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FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
Se entiende por fuente de donde brota surge o nace. Por lo que las fuentes del Derecho Mercantil son aquellas que procuran el nacimiento de normas, sin embargo dichas no son exclusivas del Derecho Mercantil.
Fuentes Materiales: Se llama así a los medios de expresión del derecho cuya autoridad depende de la fuera de persuasión que de ellos emana, constituida por por los los fenó fenóme meno nos s de la vida vida soci social al y de las las rela relaci cion ones es econ económ ómic icas as que que pro provoca vocan n su trans ransfo forrmac mación ión y adap adapta tac ción ión a las las nuev nuevas as condic ndicio ione nes s ambientales.
Fuentes Formales: !s la forma externa de manifestarse el Derecho positivo y quedan comprendidas en este grupo" #a #ey y los $ódigos" %ue constituyen la fuente primera en los modernos estados de derecho. #os &sos y $ostumbres" %ue conservan el valor como medio de interpretación de los actos y contratos comerciales.
La Ley: !s la norma 'urídica 'urídica emanada de los los órganos competentes del estado y destinada a regular la materia comercial, es decir, todos los supuestos de hecho a los que la ley considera mercantil, en cuanto ha sido dictada con el (n de regular principal y directamente dicha materia mercantil Debe recurrirse en primer t)rmino al $ódigo de $omercio, el cual integra los aspectos generales del Derecho Mercantil, pues es dentro de su mismo cuerpo, Derecho sustantivo y ad'etivo, pero adem*s se encuentra apoyado por una serie de leyes y reglamentos que regulan materias especí(cas a las cuales llamamos +#eyes !speciales del Derecho Mercantil+. !stos hechos son los que han dado lugar a la promulgación de mltiples leyes especiales especiales,, que han venido venido a modi(car modi(car o a completar completar la regulaci regulación ón contenida contenida en el $ódigo.
La Jurisprudencia. !s una interpretación de la ley y es realiada por los órganos 'urisdiccionales. -o es fuente del Derecho, tal y como establece el $ódigo $ivil, pero sirve de apoyo interpretativo. interpretativo. Dado el car*cter profesional de los 'ueces y magistrados, la 'urisprudencia es consensualmente considerada como la mayor fuente interpretativa del Derecho Positivo en caso de laguna, aunque formalmente no sea una fuente.
LA COSTUMBRE uente primigenia primigenia del derecho, lo es mucho m*s en el derecho Mercantil. Se les conoce en esta materia como /usos mercantiles0. !stos pueden ser locales o inter internac nacion ionale ales1 s1 genera generales les y especi especiale ales1 s1 normat normativo ivos s e interp interpre retat tativo ivos. s. -os -os 2
interesa esto ltimo. !l uso normativo es aquel que, como el texto lo indica norma una relación 'urídica y por lo mismo genera derecho !l interpretativo, en cambio, dolo sire para clari(car o interpretar el sentido de una norma contractual o de derecho vigente. !s decir, no produce derecho. !n un orden 'urídico como el de 3uatemala, en donde por disposición expresa de la #ey del 4rganismo 5udicial, contra la observancia de la ley no puede alegarse costumbre, uso o pr*ctica en contrario, es obvio que la costumbre no es fuente de derecho.
“LA LE ES LA !"#CA FUE"TE $EL $EREC%O MERCA"T#L&'
!l comercio en la $onstitución Política de la 6epblica !l artículo 78 de la $onstitución es el que centralia este tema, indicando que" Se reconoce la libertad de industria, comercio y de traba'o, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de inter)s nacional impongan las leyes. $ódigo $ivil. 9rtículo 2:;<. #a sociedad es un contrato por el que dos o m*s personas convienen en poner en comn, bienes o servicios para e'ercer una actividad económica y repartirse las ganancias.
Sociedad Ci(il: $onvenio celebrado entre dos o m*s socios, mediante el cual aportan recursos, esfueros, conocimientos o traba'o, para realiar un (n lícito de car*cter preponderantemente económico, sin constituir una especulación mercantil, oblig*ndose mutuamente a darse cuenta.
Asociaci)n ci(il: !s un convenio celebrado entre dos o m*s asociados, mediante el cual aportan algo en comn, generalmente recursos, conocimientos, esfuero o traba'o, para realiar un (n comn lícito preponderantemente no económico, oblig*ndose mutuamente a darse cuenta.
$i*erencia entre sociedad y asociaci)n ci(il #a diferencia entre sociedades $iviles y 9sociaciones $iviles, es que las primeras realian un (n comn lícito preponderantemente económico, y las asociaciones civiles realian un (n preponderantemente no económico, es decir, un (n comn deportivo, religioso, cultural, etc., sin constituir una especulación comercial.
SOC#E$A$ C#+#L SOC#E$A$ MERCA"T#L Debido a que el concepto legal de sociedad se encuentra en el $ódigo $ivil de 3uatemala en forma gen)rica1 y el $ódigo de $omercio no de(ne lo que debe entenderse por sociedad mercantil, se hace necesario establecer la diferencia ;
entre estos dos tipos de sociedades de manera que ese concepto gen)rico sea aplicable a tato a la sociedad civil como a la sociedad mercantil. Se diferencia una de otra en que la ley mercantil establece una serie de tipos de sociedades consideradas de naturalea mercantil, fuera de cualquier otra cali(cación o circunstancia especial. 9l celebrarse el contrato de sociedad, si en el contexto de instrumento pblico se adopta una de las formas establecidas en el $ódigo de $omercio, la sociedad es mercantil1 de lo contrario, la sociedad ser* civil. !n otras palabras, hay que buscar la diferencia en la constitución de la sociedad" si es conforme al $ódigo de $omercio o al $ódigo $ivil1 siendo irrelevante la actividad a la que se dedique. $ódigo de $omercio. 9rtículo 2=. Sociedades Mercantiles. Son sociedades organiadas ba'o forma mercantil, exclusivamente las siguientes" 2. ;. 8. 7. >.
#a Sociedad #a Sociedad #a Sociedad #a Sociedad #a Sociedad
$olectiva. en $omandita Simple. de 6esponsabilidad #imitada. 9nónima. en $omandita por 9cciones.
El comerciante social e indi(idual !n principio, debe establecerse que en la conciencia comn se tiene la idea de que un comerciante es aquella persona que, con intenciones de lucro, compra para revender, coloc*ndose o desarrollando una actividad intermediadora entre productor y consumidor de bienes y servicios. 9hora bien, la idea doctrinaria y la legal rebasan al simple intermediario para darnos una concepción m*s amplia del comerciante. ?ay dos clases de comerciantes" comerciantes individuales y comerciantes sociales. #os primeros como el texto lo indica, son las personas individuales cuya profesión es el tr*(co comercial1 y los segundos, las sociedades mercantiles.
Comerciante #ndi(idual: !l comerciante individual es el su'eto que e'ercita una actividad en nombre propio y con (nalidad de lucro, mediante una organiación adecuada. #o que caracteria al comerciante que e'ercita actos de comercio, de aquel que no es comerciante pero si realia actos de comercio, es la habitualidad, es decir, el comercio es el medio de vida.
Comerciante Social: Son comerciantes sociales, las sociedades organiadas ba'o la forma mercantil, con calidad de comerciantes, cualquiera que sea su ob'eto 1 y, quienes e'ercen en nombre propio y con (nes de lucro, cualesquiera actividad que se re(era a la industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios, la banca, seguros y (anas. 8
a@ Duración" !l plao de la sociedad principia desde la fecha de inscripción de la misma en el 6egistro Mercantil. #as sociedades mercantiles pueden constituirse por los plaos siguientes" P46 P#9A4 D!B!6MC-9D4" cuando se ('a el momento en que la sociedad (naliar* su actividad, aunque los socios pueden prorrogarlo1 P46 P#9A4 C-D!C-CD4" cuando los socios no sealan el momento de (naliación de la actividad. b@ -acionalidad" $onsiste en identi(car a una sociedad como originaria del país en donde se ha formado. !n 3uatemala no se reconoce la nacionalidad de las sociedades, sólo se habla de las sociedades constituidas en 3uatemala o en el extran'ero. c@ Domicilio" !s el lugar donde tenga su asiento principal la sociedad y debe determinarse en la escritura pblica de constitución de la misma. !n caso de que existan agencias o sucursales de la sociedad, las sedes de )stas se considerar*n el domicilio de la misma, aun cuando se encuentren en lugares distintos del domicilio social, para los efectos legales de los actos o contratos que las agencias o sucursales celebren o e'ecuten. d@ 4b'eto Social"!s la actividad que realia la sociedad y debe de ser" lícito, posible y determinado.
Elementos personales #os constituyen las personas individuales o 'urídicas dedicadas al comercio y cuando la actividad se hace en colectivo son denominados socios. Para la constitución de una sociedad mercantil es necesaria la pluralidad de socios. 4b'eto del contrato social !l ob'eto del contrato de sociedad es el con'unto de obligaciones de los socios, deberes que hacen al momento de otorgarse la escritura constitutiva de la sociedad mercantil. !ste es diferente al (n social y al ob'eto social.
a, Aportaciones $inerarias: !s la forma m*s comn de hacer los aportes de capital y consiste en la entrega de dinero en efectivo en la cantidad, forma y plao pactado en la escritura social1
-, Aportaciones "o $inerarias: !l aporte no dinerario puede ser de diversa naturalea" inmuebles, muebles, patentes de invención marcas de f*brica, nombres, comerciales, valores inmobiliarios, acciones, cr)ditos, estudios de pre factibilidad y factibilidad, costos de preparación de la empresa, así como la
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estimación de la promoción de la misma, siempre que sean susceptibles de valoración pecuniaria1 no acept*ndose como tal las simple responsabilidad del socio, que se daría, por e'emplo, en el caso de que se conviniera en forma simple que un socio aporte sólo un compromiso de responder de las obligaciones sociales, lo que no es permitido por la ley porque sería un aporte (cticio.
OR.A"OS $E LA SOC#E$A$: a, Asam-lea y Juntas: !s el órgano supremo de la sociedad, tiene la capacidad de disponer sobre la existencia o no de la misma.
-, Administraci)n: !s el llamado tambi)n poder e'ecutivo, es la responsable de e'ecutar la voluntad social y tiene la representación legal de la sociedad, puede ser e'ercida por una o m*s person as.
c, Fiscali/aci)n: !s el órgano que vigila, controla y (scalia la actuación de los administradores y es un derecho irrenunciable de los socios.
EL COMERC#O E" LA CO"ST#TUC#0" 1OL2T#CA $E LA RE1!BL#CA:
!l artículo 78 de la $onstitución es el que centralia este tema, indicando que" Se reconoce la libertad de industria, comercio y de traba'o, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de inter)s nacional impongan las leyes.
SUJETOS $EL $EREC%O MERCA"T#L Podemos dividir a los su'etos del Derecho Mercantil en dos" #os comerciantes Cndividuales y los $omerciantes Sociales ESociedades Mercantiles@
Comerciante #ndi(idual: !s la persona individual que en nombre propio y con (nes de lucro por medio de una empresa realia actos de comercio. 9rt. ;
Re3uisitos: Ser h*bil para obligarse !'ercer en nombre propio $on (nes de lucro Dedicarse a actividades cali(cadas como mercantiles 6estricciones #egales al !'ercicio del comerciante -o puede dedicarse a la actividad de Fanca -o puede dedicarse a la actividad de Seguro >
-o puede dedicarse a la actividad de iana Ga que para las sociedades que se dedican a esa actividad la ley establece un procedimiento de inscripción especial y un capital esencial. $omerciante Social o sociedad mercantil Son las sociedades organiadas ba'o la forma mercantil, con calidad de comerciantes, cualquiera que sea su ob'eto1 y, quienes e'ercen en nombre propio y con (nes de lucro, cualesquiera actividad que se re(era a la industria dirigida a la producción o transformación de bines y a la prestación de servicios, la banca, seguros y (anas. 9rt. 8
$969$B!6CSBC$9S Se constituye por medio de contrato, el que debe de celebrarse en !scritura Pblica, a este contrato se le asignan las siguientes características" !s 6eal" Ga que para que se perfeccione es necesario que se entregue la cosa ob'eto del contrato Elas aportaciones@ !s Principal" #os socios se obligan entre sien una misma posición cualitativa y a veces cuantitativa. !s 4nerosa" Se recibe un bene(cio como contraprestación del aporte. !s 9bsoluto" -o est* su'eto a condición. !s de Bracto Sucesivo" Ga que es de !'ecución $ontinuada y sus efectos se prolongan en el tiempo. !s Solemne" Ga que en su celebración deben cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 2:8= del $ódigo $ivil y 7H del $ódigo de -otariado, así como el 2H del $ódigo de $omercio, el que obliga a que este contrato conste en !scritura Pblica.
AU4#L#ARES $EL COMERC#A"TE
5.- Auxiliares del comerciante Son personas que van ayudarle al comercan!e pero son su"ordnados por el comercan!e# a !rav$s de un con!ra!o la"oral# cvl y mercan!l% Es aquel que real&a ac!vdades mercan!les por su cuen!a y en nom"re del comercan!e# por lo !an!o no e'erce con nom"re propo y es!a su"ordnado al comercan!e% Los cuales pueden dvdrse as()
#os que forman parte de la empresa" actor H
Dependiente 9gente de $omercio Dependiente. #os que actan Cndependientemente 9gentes de $omercio Cndependiente $orredores $omisionista *%+ EL FACTOR o ,eren!e -./+-0-# -01 2A3 es el apoderado ,eneral del comercan!e que !ene a su ca r,o la drecc4n de una empresa o de un es!a"lecmen!o y que ne,oca y con!ra!a a nom"re y por cuan!a de aquel% En la prac!ca es poco usual que se u!lce el nom"re de 5ac!or# ,eneralmen!e se le denomna 6eren!e o Admns!rador# pero 'ur(dcamen!e es 5ac!or quen dr,e un es!a"lecmen!o sea cual sea el nom"re que rec"a%
2.- E L DEPENDIENTE
Son las personas a quenes el comercan!e encomenda el desempe7o cons!an!e# en su nom"re y por su cuen!a# de al,una o al,unas ,es!ones de !ra5co propas de su empresa o es!a"lecmen!o de su propedad% Ar!%-0/ al -08 y -00 al -01 COCO3 y pueden ser de dos clases)
Dependientes encargados de atender al público Son los que es!9n 5acul!ados para real&ar las operacones que aparen!emen!e es!uveren a su car,o y para rec"r los n,resos por ven!a y servcos que e5ec!:en# salvo que el prncpal anuncare al p:"lco que los pa,os de"en de e5ec!uarse de o!ra manera% 2Ar!% -0; coco3
Los dependientes !ia"eros Son los que es!9n au!or&ados para operar a nom"re y por cuen!a del comercan!e del que son au<lares y para rec"r el preco de mercader(as que vendan# salvo s se le lm!an !ales 5acul!ades y ello cons!a en los 5ormularos que u!lcen para peddos 2Ar!% -08 coco%3
#.- EL $%&I'I%NI'TA Son las personas que por cuen!a a'ena real&an ac!vdades mercan!les ac!uando por encar,o a cam"o de una remunerac4n y reem"olso de ,as!os% Ar!% /=/# /=8# /=># /**# /*;# /-/# /-;# /-. al /-1 COCO3
(.- EL A)ENTE DE $%&E*$I% 2+,-2 /A0 Son au<lares que ac!:an de modo permanen!e# en relac4n con uno o varos comercan!es# promovendo o cele"rando con!ra!os mercan!les y rec"endo a cam"o una remunerac4n% Ar!% ->= al -1* coco3 y pueden ser de dos clases)
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Agentes de $omercio Dependientes Son los que 5orman par!e de la empresa y es!9n l,ados al comercan!e por un Con!ra!o La"oral Agentes de $omercio Independientes ) Son dependen!es s ac!:an por medo de su propa empresa y es!9n l,ados al comercan!e por un Con!ra!o Mercan!l 2Con!ra!o de A,enca3
5.- EL $%**ED%* 22-#,
Son aquellos au<lares que ac!:an en 5orma ndependen!e y ?a"!ual# se dedca a poner en con!ac!o a los n!eresados en la conclus4n de un ne,oco# sn es!ar l,ados a nn,una de las par!es por relacones de cola"orac4n# dependenca o represen!ac4n% Es!9n l,ados al comercan!e por medo del Con!ra!o Mercan!l de Corre!a'e% 2Ar!% -1-# -1/# -10# /=* coco%3
1.- los derecos del consumidor *%+ concep!o Son aquellas personas que @consumen las mercader(as o que ?acen uso 5nal de los servcos que los comercan!es o5recen%
-%+ prncpos El Derec?o a las Sa!s5accones B9scas) ue se re5ere a que !odo consumdor de"e de es!ar pro!e,do para !ener acceso a los "enes y servcos "9scos y esencales) E'% Almen!os Adecuados# Ropa# venda# Cudado de la Salud# Educac4n y Salu"rdad%
El Dereco a la 'eguridad Es!ar pro!e,do con!ra produc!os de producc4n y servcos para la salud o la vda% Dereco de estar In3ormado Rec"r los da!os necesaros para ?acer una elecc4n n5ormada y !ener pro!ecc4n con!ra la pu"lcdad o ro!ulac4n des?ones!a o desoren!ada% El Dereco a Escoger Tener la pos"ldad de esco,er en!re una ,ama de produc!os y servcos o5recdos a precos compe!!vos con la se,urdad de una caldad sa!s5ac!ora% El Dereco a ser Escucado) ue los n!ereses de los consumdores es!$n represen!ados en la ela"orac4n de la pol(!ca ,u"erna!va y en el desarrollo de produc!os y servcos% El Dereco a *eparaci4n La pos"ldad de rec"r una reparac4n adecuada an!e que'as 'us!as# nclusve compensac4n por n5ormac4n en,a7osa# "enes de5ec!uosos o servcos nsa!s5ac!oros% El dereco a la Educaci4n del $onsumidor Adqurr los conocmen!os y ?a"ldades necesaras para e5ec!uar eleccones o "en 5undadas se,uras de "nes y servcos# es!ando consen!e adem9s de los derec?os y responsa"ldades "9scas de los consumdores y como ?acerlos e5ec!vos%
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El Dereco a un &edio Ambiente 'ano La pos"ldad de vvr y !ra"a'ar en un medo am"en!e que no amenace el "enes!ar presen!e y el de 5u!uras ,eneracones%
$LA'II$A$I%N D%$T*INA*IA 6 LE)AL DE LA' '%$IEDADE' clas5cac4n doc!rnara) A!endendo a la mpor!anca de la persona y el Cap!al)
'ociedades de personas /Personalistas0 Es!as son aquellas en lo que lo m9s mpor!an!e es la caldad de los socos# ya que es!os son conocdos den!ro del medo comercal% Den!ro de es!as socedades reco,e nues!ra le,slac4n las s,uen!e) E'% Socedad en Comand!a2Ar!% 81 coco3 Socedad en Comand!a Smple 2Ar!% .> coco3 Socedad en Comand!a por Accones 2Ar! *18 coco3 'ociedad de $apital /$apitalistas0 Es!as son aquellas donde no mpor!a la caldad de soco# sno su apor!e% Den!ro de es!as socedades reco,e nues!ra le,slac4n las s,uen!es) E'% Socedad An4nma 2Ar!% >. coco3 'ociedad Intermedia /&ixtas0 Es!as son aquellas donde
mpor!a la caldad de soco y sus
apor!acones% Den!ro de es!as socedades reco,e nues!ra le,slac4n las s,uen!es) E'% Socedad de Responsa"ldad Lm!ada 2Ar!% 0>3
OR LA RESONSABLILIDAD DE LOS SOCIOS
Socedad de Responsa"ldad Ilm!ada) En las que los socos por las o"l,acones de la socedad responden con lo que ?ayan apor!ado al cap!al socal y con su pa!rmono par!cular 2 Ar!% 81# .> y *18 coco3 Socedades de Responsa"ldad Lm!ada) Son aquellas en que las o"l,acones socales# :ncamen!e se responde con lo que apor!4 al cap!al socal e y >. coco1 M coco3 E' Responsa"ldad Lm!ada Socedades por Accones) Son las socedad en las que !ene el cap!al dvddo y represen!ado por accones% 2ar!% >. coco3 E'% Socedad An4nma
A!endendo a la manera de mod5car# aumen!ar o dsmnur el cap!al socal
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Socedades de Cap!al F'o) Son aquellas que para poder mod5car# aumen!ar o dsmnur su cap!al es necesaro que se decda por los socos en Asam"lea 6eneral E