando
los
peligros, evaluando y minimizando los riesgos. f) Asegurarse que los trabajadores cumplan con el Reglamento Interno, liderando y predicando con el ejemplo. g) Informar a los trabajadores acerca de los peligros en el lugar de trabajo, mediante el cumplimiento del Análisis de Trabajo Seguro (AST) establecido. h) Facilitar los primeros auxilios y la evacuación del trabajador lesionado o que esté en peligro. i) Coordinar con la Supervisión de Seguridad las medidas a tomar, más adecuadas para garantizar la seguridad de la obra o frente de trabajo.
Art. Nº 10 .- Supervisores de Seguridad y/o Prevencionistas a) Supervisar y apoyar para que el residente de Obra cumpla con las medidas preventivas de riesgo. b) Coordinar las actividades de la obra para que apliquen de manera coherente y responsable las normas de seguridad establecidas en el reglamento. c) Facilitar los primeros auxilios y la evacuación del trabajador (es) lesionado (s) que esté (n) en peligro, verificar siempre el plan de contingencia antes de intervenir en la emergencia y coordinar con los involucrados. d) Participar y apoyar en la difusión del presente Reglamento. 12 DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
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Art. Nº 11 .- Médico de Salud Ocupacional a) Capacitar y sensibilizar a los trabajadores mediante las charlas de inducción y charlas y/o talleres en obra, en enfermedades ocupacionales y primeros auxilios. b) Realizar los exámenes médicos pre-ocupacionales, periódicos, de retiro y de reincorporación c) Inspeccionar periódicamente los insumos de botiquines de obra d) Realizar visitas de campo a los diferentes puestos y áreas de trabajo, identificando los problemas de salud de los trabajadores e) Prestar atención médica primaria a los trabajadores no asegurados en caso de enfermedades ocupacionales, accidentes y enfermedades comunes, registrarlo y comunicarlo. f) Acreditar el descanso médico temporal mediante una constancia médica g) Gestionar y participar en la ejecución de campañas de inmunización contra el tétanos en el ámbito laboral h) Facilitar y garantizar la atención médica primaria y/o especializada de los trabajadores asegurados por accidentes o enfermedades ocupacionales, y accidentes o enfermedades comunes mediante gestión con ESSALUD. i) Visitar a los trabajadores en el hospital u hogar cuando se produzca algún accidente o enfermedad ocupacional, durante su recuperación y rehabilitación j) Asesorar sobre posibilidades de reubicación según las capacidades psicofísicas del trabajador en caso de accidente laboral. k) Monitorear los factores de riesgo laboral a los que se encuentran expuestos los trabajadores (físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales). l) Efectuar el análisis de morbilidad del universo de atención y obtener el análisis situacional de salud m) Participar en la elaboración de normas y procedimientos, planes y estrategias donde se involucre la afectación de la salud de los trabajadores.
Art. Nº 12 .- Comité Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo a) Hacer cumplir el presente Reglamento y las normativas internas. b) Realizar inspecciones periódicas a las instalaciones de la obra. c) Aprobar las normas internas de seguridad. d) Analizar las causas y las estadísticas de los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales, emitiendo las recomendaciones respectivas.
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e) Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos, y en forma extraordinaria para analizar los accidentes graves o cuando las circunstancias lo requieran.
Art. Nº 13 .- Trabajadores a) Cumplir con los con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud que se apliquen en el lugar de trabajo y con las instrucciones que les imparten sus superiores jerárquicos directos. b) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo así como los equipos de protección personal y colectiva. c)
No operar o manipular
equipos, maquinarias, herramientas u otros
elementos para los cuales no hayan sido autorizados y, en caso de ser necesario capacitados. d) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo
y las
enfermedades
ocupacionales
cuando
la
autoridad
competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron. e) Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como por el de los demás trabajadores que dependan de ellos durante el desarrollo de sus labores. f) Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa así como a los procesos de rehabilitación integral. g) Participar en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice la municipalidad o la jefatura correspondiente. h) Comunicar al Ingeniero Residente todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud y/o las instalaciones físicas, debiendo adoptar en lo posible y en forma inmediata las medidas correctivas del caso. i) Reportar al Ingeniero Residente, Ingeniero de Seguridad o los Supervisores de Seguridad de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente o accidente de trabajo. j) Concurrencia obligatoria a la capacitación y entrenamientos sobre Seguridad y Salud en el trabajo. 14 DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
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Art. Nº 14 .- Logística y Administración a) Responsable de proveer los recursos materiales, equipos y herramientas para el normal desarrollo de las actividades de seguridad. b) Adquirir en forma correcta y adecuada los equipos de protección personal de acuerdo a las características solicitadas.
TITULO V ESTANDARES GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES Art. Nº 15 .- En General Estas normas son de carácter general y serán de aplicación y cumplimiento por parte de todo el personal en todas las obras que ejecuta la MPMN. a) El trabajador es responsable del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento, asimismo cumplir con las normas, procedimientos, prácticas y reglas del sistema de seguridad, salud y medio ambiente. b) Todos los días antes del inicio del trabajo, cada Residente deberá realizar una charla de 5 a 10 minutos, para lo cual se reunirá con su personal para analizar rápidamente las tareas del día, sus riesgos y formas de control, o temas puntuales relacionados a la seguridad y salud ocupacional. c) Las obras o frentes de trabajo con 25 o más trabajadores deben constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Si la obra cuenta con menos de 25 trabajadores se debe nombrar un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. d) En caso de accidentes “leves”, el propio accidentado reportará de inmediato a su supervisor. En caso de accidentes “grave” o “fatal”, se informará de inmediato al jefe de sección respectivo y al supervisor de seguridad. e)
Los trabajadores están obligados a realizar toda acción para prevenir los incidentes o accidentes, informando inmediatamente a su jefe más cercano o al inspector de seguridad y reportar antes de las 24 horas de ocurrido el suceso.
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f) Los trabajadores deberán hacer uso apropiado de todos los Equipos de Protección Personal (EPP) así como del cuidado y su mantenimiento, respetar los resguardos, señalizaciones, alarmas y disposiciones de seguridad. g) La responsabilidad de los Jefes o Supervisores es hacer cumplir todas las disposiciones del presente Reglamento por el personal a su cargo. La Supervisión
en
general
tiene
la
potestad
de
tomar
acciones
correctivas inmediatas ante cualquier acto o condición de trabajo que pueda originar cualquier accidente. h) No se permitirá entrar a trabajar a ningún personal, cuando se encuentre con síntomas de ebriedad, ebrio o drogado; siendo responsabilidad del jefe inmediato si se lograra detectar cualquiera de estos casos. i) Se consideran como actos prohibidos: los forcejeos, peleas, bromas físicas u ofensivas entre los trabajadores durante la jornada laboral. j) Se deben mantener limpios todos los equipos, instalaciones y zonas de trabajo, para lo cual deberá darse especial incidencia de este aspecto, en las charlas de seguridad de cinco minutos e inducción general.
TITULO VI ESTANDARES PARA LAS OBRAS DE CONSTRUCCION Art. Nº 16.- Requisitos del Lugar de trabajo a) La Residencia debe delimitar las áreas de trabajo y asignar el espacio suficiente a cada una de ellas con el de fin proveer ambientes seguros y saludables a sus trabajadores. Para tal efecto se deben considerar
como mínimo los
siguientes ambientes: Area de dirección y administración (oficinas). Area de servicios (SS.HH, comedor y vestuario). Area de parqueo de maquinarias de construcción. Area de almacenamiento de herramientas y equipos manuales. Area de almacenamiento de combustibles y lubricantes. 16 DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
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Area de almacenamiento de materiales comunes. Area de almacenamiento de materiales peligrosos. Area de operaciones de obra. Area de acopio temporal de residuos. Guardianía Vías de circulación peatonal, vehicular, maquinaria de transporte, etc. b) La instalación del suministro de energía para la obra debe ajustarse a lo dispuesto en la normativa específica vigente, debe diseñarse, realizarse y utilizarse de manera que no entrañe peligro de explosión e incendio ni riesgo de electrocución por contacto directo e indirecto para el personal de obra y de terceros. c) Las instalaciones eléctricas provisionales para la obra deben realizadas y mantenidas por una persona de competencia acreditada. d) Toda obra de edificación debe contar con un cerco perimetral que limite y aísle el área de trabajo de su entorno. Este cerco debe incluir puertas peatonales y portones para el acceso de maquinarias debidamente señalizados y contar con vigilancia para el control de acceso. e) Se tomarán todas las acciones necesarias para proteger a las personas que transiten por las distintas áreas y sus inmediaciones, de todos los peligros que puedan derivarse de las actividades desarrolladas. f) El ingreso y tránsito de personas ajenas a los trabajos de construcción, debe ser guiado por un representante designado por el Ing. Residente, haciendo uso de implementos de protección (EPP). g) En caso de emergencia, la obra debe poder evacuarse rápidamente y en condiciones de máxima seguridad para los ocupantes. Las vías de evacuación y salidas de emergencia deben permanecer libre de obstáculos y desembocar lo más directamente posible a una zona segura. h) Siempre que resulte necesario se deben adoptar las medidas necesarias y precisas para que la obra cuente con la suficiente señalización. i) Se considera señalización de seguridad y salud en el trabajo, a la que referida a un objeto, actividad o situación determinadas, proporcione una indicación relativa a la seguridad y salud del trabajador o a una situación de emergencia, 17 DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
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mediante una señal en forma de panel, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual, según proceda. j) La señalización de seguridad y salud en el trabajo debe utilizarse ante la necesidad de: Llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones. Alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada situación de emergencia que requiera medidas urgentes de protección o evacuación. Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios. Orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas maniobras peligrosas. k) Las señales deben cumplir lo indicado en la NPT 399.010 SEÑALES DE SEGURIDAD. señales
Colores,
símbolos,
formas
y
dimensiones
de
de seguridad. Parte 1: reglas para el diseño de las señales de
seguridad. l) Los tipos de señales con que debe contar la obra se indican a continuación: Señal de prohibición, a aquella que prohíbe un comportamiento susceptible de generar una situación de peligro. Señal de advertencia, a la que se advierte de una situación de peligro. Señal de obligación, la que obliga un comportamiento determinado. Señal
de
salvamento
o
de
socorro,
la
que
proporciona
indicaciones relativas a las salidas de socorro, a los primeros auxilios o a los dispositivos de salvamento. Señal indicativa, la que proporciona otras informaciones distintas de las previstas en los puntos anteriores. Las mismas que pueden ser: señal en forma de panel, señal acústica, comunicación verbal y señal gestual. m) Las distintas áreas de la obra y las vías de circulación deben contar con suficiente iluminación, sea esta natural o artificial. La luz artificial se utilizará para complementar la luz natural cuando esta sea insuficiente. n) En toda obra se instalarán servicios higiénicos portátiles o servicios higiénicos fijos conectados a la red pública de acuerdo a la siguiente tabla: 18 DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
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Nº DE TRAB.
INODORO
LAVATORIO DUCHAS URINARIOS
1a 9 10 a 24
1 2
2 4
1 2
1 1
25 a 49
3
5
3
2
10
6
4
50 a 100
5
Nota: En obras de más de 100 trabajadores se instalará 01 inodoro adicional por cada 30 personas. o) Se instalarán comedores con las siguientes condiciones mínimas: Dimensiones adecuadas de acuerdo al Nº de trabajadores. Mesas y bancas fácilmente lavables. Comedores con piso de cemento (solado) u otro material equivalente. Toda obra deberá contar con agua apta para consumo humano, distribuida en los diferentes frentes de trabajo. p) Se instalarán vestuarios con las siguientes condiciones mínimas: Deberán estar instalados en un ambiente cerrado. Dimensiones adecuadas de acuerdo al número de trabajadores. Los vestuarios contarán con pisos de cemento (solado) u otro material equivalente. Los vestuarios deberán contar con un casillero por cada trabajador. q) Según las características de la obra, se debe prever el tipo y cantidad de dispositivos apropiados de lucha contra incendios y sistemas de alarma. r) Los equipos de extinción destinados a prever y controlar posibles incendios durante
la
construcción, deben
ser
revisados
en
forma
periódica y estar debidamente identificados y señalizados de acuerdo a lo establecido en las Normas Técnicas Peruanas vigentes sobre extintores. s) Todo vehículo de transporte de personal o maquinaria de movimiento de tierras, debe contar con extintores, de acuerdo a lo establecido en las Normas Técnicas Peruanas vigentes sobre extintores. t) El aviso de NO FUMAR o NO HACER FUEGO se colocará en lugares visibles, donde exista riesgo de incendio. u) Toda obra debe contar con las facilidades necesarias para garantizar la atención inmediata y traslado a centros médicos, de las personas heridas o súbitamente 19 DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
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enfermas. En tal sentido la obra debe mantener un botiquín de primeros auxilios debidamente implementado.
Art. Nº 17.- Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo a) Toda obra de construcción debe contar con un Plan de Seguridad y Salud en el
Trabajo
(PSST)
que
contenga
los
mecanismos
técnicos
y
administrativos necesarios para garantizar la integridad física y salud de los trabajadores y de terceras personas durante la ejecución de la misma. b) El Plan debe integrarse al proceso de construcción de la obra, desde la concepción del
presupuesto,
el
cual
debe
incluir
una
partida
específica denominada “Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo” en la que se estimará el costo de implementación de los mecanismos técnicos y administrativos contenidos en el plan. c) El Residente de Obra es responsable de que se implemente el PSST, antes del inicio de los trabajos, así como de garantizar el cumplimiento de los lineamientos del mismo. d) En toda obra los contratistas y subcontratistas deben cumplir los lineamientos del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo y tomarlos como base para elaborar sus planes específicos.
Art. Nº 18.- Investigación y Reporte de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales a) Todos los accidentes y enfermedades ocupacionales que ocurran durante el desarrollo de la obra, deben investigarse para identificar las causas de origen y establecer acciones correctivas. b) La investigación estará a cargo de una comisión nombrada por el Ingeniero Residente de la Obra e integrada por el ingeniero de campo dl área involucrada, el jefe inmediato, el representante de los trabajadores y el supervisor de seguridad de la obra. c) El Informe de Investigación debe contener como mínimo, los datos del trabajador involucrado, las circunstancias en las que ocurrió el evento, el análisis de las causas y las acciones correctivas. Adjuntando los documentos que sean necesarios para el sustento de la investigación. 20 DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
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d) En caso de muerte, debe comunicarse de inmediato a las autoridades competentes para que intervengan en el proceso de investigación. e) La notificación y reporte a las autoridades locales (aseguradoras, EsSalud, etc.) de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales se harán de acuerdo a lo establecido en el Título V del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, Decreto Supremo 009-2005-TR y normas modificatorias.
Art. Nº 19.- Estadística de Accidentes y Enfermedades Ocupacionales a) Se llevará un registro de las enfermedades profesionales que se detecten en los trabajadores de la obra, dando el aviso correspondiente a la autoridad competente de acuerdo a lo dispuesto en el DS 007-2007-TR y a la R.M. 5102005/MINSA (Manual de salud Ocupacional). b) Para el cálculo de los índices de seguridad, se tomarán en cuenta los accidentes mortales y los que hayan generado descanso médico certificado por médico colegiado.
Art. Nº 20.- Equipo de Protección Personal (EPP) a) El EPP debe proporcionar una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin ocasionar o suponer por si mismos riesgos adicionales ni molestias necesarias. En tal sentido: Debe responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo. Debe tener en cuenta las condiciones anatómicas, fisiológicas y el estado de salud del trabajador. Debe adecuarse al portador tras los ajustes necesarios. b) El EPP debe cumplir con las Normas Técnicas Peruanas de INDECOPI o a falta de estas, con normas técnicas internacionales aceptadas. También debe estar certificado por un organismo acreditado. c) El EPP en principio es de uso personal. Si la circunstancias exigiesen la utilización de un equipo por otra persona, se adoptarán medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o de higiene. d) El trabajador debe realizar una inspección ocular del EPP para asegurar que se encuentre en buenas condiciones. También debe darles el uso correcto y mantenerlos en buen estado; si por efecto del trabajo se deteriorara, debe 21 DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
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solicitar el reemplazo del EPP dañado.
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e) El EPP básico, de uso obligatorio se compone de uniforme de trabajo, zapatos o botas de seguridad con puntera de acero, casco, gafas de seguridad, guantes y en casos necesarios arnés de seguridad. f) Las características de la ropa de trabajos con: Chaleco con cintas de material reflectivo. Camisa de mangas largas. Pantalón tipo jean o mameluco de trabajo. g) El casco de seguridad debe proteger contra impacto y descarga eléctrica. Los colores recomendados serán: Personal de línea de mando, color blanco. Jefes de grupo, color amarillo. Operarios, color rojo. Ayudantes, color anaranjado. Visitantes color verde. h) En trabajos de altura y en lugares donde la caída del casco represente un riesgo grave, deberá usarse barbiquejo. i) Deberán utilizarse protectores auditivos (tapones de oídos o auriculares) en zonas donde se identifique que el nivel de ruido excede los límites permisibles. j) Las gafas de seguridad deben tener guardas laterales, superiores e inferiores, de manera que protejan contra impactos de baja energía y temperatura extremas. En caso de usar anteojos de medida, las gafas de protección deben ser adecuadas para colocarse sobre los lentes en forma segura y cómoda. k) Los guantes de seguridad, se emplearán de acuerdo a la naturaleza del trabajo, debiendo ser confortables y de buen material y forma. l) Se deberá usar protección respiratoria cuando exista presencia de partículas de polvo, gases, vapores irritantes o tóxicos. m) El arnés de seguridad debe contar con amortiguador de impacto y doble línea de enganche con mosquetón de doble seguro. La longitud de la cuerda de seguridad (cola de arnés) no deberá ser superior a 1.8 m, deberá tener en cada uno de sus extremos un mosquetón de anclaje de doble seguro y un amortiguador de impacto de 1.06 m en su máximo alargamiento. 23 DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
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Art. Nº 21.- Orden y Limpieza a) Las áreas de trabajo, vías de circulación, vías de evacuación y zonas seguras deben estar limpias y libres de obstáculos. b)
Los pisos de las áreas de trabajo, vías de circulación, vías de evacuación y zonas seguras deberán estar libres de sustancias tales como grasas,
aceites residuales u otros que puedan causar accidentes por
deslizamiento. c) El almacenaje de materiales, herramientas manuales y equipos portátiles, debe efectuarse cuidando de no obstaculizar vías de circulación, vías de evacuación y zonas seguras. d) Los materiales e insumos sobrantes no deben quedarse en el área de trabajo, sino ser devueltos al almacén de la obra al término de la jornada laboral. e) Los comedores deben mantenerse limpios y en condiciones higiénicas. Los restos de comida y desperdicios orgánicos deben ser colocados en cilindros con tapa destinados para tal fin. f) Los servicios higiénicos deben mantenerse limpios en todo momento
Art. Nº 22.- Gestión de Residuos a) Los residuos derivados
de las actividades de construcción deben
ser manejados convenientemente hasta su disposición final. Para lo cual deben ser colocados temporalmente en recipientes adecuados debidamente rotulados. b) Toda obra debe segregar los residuos PELIGROSOS de los NO PELIGROSOS, a efectos de darles el tratamiento hasta su disposición final. c) Los RESIDUOS NO PELIGROSOS, se clasificarán en función al tratamiento que se haya decidido dar a cada residuo. d) Los RESIDUOS PELIGROSOS áreas aisladas, entregados
se almacenarán temporalmente
debidamente señalizadas, hasta a
empresas
en
ser
especializadas
para
su
disposición final.
Art. Nº 23.- Herramientas Manuales a) Sólo se permitirá el uso de herramientas manuales o equipos portátiles de marcas certificadas de acuerdo a las Normas Técnicas Peruanas (NPT) de INDECOPI o a falta de estas de acuerdo a Normas Internacionales. 24 DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
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b) Antes de utilizar las herramientas manuales y equipos portátiles se verificará su buen estado, tomando en cuenta lo siguiente: Las herramientas que tengan mangos de madera incorporados deben estar asegurados
a
la
herramienta
través
de
cuñas
o
chavetas
metálicas, asegurando que la herramienta no saldrá disparada durante su uso. Los mangos de madera no deben estar rotos, rajados, astillados ni tener reparaciones caseras. Los punzones y cinceles deben estar correctamente templados y afilados y no presentar rajaduras. c) Las herramientas de ajuste: llave de boca, llave de corona, llave francesa o inglesa,
etc.
deben
ser
de
una
sola
pieza
y
no
presentar
rajaduras ni deformaciones ni tener reparaciones caseras. d) Si las herramientas manuales o equipos portátiles se encuentran en mal estado, se les colocarán una tarjeta de NO USAR y se internará en el almacén de la obra. e) Cuando una herramienta manual produzca partículas en suspensión se usará protección respiratoria; si produce ruido se usará protección auditiva. f) Debe mantenerse un extintor de polvo químico ABC, que cumpla con NPT 350-043-1
“Extintores
portátiles: selección,
distribución,
inspección,
mantenimiento, recarga, y prueba hidrostática”
Art. Nº 24.- Almacenamiento y Manipuleo de Materiales a) La zona de almacenaje tendrá la menor cantidad de elementos contaminantes que hagan variar las propiedades de los materiales apilados. b) Los estantes, anaqueles y estructuras nunca se sobrecargan y contarán con indicaciones sobre su peso máximo. c) Queda prohibido escalar los anaqueles. d) El almacenamiento debe ser limpio y ordenado. Debe permitir fácil acceso al personal y los equipos. e) Los artículos más pesados se almacenan en la parte más baja del anaquel. f) Todos los productos químicos incluyendo hidrocarburos y sus derivados, deberán contar con una ficha de seguridad del material. MSDS. (Material Safety Data Sheets – Hojas de Datos de Seguridad del Material). 25 DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
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g) Los tubos u otro material de sección circular deben almacenarse en estructuras especialmente diseñadas, a falta de estas se colocarán sobre estacas (durmientes) de sección uniforme. h) No se apila material de manera de manera que obstruya el equipo contra incendios. i) Los materiales apilados y almacenados deben estar claramente identificados y etiquetados en forma adecuada. j) El área de almacenamiento de material inflamable y/o combustible debe tener una ventilación adecuada para prevenir acumulación de vapores y gases.
Art. Nº 25.- Protección en Trabajos con Riesgo de Caída a) En general, se debe evitar la permanencia y circulación de personas y/o vehículos debajo del área sobre la cual se efectúan trabajos en altura, debiendo acordonarse con cintas de peligro color rojo y señalizarse con letreros de prohibición de ingreso: CAIDA DE OBJETOS – NO PASAR. b)
Toda herramienta de mano deberá amarrarse al cinturón del trabajador con una soga de nylon (3/8”) y de longitud suficiente para permitirle facilidad de maniobra y uso de la herramienta.
c) El ascenso y descenso del personal a través de andamios y escaleras debe realizarse con las manos libres. Así mismo la movilización vertical efectuarse
de materiales, herramientas y objetos en general, deberá utilizando sogas de nylon de resistencia comprobada, caso
contrario se empleará medios mecánicos de izaje (winche). d) Todo trabajador que realice trabajos en altura debe contar con un sistema de detención de caídas o arnés de seguridad. e) Todo arnés y línea de vida que haya soportado la caída de un trabajador debe descartarse de inmediato. En caso se observen cortes, abrasiones, quemaduras o cualquier tipo de daño o deterioro del equipo personal y sistema complementario deben ser inmediatamente puestos fuera de servicio.
Art. Nº 26.- Uso de Andamios a) El andamio se organizará en forma adecuada para que quede asegurada su estabilidad y al mismo tiempo para que los trabajadores puedan estar en él con las debidas condiciones de seguridad. 26 DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
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b) Los caballetes estarán firmemente asentados para evitar todo corrimiento. Se desecharán los tablones (7,5 cm de espesor) con nudos o defectos peligrosos que comprometan su resistencia. c)
El piso donde se armará el andamio o plataforma de trabajo será nivelado y firme. Un andamio no debe ser colocado sobre tierra, fango, césped, grava, o superficies irregulares.
d) En caso de que haya sido dañado cualquier elemento de un andamio o plataforma de trabajo, estos deben ser inmediatamente reemplazados. e) Todos los tablones del andamio o plataforma serán colocados juntos. Los tablones tendrán topes o ganchos seguros en ambos extremos para prevenir desplazamientos longitudinales. Cada tablón sobrepasará su apoyo entre 15 y 30 cm. f) Las plataformas de trabajo de los andamios tendrán pasamanos a una altura de 1.05 m firmemente sujetos y barandas intermedias a una altura de 54 cm. g) Los trabajadores usarán EPP contra caídas en el armado y desarmado de andamios. h) El uso de arnés de seguridad amarrado a una línea de vida o estructura resistente más cercana será obligatorio durante todo el tiempo que el trabajador se encuentre sobre un andamio. i) Todo andamio o plataforma de trabajo que se encuentre en la obra deberá contar
con la tarjeta de identificación correspondiente: ROJO,
AMARILLO ó VERDE (según Anexo C, Norma G.050). j) Es responsabilidad del capataz de cada cuadrilla el inspeccionar diariamente el andamio o plataforma de trabajo sobre el que trabajará el personal que tenga a su cargo.
Art. Nº 27.- Excavaciones a) Antes de empezar la excavación, el perímetro de la superficie se limpiará de materiales sueltos. Se eliminarán todos los objetos que puedan desplomarse y que constituyen peligro para los trabajadores, tales como árboles, rocas, rellenos, etc. b) Si se encontrara una tubería, línea de servicios públicos u otra instalación durante la excavación, se suspenderá inmediatamente el trabajo y se informará 27 DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
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al supervisor de seguridad sobre el incidente.
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c) Se prohíbe la excavación mecánica cerca de líneas eléctricas, tuberías, y otros sistemas a menos que se les hubiera desconectado la energía y cerrado el acceso a las mismas. d)
No se permitirá por ningún motivo, la presencia de personal en una excavación durante
la
realización
de
operaciones
con
equipo
mecánico, durante la operación de relleno de la zanja, ni bajo la vertical del equipo o tubería a instalarse. e) Las tareas para efectuar taludes y apuntalar se harán cumpliendo con el siguiente procedimiento: En las excavaciones donde el personal trabaje a 1.20 metros o más de profundidad correspondiente a un tramo de 7.60 m; se deberá proporcionar una escalera de mano u otro medio de acceso equivalente. Las escaleras deberán sobresalir por lo menos 1.00 m. sobre la superficie del terreno y deberán sujetarse para evitar movimientos. Las vías públicas de circulación deben estar libres de material excavado u otro objeto que constituye un obstáculo. Se deben instalar entibamientos o apuntalamientos para evitar riesgos en la zona de trabajo y en zonas colindantes (edificaciones, vías públicas, etc.)de acuerdo al análisis de trabajo (estudio de suelos). Las excavaciones y zanjas deberán ser apropiadamente identificadas con señales advertencias y barricadas. Si la excavación se realiza en la vía pública, la señalización será hecha con clara visibilidad durante el día, y con luces rojas en la noche, de modo que se advierta su presencia. Si la excavación se realiza en zona adyacente a una edificación existente, se preverá que la cimentación del edificio existente esté suficientemente garantizada.
Art. Nº 28.- Protección Contra Incendios a) Se revisará periódicamente las instalaciones dirigidas a prever y controlar posibles incendios en la construcción.
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b) Los equipos de extinción se revisarán e inspeccionarán en forma periódica y estarán y estarán debidamente identificados y señalizados para su empleo a cualquier hora del día. c) El personal deberá recibir dentro de la charla de seguridad la instrucción adecuada para la prevención y extinción de los incendios. d) Todo vehículo de transporte del personal y maquinaria de movimiento de tierra, deberá contar con extintores para combate de incendios de acuerdo a la NPT 833.032 Extintores portátiles para vehículos automotores.
Art. Nº 29.- Trabajos de Demolición a) Los trabajos de demolición son planeados y ejecutados únicamente por personal competente. b) Antes de iniciarse los trabajos de demolición se debe interrumpir el suministro de electricidad, agua y gas. c) Cuando los trabajos de demolición requieran el uso de explosivos, se deberá contar con un polvorín que cumpla con todas las exigencias de DICSCAMEC. d) Para proteger al público se levantará una cerca de 2.40 m de alto en torno al área de demolición y las puertas del acceso a la obra estarán cerradas fuera de las horas de trabajo. e) Cuando sea necesario y con el objeto de impedir la formación de polvo, se regará con agua a intervalos convenientes las construcciones en curso de demolición. f) Cuando en los trabajos de demolición se utilicen máquinas como las palas mecánicas o excavadoras, se tendrá en cuenta la índole y dimensiones de la construcción y la potencia de las máquinas empleadas. g) Al terminar los trabajos de demolición, el Residente de la obra ordenará la limpieza general del área, se reacomodará la señalización, verificándose que la zona está libre de peligros. h) Cualquier situación no prevista en los trabajos de demolición, el Residente de obra coordinará con el supervisor correspondiente sobre la seguridad de la obra.
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TITULO VII ESTANDARES DE SEGURIDAD EN ACTIVIDADES CONEXSAS Art. Nº 30.- Seguridad en el Asfalto a) Equipo de Protección Personal (EPP). El EPP recomendado al manejar el asfalto caliente: •
Lentes para químicas y una careta tamaño mínimo 200 mm (8 pulgadas).
• Ropa suelta en buenas condiciones con los cuellos cerrados y con los puños abrochados en las muñecas. • Guantes térmicos insulados con puños largos que cubren los brazos y que estén ajustados sin apretar para poder quitarse fácilmente por si se cubren con asfalto caliente. • Botas por lo menos 150 mm (6 pulgadas) de alto, amarradas sin aberturas. • Pantalones sin dobladillo que se extienden sobre la parte de arriba de las botas. • Zapatos de seguridad por lo menos 15 centímetros (cm) de alto y amarrados. • Varas de manga larga con mangueras flexibles deben usarse al aplicar asfaltos emulsionados manualmente para capas adhesivas, o al aplicar asfaltos diluidos manualmente para las capas iniciales. b) Recomendaciones de Seguridad • Al trabajar con cualquier material de asfalto, evite el contacto prolongado del material con su piel. • Se debe evitar la respiración excesiva de materiales de asfalto. • Use EPP (guantes pesados de trabajo, ropa vieja, zapatos protectivos, etc.) para protegerse contra salpicaduras de asfalto. • Al estar picando o cincelando pavimento viejo, use protección para los ojos. Asimismo, no cincele con un martillo de carpintero ya que no está diseñado para esta clase de trabajo y puede quebrarse; use un martillo perforador manual o un martillo de maquinista. • Mantenga todos los materiales de asfalto lejos del calor alto. Mantenga los materiales diluidos con solventes lejos de llamas abiertas. 31 DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
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• Cierre los contenedores después de cada uso. • Siga siempre las instrucciones del fabricante para el producto usado. Recuerde poner en práctica la seguridad, no la aprenda por accidente. La MSDS (Material Safety Data Sheets – Hojas de Datos de Seguridad del Material) debe incluir información específica sobre los solventes presentes en la mezcla de asfalto y debe incluir toda la información pertinente incluyendo el punto de combustión, punto de ebullición, efectos agudos y crónicos de todos los ingredientes químicos en la solución, equipo de protección, al igual que otra información sobre incendios y limpieza de emergencia. La ventilación local de gases puede ser una manera eficiente de controlar la exposición del trabajador a gases y vapores, sobre todo en áreas donde es imposible encerrar la operación.
Art. Nº 31.- Seguridad en Laboratorio de Mecánica de Suelos a) Para que el trabajo del laboratorio de mecánica de suelos, se recomienda atender y respetar las siguientes normas de seguridad: Utilizar delantal para evitar el contacto directo con las muestras del suelo u otro tipo de residuos. No fumar ni consumir alimentos dentro del laboratorio durante el desarrollo de las prácticas. Limpiar inmediatamente cualquier derrame de material, no arrojar restos de muestra al piso. No utilizar las mesas del laboratorio para sentarse. Ser cuidadoso con el manejo de llaves y válvulas. Lavar las manos antes de dejar el laboratorio. En lo posible evitar el uso de lentes de contacto durante la ejecución de las prácticas. Disponer los residuos sólidos en los recipientes destinados para tal fin. No utilizar equipos o herramientas sin conocer perfectamente su funcionamiento. En caso de duda pregunte siempre al laboratorista. Conocer la localización y el uso de los extintores y del botiquín del laboratorio. Identificar las rutas de evacuación. 32 DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
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b) Realizar los trabajos de laboratorio con responsabilidad, para lo cual: Usar adecuadamente los diferentes insumos, equipos y los instrumentos del laboratorio. Devolverlos limpios y en buen estado al terminar cada ensayo. Se debe mantener limpio y ordenado el área de trabajo. c) Equipos e Insumos de laboratorio La manipulación de balanzas no representa riesgo alguno al operario. En el momento de abrir el horno, se debe sujetar, tirar la manija y abatir con suavidad la puerta, procurando que el rostro no quede frente al espacio interior del horno, en el momento de abrirlo, la cara y el cuerpo debe estar frente a la parte exterior de la puerta, de esta manera si hay escape de calor, la puerta actuará como una barrera de protección. Las
muestras
deben
ser
llevadas
al
horno
en
recipientes
adecuados resistentes al calor y previamente marcados, estos recipientes deben tener capacidad suficiente para almacenar lo que se va a secar. Cuando se ubique muestras dentro del horno, se debe procurar hacerlo de manera tal que evite el contacto directo de las manos o antebrazos con las paredes, parrillas o parte interior de la puerta interior del horno. En el momento de retirar las muestras del horno, estas siempre deben sujetarse con alguna pinza, paño seco o guante aislante, extraerlas de la parte interior del horno con suavidad y ubicarlas sobre una superficie fría para facilitar su enfriamiento. Las muestras deben ser enfriadas antes de proceder a su pesaje. En caso de retirar varias muestras, se debe retirar una por una. Por ningún motivo se debe tocar la parte interior del horno o las muestras que están adentro, directamente con las manos sin la protección adecuada. No ubicar dentro del horno: vidrio no refractario, elementos de plástico o sustancias combustibles. Si hay duda con el almacenamiento de algún material, consultar antes de ubicarlo dentro. En caso de quemaduras avisar inmediatamente al responsable del laboratorio. Advertencia: Los hornos son para usos exclusivos del laboratorio, no debe utilizarse para calentar alimentos ni como sitio para almacenar objetos que no tengan que ver con la dedicación del instrumento. 33 DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
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d) Insumos: Incluye elementos de medición, preparación y almacenamiento de muestras; en casos muy especiales incluyen reactivos o sustancias químicas. La manipulación de estos materiales debe realizarse con cuidado para evitar deterioro de ellos o que cualquier daño en ellos represente riesgo para quien lo manipula. Para un adecuado uso de elementos de cristalería y porcelana se debe tener en cuenta: Utilizar siempre elementos limpios y realizar una adecuada limpieza una vez terminado el ensayo con agua y jabón. En el momento de lavarlos, no introducir la mano en condiciones forzadas dentro de ellos, en vez de ello usar escobillones. Antes de someterlo a calentamiento, verificar la resistencia a temperaturas extremas. No es posible diferenciar a simple vista cuando uno de estos elementos está caliente o frío, cuando haya lugar a duda, usar pinzas o guantes especiales. No someterlos a choques térmicos, cuando sean retirados del horno ubicarlos sobre madera, un paño seco o directamente dentro del desecador. No usar bajo ninguna circunstancia elementos que presenten deterioro. Los materiales con averías o que hayan sufrido daño durante la práctica, se deben disponer envueltos en papel periódico, en recipientes diferentes a las papeleras.
Art. Nº 32.- Máquinas para Movimiento de Tierras (Equipo Pesado) a) Asegurar que los operadores de equipo pesado tengan la debida capacitación y certificación. Los operadores deben portar licencia de conducir válida y apropiada. b) Estar familiarizado con la operación del tipo de equipo que va a operar y asegurarse que las condiciones mecánicas, la carga y la operación sean seguras. c) Inspeccionar el equipo al inicio y fin de cada turno, lo que incluye inspección ocular y prueba de frenos. Cualquier anomalía encontrada de debe comunicar de inmediato al taller mecánico.
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d) Los operadores deberán usar obligatoriamente y en forma adecuada el equipo de protección personal (EPP). e) Tener los extintores adecuados y en buenas condiciones (operativos) y fijos en el equipo pesado, volquetes y/o camionetas. f) Los operadores están prohibidos de subir y llevar pasajeros. g) Utilizar las escaleras o medios para subir y bajar de la cabina y otras superficies del equipo pesado. Nunca saltar desde el equipo. h) Está prohibido utilizar la pala como andamio o apoyo para subir a personas. i) Las maniobras de maquinaria y salida a la zona de trabajo serán dirigidos por persona distinta al operador de la máquina. j) Las maniobras de carga a la tolva de volquetes y las operaciones de descarga serán dirigidas por un vigilante o personal preparado para estas tareas (vigía). k) Toda la maquinaria debe utilizar sistemas de alarma acústica y luminosa. l) Es obligatorio la correcta disposición de carga de materiales sobre los volquetes, quedando prohibido cargar más de lo admitido. m) Conocer y poner en práctica los siguientes parámetros que gobiernan el derecho de paso de un vehículo sobre otro: El vehículo más grande tiene derecho de vía de paso sobre el más chico. Volquetes cargados tienen derecho de vía de paso sobre volquetes sin carga. Vehículos subiendo tienen derecho de vía de paso sobre vehículos descendiendo. Excepción a esta regla son: las ambulancias, vehículos de asistencia a emergencias y los camiones de explosivos, los cuales siempre tienen prioridad. n) Al final de la jornada de trabajo, apoyar las hojas de corte o cuchillas, lampones o cucharas frontales, “rippers” o desgarradores sobre la superficie. En el caso de los volquetes dejar las tolvas en posición normal, es decir en contacto con el chasis. o) Apagar el motor de su equipo mientras se esté abasteciendo de combustible o en mantenimiento rutinario.
35 DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
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p) El Ingeniero Residente, supervisores y capataces son responsables de difundir las normas para equipo pesado y asegurarse que todos los operadores a su cargo la pongan en práctica.
Art. Nº 33.- Unidades Vehiculares y Transporte de Personal a) Unidades propias y contratadas El transporte de personal que desarrollen los conductores en los vehículos de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”
hacia las diferentes
dependencias, instalaciones u obras, se sujetará a las disposiciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Además, la Gerencia encargada para el contrato de unidades vehiculares y conductores deberá tener en cuenta: Que el conductor tenga, como mínimo, Licencia de Conducir Profesional con Categoría A II o la considerada por la entidad según el tipo de servicio requerido o brindado. Que el servicio de movilidad proporcionado por el titular, para cualquier fin, cuente con las comodidades y dispositivos de seguridad necesarios para un viaje cómodo y seguro por parte del personal. Que los vehículos de transporte, especialmente los de personal, sean mantenidos
en
perfectas
condiciones
operativas
y seguridad.
Asimismo, que el personal acate todas las disposiciones que se dicte para su seguridad. Que todo vehículo de transporte de personal debe contar con su Póliza de Seguro vigente, para sus pasajeros y contra terceros. Los vehículos de transporte deberán contar obligatoriamente con los aditamentos y equipos de emergencia necesarios como: airbags, jaula antivuelco, extintor de incendios de capacidad adecuada al riesgo de incendio, botiquín de primeros auxilios, gata hidráulica, llanta de repuesto, triángulos o conos de seguridad, tacos o cuñas y otros necesarios según el lugar donde laborarán. Los vehículos de transporte no serán contratados ni podrán usar durante el servicio, llantas con desgate cuya altura de “huella” sea menor a la 36 DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
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indicada por
la reglamentación del Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción. La capacitación permanente del conductor, sobre todo en manejo defensivo así como las condiciones físicas y mentales del conductor.
b) Transporte de personal y uso de vehículos Los conductores y vehículos pertenecientes a la MPMN así como los vehículos contratados
para
el
transporte
de
pasajeros
considerarán
los
siguientes alcances: Está prohibido el transporte de personas sobre la carga o desmonte, estribos, tolvas vacías o cargadas, camiones, cargadores frontales, montacargas y otros. Dicho transporte sólo se permitirá en vehículos especialmente dedicados a este objeto y su capacidad máxima de pasajeros deberá ser respetada. En el interior de los vehículos destinados a transporte de personal, se colocará carteles indicando el número máximo de pasajeros que deben viajar en cada vehículo; para tal efecto se considerará en camionetas y vehículos de una sola cabina (01 pasajero), en camionetas doble cabina (04 pasajeros), vehículos pesados como volquetes, cisternas y similares de una cabina cargadores
(01
pasajero),
vehículos
pesados
como
frontales, motoniveladoras, tractores o similares, no
permitirán pasajeros en sus cabinas. Se tomarán en cuenta las condiciones eléctricas, mecánicas
y
comodidad del vehículo, velocidades máximas y número máximo de pasajeros permitidos para viajar. En el transporte con vehículos livianos, el uso de cinturón de seguridad del conductor y todos los pasajeros es obligatorio. Está terminantemente prohibido utilizar equipo pesado para el transporte de personal. Para la contratación de vehículos de transporte deberá tenerse especial atención a las características riesgosas de las vías y las distancias de recorrido.
37 DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
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Los conductores de vehículos de pasajeros y vehículos de trabajo pesado realizaran obligatoriamente el llenado de los formatos de “pre-uso” de su unidad con el objeto de anotar anomalías y deficiencias que deban ser subsanadas. Cuando los formatos y chek list de los “pre-uso” reporten problemas serios que atenten a la seguridad de las personas o el personal que labora con ellos o junto a ellos la unidad no podrá ser utilizada para tal fin. Cualquier
conductor
que
se
encuentre
sometido
a
algún
tratamiento médico, debe asegurarse que el medicamento sea ingerido apropiadamente, correctamente recetado por un médico que conozca la condición de conductor de vehículos y todas las precauciones hayan sido tomadas antes de manejar un vehículo de la MPMN o terceros. Ningún conductor deberá manejar un vehículo después de 12 horas de trabajo continuo ni con signos evidentes de fatiga. En el caso de conductores que realicen recorridos en tramos de ruta largos de carretera no continuarán conduciendo transcurridos seis horas de viaje, sin un descanso adecuado. Está prohibido el transporte del personal de y hacia las áreas de trabajo en vehículos atestado de pasajeros y parados.
TITULO VIII ESTANDARES DE SEGURIDAD EN TALLERES MECANICOS Art. Nº 34.- Orden y Limpieza a) Mantener limpio el puesto de trabajo, evitando que se acumule suciedad, polvo o restos metálicos, especialmente en los alrededores de las máquinas con órganos móviles. Asimismo, los suelos deben permanecer limpios y libres de vertidos para evitar resbalones. b) Recoger, limpiar y guardar en las zonas de almacenamiento las herramientas y útiles de trabajo, una vez que finaliza su uso. c) Limpiar y conservar correctamente las máquinas y equipos de trabajo, de acuerdo con los programas de mantenimiento establecidos. 38 DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
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d) Reparar las herramientas averiadas o informar de la avería al supervisor correspondiente, evitando realizar pruebas si no se dispone de la autorización correspondiente. e) No sobrecargar las estanterías, recipientes y zonas de almacenamiento. f) No dejar objetos tirados por el suelo y evitar que se derramen líquidos. g) Colocar siempre los desechos y la basura en contenedores y recipientes adecuados. h)
Disponer los manuales de instrucciones y los utensilios generales en un lugar del puesto de trabajo que resulte fácilmente accesible, que se pueda utilizar sin llegar a saturarlo y sin que queden ocultas las herramientas de uso habitual.
i) Mantener siempre limpias, libres de obstáculos y debidamente señalizadas las escaleras y zonas de paso. j) No bloquear los extintores, mangueras y elementos de lucha contra incendios en general, con cajas o mobiliario.
Art. Nº 35.- Temperatura Humedad y Ventilación a) La exposición de los trabajadores a las condiciones ambientales de los talleres mecánicos y de motores térmicos no debe suponer un riesgo para su seguridad y salud, ni debe ser una fuente de incomodidad o molestia, evitando: Humedad y temperaturas extremas, Cambios bruscos de temperatura, Corrientes de aire molestas, Olores desagradables. b) El aislamiento térmico de los locales cerrados debe adecuarse a las condiciones climáticas propias del lugar.
Art. Nº 36.- Iluminación a) La iluminación de los talleres mecánicos y de motores térmicos debe adaptarse a las características de la actividad que se realiza en ellos. b) Siempre que sea posible, los talleres mecánicos y de motores térmicos deben tener preferentemente iluminación natural, la iluminación artificial debe complementar la natural, la iluminación localizada se utilizará en zonas concretas que requieran niveles elevados de iluminación. c) Los niveles mínimos de iluminación deben duplicarse cuando: existan riesgos apreciables de caídas, choques u otros accidentes en los locales de uso general y en las vías de circulación, ante la posibilidad de errores de apreciación visual,
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cuando se generen peligros para el trabajador que ejecuta las tareas o para terceros sea muy débil el contraste de luminancias o de color entre el objeto a visualizar y el fondo sobre el que se encuentra. d)
La distribución de los niveles de iluminación debe ser uniforme, evitando variaciones bruscas de luminancia dentro de la zona de trabajo y entre ésta y sus alrededores. Asimismo, hay que evitar los deslumbramientos.
Art. Nº 37.- Ruido a) Los niveles de ruido en los talleres mecánicos y de motores térmicos deben cumplir lo establecido en la normatividad sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. b) La Prevención de Riesgos Laborales establece que los riesgos derivados de la exposición al ruido deben eliminarse en su origen o reducirse al nivel más bajo posible, teniendo en cuenta los avances técnicos.
Art. Nº 38.- Señalización a)
En los lugares de trabajo en general y en los talleres mecánicos y de motores térmicos en particular, la señalización contribuye a indicar aquellos riesgos que por su naturaleza y características no han podido ser eliminados. Considerando los riesgos más frecuentes en estos locales, las señales a tener en cuenta son las siguientes:
Advertencia
de
peligros,
Prohibición,
Obligación y de Lucha contraincendios. b) En función de las características del local y teniendo en cuenta sus riesgos específicos, los talleres deben exhibir otras señales que avisen de la existencia de tales riesgos. c) Además, conviene recordar la obligatoriedad de delimitar las áreas de almacenamiento y de paso, tanto de vehículos como de personas, así como las salidas de emergencia y elementos de primeros auxilios (botiquín, duchas de emergencia, lavaojos, etc.). d) Para el caso de equipos y máquinas que disponen de motor eléctrico, sus órganos de servicio deben ser claramente visibles e identificables y en caso necesario, llevar el etiquetado apropiado. Los colores indicativos de dichos DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
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órganos son: Puesta en marcha o en tensión con color BLANCO / VERDE.
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Parada o puesta fuera de tensión con color ROJO, Parada de emergencia con color ROJO.
Art. Nº 39.- Elementos de Izar y Polipastos a) Los elementos de izar, como las cadenas, serán de hierro forjado o acero y serán revisadas antes de ponerse en servicio. b) Cuando los eslabones sufran un desgaste excesivo, se hayan doblado o agrietado, serán cortados y reemplazados inmediatamente. c) Se enrollarán únicamente en tambores, ejes o poleas que estén provistas de ranuras para evitar el enrollado sin torceduras. d) Debe prevenirse la posible caída de objetos debidos tanto al funcionamiento propio del equipo, como a circunstancias accidentales. e) Las medidas preventivas a adoptar estarán destinadas a proteger no sólo a los operadores, sino también a cualquier otra persona que pueda estar expuesta a estos peligros. f) Los elementos de izar, como las cadenas, serán de hierro forjado o acero y serán revisadas antes de ponerse en servicio. g) Cuando los eslabones sufran un desgaste excesivo, se hayan doblado o agrietado, serán cortados y reemplazados inmediatamente. h) Estos elementos se enrollarán únicamente en tambores, ejes o poleas que estén provistas de ranuras para evitar el enrollado sin torceduras. i) Los ganchos serán igualmente de hierro forjado e irán provistos de pestillos u otros dispositivos que eviten la caída de la carga. j) La limpieza y reparaciones se llevarán a cabo con el equipo parado. k) En cuanto a las reparaciones en concreto, solamente las realizará personal especializado y debidamente autorizado. l) Existirá de forma bien visible el cartel de carga máxima en Kg., quedando terminantemente prohibido sobrepasar dicha carga. Asimismo, los botones de subida y bajada estarán correctamente identificados. m) Se deberá vigilar el recorrido de las cargas, tanto durante la elevación, como en el descenso, así como en los desplazamientos y deberá ir de tal forma que se eviten desprendimientos.
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Art. Nº 40.- Manejo de Cargas a) El manejo de cargas es una actividad frecuente en los talleres mecánicos y de motores térmicos. Como norma de carácter general, siempre que sea posible, la manipulación de cargas se llevará a cabo con medios mecánicos adecuados y seguros. b) Se utilizarán técnicas de levantamiento que tengan como principio básico mantener la espalda recta y hacer el esfuerzo con las piernas.
Art. Nº 41.- Herramientas Manuales a) Se verificará la conservación de las herramientas en buenas condiciones de uso. b) Se utilizarán herramientas adecuadas a cada tipo de trabajo que se vaya a realizar. c) Se propiciará el entrenamiento apropiado de los trabajadores en el manejo de estos elementos de trabajo. d) Las herramientas se transportarán en forma segura, protegiendo los filos y puntas y mantenerlas ordenadas, limpias y en buen estado, en el lugar destinado a tal fin.
Art. Nº 42.- Almacenamiento y Manipulación de Productos Químicos a) Para su correcta manipulación y almacenamiento es imprescindible que el usuario sepa identificar los distintos productos peligrosos a través de la señalización que establece la normatividad vigente. b) Para su correcto almacenamiento debe establecerse un plan adecuado que permita, en caso de fuga, derrame o incendio, conocer con precisión y rapidez la naturaleza de los productos almacenados, sus características, cantidades y localización, para poder actuar en consecuencia de ello se utilizarán las M.S.D.S. de cada producto peligroso. c) Se llevará un
inventario actualizado diariamente de los productos
almacenados, con indicación de la cantidad máxima admisible del conjunto total. d) Se realizará el control de entradas y salidas de almacén, que permita conocer, en todo momento, los movimientos de los distintos productos. Conviene llevarlo a cabo mediante una aplicación informática, reseñando el tipo de 43 DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
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producto, cantidad, fecha de entrada, fecha de salida y observaciones particulares. e) Las sustancias y preparados peligrosos deben ser agrupados por clases, evitando el almacenamiento conjunto de productos incompatibles, así como las cantidades máximas. f) Como medidas de seguridad adicionales hay que tener en cuenta aquellas que están orientadas a la prevención de incendios, entre las que cabe señalar: Prohibición de fumar. Prohibición de utilizar llamas abiertas o fuentes de ignición. Utilizar únicamente equipos eléctricos autorizados. Prohibición de entrar en el almacén vehículos no autorizados. No realizar trabajos en el almacén que produzcan chispas o que generen calor (esmerilar, soldar, amolar). Si excepcionalmente hubiera que realizar alguno de estos trabajos, deberá autorizarse por el responsable del almacén y establecer todas las medidas de seguridad necesarias para realizar el trabajo adecuadamente. g) Cuando sea necesario trasvasar un producto químico, cualquiera que sea su naturaleza, desde un contenedor a otro recipiente más pequeño, se llevará a cabo con las debidas precauciones. Una vez trasvasado el producto al recipiente de destino, deberá etiquetarse éste de igual modo que el envase original. h) En el caso de que se produzca un derrame o vertido accidental, se procederá, en líneas generales, del siguiente modo: Si se trata de un sólido, se recogerá por aspiración, evitando el barrido, ya que podría originar la dispersión del producto por la atmósfera del local. Si es un líquido, se protegerán los desagües, se tratará con materiales absorbentes (como la tierra de diatomeas) y se depositará en recipientes adecuados para eliminarlo como residuo. Cuando sea necesario, antes de tratarlo con absorbente, se procederá a su inertización, para lo cual se consultará la ficha de seguridad correspondiente y en caso de duda, se tratará con el proveedor. 44 DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
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Art. Nº 43.- Manipulación de Botellas de Gas a) Antes de utilizar una botella deberá leerse la etiqueta para asegurarse de que se trata de la que se pretende usar. En caso de duda sobre su contenido o forma de utilización, consultará con su superior. b) Los grifos de las botellas se abrirán lentamente y de forma progresiva. En el caso de que se presente alguna dificultad en la apertura, se devolverá al proveedor, sin forzarla ni emplear herramienta alguna, ya que existe el riesgo de rotura del grifo, con el consiguiente escape del gas a presión. No se deben engrasar los grifos de las botellas, ya que algunos gases, como el oxígeno, reaccionan violentamente con las grasas, produciendo explosiones. c) Para el traslado de las botellas a los distintos puntos de utilización, se emplearán carretillas porta botellas, estando terminantemente prohibido su arrastre o rodadura, dado que se pueden producir abolladuras y deterioros en las paredes, disminuyendo su resistencia mecánica. En todos los casos se hará uso de guantes y calzado de seguridad, que deberán estar exentos de grasa o aceite por el motivo aducido anteriormente. d)
Si como consecuencia de un golpe accidental, una botella quedase deteriorada, marcada o presentase alguna hendidura o corte, se devolverá inmediatamente al suministrador del gas, aunque no se haya llegado a utilizar.
e)
Una vez emplazada la
botella en el lugar de utilización, deberá
fijarse adecuadamente, por ejemplo con cadenas, evitando así el riesgo de caída, que podría provocar lesiones a personas o escapes de gas por rotura de conexiones. Esta operación deberá ser adecuadamente supervisada. f) Cuando se tenga que abrir una botella de gas, se dispondrá la salida del grifo en posición opuesta al trabajador y en ningún caso estará dirigida hacia las personas que se encuentren en las proximidades. De este modo, se evitan las proyecciones de gas a presión o de elementos accesorios, en el caso de fallo o rotura. g) Una vez finalizado el trabajo con la botella, se aflojará el tornillo de regulación y el manorreductor y se cerrará el grifo. h) No se utilizarán botellas de gases en recintos cerrados o confinados sin asegurarse de que existe ventilación adecuada. El escape o acumulación de gas 45 DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
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ha sido causa de graves accidentes. La realización de tales operaciones requiere la obtención de un permiso de trabajo. i) En ningún caso, deberá el usuario pintar las botellas de gases y mucho menos alterar o cambiar sus colores. El color de la botella es un elemento importante de seguridad, que informa de manera rápida sobre su contenido. j) En el caso de que se produjera una fuga en una botella de gas será necesario intervenir rápidamente, siguiendo los pasos que se indican: Identificar el gas. Aprovisionarse del equipo necesario, que para gases tóxicos, nocivos o corrosivos deberá ser un equipo de respiración autónomo.
TITULO IX SALUD OCUPACIONAL Art. Nº 44.- Gestión en Salud Ocupacional La gestión de la salud ocupacional debe incluir: a) El reconocimiento y evaluación de la salud de los trabajadores. b) Participar en la incorporación de prácticas y procedimientos seguros y saludables a todo nivel de la operación. c)
El registro de enfermedades ocurridas por
exposición ocupacional,
descansos médicos, ausentismo por enfermedades ocupacionales, planes de acción y evaluación estadística de los resultados. d) El asesoramiento técnico y participación en materia de control de salud del trabajador, enfermedad ocupacional, primeros auxilios, atención de urgencias y emergencias médicas por accidentes de trabajo. e) El control de riesgos respecto a los agentes físicos, químicos, biológicos y biológicos cuando se supere los límites permisibles.
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Art. Nº 45.- Agentes físicos a) Se deberá monitorear en cada una de las obras en ejecución, los agentes físicos tales como: ruido, temperaturas extremas, vibraciones, radiaciones solares y otros. b) Se proporcionará protección auditiva cuando el nivel de ruido o el tiempo de
exposición supere los valores establecidos en el ANEXO Nº 7-E (D.S.055-2010-EM). c) En zonas de trabajo donde se supere temperaturas térmicas permitidas, se deberá tomarse medidas preventivas tales como: suministro de agua para beber, aclimatación, tabletas de sal, etc. d) En trabajos que implican exposición a radiación solar, el personal debe usar protección adecuada, como camisa de manga larga, protector de nuca o cortaviento y lentes de seguridad oscuros.
Art. Nº 46.- Agentes Químicos a) Se efectuará monitoreo de agentes químicos presentes en las operaciones tales como: polvos, vapores, gases, humos, entre otros. b) En zonas de trabajo donde operan equipos con motores petroleros, en caso necesario monitorear las emisiones de monóxido de carbono en el escape.
Art. Nº 47.- Agentes Biológicos Todo sistema de gestión de salud ocupacional deberá identificar los peligros, evaluando y controlando los riesgos, monitoreando los agentes biológicos tales como: mohos, hongos, bacterias, parásitos y otros agentes que puedan presentarse en las zonas de trabajo e instalaciones, incluyendo las áreas administrativas, almacén, estacionamiento, etc.
Art. Nº 48.- Ergonomía Se deberá tomar en cuenta la interacción hombre-máquina-ambiente, se deberá identificar los factores, evaluar y controlar los riesgos ergonómicos de manera que la zona de trabajo sea segura, eficiente y cómoda considerando los siguientes aspectos: diseño del lugar de trabajo, posición en el lugar de trabajo, manejo manual de cargas, carga límite recomendada, posicionamiento postural en los 47 DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
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puestos de trabajo, ciclos de trabajo, descanso, sobrecarga perceptual y mental, equipos y herramientas de trabajo.
Art. Nº 49.- Vigilancia Médica Ocupacional a) Los trabajadores se someterán a los exámenes médicos pre-ocupacionales, de control periódico y de reincorporación. b) El trabajador que no cuente con la constancia de aptitud emitida por el área de salud ocupacional NO PODRA LABORAR. Esta decisión será respetada por el trabajador y el responsable de la obra. c) Los trabajadores que retornen al trabajo luego de un descanso prolongado deberán ser evaluados en el área de salud ocupacional.
Art. Nº 49.- Primeros Auxilios Son los cuidados inmediatos, adecuados y provisionales prestados a la persona accidentada o con enfermedad repentina en el lugar de trabajo. El principal objetivo es
evitar, por todos los medios posibles, la muerte o la
invalidez de la persona, mientras se espera la llegada del médico o se le traslade a un hospital. a) Reglas Básicas: Cuando se presente la necesidad de caso de emergencia se debe seguir las siguientes reglas básicas: Proteger, Avisar y Socorrer (PAS). b) Botiquín de Primeros Auxilios: La Residencia de cada obra abastecerá de manera que haya siempre un stock de acuerdo a la magnitud y tipo de obra, así como la posibilidad de auxilio externo, cuyo contenido mínimo se establece en los siguientes anexos: ANEXO B-1 Botiquín de primeros Auxilios (Norma G.050) ANEXO B-2 Equipamiento básico para vehículo o ambulancia. (Norma G.050)
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TITULO X PREPARACIÓN Y RESPUESTA A EMERGENCIAS Art. Nº 50.- Brigadas de Emergencia Las brigadas constituyen un conjunto de trabajadores organizados, capacitados y autorizados por el titular minero para dar respuesta a emergencias, tales como incendios,
hundimientos
inundaciones, grandes
derrumbes
de
minas,
o deslizamientos, entre
otros. Se considerarán los siguientes aspectos: a) Toda obra deberá contar con la elaboración de un Plan de Preparación y Respuesta a Emergencias. b) Se brindarán todas las facilidades por parte de la Residencia para la capacitación de las brigadas. c) El proceso de selección de personal para conformar las brigadas de emergencia se hará considerando la presentación voluntaria de los potenciales miembros, o por invitación especial que cada supervisor haga a su personal calificado. d) Para garantizar un adecuado trabajo del equipo de personas que conforma la brigada de emergencias recomendamos suministrar los todos los medios e implementos necesarios para poder responder en forma adecuada ante una emergencia. e) Establecer líneas de autoridad y asignar responsabilidad. f) Para garantizar un adecuado trabajo del equipo de personas que conforma la brigada de emergencias recomendamos suministrar los siguientes básicos y necesarios. g) Delegaran el cargo y prestarán el apoyo necesario a la llegada de los servicios de emergencia como Cuerpo General de Bomberos, Ministerio de Salud, Empresa Prestadora de Servicios, etc.
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TITULO XI MAPA DE RIESGOS Art. Nº 51.- Mapas de Riesgos El Mapa de Riesgos deberá ser una representación gráfica a través de símbolos de uso general o adoptados, indicando el nivel de exposición ya sea bajo, mediano o alto a algún tipo de riesgo, en el se representarán las rutas de evacuación, medios de protección en primeros auxilios, extintores, puntos de reunión o zona segura, zonificación de ambientes, señalización de emergencia, etc. según lo normado en la Norma G.050.
Art. Nº 52.- Validez del mapa de Riesgos La validez del Mapa de Riesgos está en función al tipo de trabajos o actividades a realizar
y según los lugares a intervenir dentro de la obra, debiendo ser
actualizado en función a estos aspectos cuantas veces sea necesario. Ver ANEXO 01. Modelo de Mapa de Riesgos.
TITULO XII MEDIDAS DISCIPLINARIAS Art. Nº 53.- Faltas Las normas contenidas en este reglamento, serán de cumplimiento obligatorio para todo el Personal. Entre las faltas que podemos tipificar tenemos: Falta leve, Falta moderada y la Falta Grave.
a) Falta Leve: es aquella que tiene relación directa con la seguridad en el trabajador, que no tiene posibilidad de causar muerte, daño físico serio y/o daño grave a equipos. Entre ellas tenemos: No usar los implementos de seguridad correctamente EPI, cometer acciones inseguras de bajo potencial de riesgo por
falta de conocimiento, otras que estime el Ingeniero de
Seguridad o el Supervisor de seguridad. 50 DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
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b) Falta grave: es aquella que tiene relación directa con la seguridad con la posibilidad de causar muerte, daño físico serio y/o daño grave en los trabajadores, la infraestructura, los bienes y equipos así como los daños ocasionados al medio ambiente. Entre ellas tendremos: Trabajar bajo la influencia del alcohol o drogas ilícitas, Trabajar en altura sin usar arnés de seguridad, Deshabilitar bloqueos de seguridad, Incumplimiento de ATS, Operar equipos móviles
sin
autorización,
Planificación, programación, identificación inadecuada, deficiente a pérdidas o riesgos en obra, No actuar en forma oportuna para prevenir riesgos y perdidas en obra, Omisión
el
de advertir el peligro, Otras
que estime el Ingeniero de Seguridad.
Art. Nº 54.- Sanciones Las violaciones de seguridad significarán
la aplicación
de las siguientes
sanciones:
a) Amonestación Verbal: Esta será debidamente documentada a la jefatura del área de seguridad y salud en el trabajo. Esta sanción se aplicará directamente a cualquier Residente, Supervisor, Capataz, Asistente de obra o Trabajador, al detectarse faltas calificables como infracciones leves.
b) Amonestación escrita: Esta sanción se aplicará al Residente de obra, Supervisor, Capataz, Asistente de obra o trabajador, previa calificación al detectarse faltas de gravedad. Copia de la amonestación escrita se enviará a la Sub Gerencia de Recursos Humanos para su aplicación según ley.
c) Suspensión:
Esta
sanción se
aplicará
al
Residente
de
obra,
Supervisor, Capataz, Asistente de obra, previa calificación al detectarse faltas leves o graves, cuando la falta cometida sea reincidente y haya significado un riesgo inminente de lesiones, gravedad o muerte. Copia de la amonestación escrita se enviará a la Sub Gerencia de Recursos Humanos para su aplicación según ley.
d) Despido o desvinculación de la obra: Esta sanción se aplicará al Residente de obra, Supervisor, Capataz, Asistente de obra, previa calificación51al DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
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detectarse faltas graves, cuando a juicio del Ingeniero de Seguridad la falta cometida haya significado un riesgo inminente de lesiones, gravedad o
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muerte. Copia de la amonestación escrita se enviará a la Sub Gerencia de Recursos Humanos para su aplicación según ley.
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ANEXOS
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A N EXO B .1 EQUIPAMIENTO BÁSICO PARA UN BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS. El Botiquín deberá implementarse de acuerdo a la magnitud y tipo de obra así como a la posibilidad de auxilio externo tomando en consideración su cercanía a centros de asistencia médica hospitalaria. Como mínimo un Botiquín de primeros auxilios debe contener: - 02 Paquetes de guantes quirúrgicos - 01 Frasco de yodopovidoma 120 ml solución antiséptico - 01 Frasco de agua oxigenada mediano 120 ml - 01 Frasco de alcohol mediano 250 ml - 05 Paquetes de gasas esterilizadas de 10 cm X 10 cm - 08 Paquetes de apósitos - 01 Rollo de esparadrapo 5 cm X 4,5 m - 02 Rollos de venda elástica de 3 plg. X 5 yardas - 02 Rollos de venda elástica de 4 plg. X 5 yardas - 01 Paquete de algodón x 100 g - 01 Venda triangular - 10 paletas baja lengua (para entablillado de dedos) - 01 Frasco de solución de cloruro de sodio al 9/1000 x 1 l (para lavado de heridas) - 02 Paquetes de gasa tipo jelonet (para quemaduras) - 02 Frascos de colirio de 10 ml - 01 Tijera punta roma - 01 Pinza - 01 Camilla rígida - 01 Frazada.
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